{"id":41983,"date":"2023-09-14T21:43:36","date_gmt":"2023-09-14T21:43:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1255-201954997\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:36","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:36","slug":"ap1255-201954997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1255-201954997\/","title":{"rendered":"AP1255-2019(54997)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1255-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 54997 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a083. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Pitalito (Huila), dentro del proceso \u00a0seguido en contra de Eduardo \u00a0Milton Jaramillo Acosta y \u00a0Jos\u00e9 Nativel Jaramillo Ordo\u00f1ez, \u00a0por \u00a0el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 29 de mayo de 2015, ante \u00a0el Juzgado Primero Penal Municipal de Mocoa (Putumayo), se efectuaron \u00a0las audiencias de legalizaci\u00f3n de captura y formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n en contra de Eduardo \u00a0Milton Jaramillo Acosta y \u00a0Jos\u00e9 Nativel Jaramillo Ordo\u00f1ez, \u00a0por la posible comisi\u00f3n del punible de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. Les fue impuesta \u00a0medida de aseguramiento no privativa de la libertad consistente en la \u00a0obligaci\u00f3n de presentarse peri\u00f3dicamente o cuando sean \u00a0requeridos ante el juez o ante la autoridad que \u00e9l designe. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 15 de marzo de 2018, el Fiscal Seccional 24 de Neiva radic\u00f3 \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito de Pitalito (Huila), por \u00a0reparto, solicitud de preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n a \u00a0favor de los implicados. Los presuntos hechos investigados se hallan \u00a0consignados, entre otras piezas, en el informe FPJ-3 del 28 de mayo \u00a0de 2015, donde se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Informe de captura en flagrancia firmado por el PT DIEGO URBINA OCHOA \u00a0esta unidad judicial conoce que el d\u00eda de hoy 28-05-2015, \u00a0siendo las 08:00 horas mediante puesto de control realizado por \u00a0personal de la polic\u00eda de tr\u00e1nsito y transporte \u00a0putumayo identificados como cuadrante vial 4, en el kil\u00f3metro \u00a067+400 v\u00eda Mocoa-Pitalito, se le hace el pare al veh\u00edculo \u00a0BUS de marca CHEVROLET, afiliado a la empresa de COOTRASMAYO, color \u00a0ROJO NEGRO BLANCO de placa SJP-413 conducido por el se\u00f1or JOSE \u00a0NATIVEL JARAMILLO ORDO\u00d1EZ identificado con n\u00famero de \u00a0c\u00e9dula 12.890.186 de EL TAMBO (NARI\u00d1O), en compa\u00f1\u00eda \u00a0del se\u00f1or EDUARD (sic) MILTON JARAMILLO ACOSTA identificado \u00a0con n\u00famero de c\u00e9dula 87.060.679 de EL TAMBO (NARI\u00d1O), \u00a0quien viene como ayudante del mismo, el bus cubre la ruta \u00a0BOGOTA-PUERTO ASIS, una vez se obtiene autorizaci\u00f3n del \u00a0conductor y pasajeros del veh\u00edculo se procede a realizar un \u00a0registro al automotor en presencia del conductor y el ayudante, ellos \u00a0abren las bodegas y se observa unos rollos de manguera pl\u00e1stica \u00a0negra envueltos en bolsa pl\u00e1stica trasparente, al verificar \u00a0m\u00e1s detalladamente dentro del interior de uno de los rollos de \u00a0manguera se encuentra unos paquetes con forma cuadrada envueltos en \u00a0cinta trasparente y en bolsa negra, al verificar el contenido de \u00a0estos paquetes se observa una sustancia vegetal color verde con \u00a0caracter\u00edsticas similares y olor como a la marihuana; misma \u00a0forme (sic) se verifican un total de 17 rollos encontrando en todos \u00a0ellos contenido similar al del primer rollo de manguera examinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Formalizado el respectivo reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de Pitalito (Huila), \u00a0cuya titular, luego de un aplazamiento, instal\u00f3 \u00a0la audiencia de preclusi\u00f3n el 11 de marzo de 2019. En el curso \u00a0de la misma, la funcionaria declar\u00f3 su falta de competencia \u00a0para conocer de la solicitud presentada, al considerar que el lugar \u00a0de los hechos, seg\u00fan informe ejecutivo, acaeci\u00f3 en el \u00a0corregimiento de San Juan de Villalobos (Municipio de Santa Rosa &#8211; \u00a0Cauca), donde se hizo el hallazgo; el cual, no est\u00e1 \u00a0comprendido dentro de la jurisdicci\u00f3n del despacho que \u00a0regenta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concluy\u00f3 \u00a0que, sin saber exactamente a qu\u00e9 distrito pertenec\u00eda el \u00a0sitio en menci\u00f3n, es la unidad judicial que conozca de los \u00a0asuntos ocurridos all\u00ed, la encargada de asumir el proceso, \u00a0raz\u00f3n por la que, en atenci\u00f3n a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004, dispuso la remisi\u00f3n \u00a0de la actuaci\u00f3n a la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia est\u00e1 facultada \u00a0para resolver el asunto, habida cuenta que el numeral 4\u00ba del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de (\u2026) \u00a0juzgados de diferentes distritos\u00bb. \u00a0En esta oportunidad se eval\u00faa entre el Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito de Pitalito (Huila) y el hom\u00f3logo con competencia \u00a0en el corregimiento de San Juan de Villalobos, Promiscuo del Circuito \u00a0de Bol\u00edvar (Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como \u00a0se ha se\u00f1alado en m\u00faltiples oportunidades, el presente \u00a0incidente es un mecanismo \u00e1gil y expedito que permite al \u00a0superior funcional, en caso de debate frente a ese presupuesto \u00a0procesal, determinar cu\u00e1l funcionario judicial debe ocuparse \u00a0de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, cuando el juzgador estima no ser competente y le \u00a0atribuye el caso a un servidor judicial de un distrito diferente, la \u00a0controversia debe resolverse por el superior com\u00fan de los dos \u00a0despachos, al cual se debe enviar inmediatamente el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 43 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en \u00a0relaci\u00f3n con el juez competente para cumplir con la etapa de \u00a0juzgamiento, establece: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez \u00a0del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0\u2013Subrayado \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cuando no \u00a0fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes \u00a0podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0factor territorial, de conformidad con lo dispuesto en el citado \u00a0art\u00edculo, es el criterio principal para fijar la competencia \u00a0del funcionario encargado de asumir el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en el evento de existir incertidumbre sobre el lugar donde ocurri\u00f3 \u00a0la conducta punible, cuando esta se ejecut\u00f3 en varias \u00a0ubicaciones, en un sitio no determinado o en el extranjero, o \u00a0concurre el factor subjetivo, fuero legal o constitucional en sus \u00a0autores o en el \u00a0proceso deben juzgarse delitos conexos, es posible acudir a otras \u00a0hip\u00f3tesis, como aquellas indicadas en el segundo inciso de la \u00a0norma en cita o en el art\u00edculo 52 del mismo compendio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0este caso, en el informe de polic\u00eda judicial FPJ-3 \u00a0del 28 de mayo de 2015, \u00a0se relaciona la presunta realizaci\u00f3n del delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0de una sustancia que, a partir de labores de investigador y peritaje \u00a0posterior1, \u00a0se logr\u00f3 determinar que ten\u00eda un peso neto de 221.851 \u00a0gramos de marihuana. En consecuencia, no hay duda en cuanto a la \u00a0competencia funcional, pues por falta de asignaci\u00f3n especial \u00a0su conocimiento pertenece a los juzgados penales del circuito en \u00a0sujeci\u00f3n a lo descrito en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a036 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal; raz\u00f3n por la cual \u00a0se \u00a0discutir\u00e1 s\u00f3lo lo relacionado con el factor \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sobre \u00a0este aspecto conviene recordar que, seg\u00fan lo prescrito en el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 599 de 2000, \u00abla \u00a0conducta punible se considera realizada: 1. en \u00a0el lugar donde se desarroll\u00f3 total o parcialmente la acci\u00f3n; \u00a02. en \u00a0el lugar donde debi\u00f3 realizarse la acci\u00f3n omitida; 3. \u00a0en el lugar donde se produjo o debi\u00f3 producirse el resultado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Para el caso concreto, en lo relacionado con el delito contenido en \u00a0el art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal, esta \u00a0Corporaci\u00f3n tiene claro que el aludido il\u00edcito, en la \u00a0modalidad de trasportar al interior del territorio nacional, se \u00a0comete en la ciudad desde d\u00f3nde se efect\u00faa el env\u00edo \u00a0de la sustancia il\u00edcita, y no donde opera su incautaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0de \u00a0la sinopsis f\u00e1ctica contenida en la carpeta, se tiene que, si \u00a0bien no se relacion\u00f3 en los informes de polic\u00eda \u00a0judicial el sitio exacto desde donde parti\u00f3 el estupefaciente, \u00a0s\u00ed se cuenta con un oficio suscrito por la Fiscal\u00eda \u00a0Seccional de Bol\u00edvar (Cauca), donde estiman que la unidad \u00a0fiscal que debe asumir el asunto es la de Pitalito (Huila). Ello, \u00a0porque obra en la carpeta un comunicado de Eduar Z\u00fa\u00f1iga \u00a0Ramos, conductor de la empresa Bolivariano, en el que indic\u00f3 \u00a0que en la salida de ese municipio, en el \u00faltimo sem\u00e1foro, \u00a0un \u00abse\u00f1or\u00bb \u00a0le pregunt\u00f3 si le pod\u00eda llevar una encomienda, pero \u00e9l \u00a0se neg\u00f3 porque s\u00f3lo iba hasta Mocoa; y le sugiri\u00f3 \u00a0que esperara el carro que ven\u00eda atr\u00e1s, siendo \u00e9ste \u00a0automotor el conducido por Nativel \u00a0Jaramillo, \u00a0en el que se hall\u00f3 cargada la \u00abdroga\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, teniendo en cuenta que la modalidad de la conducta se \u00a0ci\u00f1\u00f3 a la de \u00abtransportar\u00bb \u00a0comprendida \u00a0como el traslado de sustancias que constituyen el objeto material del \u00a0delito mediante el uso de un medio de locomoci\u00f3n, y que en el \u00a0caso examinado el desplazamiento del estupefaciente presuntamente \u00a0tuvo su origen en el municipio de Pitalito (Huila), ser\u00e1 ese \u00a0el lugar en el que se entender\u00e1 cometida la conducta para \u00a0efectos de definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por las anteriores consideraciones, se concluye la presente actuaci\u00f3n \u00a0corresponde a la autoridad judicial con jurisdicci\u00f3n en aqu\u00e9l \u00a0sitio. Para \u00a0el adelantamiento de la etapa de juzgamiento, entonces, se devolver\u00e1 \u00a0de manera inmediata la foliatura con destino al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Pitalito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asignar al \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito la competencia para \u00a0adelantar la solicitud de preclusi\u00f3n formulada por la \u00a0Fiscal\u00eda, dentro del proceso penal que se sigue contra Eduardo \u00a0Milton Jaramillo Acosta y \u00a0Jos\u00e9 Nativel Jaramillo Ordo\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar de esta decisi\u00f3n a las partes para su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 36, 60 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP1255-2019 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 54997 \u00a0 Acta \u00a083. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con \u00a0Funciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41983","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41983","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41983"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41983\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41983"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41983"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41983"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}