{"id":41980,"date":"2023-09-14T21:43:36","date_gmt":"2023-09-14T21:43:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1243-201946963\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:36","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:36","slug":"ap1243-201946963","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1243-201946963\/","title":{"rendered":"AP1243-2019(46963)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1243-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a046963 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta n.\u00b0 83) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., tres (03) \u00a0de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve el impedimento \u00a0manifestado por el doctor Luis Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa, \u00a0magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, para decidir el \u00a0recurso de casaci\u00f3n promovido por la representante del \u00a0ministerio p\u00fablico y el apoderado de las v\u00edctimas \u00a0contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn, que confirm\u00f3 la dictada \u00a0por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento \u00a0de Itagu\u00ed (Antioquia) y absolvi\u00f3 a Pablo Hern\u00e1n \u00a0Sierra Garc\u00eda del delito de calumnia. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0primeros fueron as\u00ed relatados por el Tribunal en el fallo que \u00a0se discute: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a019 de agosto de 2011, cuando Pablo Hern\u00e1n Sierra Garc\u00eda \u00a0estaba recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad Carcelario de Alta Seguridad Reclusi\u00f3n Especial \u00a0Justicia y Paz Itag\u00fc\u00ed \u2013EPAMSCAS ERE JP ITAGUI, fue \u00a0entrevistado por el entonces Representante a la C\u00e1mara Iv\u00e1n \u00a0Cepeda Castro. En esa ocasi\u00f3n, el entrevistado afirm\u00f3 \u00a0que los hermanos \u00c1lvaro y Santiago Uribe V\u00e9lez crearon \u00a0y fundaron el grupo denominado Bloque \u00a0Metro. El contenido \u00a0de la entrevista luego fue publicado en los diarios El Tiempo y El \u00a0Espectador1. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0audiencia preliminar del 15 de junio de 2012, ante el Juzgado Primero \u00a0Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de \u00a0Itag\u00fc\u00ed, la Fiscal\u00eda imput\u00f3 a Pablo \u00a0Hern\u00e1n Sierra Garc\u00eda el \u00a0delito de calumnia, previsto en el art\u00edculo 221 del C\u00f3digo \u00a0Penal, cargo que no acept\u00f32. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0acusaci\u00f3n se radic\u00f3 el 25 de julio siguiente3 \u00a0y se verbaliz\u00f3 el 9 de octubre posterior, con la anuencia del \u00a0Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de esa \u00a0localidad4. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0audiencia preparatoria se surti\u00f3 el 5 de febrero y el 7 de \u00a0marzo de 20135 \u00a0y la del juicio inici\u00f3 el 18 de junio de ese a\u00f1o6 \u00a0y termin\u00f3 el 12 de mayo de 20157, \u00a0cuando se anunci\u00f3 sentido absolutorio del fallo, el cual se \u00a0dict\u00f3 el 12 de mayo de ulterior8. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0representantes del ministerio p\u00fablico, fiscal\u00eda y \u00a0v\u00edctimas se alzaron en contra de esa decisi\u00f3n y el \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, en sentencia del 5 de junio de \u00a02015, la confirm\u00f39. \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0delegada ante el ministerio p\u00fablico y el apoderado de las \u00a0v\u00edctimas recurrieron en casaci\u00f3n y las demandas \u00a0correspondientes se admitieron por la Sala el 1\u00b0 de agosto de \u00a0201610. \u00a0La audiencia de sustentaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 6 de \u00a0febrero de 201711. \u00a0<\/p>\n<p>EL IMPEDIMENTO \u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n del 5 de \u00a0marzo de 2019, el magistrado Luis Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa, \u00a0con apoyo en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 \u00a0de 2004, se declar\u00f3 impedido para resolver el recurso \u00a0extraordinario, debido a que manifest\u00f3 