{"id":41971,"date":"2023-09-14T21:43:36","date_gmt":"2023-09-14T21:43:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1227-201953747\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:36","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:36","slug":"ap1227-201953747","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1227-201953747\/","title":{"rendered":"AP1227-2019(53747)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1227-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a053747 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 83) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ASUNTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0POR RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte resuelve la apelaci\u00f3n interpuesta por el defensor en \u00a0contra del auto del 10 de septiembre de 2018, mediante el cual un \u00a0Magistrado de Control de Garant\u00edas del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 neg\u00f3 a Jairo \u00a0Aguilar, \u00a0postulado \u00a0a la Ley 975 de 2005, el retiro del brazalete electr\u00f3nico \u00a0impuesto tras sustituirle la medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Jairo \u00a0Aguilar se \u00a0encuentra activo dentro del plan de reintegraci\u00f3n de Justicia \u00a0y Paz, desde cuando obtuvo el beneficio del art\u00edculo 18A de la \u00a0Ley de Justicia y Paz, ingres\u00f3 el 4 de noviembre de 20151. \u00a0Aquella decisi\u00f3n orden\u00f3 el uso de un mecanismo de \u00a0vigilancia electr\u00f3nica2. \u00a0Actualmente labora como recolector de basuras de la empresa \u00a0Servicoopreser \u00a0S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El \u00a031 de mayo de 2018 solicit\u00f3, por escrito, audiencia de \u00a0protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales, \u00a0presuntamente afectadas por el uso del brazalete. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 La vista p\u00fablica se realiz\u00f3 el 10 de septiembre de \u00a02018 y en ella intervinieron Jairo \u00a0Aguilar \u00a0y su defensor, quienes sustentaron la petici\u00f3n en motivos de \u00a0salud, discriminaci\u00f3n y falta de necesidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal y el Ministerio P\u00fablico pidieron denegar la pretensi\u00f3n \u00a0porque no se acredit\u00f3 la presunta afectaci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0curso de la diligencia, la delegada de la Agencia de Reintegraci\u00f3n \u00a0Nacional (ARN) ley\u00f3 el informe emitido por el \u00abreintegrador\u00bb3 \u00a0a cargo del postulado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. PROVIDENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0APELADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado de Control de Garant\u00edas de Justicia y Paz adujo que \u00a0la solicitud no se soport\u00f3 probatoriamente, puesto que no se \u00a0alleg\u00f3 material demostrativo que indique que el aparato de \u00a0supervisi\u00f3n de la libertad causa afectaci\u00f3n a la salud \u00a0del postulado. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que para el \u00e9xito de las pretensiones es necesario que el \u00a0interesado y su defensor aporten los elementos de convicci\u00f3n \u00a0que sustenten sus asertos. Para el caso concreto, no acreditaron \u00a0siquiera el tiempo que lleva con la sustituci\u00f3n de la medida \u00a0de aseguramiento intramural, como tampoco las espec\u00edficas \u00a0obligaciones que se impusieron en aquella audiencia; no es suficiente \u00a0afirmar que se inscribi\u00f3 en la ARN, acci\u00f3n que, por \u00a0dem\u00e1s, constituye una de las obligaciones al beneficiarse con \u00a0la medida. