{"id":41972,"date":"2023-09-14T21:43:36","date_gmt":"2023-09-14T21:43:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1228-201952945\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:36","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:36","slug":"ap1228-201952945","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1228-201952945\/","title":{"rendered":"AP1228-2019(52945)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1228-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52945 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta N\u00b083) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0delegada del Ministerio P\u00fablico en contra del auto proferido \u00a0por \u00a0un Magistrado en Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la \u00a0Sala de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante el cual sustituy\u00f3 al postulado NIMER PICO L\u00d3PEZ \u00a0las medidas de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario impuestas, por una no privativa de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>NIMER \u00a0PICO LOPEZ, alias \u201cAndr\u00e9s\u201d \u00a0o \u201cEl \u00a0gordo\u201d, \u00a0milit\u00f3 en las Autodefensas Unidas de Colombia &#8211; AUC desde 1996 \u00a0hasta el 2004, e hizo parte de los denominados \u201cBloque \u00a0Norte\u201d \u00a0(Frente \u00a0H\u00e9ctor Julio Peinado Becerra), \u00a0\u201cBloque \u00a0Centauros\u201d \u00a0y \u00a0\u201cBloque \u00a0Catatumbo\u201d1. \u00a0El 4 de mayo de 2004 fue capturado, se desmoviliz\u00f3 estando \u00a0privado de la libertad el 12 de diciembre siguiente, y el 24 de \u00a0febrero de 2010 fue postulado por el \u00a0Gobierno \u00a0Nacional a los beneficios de la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz2. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0Magistrada de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga le \u00a0impuso al postulado dos (2) medidas de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario3, \u00a0respecto de las cuales solicit\u00f3 su sustituci\u00f3n. \u00a0Igualmente, requiri\u00f3 la suspensi\u00f3n de cinco (5) \u00a0sentencias condenatorias proferidas por la justicia ordinaria en \u00a0aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 18A y 18B de la Ley 975 de \u00a02005. No obstante, en el curso de la presente actuaci\u00f3n, \u00a0\u00fanicamente se defini\u00f3 lo correspondiente a la \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con dicha solicitud, la diligencia cont\u00f3 con \u00a0la intervenci\u00f3n de los delegados de las Fiscal\u00edas 21 y \u00a054 de la Direcci\u00f3n Nacional Especializada de Justicia \u00a0Transicional5, \u00a0quienes no presentaron reparo alguno al requerimiento. Por su parte, \u00a0la delegada del Ministerio P\u00fablico se opuso argumentando que \u00a0no se encontraba debidamente acreditado el requisito de participar y \u00a0contribuir con el esclarecimiento de la verdad en los procesos de \u00a0Justicia y Paz -art. \u00a018A.3, L. 975\/05-. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, un Magistrado en Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de la Sala de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0consider\u00f3 que se encontraban reunidas las exigencias para \u00a0sustituir las medidas de aseguramiento impuestas a PICO L\u00d3PEZ \u00a0por una no privativa de la libertad. En consecuencia, le impuso la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse a un mecanismo de vigilancia \u00a0electr\u00f3nica y a la suscripci\u00f3n de un acta de compromiso \u00a0con siete (7) \u00a0obligaciones a su cargo6. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior decisi\u00f3n fue apelada por la delegada del Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0APELADA \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo expuesto por el Magistrado en Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, el postulado NIMER PICO LOPEZ cumpli\u00f3 \u00a0con \u00a0la totalidad de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 18A de la ley de Justicia y Paz \u00a0que regula la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento y el \u00a0deber de los postulados de continuar en el proceso de justicia \u00a0transicional. En concreto, el a \u00a0quo \u00a0indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Se encuentra debidamente acreditado el cumplimiento de las exigencias \u00a0establecidas en los numerales 1, 2, 4 y 5 del art\u00edculo 18A de \u00a0la Ley 975 de 2005, esto es: tiempo de permanencia en