{"id":41997,"date":"2023-09-14T21:43:37","date_gmt":"2023-09-14T21:43:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1315-201955039\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:37","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:37","slug":"ap1315-201955039","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1315-201955039\/","title":{"rendered":"AP1315-2019(55039)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1315-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55039 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. 95. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0elevada por el procesado PABLO BUSTAMANTE BUILES, \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n que se adelanta en su contra, \u00a0por los delitos de estafa agravada, fraude procesal, falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico y abuso de condiciones \u00a0de inferioridad. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0consignados en el proceso1 \u00a0en estos t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0le atribuye a Pablo Bustamante Builes, hijo de la se\u00f1ora Luz \u00a0Piedad Builes Benjumea, que vali\u00e9ndose de argucias y \u00a0aprovechando su condici\u00f3n de abogado de la familia, se hizo \u00a0subrogar a t\u00edtulo universal los derechos sucesoral de todos \u00a0los leg\u00edtimos herederos de Alicia Benjumea Cardona, con \u00a0supuestos artificios que habr\u00eda utilizado ante varios jueces \u00a0para demandar o contestar demandas, para obtener de varios servidores \u00a0p\u00fablicos sentencias manifiestamente contrarias a la ley o \u00a0actos administrativos que no se ajustan al derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0la fiscal\u00eda que el procesado no detenta ninguna calidad o \u00a0condici\u00f3n frente al proceso de sucesi\u00f3n intestada, \u00a0salvo los documentos ap\u00f3crifos que obtuvo mediante maniobras \u00a0enga\u00f1osas como las que hizo para el otorgamiento de la \u00a0escritura p\u00fablica No. 3079 del 30 de agosto de 2007 de la \u00a0Notar\u00eda 17\u00b0 del C\u00edrculo Medell\u00edn con la cual \u00a0pretender\u00eda aparentar que los leg\u00edtimos herederos le \u00a0vendieron todos los derechos y acciones de la sucesi\u00f3n de \u00a0Alicia Benjumea Cardona a t\u00edtulo universal y para el \u00a0otorgamiento de la escritura p\u00fablica No. 4263 del 28 de \u00a0noviembre de 2007 de la Notar\u00eda 17\u00b0 del C\u00edrculo de \u00a0Medell\u00edn en la que su abuelo Miguel \u00c1ngel Builes \u00a0Zapata, desconociendo los derechos de los leg\u00edtimos herederos, \u00a0le habr\u00eda vendido todas las gananciales que le podr\u00edan \u00a0corresponder en la liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal o \u00a0liquidaci\u00f3n de herencia de Alicia Benjumea Cardona. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0d\u00eda 15 de febrero de 20132, \u00a0ante el Juzgado 40 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Medell\u00edn, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n a PABLO \u00a0BUSTAMANTE BUILES \u00a0por el concurso heterog\u00e9neo de los delitos de estafa agravada, \u00a0destrucci\u00f3n, supresi\u00f3n u ocultamiento de documento \u00a0privado y fraude procesal. El implicado no se allan\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0acto posterior3 \u00a0de 5 de agosto de 2013, frente al Juzgado 35 Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de esa ciudad, adicion\u00f3 \u00a0la imputaci\u00f3n por el delito de fraude procesal, en la \u00a0modalidad de concurso homog\u00e9neo. El procesado tampoco acept\u00f3 \u00a0cargos. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a07 de junio de 2013 el ente investigador radic\u00f3 escrito \u00a0incriminatorio en contra del aludido. El asunto le correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado 22 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la \u00a0capital de Antioquia, en cuya sede se dio inicio a la formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n en diligencia de 12 de marzo de 2014 la cual tuvo \u00a0lugar en varias sesiones. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0audiencia preparatoria tuvo su g\u00e9nesis el 12 de febrero de \u00a02016 y el 9 de agosto de ese mismo a\u00f1o el Juzgado decidi\u00f3 \u00a0sobre las solicitudes probatorias de las partes, por auto que fue \u00a0recurrido y resuelto el 21 de abril de 2017 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0titular del Juzgado Veintid\u00f3s Penal del Circuito con funciones \u00a0de conocimiento de dicha ciudad, el 3 de mayo de 2017 se declar\u00f3 \u00a0impedido para conocer del proceso, toda vez que hab\u00eda fungido \u00a0como juez de control de garant\u00edas en este asunto. Por ello, el \u00a0proceso fue asignado al que segu\u00eda en turno, hom\u00f3logo \u00a0veintitr\u00e9s de esa urbe, quien program\u00f3 fecha para \u00a0juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0primera sesi\u00f3n de dicha diligencia se materializ\u00f3 el 19 \u00a0de septiembre de 2017, y en la trascurrida el 29 de marzo de 2019, el \u00a0procesado solicit\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n. Asegur\u00f3 \u00a0que es un riesgo para la garant\u00eda de imparcialidad que el \u00a0proceso se siga llevando en la