{"id":41992,"date":"2023-09-14T21:43:37","date_gmt":"2023-09-14T21:43:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1281-201955022\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:37","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:37","slug":"ap1281-201955022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1281-201955022\/","title":{"rendered":"AP1281-2019(55022)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP1281-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 55022 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a083 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve acerca de la colisi\u00f3n de competencias suscitada \u00a0entre los Juzgados Cuarto Penal del Circuito Especializado y Segundo \u00a0Penal del Circuito, ambos de Villavicencio, para proferir la \u00a0sentencia anticipada dentro del proceso que se adelanta contra DANIEL \u00a0REND\u00d3N HERRERA, \u00a0alias \u201cDon Mario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0acuerdo con el acta de formulaci\u00f3n de cargos para sentencia \u00a0anticipada, \u00a0DANIEL REND\u00d3N HERRERA, alias \u00abDon Mario\u00bb, se \u00a0desempe\u00f1\u00f3 como comandante administrativo y financiero \u00a0del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia y acept\u00f3 \u00a0ser coautor por l\u00ednea de mando de 59 hechos delictivos \u00a0cometidos por esa organizaci\u00f3n ilegal en Villavicencio, \u00a0Guamal, Granada, Fuente de Oro, Dorado, Cubarral, San Mart\u00edn, \u00a0Castilla La Nueva, Puerto Concordia (Meta) y Medina (Cundinamarca), \u00a0entre el 15 de febrero de 2002 y el 16 de junio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por los anteriores hechos, durante los d\u00edas 16, 20, 21, 22 y \u00a023 de noviembre de 2017, las Fiscal\u00edas 86 y 257 Especializadas \u00a0de Justicia Transicional suscribieron acta de formulaci\u00f3n de \u00a0cargos para sentencia anticipada con DANIEL REND\u00d3N HERRERA, \u00a0alias \u201cDon Mario\u201d, por las conductas punibles de \u00a0homicidio \u00a0en persona protegida, homicidio en persona protegida en la modalidad \u00a0de tentativa, tortura en persona protegida, actos de terrorismo, \u00a0actos de barbarie, tratos inhumanos y degradantes y experimentos \u00a0biol\u00f3gicos en persona protegida, detenci\u00f3n ilegal y \u00a0privaci\u00f3n del debido proceso, destrucci\u00f3n y apropiaci\u00f3n \u00a0de bienes protegidos, deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n, traslado \u00a0o desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n civil, reclutamiento \u00a0il\u00edcito, desaparici\u00f3n forzada agravada, secuestro \u00a0simple, secuestro extorsivo agravado y amenazas1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La actuaci\u00f3n fue repartida al Juzgado Cuarto Penal \u00a0del Circuito Especializado de Villavicencio, \u00a0autoridad que el 9 de abril de 2018, avoc\u00f3 conocimiento de las \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el 21 de enero de 2019, el titular del mencionado despacho, \u00a0consider\u00f3 que no era competente para emitir sentencia \u00a0anticipada contra REND\u00d3N HERRERA, en raz\u00f3n a que los \u00a0delitos por los cuales acept\u00f3 cargos, \u00abseg\u00fan \u00a0el art. 5\u00ba transitorio del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0(Ley 600 de 2000) (\u2026) no est\u00e1n contemplados como de \u00a0conocimiento de la justicia especializada\u00bb2 \u00a0y el \u00a0decreto 2001 de 2002, no se encontraba vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, remiti\u00f3 el asunto a los Juzgados Penales del \u00a0Circuito de la misma ciudad y propuso conflicto negativo de \u00a0competencias en caso de que no se aceptara su manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante \u00a0auto del 20 de marzo del a\u00f1o en curso3, \u00a0el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio \u00a0rehus\u00f3 el conocimiento del proceso seguido contra DANIEL \u00a0REND\u00d3N HERRERA alias \u201cDon Mario\u201d, al considerar \u00a0que al procesado se le imputaron, entre otros, los delitos de \u00a0\u00absecuestro \u00a0extorsivo agravado y terrorismo\u00bb, los \u00a0cuales al tenor del art\u00edculo 5\u00b0 transitorio de la Ley 600 \u00a0de 2000, son de competencia de los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, dispuso \u00a0la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0para la resoluci\u00f3n del conflicto de competencias suscitado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a018 transitorio de la Ley 600 de 2000, la \u00a0Corte Suprema de Justicia conoce de los conflictos de competencia que \u00a0se presenten en asuntos de la jurisdicci\u00f3n penal entre los \u00a0Jueces Penales de Circuito Especializados y un Juez Penal de \u00a0Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0colisi\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto por el \u00a0legislador, en orden a determinar qu\u00e9 juez es el facultado \u00a0para conocer de determinados asuntos, cuando existe discusi\u00f3n \u00a0entre varios funcionarios judiciales, atendiendo a los factores de \u00a0competencia y al principio de legalidad, que deben observarse en \u00a0raz\u00f3n del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0esta oportunidad corresponde a la Corporaci\u00f3n establecer a \u00a0cu\u00e1l de los Juzgados Segundo \u00a0Penal del Circuito y Cuarto Penal del Circuito Especializado, ambos \u00a0de Villavicencio, le corresponde proferir la sentencia anticipada \u00a0dentro del proceso penal que se sigue contra DANIEL REND\u00d3N \u00a0HERRERA, alias \u201cDon Mario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque seg\u00fan