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0informe de avances presentando por la ARN4 \u00a0no expres\u00f3, en la dimensi\u00f3n \u00absalud\u00bb, \u00a0que el brazalete de vigilancia sea la causa de alguna afectaci\u00f3n, \u00a0pues en este aspecto solo se relacion\u00f3 la preexistencia de \u00a0hipertensi\u00f3n arterial y la lesi\u00f3n en la uretra, sin que \u00a0ninguna sea atribuible al mecanismo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. SUSTENTO DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LOS RECURSOS \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El defensor solicit\u00f3 revocar la providencia con los siguientes \u00a0argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0retiro del brazalete se justifica con pocos documentos, pero muy \u00a0contundentes, los que se complementan con el informe de la ARN, en \u00a0donde se certifica el cumplimiento continuo de las obligaciones de su \u00a0proceso de reintegraci\u00f3n de Jairo \u00a0Aguilar, \u00a0durante un periodo de cerca de tres a\u00f1os. La Fiscal\u00eda \u00a0no ha pedido la revocatoria de la libertad, lo que indica que su \u00a0prohijado ha cumplido con los deberes impuestos, por lo que mantener \u00a0el dispositivo se torna en discriminatorio, conforme lo indic\u00f3 \u00a0el postulado en su intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0audiencia de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento no se \u00a0motiv\u00f3 la imposici\u00f3n del brazalete electr\u00f3nico, \u00a0por lo tanto, si en aquella audiencia no se estableci\u00f3 por qu\u00e9 \u00a0era indispensable, no puede exigirse ahora que se desvirt\u00faen \u00a0unas razones que no se explicitaron en el pasado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0constancia m\u00e9dica solicitada por otros intervinientes no se \u00a0present\u00f3 al considerar que es viable inferir razonablemente, a \u00a0partir de la certificaci\u00f3n laboral, suscrita por \u00a0Servicoopreser \u00a0S.A.S., \u00a0que la funci\u00f3n que ejecuta su prohijado le afecta el estado \u00a0f\u00edsico, por las laceraciones causadas por el movimiento de la \u00a0tobillera. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0El \u00a0procesado, a su turno, sostuvo que el dispositivo le afecta su \u00a0trabajo. Cada d\u00eda los supervisores han visto las laceraciones \u00a0que le ocasiona y como maneja recogiendo basura, los lixiviados5 \u00a0lo perjudican, al punto que, a veces, le toca trabajar descalzo. Esta \u00a0situaci\u00f3n la inform\u00f3 al psic\u00f3logo de la ARN, \u00a0quien le dijo que solicitara cita m\u00e9dica, y en ella le \u00a0ordenaron ex\u00e1menes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. INTERVENCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE NO RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio P\u00fablico y \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0requirieron confirmar la decisi\u00f3n adoptada por el a \u00a0quo \u00a0puesto que comparten los argumentos que la sustentaron, es decir, que \u00a0no se present\u00f3 prueba sobre la presunta aflicci\u00f3n que \u00a0causa el aparato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el apartado 26 inciso 1\u00b0, de la Ley 975 de 2005, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la 1592 de 2012, esta \u00a0Corporaci\u00f3n tiene atribuciones para resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n incoado por la defensa en contra de negativa a \u00a0ordenar la remoci\u00f3n del mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica; \u00a0decisi\u00f3n del 10 de septiembre de 2018, emitida por un \u00a0magistrado de Control de Garant\u00edas de la Sala de Justicia y \u00a0Paz de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la discusi\u00f3n generada por los argumentos de \u00a0disenso, esta providencia establecer\u00e1 si, de los elementos \u00a0demostrativos adosados a la actuaci\u00f3n, se colige la ausencia \u00a0de necesidad de mantener el mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Carga de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prueba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0la Ley de Justicia y Paz no define lo que debe entenderse por carga \u00a0de la prueba, en aplicaci\u00f3n del precepto de \u00a0complementariedad6, \u00a0se acude al C\u00f3digo General del Proceso que establece: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0167. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de \u00a0hecho de las normas que consagran el efecto jur\u00eddico que ellas \u00a0persiguen. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos \u00a0notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren \u00a0prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la Ley 975 de 2005, consagra en diversas disposiciones a qui\u00e9n \u00a0le corresponde probar los supuestos de hecho para obtener una \u00a0determinada consecuencia jur\u00eddica. A modo de ejemplo: el \u00a0interesado en una medida cautelar sobre bienes7 \u00a0o en el incidente de levantamiento de aquella8, \u00a0tiene que demostrar, no s\u00f3lo su legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa, sino los hechos que favorecen la decisi\u00f3n afirmativa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma forma, si lo que se quiere es la sustituci\u00f3n de la \u00a0medida de aseguramiento, ser\u00e1 la banca defensiva quien tiene \u00a0el peso demostrativo frente a las exigencias legalmente establecidas \u00a0para la prosperidad de la petici\u00f3n9. \u00a0Similar ocurre con la revocatoria de la anterior decisi\u00f3n10, \u00a0pero, en ese evento, ser\u00e1 la Fiscal\u00eda quien deba probar \u00a0la causal prevista para incoar esa pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el postulado que aspira a la obtenci\u00f3n de un \u00a0beneficio \u2013cualquiera que este sea- debe probar que re\u00fane \u00a0las condiciones para obtenerlo, sin que baste para ello \u00a0manifestaciones que, en su sentir, justifiquen la providencia \u00a0favorable. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ley de Justicia y Paz no determina en cada caso cu\u00e1l es el \u00a0medio de conocimiento conducente para acreditar un determinado hecho, \u00a0salvo algunas excepciones11, \u00a0por lo que debe aplicarse, en t\u00e9rminos generales, el r\u00e9gimen \u00a0probatorio de la Ley 906 de 200412, \u00a0es decir, el establecido en el art\u00edculo 373, seg\u00fan el \u00a0cual, \u00a0\u00ablos hechos y circunstancias de inter\u00e9s para la soluci\u00f3n \u00a0correcta del caso, se podr\u00e1n probar con cualquiera de los \u00a0medios establecidos en este C\u00f3digo o por cualquier otro medio \u00a0t\u00e9cnico o cient\u00edfico, que no viole derechos humanos.\u00bb \u00a0Por \u00a0consiguiente, quien pretenda obtener una consecuencia jur\u00eddica \u00a0debe acreditar los supuestos f\u00e1cticos y para ello puede \u00a0emplear, por norma general, cualquier medio de convicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Del caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jairo \u00a0Aguilar \u00a0peticion\u00f3, ante el Magistrado de Control de Garant\u00edas \u00a0de la Sala de Justicia y Paz de Bogot\u00e1, una audiencia para la \u00a0\u00abprotecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 \u00a0como elementos demostrativos: i.- certificado de vinculaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento o culminaci\u00f3n del proceso de reintegraci\u00f3n \u00a0especial de Justicia y Paz expedido por la Agencia de Reintegraci\u00f3n \u00a0Nacional (ARN); ii.- constancia de Servicoopreser \u00a0S.A.S. \u00a0sobre vinculaci\u00f3n laboral desde el 16 de enero de 2016; iii.- \u00a0carn\u00e9 como trabajador de esa empresa; iv.- fotocopia de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y, v.- diploma y acta de grado que \u00a0acreditan que Jairo \u00a0Aguilar \u00a0obtuvo el t\u00edtulo de bachiller acad\u00e9mico estando en \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor ley\u00f3 en la audiencia13, \u00a0los documentos mencionados y solicit\u00f3 tenerlos en cuenta para \u00a0tomar la decisi\u00f3n, junto con las declaraciones de Jairo \u00a0Aguilar \u00a0y de la representante de la ARN que asisti\u00f3 a la diligencia. \u00a0Pidi\u00f3 el retiro del brazalete electr\u00f3nico porque no es \u00a0necesario, en la medida en que Jairo \u00a0Aguilar \u00a0est\u00e1 cumpliendo con las obligaciones impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0postulado pidi\u00f3 suspender el uso del elemento de vigilancia \u00a0electr\u00f3nica porque al correr tras