capital de Antioquia, pues existen \u00a0factores externos que constituyen una \u00abpresi\u00f3n\u00bb \u00a0indebida sobre la administraci\u00f3n de justicia y las partes \u00a0intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0indic\u00f3 que las presuntas v\u00edctimas de esta causa penal, \u00a0han contratado tres vallas publicitarias en las que se lee el \u00a0mensaje: \u00abonce \u00a0a\u00f1os burl\u00e1ndose de la justicia penal. \u00a0www.familiabuilesbejumea.com\u00bb, ubicadas \u00a0en sitios espec\u00edficos de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0vez, en la mentada p\u00e1gina web de acceso p\u00fablico, se \u00a0destacan mensajes amedrentadores contra los servidores judiciales y \u00a0de fiscal\u00eda que han conocido el caso, como cuando se \u00a0manifiesta que \u00abpor \u00a0solicitud de Bustamante y con la anuencia del ex director de fiscal\u00eda \u00a0de Medell\u00edn, nos han cambiado m\u00e1s de 6 fiscales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de ello, agreg\u00f3 \u00a0que tiene conocimiento, por manifestaciones hechas por su defensora y \u00a0una testigo, que las presuntas v\u00edctimas les han ofrecido \u00a0dinero para, en el primer caso, realizar una defensa t\u00e9cnica \u00a0precaria; o, en el segundo, declarar en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Arguy\u00f3 \u00a0que tales circunstancias representan una fuerte \u00abpresi\u00f3n\u00bb \u00a0psicol\u00f3gica al utilizarse medios masivos de comunicaci\u00f3n, \u00a0u ofrecimientos dinerarios con la finalidad alterar la opini\u00f3n \u00a0p\u00fablica en contra del implicado, e inclusive, torcer la verdad \u00a0de los declarantes del proceso. Tales antecedentes, en su criterio, \u00a0constituyen un peligro para la imparcialidad del procedimiento que lo \u00a0hace merecedor de una variaci\u00f3n en su lugar de radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que si bien la ley expresamente indica que el momento para formular \u00a0una petici\u00f3n en ese sentido se agota al iniciar el juicio \u00a0oral, tambi\u00e9n lo es que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha flexibilizado esa limitante para que, en caso de darse los \u00a0requisitos, se pueda proponer y resolver con posterioridad a la \u00a0g\u00e9nesis del debate probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido solicita que se mute el lugar del presente proceso a otro \u00a0distrito judicial para garantizar sus garant\u00edas procesales, \u00a0entre esas la imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Juez Veintitr\u00e9s penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Medell\u00edn, frente a esa postulaci\u00f3n dio \u00a0traslado a las partes para que se pronunciaran. Fiscal\u00eda y \u00a0Procuradur\u00eda se opusieron. \u00a0<\/p>\n<p>8. Es \u00a0as\u00ed como, luego de escuchada las partes, el aludido togado \u00a0decidi\u00f3 dar tr\u00e1mite a la petici\u00f3n, no sin antes \u00a0advertir que a su juicio se trataba de una solicitud dilatoria y \u00a0extempor\u00e1nea, en tanto que los hechos aludidos por PABLO \u00a0BUSTAMANTE BUILES \u00a0como fundamento de la misma, acaecieron antes del juicio oral. Por \u00a0ende, si ten\u00eda conocimiento de ellos, deviene inoportuno \u00a0invocarlos en esta etapa (desarrollo del juicio oral). \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que pese a llegar a ese convencimiento, le dar\u00eda tr\u00e1mite \u00a0a la postulaci\u00f3n porque en la \u00faltima sesi\u00f3n, se \u00a0supo que devendr\u00eda un cambio inminente de apoderado defensor, \u00a0lo que supondr\u00eda que el proceso iba a tener que padecer un \u00a0tiempo prudencial para que el nuevo apoderado estudie el caso, luego, \u00a0estim\u00f3 que ese mismo interregno ser\u00eda \u00fatil para \u00a0resolver el cambio de radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0como quiera que el peticionario sugiri\u00f3 una mutaci\u00f3n de \u00a0distrito, el Juzgado dispuso el env\u00edo de la actuaci\u00f3n a \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 32, ordinal 8\u00b0, \u00a0de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte Suprema de Justicia \u00a0resolver las solicitudes de cambio de radicaci\u00f3n de \u00a0\u00abprocesos \u00a0penales de un Distrito Judicial a otro durante la etapa de \u00a0juzgamiento\u00bb y \u00a0de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 76 ib\u00eddem, \u00a0corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial resolver \u00a0dichas peticiones \u00abdentro \u00a0del mismo distrito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El instituto del \u00a0cambio de radicaci\u00f3n, puede disponerse de manera excepcional \u00a0cuando en el territorio donde se adelanta la actuaci\u00f3n \u00a0procesal existan circunstancias que afecten el orden p\u00fablico, \u00a0la imparcialidad o la independencia de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, las garant\u00edas procesales, la publicidad del \u00a0juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los \u00a0intervinientes, particularmente de las v\u00edctimas o de los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, ha sostenido en forma pac\u00edfica y reiterada la Sala, \u00a0que constituye una objetiva excepci\u00f3n al principio de la \u00a0competencia territorial