{"id":42000,"date":"2023-09-14T21:43:37","date_gmt":"2023-09-14T21:43:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1319-201955014\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:37","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:37","slug":"ap1319-201955014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1319-201955014\/","title":{"rendered":"AP1319-2019(55014)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1319-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 55014. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a095. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Sincelejo, dentro del proceso seguido en contra de Leonardo \u00a0Fabio Caro Vel\u00e1squez, \u00a0por el delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 13 de noviembre de 2018, la Fiscal\u00eda 20 Seccional de la \u00a0Unidad CAIVAS de dicha ciudad, radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0en contra de Leonardo \u00a0Fabio Caro Vel\u00e1squez, \u00a0por \u00a0el delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mencionado documento se rese\u00f1aron los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 16 de enero del presente a\u00f1o 2018, los padres de la \u00a0menor G.G.C. de 13 a\u00f1os de edad descubren que no se encontraba \u00a0en su casa ubicada en el barrio Puerto Arturo de Sincelejo, inician \u00a0su b\u00fasqueda en el barrio y es all\u00ed donde se enteran que \u00a0hab\u00eda huido con el se\u00f1or LEONARDO FABIO CARO VASQUEZ \u00a0(sic) hasta el municipio de [El] \u00a0Carmen de Bol\u00edvar donde este se\u00f1or trabaja como \u00a0agricultor. Al d\u00eda siguiente es rescatada por el hermano mayor \u00a0de la v\u00edctima en el sector conocido como LA LOMA en el \u00a0corregimiento de la SIERRA del municipio de [El \u00a0Carmen de] \u00a0Bol\u00edvar, donde al llegar, observa que LEONARDO quien se \u00a0encontraba con su hermana se sorprende al verlo pero \u00e9ste, \u00a0logra traer a la menor nuevamente al seno del hogar. Pero pasados \u00a0seis d\u00edas de estar en la casa, nuevamente se regresa donde \u00a0LEONARDO y este no da aviso a sus familiares a sabiendas que es una \u00a0menor de edad con quien se encuentra sosteniendo una relaci\u00f3n \u00a0amorosa. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formalizado el respectivo reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo \u00a0(Sucre), el \u00a0cual dio inicio a la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0el 15 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa oportunidad, la Fiscal\u00eda impugn\u00f3 la competencia de \u00a0ese despacho, al precisar que, si bien en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0expuesta en el escrito de acusaci\u00f3n no indicaba el lugar de \u00a0ocurrencia de los hechos, seg\u00fan lo manifestado por la menor en \u00a0la entrevista forense, cuando lleg\u00f3 a El Carmen de Bol\u00edvar \u00a0(Bol\u00edvar) pas\u00f3 la noche con el procesado y all\u00ed \u00a0fue donde sostuvo relaciones sexuales con \u00e9l, de lo que se \u00a0puede afirmar, entonces, que el funcionario judicial de ese municipio \u00a0es el competente para conocer del presente asunto, por el factor \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa, por su parte, coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n de remitir \u00a0la actuaci\u00f3n \u00abal \u00a0funcionario con competencia territorial para asumir la direcci\u00f3n \u00a0de la etapa de juicio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con \u00a0ocasi\u00f3n de lo anterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Sincelejo (Sucre) remiti\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Suprema de Justicia, en atenci\u00f3n a \u00a0lo ordenado en el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004, \u00a0comoquiera que, en su criterio, el asunto debe ser conocido por una \u00a0autoridad perteneciente al Distrito Judicial de Cartagena, el cual es \u00a0distinto al suyo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver el \u00a0presente asunto, habida cuenta que el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004 le asigna \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de (\u2026) \u00a0juzgados de diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como \u00a0se ha se\u00f1alado en m\u00faltiples oportunidades, el incidente \u00a0de definici\u00f3n de competencia es un mecanismo \u00e1gil y \u00a0expedito que permite al superior funcional, en caso de debate frente \u00a0a ese presupuesto procesal, determinar