{"id":41991,"date":"2023-09-14T21:43:37","date_gmt":"2023-09-14T21:43:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1280-201955018\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:37","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:37","slug":"ap1280-201955018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1280-201955018\/","title":{"rendered":"AP1280-2019(55018)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1280-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55018 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a083 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el impedimento que manifest\u00f3 un \u00a0magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0dentro del proceso penal que cursa contra DANNYS BEATRIZ DE LA CRUZ \u00a0DE AZUERO por la posible comisi\u00f3n del delito de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 29 de octubre de 2015, la Fiscal\u00eda present\u00f3 escrito \u00a0de acusaci\u00f3n contra DANN S BEATRIZ DE LA CRUZ DE AZUERO1, \u00a0como posible responsable del injusto arriba mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de m\u00faltiples aplazamientos, la audiencia correspondiente se \u00a0llev\u00f3 a cabo el 27 de junio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vista preparatoria se llev\u00f3 a cabo el 19 de octubre de 2018; \u00a0la fase de juicio oral inici\u00f3 el 12 de diciembre siguiente y \u00a0se program\u00f3 su continuaci\u00f3n para el 21 de febrero del \u00a0a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sin embargo, mediante auto del 14 de febrero de 2019, el Magistrado \u00a0Ponente del Tribunal Superior de Barranquilla, Luis Felipe Colmenares \u00a0Russo, manifest\u00f3 su impedimento para continuar conociendo del \u00a0proceso al amparo de lo previsto en el art. 56 \u2013 5 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal2. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 \u00a0los motivos de tal circunstancia, en que el abogado Alfredo Salom \u00a0Pe\u00f1a declar\u00f3, como testigo de la Fiscal\u00eda, \u00aben \u00a0las fases de interrogatorio, contrainterrogatorio, redirecto, incluso \u00a0se hicieron preguntas complementarias\u00bb \u00a0frente a las cuales, b\u00e1sicamente, emiti\u00f3 juicios y \u00a0critic\u00f3 las actuaciones de la fiscal DE LA CRUZ DE AZUERO por \u00a0las que ahora est\u00e1 siendo procesada. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que como bien conoce esa Colegiatura, se encuentra unido a dicho \u00a0testigo por \u00abentra\u00f1ables \u00a0lazos de amistad\u00bb, \u00a0que germinaron de vieja data, desde los inicios de la carrera de \u00a0derecho y, aunque el declarante no sea parte en la causa, ese afecto \u00a0le impone formular la circunstancia impeditiva, como lo hizo en otras \u00a0actuaciones penales y de tutela que el Tribunal admiti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, \u00a0que aun cuando las causales de impedimento son taxativas, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal les ha dado un matiz diferente cuando se puedan \u00a0ver comprometidos los principios de imparcialidad e independencia de \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, particularmente, cuando los \u00a0\u00ablazos \u00a0de amistad\u00bb \u00a0incidan en la labor que le compete al juez. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones, remiti\u00f3 el asunto a los restantes integrantes de \u00a0esa Corporaci\u00f3n, para agotar el tr\u00e1mite previsto en el \u00a0art. 58A de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En auto del 20 de febrero de 2019, la Sala Mayoritaria del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla3 \u00a0no acept\u00f3 el impedimento propuesto por el magistrado \u00a0Colmenares Russo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de lo decidido, se\u00f1al\u00f3 la Colegiatura que las \u00a0causales de impedimento son taxativas y que la prevista en el n\u00fam. \u00a05 del art. 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal solo cobija a \u00a0las \u00abpartes\u00bb \u00a0y, de ser el caso, al n\u00facleo familiar de \u00e9stas pero no \u00a0a los testigos que intervienen en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, dispuso el env\u00edo del asunto a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 58A de la Ley 906 \u00a0de 20044, \u00a0a la Sala le asiste atribuci\u00f3n para pronunciarse en relaci\u00f3n \u00a0con el impedimento propuesto, pues se trata de la manifestaci\u00f3n \u00a0que hace un integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0magistrado \u00a0Luis Felipe Colmenares Russo \u00a0manifest\u00f3 su impedimento para conocer del proceso penal que se \u00a0adelanta contra DANNYS \u00a0BEATRIZ DE LA CRUZ DE AZUERO, porque, afirma, se encuentra incurso en \u00a0la causal de impedimento prevista en \u00a0el numeral 55 \u00a0del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuenta de la \u00a0amistad que desde hace varios a\u00f1os sostiene con el testigo de \u00a0cargo Alfredo Salom Pe\u00f1a, y que, \u00a0en su criterio, podr\u00eda afectar la imparcialidad que exige la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0materia de impedimentos y recusaciones rige el principio de \u00a0taxatividad, \u00a0esto quiere decir, que \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 