y procede siempre que surjan circunstancias \u00a0que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de \u00a0las garant\u00edas fundamentales que asisten a partes e \u00a0intervinientes, pues lo que se pretende es asegurar que el juez que \u00a0adopte la decisi\u00f3n, cuente con un medio propicio para \u00a0dispensar una recta, cumplida y eficiente administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por otra parte, la Sala ha reiterado que con independencia del lugar \u00a0al cual el solicitante reclama \u00a0el env\u00edo de las diligencias, corresponde al funcionario de \u00a0conocimiento y al respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, \u00a0verificar las circunstancias particulares del caso a fin de \u00a0determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y de \u00a0otro, si para conjurar los motivos que fundamentan el pedido, basta \u00a0ordenar el cambio de radicaci\u00f3n dentro del mismo Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo \u00a0en caso de que dicho an\u00e1lisis resulte negativo, el asunto ser\u00e1 \u00a0remitido a esta Corporaci\u00f3n para que determine el Distrito \u00a0Judicial al que debe enviarse el diligenciamiento. Al respecto la \u00a0Sala ha considerado que:. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien \u00a0corresponda resolver, examinar su fundamentaci\u00f3n previamente \u00a0en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas \u00a0son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo \u00a0primero, lo remitir\u00e1 al Tribunal respectivo y, en caso \u00a0contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la \u00a0Sala, de no acceder al cambio de radicaci\u00f3n, disponga la \u00a0conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0obedece a la excepcionalidad de esta figura, pues las modificaciones \u00a0de las reglas de competencia inciden directamente en las garant\u00edas \u00a0que integran el debido proceso, de suerte que \u00abdichos \u00a0pasos constituyen requisitos ineludibles que deben ser agotados antes \u00a0de la remisi\u00f3n del diligenciamiento ante la Corte; la cual no \u00a0puede efectuarse de manera autom\u00e1tica e irreflexiva, solamente \u00a0porque el peticionario pretenda que la reasignaci\u00f3n recaiga en \u00a0un distrito judicial diferente\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ese examen no se \u00a0agot\u00f3 en el presente asunto, en el que la solicitud de cambio \u00a0de radicaci\u00f3n, si bien fue presentada ante el Juzgado \u00a0Veintitr\u00e9s Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Medell\u00edn, el titular de dicho despacho remiti\u00f3 \u00a0inmediatamente a esta Corporaci\u00f3n la postulaci\u00f3n de \u00a0PABLO \u00a0BUSTAMANTE BUILES, \u00a0con pretermisi\u00f3n de su necesaria intervenci\u00f3n y del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa urbe. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones y verific\u00e1ndose dicha omisi\u00f3n, la \u00a0Sala carece de competencia para pronunciarse materialmente sobre la \u00a0pretensi\u00f3n deprecada, pues ello, se reitera, \u00fanicamente \u00a0procede ante la constataci\u00f3n efectuada por el respectivo \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial en los t\u00e9rminos \u00a0rese\u00f1ados, previo control del despacho judicial a cuyo cargo \u00a0corre la causa. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo expuesto, se ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n \u00a0inmediata de las diligencias al Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ABSTENERSE DE DECIDIR sobre \u00a0la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n elevada por PABLO \u00a0BUSTAMANTE BUILES. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR el \u00a0env\u00edo inmediato de la actuaci\u00f3n al Juzgado Veintitr\u00e9s \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 21 de abril de 2017, por medio del cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn resolvi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n contra la providencia de 9 de agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2016 emitida por el Juzgado 22 Penal del circuito de esa urbe, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que neg\u00f3 el decreto de unas pruebas solicitadas por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 17, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 60, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. AP, 25 ene. 2012, rad. 38.163. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 20 may. 2015, rad. 46.017. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1315-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55039 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No. 95. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0elevada por el procesado PABLO BUSTAMANTE BUILES, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41997","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41997","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41997"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41997\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41997"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41997"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41997"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}