su opini\u00f3n sobre \u00a0el asunto materia del proceso. As\u00ed lo sustent\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos por los cuales se \u00a0procedi\u00f3 guardan estrecha relaci\u00f3n, en su origen y \u00a0contenido, con los que fueron objeto de investigaci\u00f3n dentro \u00a0del radicado n\u00famero 38451, seguido contra el senador Iv\u00e1n \u00a0Cepeda Castro, con ocasi\u00f3n de la denuncia formulada por el \u00a0tambi\u00e9n congresista \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, por \u00a0haberse entrevistado con los internos Pablo Hern\u00e1n Sierra \u00a0Garcia y Juan Guillermo Monsalve. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Instrucci\u00f3n, \u00a0de la cual hizo parte, se inhibi\u00f3 de abrir investigaci\u00f3n \u00a0y compuls\u00f3 copias contra el doctor \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n que ahora \u00a0debe realizar la Corte requiere contextualizar el origen del \u00a0episodio, pues los actos no pueden ser tratados de manera aislada, \u00a0con mayor raz\u00f3n si se tiene en cuenta que en el inhibitorio \u00a0\u00abse analiz\u00f3 la posibilidad de que el senador Cepeda \u00a0Castro hubiese incurrido en el delito de falso testimonio en calidad \u00a0de determinador de la conducta que ahora se atribuye a Sierra \u00a0Garc\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0comprometi\u00f3 su criterio respecto de una acci\u00f3n compleja \u00a0que involucra a varios protagonistas, entre ellos a Pablo \u00a0Hern\u00e1n Sierra Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 58A de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para \u00a0conocer sobre el impedimento manifestado por uno de los magistrados \u00a0que la integran. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ha sido reiterativa la \u00a0jurisprudencia en relaci\u00f3n con la relevancia que, en materia \u00a0de garant\u00edas para los ciudadanos, revisten los institutos de \u00a0los impedimentos y las recusaciones, en tanto protegen la \u00a0imparcialidad de quienes administran justicia y propenden porque los \u00a0funcionarios que habr\u00e1n de conocer y resolver sobre el asunto \u00a0actuar\u00e1n en forma ecu\u00e1nime e independiente. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que a los \u00a0jueces no les est\u00e1 permitido separarse por su propia voluntad \u00a0de las funciones asignadas, es preciso que la \u00a0raz\u00f3n invocada corresponda a alguna de las que taxativamente \u00a0ha dispuesto el legislador y que se encuentre soportada dentro de los \u00a0cauces de la buena fe que rige tanto para los sujetos procesales como \u00a0para el funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, si ha comprometido su postura frente al caso que se le \u00a0somete a consideraci\u00f3n, ha emitido su concepto con capacidad \u00a0objetiva de afectar no solo su ponderaci\u00f3n y ecuanimidad sino \u00a0la confianza que la sociedad tiene en su integridad, es \u00a0imprescindible separarlo del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>3. El motivo \u00a0aducido en esta oportunidad es el contemplado en el numeral 4\u00b0 \u00a0del canon 56 del estatuto procesal penal de 2004, seg\u00fan el \u00a0cual, constituye causal de impedimento \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Que \u00a0el funcionario judicial \u00a0haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya \u00a0sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya \u00a0dado \u00a0consejo o manifestado \u00a0su opini\u00f3n sobre el asunto materia del proceso. \u00a0(Subrayas \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha manifestado que la opini\u00f3n debe ser sustancial, \u00a0vinculante y haberse emitido por fuera del proceso. \u00a0As\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0sustancial, es lo esencial y m\u00e1s importante de una cosa; en \u00a0asuntos jur\u00eddicos, se identifica con el fondo de la pretensi\u00f3n \u00a0o de la relaci\u00f3n jur\u00eddico material que se debate. Se \u00a0entiende que la opini\u00f3n es vinculante cuando el funcionario \u00a0judicial que la emiti\u00f3 queda unido, atado o sujeto a ella, de \u00a0modo que en adelante no puede