un \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n con posterioridad a su \u00a0desmovilizaci\u00f3n, por delitos cometidos durante y con ocasi\u00f3n \u00a0de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley; \u00a0haber participado en actividades de resocializaci\u00f3n y obtener \u00a0certificado de buena conducta; entrega de bienes para contribuir a la \u00a0reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas; y, la no \u00a0reincidencia en la comisi\u00f3n de delitos con posterioridad a la \u00a0desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la participaci\u00f3n y contribuci\u00f3n al \u00a0esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales de \u00a0Justicia y Paz -ib\u00edd., \u00a0art. 18A.3-, \u00a0la primera instancia recont\u00f3 que desde el a\u00f1o 2010 el \u00a0postulado ha rendido varias versiones libres donde expuso de manera \u00a0reiterada las circunstancias de su militancia y accionar delictivo en \u00a0las estructuras paramilitares de las que hizo parte en las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que si bien existen eventos que a\u00fan no han sido \u00a0versionados, dicha situaci\u00f3n ocurre como consecuencia de la \u00a0falta de citaci\u00f3n a PICO L\u00d3PEZ por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda, pese a que el propio postulado ha requerido mediante \u00a0distintos derechos de petici\u00f3n que el ente investigador \u00a0programe las respectivas diligencias a efectos de rendir las \u00a0declaraciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0APELACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0delegada del Ministerio P\u00fablico indic\u00f3 que no se opone \u00a0a la decisi\u00f3n de dar por cumplido los requisitos previstos en \u00a0los numerales 1, 2, 4 y 5 del art\u00edculo 18A de la ley de \u00a0Justicia y Paz. No obstante, aleg\u00f3 que PICO L\u00d3PEZ no \u00a0hab\u00eda certificado debidamente el requisito previsto en el \u00a0numeral 3\u00b0 sobre el aporte a la verdad en los procesos judiciales \u00a0de la Ley 975 de 20057. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0en concreto que no son suficientes las solicitudes enviadas por el \u00a0postulado para ser llamado a versionar, porque si bien en la \u00a0actuaci\u00f3n se acredit\u00f3 la existencia de un certificado \u00a0expedido por la Fiscal\u00eda 54 de la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0Especializada de Justicia Transicional sobre las actividades \u00a0delictivas cometidas en el \u201cBloque \u00a0Catatumbo\u201d, \u00a0a\u00fan se encuentra en tr\u00e1mite los certificados que \u00a0deber\u00edan expedir los dem\u00e1s delegados del ente \u00a0investigador que tienen conocimiento sobre las dem\u00e1s \u00a0estructuras armadas a las que perteneci\u00f3 el postulado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, concluy\u00f3 que no fue acreditado de manera \u00a0adecuada el cumplimiento de las exigencias establecidas en el \u00a0art\u00edculo 18A.3 de la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz, por \u00a0lo que solicit\u00f3 revocar la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia y negar la acreditaci\u00f3n de dicho requisito hasta \u00a0tanto no se allegue al proceso la totalidad de los certificados \u00a0expedidos por el ente investigador. \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Los Delegados de las Fiscal\u00edas \u00a021 y 54 de la Direcci\u00f3n Nacional Especializada de Justicia \u00a0Transicional, indicaron que no se opon\u00edan a la decisi\u00f3n \u00a0de concederle a PICO L\u00d3PEZ la sustituci\u00f3n de la medida \u00a0de aseguramiento. Igualmente, coincidieron en indicar que las \u00a0solicitudes del postulado para ser versionado no han sido atendidas \u00a0por la alta carga laboral con la que cuentan los distintos despachos \u00a0adscritos al ente investigador, evento que no debe ser una carga para \u00a0el ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 La defensa del postulado se\u00f1al\u00f3 por su parte que \u00a0adicional al certificado donde se acredita el cumplimiento con la \u00a0participaci\u00f3n y contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la \u00a0verdad en relaci\u00f3n con la militancia del procesado en el \u00a0\u201cBloque \u00a0Catatumbo\u201d, \u00a0se anexaron m\u00faltiples solicitudes de los a\u00f1os 2010 a \u00a02018 donde requiri\u00f3 ser llamado a entrevista por los distintos \u00a0fiscales encargados de cada estructura armada en la que hizo