el carro de basura le hace \u00a0peladuras. Lleva tres a\u00f1os y no puede salir a centro \u00a0recreacional con su esposa e hija porque es discriminado. Relata que \u00a0concurri\u00f3 a un balneario, pero lo expulsaron del lugar al \u00a0verle el dispositivo. Agreg\u00f3 que est\u00e1 cumpliendo con su \u00a0proceso de reintegraci\u00f3n y que, en libertad, ha hecho cursos \u00a0del SENA, aunque no aport\u00f3 los diplomas, porque se deben bajar \u00a0de la plataforma \u201cSof\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El a \u00a0quo \u00a0resolvi\u00f3 la petici\u00f3n negativamente al considerar que no \u00a0se aport\u00f3 el haz demostrativo frente a la afectaci\u00f3n en \u00a0la salud, as\u00ed como tampoco sobre el tiempo en que lleva con la \u00a0primera sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, frente al mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica, en el \u00a0proceso de Justicia y Paz, conforme lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2.4.3. \u00a0del \u00a0Decreto 1069 de 2015, constituye una de las obligaciones que pueden \u00a0asignarse a quien se le sustituye la detenci\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Ley 975 de 2005 pauta en el canon 18A, que la medida \u00a0preventiva puede ser mutada por una no privativa de la libertad. Como \u00a0Justicia y Paz no instituye una medida de aseguramiento diversa de la \u00a0intramural, se acude a las normadas en la Ley 906 de 2004, donde se \u00a0prev\u00e9 la imposici\u00f3n de la vigilancia electr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0307. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO. Son medidas de aseguramiento: \u00a0<\/p>\n<p>A. Privativas \u00a0de la libertad \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>B. No \u00a0privativas de la libertad \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0obligaci\u00f3n de someterse a un mecanismo de vigilancia \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el compromiso de portar el aparato de custodia puede ser, \u00a0o bien la medida de aseguramiento por la que se sustituye la \u00a0detenci\u00f3n preventiva, o una de las obligaciones impuestas al \u00a0postulado que logra el beneficio previsto en el 18A de Ley de \u00a0Justicia y Paz, lo cual debe ser explicitado por el funcionario que \u00a0impone el mecanismo electr\u00f3nicoo, en la medida en que forma \u00a0parte del deber de motivar las decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, indistintamente de la forma en que se impuso en el caso \u00a0particular, lo cierto es que el Jairo \u00a0Aguilar \u00a0reclama su retiro sustentado en tres aspectos: a) salud, b) \u00a0discriminaci\u00f3n, y c) necesidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0revisar la actuaci\u00f3n, se advierte que el interesado no aport\u00f3 \u00a0elementos de prueba en relaci\u00f3n con los dos primeros aspectos, \u00a0puesto que de ninguno de los medios de conocimiento se infiere que, \u00a0efectivamente, el dispositivo electr\u00f3nico le afecte su \u00a0integridad f\u00edsica, que sea incompatible con su trabajo, o que \u00a0su uso le hubiere generado eventos de discriminaci\u00f3n que no \u00a0deba soportar. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, tanto en la petici\u00f3n inicial como en la sustentaci\u00f3n \u00a0de la apelaci\u00f3n el defensor reclam\u00f3 sobre la ausencia \u00a0de necesidad de que el postulado porte el dispositivo. Expres\u00f3 \u00a0al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>solicito \u00a0que se tengan en cuenta estas pruebas que se pueden practicar aqu\u00ed \u00a0mismo, encontr\u00e1ndolo pertinente, encontrando \u00a0que la medida no es necesaria actualmente, \u00a0solicito Se\u00f1or Magistrado se le retire el brazalete \u00a0electr\u00f3nico a Jairo Aguilar\u00bb (subrayas \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0togado de Control de Garant\u00edas asever\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Ni el postulado ni su defensor trajeron para esta audiencia, por lo \u00a0menos no lo mencionaron, cuales