el juez cuarto penal del circuito \u00a0especializado, los delitos por los cuales el procesado acept\u00f3 \u00a0cargos no est\u00e1n enlistados en el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0transitorio de la Ley 600 de 2000 y en consecuencia, estima que la \u00a0competencia se radica en los Juzgados del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, para el Juzgado Segundo Penal del Circuito los delitos de \u00a0secuestro, secuestro agravado y terrorismo son de competencia de los \u00a0Juzgados Penales del Circuito Especializados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se tiene que el Decreto 2001 de 2002, modific\u00f3 \u00a0la competencia \u00a0establecida por el art\u00edculo 5\u00b0 transitorio del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal para los jueces penales del circuito \u00a0especializados indicando que les correspond\u00eda conocer en \u00a0primera instancia, entre otros, de los \u00abdelitos \u00a0contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional \u00a0Humanitario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, esta Sala ha sido determinante al referir que los efectos de \u00a0esa normatividad \u00fanicamente fueron aplicables durante la \u00a0actualidad del estado de conmoci\u00f3n bajo el cual se emiti\u00f3 \u00a0esa normativa, sin que en la actualidad se encuentre vigente, ya que \u00a0\u00abal \u00a0desaparecer jur\u00eddicamente el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior, tambi\u00e9n desaparecieron las disposiciones dictadas \u00a0bajo su vigencia, incluido, el Decreto 2001 de 2002 que dispon\u00eda, \u00a0como se anot\u00f3, la suspensi\u00f3n del art\u00edculo 5\u00ba \u00a0transitorio del estatuto procesal penal. Por ende, \u00e9ste cobr\u00f3 \u00a0actualidad\u00bb. \u00a0(CSJ \u00a0AP7911-2016, rad. \u00a049.225)4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, atendiendo que el Decreto 2001 de 2002 no est\u00e1 \u00a0vigente, se impone acudir a las normas de la Ley 600 de 2000 para \u00a0resolver el presente conflicto de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en el caso objeto de an\u00e1lisis ha de recordarse que las \u00a0Fiscal\u00edas 86 y 257 Especializadas de Justicia Transicional, \u00a0en \u00a0el acta de formulaci\u00f3n de cargos para sentencia anticipada \u00a0se\u00f1alaron que le imputaban cargos a DANIEL REND\u00d3N \u00a0HERRERA por los delitos de \u00a0\u00abhomicidio \u00a0en persona protegida, homicidio en persona protegida en la modalidad \u00a0de tentativa, tortura en persona protegida, actos de terrorismo, \u00a0actos de barbarie, tratos inhumanos y degradantes y experimentos \u00a0biol\u00f3gicos en persona protegida, detenci\u00f3n ilegal y \u00a0privaci\u00f3n del debido proceso, destrucci\u00f3n y apropiaci\u00f3n \u00a0de bienes protegidos, deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n, traslado \u00a0o desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n civil, reclutamiento \u00a0il\u00edcito, desaparici\u00f3n forzada agravada, secuestro \u00a0simple, secuestro extorsivo agravado y amenazas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se advierte que confrontadas las conductas punibles \u00a0imputadas a REND\u00d3N HERRERA, con las previstas en el art\u00edculo \u00a05\u00ba transitorio de la Ley 600 de 2000, se evidencia que el \u00fanico \u00a0delito atribuido, cuya competencia es de los jueces penales del \u00a0circuito especializados, es el de secuestro extorsivo, pues los dem\u00e1s \u00a0no se encuentran enlistados en dicha normatividad y su conocimiento \u00a0corresponder\u00eda a los Juzgados Penales del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal situaci\u00f3n, se debe acudir al art\u00edculo 7\u00ba \u00a0transitorio de la norma en cita, el cual establece que \u00aben \u00a0los casos se\u00f1alados en el art\u00edculo 91 de este c\u00f3digo, \u00a0cuando se trate de conexidad entre hechos punibles de competencia del \u00a0juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario \u00a0judicial, corresponder\u00e1 el juzgamiento a aquel\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el \u00a0competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Cuarto \u00a0Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, -al \u00a0que correspondi\u00f3 por reparto la actuaci\u00f3n-, \u00a0atendiendo lo previsto en la normatividad antes se\u00f1alada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, lo procedente es devolver el expediente al Juzgado en \u00a0menci\u00f3n, para lo pertinente; esta decisi\u00f3n deber\u00e1 \u00a0ser informada al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad en \u00a0cita. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DIRIMIR el \u00a0conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de \u00a0este proceso al Juzgado Cuarto \u00a0Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DISPONER \u00a0la inmediata remisi\u00f3n de las diligencias al despacho en el que \u00a0se radica la competencia, dando aviso de lo aqu\u00ed decidido al \u00a0Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y ss del cuaderno original 4. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a080 reverso del cuaderno original Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folio 27 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterado en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP7683-2016, CSJ AP4401-2017 y CSJ AP1726 \u2013 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 AP1281-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 55022 \u00a0 Acta \u00a083 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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