s\u00f3lo \u00a0constituye motivo de excusa o de recusaci\u00f3n, aquel que de \u00a0manera expresa est\u00e9 se\u00f1alado en la ley; por tanto, a \u00a0los jueces les est\u00e1 vedado apartarse por su propia voluntad de \u00a0sus funciones jurisdiccionales, mientras que a los sujetos procesales \u00a0no les est\u00e1 permitido escoger el juzgador a su arbitrio, de \u00a0modo que las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un \u00a0determinado asunto a un funcionario, no pueden deducirse por \u00a0similitud, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en tanto se \u00a0trata de reglas de garant\u00eda en punto de la independencia \u00a0judicial y de vigencia del principio de imparcialidad del juez (CSJ \u00a0AP7325 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en punto de la circunstancia impeditiva que concita la atenci\u00f3n \u00a0de la Corte, pac\u00edficamente se ha dicho que la amistad \u00a0\u00edntima \u00a0alude \u00a0a una relaci\u00f3n entre personas que, adem\u00e1s de \u00a0dispensarse trato y confianza rec\u00edprocos, comparten \u00a0sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los \u00a0relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0su configuraci\u00f3n se ha admitido, con cierta flexibilidad, esta \u00a0clase de expresiones impeditivas, merced a su marcado raigambre \u00a0subjetivo, s\u00f3lo a cambio de que el funcionario exponga con \u00a0claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad \u00a0que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el \u00a0examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortes\u00eda, \u00a0sino la aceptaci\u00f3n o negaci\u00f3n de circunstancias que \u00a0supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio (CSJ \u00a0AP, 21 de agosto de 2013, Rad. 41.972, reiterada en CSJ AP2048 \u2013 \u00a02018 y CSJ AP4097 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, cuando se invoca la amistad \u00a0\u00edntima \u00a0como circunstancia impeditiva, se apela a aspectos subjetivos que \u00a0corresponde al propio funcionario apreciar y cuantificar. \u00a0Se exige \u00a0adem\u00e1s la exposici\u00f3n de un fundamento expl\u00edcito \u00a0y convincente donde se ponga de manifiesto de qu\u00e9 manera puede \u00a0afectarse la imparcialidad del juicio, porque de lo contrario, la \u00a0pretensi\u00f3n en ese sentido resultar\u00eda nugatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0es preciso que el manifestante pruebe la existencia del v\u00ednculo \u00a0afectivo y, adem\u00e1s, la presencia de una raz\u00f3n por la \u00a0cual su criterio podr\u00eda resultar comprometido con los \u00a0intereses de alguno de los sujetos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, para el caso, la amistad \u00a0\u00edntima a \u00a0la que se refiere el Magistrado Colmenares Russo no se presenta entre \u00a0\u00e9l y \u00abalguna \u00a0de las partes, denunciante, v\u00edctima o perjudicado\u00bb6, \u00a0sino con uno de los testigos de cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que con el declarante existen \u00abentra\u00f1ables \u00a0lazos de amistad\u00bb \u00a0desde hace muchos a\u00f1os, que ya han sido objeto de an\u00e1lisis \u00a0por parte del Tribunal en otras actuaciones en las que, cuando su \u00a0\u00abamigo\u00bb \u00a0intervino \u00a0como parte, s\u00ed prosper\u00f3 la misma circunstancia \u00a0impeditiva7. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su criterio, aun cuando no se satisfacen las calidades previstas en \u00a0la causal invocada, porque el deponente no es parte \u00a0en \u00a0el proceso, debe ser separado del asunto porque tales lazos de \u00a0amistad pueden nublar la imparcialidad que como juez le asiste, m\u00e1s \u00a0a\u00fan cuando el testigo declar\u00f3, \u00absi \u00a0se quiere en contra o censurando el proceder de la acusada y esa es \u00a0una prueba que habr\u00e1 que valorar\u00bb, \u00a0lo que, necesariamente, compromete su ecuanimidad para decidir. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto que el testigo no es parte dentro del proceso y como tal, su \u00a0participaci\u00f3n en el juicio que se adelanta contra DE LA CRUZ \u00a0DE AZUERO se centra en rendir \u00a0testimonio conforme al art\u00edculo 383 de la Ley 906 de 2004 bajo \u00a0el cual adquiere un compromiso moral y legal ante la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de comprometerse a decir la verdad de lo que conoce \u00a0(art\u00edculo \u00a0389 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0en esta oportunidad no es posible analizar el impedimento formulado, \u00a0exclusivamente, bajo el tamiz del car\u00e1cter taxativo de la \u00a0causal invocada, porque el Magistrado hizo alusi\u00f3n a \u00a0argumentos de car\u00e1cter subjetivo expl\u00edcitos y \u00a0convincentes que permiten advertir que su imparcialidad podr\u00eda \u00a0verse comprometida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, adem\u00e1s de que el testigo de cargo relat\u00f3 lo que \u00a0le constaba sobre los hechos objeto de juzgamiento, hizo afirmaciones \u00a0sobre la responsabilidad penal en cabeza de la fiscal procesada que, \u00a0eventualmente, pueden afectan el criterio del Magistrado a cargo de \u00a0decidir el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior supuesto, aunado a la amistad que