fueron las otras obligaciones que, al \u00a0tiempo de la sustitutiva de la privaci\u00f3n de la libertad por \u00a0otra, el mecanismo, impuso la magistratura. No basta inscribirse o \u00a0matricularse en el programa de reintegraci\u00f3n, adem\u00e1s \u00a0que es una obligaci\u00f3n. Raz\u00f3n por eso asiste a la se\u00f1ora \u00a0Fiscal Delegada doctora Marina de Avellaneda en su concepto, en \u00a0relaci\u00f3n con Jairo Aguilar, en el sentido de que no existe \u00a0prueba de que el mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica sea el \u00a0que est\u00e9 afectando la salud del postulado\u2026\u00bb . \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sustentaci\u00f3n del recurso, el profesional del derecho \u00a0reiter\u00f3 que, si bien los medios de prueba aportados son pocos, \u00a0son suficientes para acreditar que el brazalete es innecesario toda \u00a0vez que el postulado se est\u00e1 reintegrando a la vida civil en \u00a0la forma en que lo acredit\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0demostrar esas afirmaciones se aport\u00f3 el informe de la ARN \u00a0elaborado el 31 de julio de 2018 y la lectura que del mismo hizo la \u00a0representante en la audiencia. De este medio de convicci\u00f3n se \u00a0extrae lo siguiente: Jairo \u00a0Aguilar \u00a0se vincul\u00f3 al proceso de reintegraci\u00f3n poco despu\u00e9s \u00a0de haber obtenido la sustituci\u00f3n de la detenci\u00f3n \u00a0intramural14, \u00a0es decir, desde el 4 de noviembre de 2015; ha venido cumpliendo con \u00a0las citaciones y dem\u00e1s actividades que all\u00ed se \u00a0programan como parte de su proceso de reincorporaci\u00f3n social15; \u00a0est\u00e1 laborando como operario en una empresa recolectora de \u00a0basuras desde 2016 hasta la fecha de la diligencia; culmin\u00f3 su \u00a0bachillerato y ha cursado capacitaci\u00f3n en diversas \u00e1reas \u00a0en el SENA; tiene arraigo familiar, pues paga arriendo en un \u00a0apartamento que comparte con su esposa e hijos; en cuanto a su salud, \u00a0est\u00e1 inscrito en la Nueva EPS como cotizante y tiene \u00a0dificultades de hipertensi\u00f3n arterial y de la uretra, esta \u00a0\u00faltima, por un golpe recibido en reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se gradu\u00f3 de educaci\u00f3n media, se corrobor\u00f3 con \u00a0el diploma y el acta de grado de 2 de abril de 2017, y que est\u00e1 \u00a0laborando, con la certificaci\u00f3n expedida por Servicoopreser \u00a0S.A.S. del \u00a05 de septiembre de 2018 y el carn\u00e9 laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, aunque el a \u00a0quo sostuvo \u00a0que no se demostraron cu\u00e1les fueron las dem\u00e1s \u00a0obligaciones que \u00e9l impuso al sustituir la medida de \u00a0aseguramiento, lo cierto es que, como decisi\u00f3n del mismo \u00a0despacho judicial, es exorbitante que se pida que el postulado \u00a0demuestre lo que ocurri\u00f3 en una vista p\u00fablica, pues \u00a0claramente, la magistratura debe contar con ese conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0las obligaciones que puede imponer un Magistrado de Control de \u00a0Garant\u00edas al sustituir la detenci\u00f3n preventiva dentro \u00a0del proceso de Justicia y Paz, son las que pauta el canon \u00a02.2.5.1.2.4.3. del Decreto 1069 de 2015, que son: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2.4.3. Condiciones \u00a0que podr\u00e1 imponer la autoridad judicial para la sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 62 de la Ley 975 de 2005 y el \u00a0principio de complementariedad all\u00ed establecido, el magistrado \u00a0con funciones de control de garant\u00edas que conceda la \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento podr\u00e1 \u00a0imponer al postulado, adem\u00e1s de las obligaciones establecidas \u00a0en el art\u00edculo 18A de la Ley 975 de 2005, las siguientes \u00a0condiciones, entre otras: \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentarse \u00a0peri\u00f3dicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0que corresponda y cuando sea solicitado por este o