parte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, seg\u00fan dijo, el a \u00a0quo \u00a0program\u00f3 la diligencia de suspensi\u00f3n de las sentencias \u00a0proferidas por la justicia ordinaria para dentro de un (1) \u00a0mes, lapso de tiempo que pueden utilizar las diferentes Fiscal\u00edas \u00a0para llamar al procesado a entrevista y as\u00ed verificar el \u00a0compromiso con la verdad, aunque dicha labor debieron realizarla en \u00a0su momento cuando el postulado inici\u00f3 a rendir versiones \u00a0libres en Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el postulado en ejercicio de su defensa material puntualiz\u00f3 \u00a0que estaba comprometido con el proceso de justicia transicional, y \u00a0que era su inter\u00e9s atender cualquier llamado que se le hiciera \u00a0con el fin de rendir las diligencias de versi\u00f3n libre a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte es competente para resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesto por la delegada del Ministerio P\u00fablico, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 26 de la Ley 975 \u00a0de 2005, pues la decisi\u00f3n de concederle la sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento fue proferida por un Magistrado de \u00a0Control de Garant\u00edas de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0competencia \u00a0de segunda instancia es funcional, esto es, se encuentra limitada al \u00a0estudio de los argumentos de inconformidad expuestos oportunamente \u00a0por la apelante, en este caso, por la delegada del Ministerio \u00a0P\u00fablico, y de aquellos que est\u00e9n ligados de manera \u00a0inescindible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, a efectos de estudiar los argumentos objeto del \u00a0recurso, la Corte (i) \u00a0establecer\u00e1 los alcances del art\u00edculo 18A de la Ley 975 \u00a0de 2005 donde se exige como requisito para acceder a la sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento que el postulado haya participado y \u00a0contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias \u00a0judiciales de Justicia y Paz; y luego, (ii) \u00a0analizar\u00e1 el caso concreto con el fin de determinar si se debe \u00a0confirmar o revocar la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0fue expuesto p\u00e1rrafos atr\u00e1s, y a modo de delimitaci\u00f3n \u00a0tem\u00e1tica, se tiene que a la fecha no existe controversia \u00a0alguna con que el postulado PICO L\u00d3PEZ cumpli\u00f3 con las \u00a0exigencias establecidas en los numerales 1, 2, 4 y 5 del art\u00edculo \u00a018A de la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz. Por lo tanto, se \u00a0deber\u00e1 precisar si el mismo evento ocurre, seg\u00fan las \u00a0circunstancias del presente caso, en relaci\u00f3n con el requisito \u00a0establecido en el numeral 3. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento y deber de los \u00a0postulados de continuar en el proceso. Componente de verdad. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo tiene establecido el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 975 de 2005 \u00a0o de Justicia y Paz, el objeto de esta norma es facilitar los \u00a0procesos de paz y la reincorporaci\u00f3n individual o colectiva a \u00a0la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, \u00a0garantizando los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la \u00a0justicia y la reparaci\u00f3n. Este \u00faltimo componente, \u00a0entendido en el marco de la garant\u00eda de no repetici\u00f3n, \u00a0como bien lo precisa el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1448 de \u00a02011 o Ley de V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Constitucional, han \u00a0indicado el papel \u00a0fundamental \u00a0que tiene el derecho a la verdad en los procesos de justicia \u00a0transicional regulados por la ley de Justicia y Paz, adem\u00e1s, \u00a0que en el componente de justicia la pena alternativa est\u00e1 \u00a0supeditada a la efectiva contribuci\u00f3n a la paz y a la garant\u00eda \u00a0de no repetici\u00f3n de las conductas por parte de los \u00a0beneficiarios de la norma \u00a0(CSJ \u00a0AP4738-2017 -entre otras- y CC C-370-2006 -entre otras-). \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los mecanismos que ha determinado el legislador para garantizar la \u00a0verdad se encuentra inscrito en el art\u00edculo 18A.3 de la Ley \u00a0975 de 2005, el cual es requisito para que el postulado pueda acceder \u00a0a la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, en una etapa \u00a0procesal donde, por supuesto, a\u00fan no ha sido proferida \u00a0sentencia condenatoria. En concreto, la norma indica como obligaci\u00f3n \u00a0del postulado que se encuentra en esas condiciones, el \u201c[h]aber \u00a0participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las \u00a0diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Decreto 1069 de 2015 establece, en el art\u00edculo 2.2.5.1.2.4.1., \u00a0que para la solicitud de la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento el postulado deber\u00e1 presentar los documentos o \u00a0pruebas que respalden el cumplimiento de los requisitos contemplados \u00a0en el art\u00edculo\u00a018A\u00a0de \u00a0la Ley 975 de 2005. Y en cuanto al cumplimiento de lo reglado en el \u00a0numeral 3, precisa que \u201c\u2026la \u00a0participaci\u00f3n \u00a0y contribuci\u00f3n del postulado al esclarecimiento de la verdad \u00a0ser\u00e1 evaluado a partir de la certificaci\u00f3n que para tal \u00a0efecto expida la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o la \u00a0Sala de Conocimiento, \u00a0seg\u00fan la etapa procesal en la cual se encuentre el \u00a0procedimiento\u201d. \u00a0Subrayas \u00a0fuera del texto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Corte indic\u00f3, en un inicio, que \u201crige \u00a0una tarifa legal\u201d \u00a0para probar el referido requisito, en atenci\u00f3n al concepto que \u00a0sobre el particular debe emitir la Fiscal\u00eda o la Sala de \u00a0Conocimiento de Justicia y Paz, dependiendo del estado del proceso. \u00a0Pero tambi\u00e9n se dijo en esa ocasi\u00f3n, que para acreditar \u00a0el componente de verdad en la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento debe aplicarse el principio de prevalencia del derecho \u00a0sustancial (Const. \u00a0Pol., art. 228), \u00a0\u201csin \u00a0que ello deba subordinarse a formalismos extremos sobre los t\u00e9rminos \u00a0en que se rinde tal concepto\u201d, \u00a0CSJ \u00a0AP8127-2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0una oportunidad posterior, se dijo, en cuanto al requisito del \u00a0art\u00edculo 18A.3, que \u201cmal \u00a0puede endilg\u00e1rsele consecuencias adversas a un postulado \u00a0porque no fue vinculado a la investigaci\u00f3n y documentaci\u00f3n \u00a0de un bloque o frente determinado o porque no ha esclarecido hechos \u00a0por los que a\u00fan no se le ha indagado\u201d, \u00a0pues \u00a0son las entidades estatales quienes disponen los tiempos en que se \u00a0rinden las versiones libres. Por ende, la conclusi\u00f3n sobre el \u00a0tema es que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026basta, \u00a0para acreditar la exigencia legal, que en las primeras oportunidades \u00a0haya mencionado o relacionado la totalidad de su accionar delictivo y \u00a0grupos armados ilegales a los que perteneci\u00f3, que sus dichos \u00a0se hayan corroborado, que sus aportes hayan contribuido para \u00a0desarticular la estructura, vincular a particulares por su \u00a0colaboraci\u00f3n con el grupo il\u00edcito, ubicar desaparecidos \u00a0o restos humanos, establecer m\u00f3viles para los cr\u00edmenes, \u00a0entre otras formas de contribuci\u00f3n a la verdad.\u201d \u00a0CSJ AP377-2018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aplicaci\u00f3n de esta tesis, en la reciente decisi\u00f3n CSJ \u00a0AP2822-2018, fue avalado el componente de verdad para acceder a la \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento en el caso de un \u00a0postulado que si bien no contaba con la certificaci\u00f3n sobre su \u00a0cumplimiento en relaci\u00f3n con su militancia en determinada \u00a0estructura armada ilegal, pudo establecerse que s\u00ed hab\u00eda \u00a0declarado desde \u00a0las primeras intervenciones en el proceso de Justicia y Paz \u00a0su \u00a0participaci\u00f3n en la misma, evidenciando as\u00ed el \u00a0cumplimiento del requisito. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0concluy\u00f3, en el proceso adelantado en dicha ocasi\u00f3n, \u00a0que si bien ese postulado no hab\u00eda sido versionado hasta \u00a0ahora \u00a0por los hechos cometidos en la denominada \u201cCasa \u00a0Casta\u00f1o\u201d \u00a0de las AUC, ese evento no era atribuible a \u00e9l, pues siempre \u00a0hab\u00eda referido a su pertenencia dicho grupo, que inclu\u00eda \u00a0adem\u00e1s, su paso por el denominado \u201cFrente \u00a0Walter S\u00e1nchez del Bloque Central Bol\u00edvar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0postulado NIMER PICO L\u00d3PEZ, quien milit\u00f3 \u00a0en las Autodefensas Unidas de Colombia &#8211; AUC e hizo parte del \u201cBloque \u00a0Norte\u201d \u00a0(Frente \u00a0H\u00e9ctor Julio Peinado Becerra), \u00a0\u201cBloque \u00a0Centauros\u201d \u00a0y \u00a0\u201cBloque \u00a0Catatumbo\u201d, \u00a0solicit\u00f3, en aplicaci\u00f3n de los requisitos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 18A de la Ley 975 de 2005, la sustituci\u00f3n \u00a0de las medidas de aseguramiento impuestas a su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la actuaci\u00f3n seguida, es posible extraer los siguientes \u00a0elementos de prueba en relaci\u00f3n con el componente de verdad \u00a0-ib\u00edd., \u00a0art. 18A.3-, \u00a0que si bien fue avalado por el a \u00a0quo, \u00a0es objeto del presente recurso de apelaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Certificado \u00a0expedido por la Fiscal\u00eda 54 de la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0Especializada de Justicia Transicional, donde se afirma que NIMER \u00a0PICO L\u00d3PEZ fue postulado junto con otras personas a la ley de \u00a0Justicia y Paz, mediante Oficio No. OF10-6037\/DJT 0330 del 24 de \u00a0febrero de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0all\u00ed se indica que \u201cen \u00a0la primera versi\u00f3n libre oficializada el 25 de octubre de 2010 \u00a0(\u2026) el postulado (\u2026) ratific\u00f3 su voluntad de \u00a0someterse al proceso de Justicia y Paz. As\u00ed mismo, particip\u00f3 \u00a0en 10 jornadas de versi\u00f3n libre, dentro de la cual (sic) \u00a0anunci\u00f3 y confes\u00f3 19 hechos delictivos perpetrados como \u00a0integrante de las autodefensas. Adem\u00e1s, fue objeto de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento por \u00a014 hechos formulados de los hechos (sic) delictivos confesados, \u00a0contribuyendo \u00a0de esta manera con el compromiso de verdad\u201d8. \u00a0Subraya \u00a0fuera del texto. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Documento denominado entrevista \u00a0uno, dos, tres y cuatro \u00a0al postulado PICO L\u00d3PEZ, con membretes de la Fiscal\u00eda \u00a0en la parte posterior y sin fecha conocida. All\u00ed recuenta las \u00a0circunstancias de su ingreso a las AUC y su trasegar en las \u00a0estructuras del \u201cBloque \u00a0Norte\u201d \u00a0(Frente \u00a0H\u00e9ctor Julio Peinado Becerra), \u00a0\u201cBloque \u00a0Centauros\u201d \u00a0y \u00a0\u201cBloque \u00a0Catatumbo\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las preguntas generales sobre los hechos delictivos cometidos durante \u00a0su pertenencia a los \u00a0frentes o bloques a los cuales hizo parte, \u00a0el procesado narr\u00f3, en general, su conocimiento sobre la \u00a0ocurrencia en las AUC de los delitos de porte ilegal de armas, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, secuestro, reclutamiento de menores de \u00a0edad y delitos sexuales. Posteriormente, expuso en detalle algunas \u00a0actividades delictivas cometidas cuando hizo parte del \u201cBloque \u00a0Norte\u201d \u00a0(Frente \u00a0H\u00e9ctor Julio Peinado Becerra)10. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Solicitud del postulado PICO \u00a0L\u00d3PEZ \u00a0suscrita el 23 de febrero de 2018 y dirigida a la Fiscal\u00eda de \u00a0Justicia y Paz donde requiere ser llamado a diligencia de versi\u00f3n \u00a0libre por hechos cometidos en el municipio de Aguachica &#8211; Cesar, \u00a0cuando milit\u00f3 en el \u00a0\u201cBloque \u00a0Norte\u201d \u00a0(Frente \u00a0H\u00e9ctor Julio Peinado Becerra). En \u00a0dicho documento hace una narraci\u00f3n de algunos hechos puntuales \u00a0en los que particip\u00f3 en la referida estructura armada de las \u00a0AUC11. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0suscribi\u00f3 un oficio de fecha 6 de marzo de 2017, y que reposa \u00a0en el expediente, donde solicit\u00f3 ser versionado por hechos \u00a0cometidos en inmediaciones al municipio de Valledupar &#8211; Cesar12. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Requerimientos del representante judicial del postulado suscritos \u00a0entre marzo y mayo de 2018 donde solicita a la Fiscal\u00eda la \u00a0expedici\u00f3n del certificado sobre el cumplimiento del \u00a0componente de verdad de PICO L\u00d3PEZ en Justicia y Paz, en \u00a0relaci\u00f3n con su militancia en las distintas estructuras de las \u00a0AUC, adem\u00e1s de la programaci\u00f3n de diligencias de \u00a0versi\u00f3n libre13. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0La Fiscal\u00eda, por su parte, indic\u00f3 mediante oficio de \u00a0fecha 29 de mayo de 2018 que profiri\u00f3 una orden de polic\u00eda \u00a0judicial en atenci\u00f3n a las solicitudes elevadas por PICO \u00a0L\u00d3PEZ, en virtud de la cual, se le realiz\u00f3 una \u00a0entrevista al postulado sobre los hechos cometidos cuando milit\u00f3 \u00a0en el \u201cBloque \u00a0Centauros\u201d. \u00a0De igual forma, el ente investigador precis\u00f3 que sobre estos \u00a0temas se encuentra pendiente la programaci\u00f3n de diligencias de \u00a0versi\u00f3n libre14. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0como fue expuesto en su momento, en el presente caso no existe \u00a0discusi\u00f3n con que el postulado NIMER PICO L\u00d3PEZ milit\u00f3 \u00a0en el \u201cBloque \u00a0Norte\u201d \u00a0(Frente \u00a0H\u00e9ctor Julio Peinado Becerra), \u00a0\u201cBloque \u00a0Centauros\u201d \u00a0y \u00a0\u201cBloque \u00a0Catatumbo\u201d \u00a0de las AUC, y que de su trasegar delictivo a\u00fan cuenta con \u00a0informaci\u00f3n pendiente por versionar ante las autoridades \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que se discuta el cumplimiento del componente de verdad \u00a0establecido en el art\u00edculo 18A.3 de la Ley 975 de 2005, \u00a0previsto para acceder a la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento, pues la Fiscal\u00eda 54 de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional Especializada de Justicia Transicional certific\u00f3 su \u00a0cumplimiento \u00fanicamente respecto de hechos que cometidos \u00a0durante su militancia en el \u201cBloque \u00a0Catatumbo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se evidenci\u00f3 con los elementos de prueba allegados a la \u00a0actuaci\u00f3n, no existe indicio alguno sobre el eventual \u00a0incumplimiento de PICO L\u00d3PEZ de su obligaci\u00f3n de decir \u00a0la verdad en los procesos adelantados en aplicaci\u00f3n de la Ley \u00a0975 de 2005 o de Justicia y Paz. Por el contrario, la mencionada \u00a0Fiscal\u00eda 54 certific\u00f3 que ha participado en distintas \u00a0versiones libres, las cuales han conducido, entre otras cosas, a la \u00a0imputaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se refuerza con las distintas solicitudes elevadas por \u00e9l \u00a0y su apoderado judicial, dirigidas a la Fiscal\u00eda a efectos de \u00a0proseguir con las versiones libres en relaci\u00f3n con hechos \u00a0perpetrados en el \u201cBloque \u00a0Norte\u201d \u00a0(Frente \u00a0H\u00e9ctor Julio Peinado Becerra) \u00a0y en el \u00a0\u201cBloque \u00a0Centauros\u201d. \u00a0Inclusive, \u00a0ha anticipado por escrito el relato de algunos hechos sobre los \u00a0cuales tiene conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, tambi\u00e9n se pudo establecer que nunca ha ocultado su \u00a0paso por las distintas estructuras armadas de las AUC y que est\u00e1 \u00a0presto a versionar sobre la ocurrencia de hechos delictivos en las \u00a0mismas. Es \u00a0decir, en este momento no depende del postulado sino de la Fiscal\u00eda \u00a0el continuar adelantando las actuaciones a que haya lugar respecto \u00a0del obrar delictivo de PICO L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0estas circunstancias y en concordancia con los precedentes \u00a0jurisprudenciales que rigen la materia, la Corte considera que el a \u00a0quo \u00a0acert\u00f3 al dar por acreditada la obligaci\u00f3n del \u00a0postulado de contribuir con el esclarecimiento de la verdad en los \u00a0procesos de la ley de Justicia y Paz, seg\u00fan las exigencias \u00a0establecidas en el art\u00edculo 18A.3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0auto proferido por \u00a0un Magistrado en Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la \u00a0Sala de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante el cual accedi\u00f3 a la solicitud de sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario solicitada por el representante judicial \u00a0del postulado NIMER PICO L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0Devolver la actuaci\u00f3n al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue descrito en la audiencia de solicitud de sustituci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida de aseguramiento, el postulado milit\u00f3 en el \u201cBloque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Norte\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Frente H\u00e9ctor Julio Peinado Becerra) de 1996 a 2000; en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cBloque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Centauros\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 2001 al 2002; y, en el \u201cBloque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Catatumbo\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 2002 al 2004. Audiencia del 7 de junio de 2018, minuto 15:42. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 2, folio 84. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La primera, en la audiencia preliminar llevada a cabo los d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 al 22 de mayo de 2014, en el radicado No. 2010-84134; y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda, en audiencia del 9 de abril de 2015, en el radicado No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02010-84510. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el desarrollo de la audiencia se decidi\u00f3 programar para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de julio de 2018 el estudio de la solicitud de suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cinco (5) sentencias proferidas por la justicia ordinaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 7 de junio de 2018, minuto 2:53:42. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La diligencia tambi\u00e9n cont\u00f3 con la participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Fiscal 12 de la Direcci\u00f3n Nacional Especializada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia Transicional, quien intervino para indicar que no ten\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registros del postulado PICO L\u00d3PEZ y no ha rendido versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libre en su despacho. Audiencia del 7 de junio de 2018, minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033:52. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En su orden, las obligaciones impuestas fueron las siguientes: 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentarse ante las autoridades que lo requieran, especialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; Justicia y Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la Magistratura, a efectos de dar continuidad con el proceso. 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Someterse al proceso de reintegraci\u00f3n, distinto al de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resocializaci\u00f3n, a que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066 de la Ley de Justicia y Paz. 3. Informar a la judicatura previo a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar cambio de residencia al registrado en el acta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compromiso. 4. Prohibici\u00f3n de acercarse a las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o sus n\u00facleos familiares, excepto si existiere orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial. 5. Prohibici\u00f3n de salir del pa\u00eds sin previa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n judicial. 6. Prohibici\u00f3n de residir en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad de C\u00facuta. 7. Prohibici\u00f3n de portar armas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuego. Audiencia del 7 de junio de 2018, minuto 2:43:40. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la medida de aseguramiento, minuto 3:02:56 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta 2, folios 84 y 85. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta 2, folios 87 a 95. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd., folio 89. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta 2, folios 98 a 106. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta 3, folio 47. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd., folios 24 a 44. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta 2, folios 96 y 97. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1228-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52945 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta N\u00b083) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0delegada del Ministerio P\u00fablico en contra del auto proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41972","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41972","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41972"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41972\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41972"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41972"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41972"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}