{"id":41981,"date":"2023-09-14T21:43:36","date_gmt":"2023-09-14T21:43:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1250-201954843\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:36","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:36","slug":"ap1250-201954843","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1250-201954843\/","title":{"rendered":"AP1250-2019(54843)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1250-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54843 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 83) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la acusaci\u00f3n \u00a0formulada a JUAN CAMILO ESTRADA GIL, como presunto autor de las \u00a0conductas punibles de homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte y tenencia de armas de fuego y municiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se extracta del escrito de acusaci\u00f3n que el 17 de septiembre \u00a0de 2018 \u00a0present\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda 53 Especializada de Antioquia, se estableci\u00f3 \u00a0la existencia de una organizaci\u00f3n criminal que delinque en la \u00a0subregi\u00f3n del occidente antioque\u00f1o, que tiene como \u00a0escenario de operaciones los municipios de Armenia Mantequilla, \u00a0Heliconia, Ebejic\u00f3, Caicedo, Anza y Liborina, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0estructura delincuencial, se indic\u00f3, es conocida como Clan del \u00a0Golfo, en otrora Los Urabe\u00f1os o Clan Usuga, autodenominados \u00a0Autodefensas Gaitanistas de Colombia AGC \u2013Frente Occidente \u00a0Antioque\u00f1o Juan de Dios Usuga, empresa criminal jerarquizada y \u00a0articulada a trav\u00e9s de un llamado Estado Mayor General y \u00a0Regional que le permite cobertura y control de zonas urbanas y \u00a0rurales, la cual utiliza como medios de financiaci\u00f3n y control \u00a0de territorios, la ejecuci\u00f3n de actividades ilegales como \u00a0extorsiones, miner\u00eda ilegal, tr\u00e1fico local de \u00a0estupefacientes, desplazamiento \u00a0forzado \u00a0y homicidios selectivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por esos hechos, el 28 de junio, 27 de agosto y 12 de septiembre de \u00a020181, \u00a0ante los Juzgados 28 Penal Municipal de Medell\u00edn y 1\u00ba \u00a0 Penal Municipal de Rionegro con Funciones de Control de Garant\u00edas, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n por la conducta de concierto para delinquir \u00a0agravado en contra de 16 personas, entre ellos, JUAN CAMILO ESTRADA \u00a0GIL, alias \u201cJuan\u201d, a quien adem\u00e1s atribuy\u00f3 \u00a0los delitos de homicidio agravado -de \u00a0que fue v\u00edctima Juan de Gilberto de Ossa Mar\u00edn, \u00a0ocurrido en la Vereda la Herradura, Municipio de Armenia Mantequilla \u00a0el 3 de mayo de 2018-, \u00a0y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte y tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 17 de septiembre del mismo a\u00f1o, por los hechos y delitos \u00a0antes referidos, la Fiscal\u00eda present\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n contra todos los imputados, que se formul\u00f3 el \u00a024 de enero de 2019 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de la diligencia, el \u00a0representante del ente acusador retir\u00f3 la acusaci\u00f3n \u00a0respecto de un imputado, aduciendo que solicitar\u00eda la \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n y present\u00f3 una \u00a0\u00abadici\u00f3n\u00bb \u00a0al escrito, en el sentido de excluir de \u00a0la acusaci\u00f3n el \u00a0delito de concierto para delinquir agravado, a \u00a0JUAN CAMILO ESTRADA GIL. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el delito contra la seguridad publica en la modalidad agravada es el \u00a0que otorga competencia al Juez especializado, el funcionario dispuso \u00a0decretar la ruptura de la unidad procesal y, por factor territorial, \u00a0remitir la actuaci\u00f3n contra JUAN CAMILO ESTRADA GIL al Juez \u00a0Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed, para que adelante el juicio \u00a0por los delitos de homicidio agravado y porte de armas de defensa \u00a0personal, toda vez que los hechos por los que se le acusa tuvieron \u00a0ocurrencia en el Municipio de Armenia Mantequilla, lugar en el que no \u00a0existe Juez Penal del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En decisi\u00f3n del 12 de febrero de 2019, el Juez Primero Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0a quien por reparto se le asign\u00f3 del asunto, rehus\u00f3 la \u00a0competencia por cuanto no se dio cumplimiento al procedimiento legal \u00a0previsto para definir el asunto y en ese orden, no resultaba viable \u00a0el envi\u00f3 directo de las diligencias, a quien se estima, la \u00a0ostenta. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0advierte, hay duda sobre el control formal de la competencia luego de \u00a0formulada la acusaci\u00f3n, lo que habilita discutirla bajo la \u00a0tesis de la pr\u00f3rroga contemplada en el art\u00edculo 55 de \u00a0la Ley 906 de 2004, que tiene vocaci\u00f3n de prosperidad por el \u00a0factor funcional o porque involucra a un funcionario de mayor \u00a0jerarqu\u00eda, cuesti\u00f3n que en todo caso corresponde \u00a0resolver al superior com\u00fan, no al que repele la competencia, \u00a0por lo cual dispuso devolver el expediente al juzgado remisor. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante prove\u00eddo del 22 de febrero de 2019, el Juez Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Antioquia, una vez rememor\u00f3 \u00a0lo acaecido en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0adujo: i) que el factor determinante de competencia es el lugar donde \u00a0ocurrieron los hechos, ii) que el juzgado de Itag\u00fc\u00ed y el \u00a0especializado de Antioquia, pertenecen a distritos judiciales \u00a0diferentes, seg\u00fan se se\u00f1ala en el Decreto 2270 de 1989, \u00a0y iii) que el art\u00edculo 54 del C.P.P. prev\u00e9 que en la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, cuando el juez \u00a0de conocimiento verifique su incompetencia, debe declararla y remitir \u00a0las diligencias a la autoridad encargada de definir el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, atendiendo que los hechos tuvieron ocurrencia en el \u00a0municipio de Armenia Mantequilla (factor territorial), y que los \u00a0delitos por los que finalmente fue acusado ESTRADA GIL son de \u00a0competencia de los juzgados penales del circuito (factor funcional), \u00a0se declar\u00f3 incompetente para conocer del asunto y orden\u00f3 \u00a0remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para que \u00a0defina la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala definir la competencia planteada en este \u00a0asunto, acorde con los art\u00edculos 32, numeral 4\u00ba, y 54 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, dado que el Juez Primero Penal \u00a0del Circuito Especializado de Antioquia, aduce que el competente para \u00a0conocer del asunto es el juez penal del circuito del lugar donde \u00a0acaecieron los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte de manera reiterada ha se\u00f1alado, que el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia es un mecanismo \u00e1gil y \u00a0expedito que permite al superior funcional, en caso de debate frente \u00a0a este presupuesto procesal, determinar cu\u00e1l funcionario \u00a0judicial debe ocuparse de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, cuando el juzgador se considere incompetente para \u00a0conocer del asunto, pero le corresponde a un funcionario judicial de \u00a0un distrito diferente, debe enviar inmediatamente el diligenciamiento \u00a0a la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, desacertado se muestra el tr\u00e1mite \u00a0inicial dado por el juez remitente por cuanto, una vez concluy\u00f3, \u00a0en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, que no era \u00a0competente para conocer de la acusaci\u00f3n contra JUAN CAMILO \u00a0ESTRADA GIL, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la autoridad que \u00a0estim\u00f3 le concern\u00eda el asunto y no a la Corte Suprema \u00a0de Justicia como correspond\u00eda para que definiera la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el caso examinado, corresponde a la Sala determinar si el juzgador \u00a0manifest\u00f3 su incompetencia para conocer de la acusaci\u00f3n \u00a0formulada contra JUAN CAMILO ESTRADA GIL en el momento procesal \u00a0previsto en la ley para tal efecto y, de ser as\u00ed, cu\u00e1l \u00a0autoridad debe ocuparse de dicha actuaci\u00f3n adelantada por \u00a0los delitos de homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004, que regula \u00a0el tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia, \u00a0se tiene que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, es claro que el Juez Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia, en oportunidad, manifest\u00f3 su \u00a0incompetencia para conocer de la acusaci\u00f3n contra JUAN CAMILO \u00a0ESTRADA GIL, dado que as\u00ed lo expres\u00f3 en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, una vez tuvo conocimiento de \u00a0la exclusi\u00f3n del delito de concierto para delinquir agravado, \u00a0conducta que es la que le otorga competencia al juez especializado, \u00a0motivo por el que en este asunto no opera la pr\u00f3rroga de la \u00a0competencia del funcionario para conocer del juicio que por los \u00a0delitos de homicidio agravado y porte de armas de fuego de defensa \u00a0personal se adelanta a ESTRADA GIL. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Respecto del \u00a0juzgado que debe conocer de la acusaci\u00f3n formulada en contra \u00a0el citado ciudadano por dichas conductas, no hay duda en cuanto a la \u00a0competencia funcional, pues por falta de asignaci\u00f3n especial \u00a0el conocimiento de los delitos de homicidio agravado (art. 103 y \u00a0104.2 C.P.) y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte y tenencia de \u00a0armas, partes y municiones (art. 365 C.P.), pertenece a los juzgados \u00a0penales del circuito, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el numeral \u00a02\u00ba del art\u00edculo 36 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al factor territorial aplica la regla general \u00a0en materia de asignaci\u00f3n de competencia, prevista en el \u00a0art\u00edculo 43 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el cual establece: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez \u00a0del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0\u2013Subrayado \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0partes podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que para efecto de definir cu\u00e1l es la autoridad es \u00a0la competente para conocer de determinados hechos, se debe verificar \u00a0donde tuvieron ocurrencia, teniendo en cuenta los principios de \u00a0territorialidad previstos en el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo \u00a0en el evento de existir incertidumbre sobre el lugar donde ocurri\u00f3 \u00a0la conducta punible, cuando esta se ejecut\u00f3 en varias sitios, \u00a0en un zona no determinado o en el extranjero, o concurre el factor \u00a0subjetivo, fuero legal o constitucional en sus autores o en el \u00a0proceso deben juzgarse delitos conexos, es posible acudir a otras \u00a0hip\u00f3tesis, como aquellas indicadas en el segundo inciso de la \u00a0norma en cita o en el art\u00edculo 52 del mismo compendio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los t\u00e9rminos del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n presentado por la Fiscal\u00eda \u00a0Cincuenta y Tres Especializada de Antioquia, a JUAN CAMILO ESTRADA \u00a0GIL se le imputa el homicidio de Juan Gilberto Deossa Mar\u00edn, \u00a0ejecutado el 5 de mayo de 2018, a las 5:05 horas, en la vereda la \u00a0Herradura, Sector del Filo Seco, del Municipio de Armenia \u00a0Mantequilla. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que la competencia para adelantar el juzgamiento \u00a0del ciudadano en menci\u00f3n por los delitos de homicidio agravado \u00a0y Fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte y tenencia de armas, \u00a0partes y municiones, corresponde al Juzgado Penal del Circuito del \u00a0lugar de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como \u00a0en Armenia Mantequilla no existen juzgados de esta categor\u00eda, \u00a0el asunto debe \u00a0ser conocido por un Juzgado Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0como quiera que, acorde con la divisi\u00f3n del territorio \u00a0nacional para efectos judiciales, aquel municipio est\u00e1 \u00a0adscrito a este Circuito Judicial, el cual, a su vez, hace parte del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn2. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se ordenar\u00e1 remitir de manera inmediata la \u00a0actuaci\u00f3n a los Juzgados Penales del Circuito de Itag\u00fc\u00ed- \u00a0reparto, para que contin\u00fae con el juicio en contra de JUAN \u00a0CAMILO ESTRADA GIL. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar \u00a0que la competencia para conocer del juzgamiento de JUAN CAMILO \u00a0ESTRADA GIL corresponde al Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0al cual se ordena enviar inmediatamente la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0de esta decisi\u00f3n \u00a0al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y a todos los \u00a0intervinientes en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan se consigna en dicho escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2270 de 1989. Municipio adscrito al circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial de Itag\u00fc\u00ed, del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1250-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54843 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 83) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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