existe entre el \u00a0funcionario judicial y el declarante, s\u00ed tiene la \u00a0potencialidad de afectar su objetividad e imparcialidad e, inclusive, \u00a0incidir en el juicio final del proceso, m\u00e1xime que, como bien \u00a0lo pregon\u00f3 el Magistrado, esa atestaci\u00f3n puede alterar \u00a0su templanza a la hora de decidir el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la afirmaci\u00f3n del funcionario posee un nivel de credibilidad \u00a0fundada en lo que expres\u00f3 al manifestar la circunstancia \u00a0impeditiva, habida consideraci\u00f3n que no es posible, al menos \u00a0jur\u00eddicamente, comprobar el nivel de amistad \u00edntima que \u00a0un servidor judicial pueda llegar a sentir por otra persona, en tanto \u00a0esas situaciones se conocen y trascienden el \u00e1mbito subjetivo, \u00a0solo cuando el juzgador mediante su afirmaci\u00f3n, las pone de \u00a0presente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, para la Sala, la manifestaci\u00f3n de impedimento invocada \u00a0no obedece a un simple acto de cortes\u00eda profesional, personal \u00a0o social, sino a la exteriorizaci\u00f3n de un contexto en el cual \u00a0la transparencia inherente al ejercicio de la misi\u00f3n p\u00fablica \u00a0podr\u00eda verse comprometida por los lazos de amistad que han \u00a0edificado el funcionario judicial y el testigo de cargo, por lo cual \u00a0podr\u00eda verse con recelo por los dem\u00e1s intervinientes, \u00a0la cercan\u00eda a la que se refiri\u00f3 el Magistrado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en aras de evitar cualquier tergiversaci\u00f3n que \u00a0ponga en tela de juicio la transparencia de la justicia o la \u00a0honorabilidad del funcionario, lo m\u00e1s sensato es, en esta \u00a0oportunidad, flexibilizar la aplicaci\u00f3n de la circunstancia \u00a0impeditiva que invoc\u00f3 y separarlo del conocimiento de este \u00a0asunto para que las partes y la comunidad tengan plena seguridad de \u00a0la imparcialidad que debe gobernar el caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0FUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por el Magistrado \u00a0Luis Felipe Colmenares Russo. \u00a0 Por tanto, ser\u00e1 separado del conocimiento del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEVOLVER las \u00a0diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0INFORMAR \u00a0de lo aqu\u00ed decidido a los intervinientes en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n fue acusado Adolfo Niebles Torres, pero mediante auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 17 de julio de 2018, la Corporaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo decret\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ruptura de la unidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedimento: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que exista amistad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00edntima o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o perjudicado y el funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salv\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su voto el magistrado Jorge Eli\u00e9cer Cabrera Jim\u00e9nez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que la Colegiatura a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convoc\u00f3 a otro de sus integrantes para recomponer el qu\u00f3rum \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisorio. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 58A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciar\u00e1n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un t\u00e9rmino improrrogable de tres d\u00edas. Aceptado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedimento del magistrado, se complementar\u00e1 la Sala con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sortear\u00e1 un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conjuez. Si no se aceptare el impedimento, trat\u00e1ndose de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado de Tribunal Superior, la actuaci\u00f3n pasar\u00e1 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que exista amistad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00edntima o enemistad grave entre alguna de las partes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denunciante, v\u00edctima o perjudicado y el funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 \u2013 5 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en sustento de su dicho, los asuntos con radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005-001-00692-01, 08-001-22-04-000-2007-007812-00, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a008-001-22-04-000-2008-00081-00, 08-001-22-04-000-2008-00010-00 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a008-001-22-04-000-2008-00271-00. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP1280-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55018 \u00a0 Acta \u00a083 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el impedimento que manifest\u00f3 un \u00a0magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0dentro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41991","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41991"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41991\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}