ignorarla o modificarla sin incurrir en \u00a0contradicci\u00f3n. Y por fuera del proceso, significa que la \u00a0opini\u00f3n sea expresada en circunstancias y oportunidades \u00a0diferentes a aquellas que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n procesal \u00a0para el asunto del cual se debe conocer funcionalmente. (CSJ \u00a0AP, 21 abr. 2004, rad. 22121). \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0pues que no cualquier opini\u00f3n tiene la virtualidad de \u00a0separar al juez del conocimiento del asunto, s\u00f3lo alcanzar\u00e1 \u00a0esa fuerza aquella que por su entidad y naturaleza pueda comprometer \u00a0su imparcialidad y ponderaci\u00f3n, por constituir un acto de \u00a0prejuzgamiento sobre el hecho que le corresponde decidir (CSJ AP 20 \u00a0oct. 1992, rad. 7899). \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisado el pronunciamiento \u00a0emitido por la entonces Sala de Instrucci\u00f3n n\u00famero 2 de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal, dentro del radicado 38451 \u00a0(SP245-2018) \u2013al que se \u00a0alude en el escrito de impedimento-, se evidencia que el mismo \u00a0vers\u00f3 sobre un suceso que tiene como eje principal la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica ahora puesta a consideraci\u00f3n \u00a0de la Corte en sede de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en esa oportunidad \u00a0se procedi\u00f3 por raz\u00f3n de la denuncia formulada por el \u00a0congresista \u00c1lvaro \u00a0Uribe V\u00e9lez en la \u00a0que endilg\u00f3 al senador Iv\u00e1n \u00a0Cepeda Castro la \u00a0comisi\u00f3n de las conductas punibles de abuso de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, fraude procesal y calumnia, debido a que el 19 de \u00a0agosto y 11 de septiembre de 2011 entrevist\u00f3 a los internos \u00a0Pablo Hern\u00e1n \u00a0Sierra Garc\u00eda \u00a0y Juan Guillermo \u00a0Monsalve Pineda, en las \u00a0c\u00e1rceles de Itag\u00fc\u00ed y C\u00f3mbita, \u00a0respectivamente, y, con posterioridad, hizo unas publicaciones en el \u00a0peri\u00f3dico \u201cEl Espectador\u201d, en las que calific\u00f3 \u00a0de verdaderas las imputaciones hechas por los nombrados, que \u00a0relacionan al doctor Uribe \u00a0V\u00e9lez con delitos \u00a0cometidos por paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se abstuvo de abrir \u00a0investigaci\u00f3n penal contra el doctor Cepeda Castro y compuls\u00f3 \u00a0copias en contra del congresista Uribe V\u00e9lez. Si bien, no \u00a0emiti\u00f3 concepto respecto de la responsabilidad de Pablo \u00a0Hern\u00e1n Sierra Garc\u00eda (procesado en este \u00a0diligenciamiento), s\u00ed valor\u00f3 el relato que \u00e9l \u00a0ofreci\u00f3 al senador Cepeda Castro y lo que, en relaci\u00f3n \u00a0con ese tema, manifest\u00f3 ante la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido de las \u00a0consideraciones all\u00ed expuestas, se revela una eventual \u00a0admisi\u00f3n de la sinceridad en la narraci\u00f3n de Sierra \u00a0Garc\u00eda. Estos son algunos apartes que dan respaldo al \u00a0aserto: \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, como se ver\u00e1 enseguida, la secuencia cronol\u00f3gica \u00a0de las intervenciones de Sierra Garc\u00eda ante los medios, las \u00a0autoridades \u00a0judiciales, la entrevista con el doctor IV\u00c1N \u00a0CEPEDA, su actitud en ella y la forma como se desarroll\u00f3, \u00a0claramente corroboran, de un lado, que el contexto en que ocurri\u00f3 \u00a0fue el de la coyuntura presentada con la situaci\u00f3n carcelaria \u00a0en 2011, en lo que tiene que ver con el investigado y, de otro, esto \u00a0es, con respecto al interno, con su determinaci\u00f3n de contar la \u00a0verdad y su convencimiento de ser merecedor a la postulaci\u00f3n a \u00a0Justicia y Paz, por su compromiso de asumir responsabilidad por los \u00a0delitos cometidos en la zona en donde tuvo injerencia el bloque \u00a0Cacique Pipint\u00e1, del cual fue su comandante. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Con base en todo lo anterior, dif\u00edcil ser\u00eda concluir, \u00a0conforme a las reglas de la sana cr\u00edtica, que una persona como \u00a0Pablo Hern\u00e1n Sierra Garc\u00eda, cuya actitud desde el \u00a0momento de su captura ha permanecido firme en cuanto a su decisi\u00f3n \u00a0de decir la verdad, as\u00ed en principio lo hubiera condicionado a \u00a0su inclusi\u00f3n a Justicia y Paz guiado por su convencimiento al \u00a0respecto, se repite, se haya dejado convencer con el ofrecimiento de \u00a0alg\u00fan tipo de beneficio o de promesa. No, su encuentro con el \u00a0doctor IV\u00c1N CEPEDA hizo parte de una determinaci\u00f3n que \u00a0ten\u00eda asumida de tiempo atr\u00e1s, y ante los eventuales \u00a0riesgos que pudiera enfrentar despu\u00e9s de romper su silencio, \u00a0\u00e9l mismo se dio a la tarea de enviar solicitudes y peticiones \u00a0a diferentes autoridades nacionales e internacionales denunciando lo \u00a0ocurrido en su caso y pidiendo protecci\u00f3n, y no ha vacilado en \u00a0ning\u00fan escenario en reiterar de manera conteste y coherente \u00a0los relatos que involucran al doctor \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, \u00a0su hermano Santiago, Juan Guillermo Villegas Uribe y Santiago Gall\u00f3n \u00a0Henao, con la conformaci\u00f3n del bloque Metro de las \u00a0autodefensas y la orden para cometer en la regi\u00f3n del Nus \u00a0varios homicidios. \u00a0<\/p>\n<p>5. Teniendo en cuenta que la \u00a0tem\u00e1tica sobre la que ahora debe ocuparse la Sala no es otra \u00a0que la concerniente al episodio inicial que dio origen a la denuncia \u00a0formulada por el senador Uribe V\u00e9lez, esto es, las \u00a0afirmaciones de Sierra Garc\u00eda en contra de los hermanos \u00a0Uribe V\u00e9lez, y que frente a ellas el magistrado Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa ya emiti\u00f3 opini\u00f3n, en \u00a0actuaci\u00f3n penal diferente, es claro que su imparcialidad est\u00e1 \u00a0comprometida, en tanto que lo expresado en ocasi\u00f3n anterior \u00a0podr\u00eda configurar un juicio respecto de la decisi\u00f3n que \u00a0se tiene que adoptar dentro de este tr\u00e1mite de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, se declarar\u00e1 \u00a0fundado el impedimento y se le separar\u00e1 del conocimiento \u00a0de este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar FUNDADO el \u00a0impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Hern\u00e1ndez \u00a0Barbosa y, por lo tanto, se le separa del conocimiento del presente \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta providencia no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 630 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta en folio 11 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 14 a 16 Id. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta en folio 40 Id. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta en folios 46 y 54 Id. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta visible a folio 83 Id. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta en folio 502 del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 503 a 516 Id. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 630 a 635 del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por parte del despacho del magistrado Luis Antonio Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barbosa. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta en folios 48 y 49 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP1243-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a046963 \u00a0 (Aprobado acta n.\u00b0 83) \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., tres (03) \u00a0de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 MOTIVO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 Se resuelve el impedimento \u00a0manifestado por el doctor Luis Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa, \u00a0magistrado de la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41980","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41980","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41980"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41980\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41980"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41980"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41980"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}