cu\u00e1l funcionario \u00a0judicial debe ocuparse de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, cuando el juzgador estima no ser competente y le \u00a0atribuye el caso a un servidor judicial de un distrito diferente, la \u00a0controversia debe resolverse por el superior com\u00fan de los dos \u00a0despachos, al cual se debe enviar inmediatamente el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 43 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en \u00a0relaci\u00f3n con el juez competente para cumplir con la etapa de \u00a0juzgamiento, establece: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez \u00a0del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0\u2013Subrayado \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0partes podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0factor territorial, de conformidad con lo dispuesto en el citado \u00a0art\u00edculo, es el criterio principal para fijar la competencia \u00a0del funcionario encargado de asumir el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en el evento de existir incertidumbre sobre el lugar donde ocurri\u00f3 \u00a0la conducta punible, cuando esta se ejecut\u00f3 en varias \u00a0ubicaciones, en un sitio no determinado o en el extranjero, o \u00a0concurre el factor subjetivo, fuero legal o constitucional en sus \u00a0autores o en el \u00a0proceso deben juzgarse delitos conexos, es posible acudir a otras \u00a0hip\u00f3tesis, como aquellas indicadas en el segundo inciso de la \u00a0norma en cita o en el art\u00edculo 52 del mismo compendio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0este caso, acorde con los t\u00e9rminos de la acusaci\u00f3n, \u00a0donde se atribuye el delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0no hay duda en cuanto a la competencia funcional, pues por falta de \u00a0asignaci\u00f3n especial su conocimiento pertenece a los juzgados \u00a0penales del circuito en sujeci\u00f3n a lo descrito en el numeral \u00a02\u00ba del art\u00edculo 36 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal; raz\u00f3n por la cual se \u00a0discutir\u00e1 s\u00f3lo lo relacionado con el factor \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sobre \u00a0este aspecto conviene recordar que, seg\u00fan lo prescrito en el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 599 de 2000, \u00abla \u00a0conducta punible se considera realizada: 1. en \u00a0el lugar donde se desarroll\u00f3 total o parcialmente la acci\u00f3n; \u00a02. en \u00a0el lugar donde debi\u00f3 realizarse la acci\u00f3n omitida; 3. \u00a0en el lugar donde se produjo o debi\u00f3 producirse el resultado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso concreto, si bien es cierto en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0no se mencion\u00f3 el sitio de ocurrencia de los acontecimientos \u00a0atribuidos a Leonardo \u00a0Fabio Caro Vel\u00e1squez, \u00a0tambi\u00e9n lo es que en la audiencia celebrada el 15 de marzo de \u00a02019, la Fiscal\u00eda precis\u00f3 que, seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n vertida por la menor en la entrevista forense1, \u00a0el presunto encuentro sexual sucedi\u00f3 en el municipio de El \u00a0Carmen de Bol\u00edvar (Bol\u00edvar), lugar a donde arrib\u00f3 \u00a0la v\u00edctima y pas\u00f3 la noche con el encartado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, con \u00a0base en el primer inciso del canon 43 de la Ley 906 de 2004, \u00a0para \u00a0el adelantamiento de la etapa de juicio es \u00a0preciso fijar la competencia territorial en los Juzgados Promiscuos \u00a0del Circuito de El Carmen de Bol\u00edvar (reparto), por lo que se \u00a0remitir\u00e1 de manera inmediata \u00a0la actuaci\u00f3n a esos Despachos Judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Asignar \u00a0el \u00a0conocimiento del asunto a los Juzgados \u00a0Promiscuos del Circuito de El Carmen de Bol\u00edvar (reparto), \u00a0a los cuales se ordena enviar inmediatamente la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juzgado \u00a0Primero \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo (Sucre) \u00a0y a \u00a0todos los intervinientes en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Visible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folios 32 a 34 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1319-2019 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 55014. \u00a0 Acta \u00a095. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito con 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