por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Vincularse y \u00a0cumplir con el proceso de reintegraci\u00f3n liderado por la \u00a0Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos \u00a0Alzados en Armas o la entidad que cumpla sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar de \u00a0cualquier cambio de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. No salir del \u00a0pa\u00eds sin previa autorizaci\u00f3n de la autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>5. Observar \u00a0buena conducta. \u00a0<\/p>\n<p>6. No realizar \u00a0conducta o acto que atente contra los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>7 Prohibir la \u00a0tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal o de uso \u00a0privativo de las fuerzas militares. \u00a0<\/p>\n<p>8. Privar del \u00a0derecho a residir o de acudir a determinados lugares. \u00a0<\/p>\n<p>9. Prohibir \u00a0aproximarse a las v\u00edctimas y\/o a los integrantes de sus grupos \u00a0familiares. \u00a0<\/p>\n<p>10. Imponer un \u00a0sistema de vigilancia electr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, proceder\u00e1 la Sala a verificar si es necesario que \u00a0Jairo \u00a0Aguilar \u00a0contin\u00fae con el brazalete electr\u00f3nico, o si, como lo \u00a0adujo su defensor, aquel no se requiere dentro de su proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n social, para lo cual se confrontar\u00e1n \u00a0las obligaciones legalmente establecidas con los medios de prueba \u00a0aportados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con los principios generales probatorios, hay hechos que \u00a0no requieren prueba como las afirmaciones y negaciones indefinidas, \u00a0precisamente porque en esos casos, el car\u00e1cter indeterminado \u00a0de la expresi\u00f3n hace que la carga de la prueba se invierta, y \u00a0quien debe probar es aquel que manifieste lo contrario, como ocurre \u00a0con la buena conducta que se torna de compleja comprobaci\u00f3n, \u00a0por consiguiente, el que alegue que infringi\u00f3 ese deber, tiene \u00a0el peso de la demostraci\u00f3n de su afirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, le asiste raz\u00f3n al apoderado cuando expres\u00f3 que \u00a0si su cliente hubiese vulnerado las obligaciones impuestas en la \u00a0audiencia en que se sustituy\u00f3 la medida de aseguramiento, la \u00a0Fiscal\u00eda all\u00ed presente habr\u00eda solicitado la \u00a0revocatoria de la decisi\u00f3n o la exclusi\u00f3n del proceso, \u00a0situaci\u00f3n que no ha ocurrido, pues de haberse presentado, sin \u00a0duda alguna la representante del ente acusador, lo habr\u00eda \u00a0expresado as\u00ed, pero la funcionaria se limit\u00f3 a arg\u00fcir \u00a0que no se prob\u00f3 la afectaci\u00f3n a la salud, lo que indica \u00a0que no tiene conocimiento de que Jairo \u00a0Aguilar \u00a0haya incumplido los deberes impuestos. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la asistencia a las citas del Tribunal, el informe de la ARN, \u00a0plasma: \u00abAl \u00a0momento del su proceso, la participaci\u00f3n de JAIRO \u00a0AGUILAR \u00a0en actividades de reconciliaci\u00f3n no ha sido requerido por \u00a0parte de la instancia jur\u00eddica que vigila su proceso.\u00bb \u00a0de \u00a0forma que si no se le ha convocado a diligencias judiciales, tal \u00a0circunstancia no se puede considerar en su contra, quien por dem\u00e1s, \u00a0asisti\u00f3 a la audiencia, lo que es indicativo de su disposici\u00f3n \u00a0a continuar, como es su deber, vinculado al tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la vinculaci\u00f3n al proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n, contrario a lo afirmado por el a \u00a0quo, \u00a0Jairo \u00a0Aguilar \u00a0acredit\u00f3, con el informe aludido, no s\u00f3lo que se \u00a0\u00abmatricul\u00f3\u00bb \u00a0sino que ha sido proactivo en el acatamiento del programa, al punto \u00a0que se relacion\u00f3 el n\u00famero de asistencias para cada uno \u00a0de los a\u00f1os, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Periodo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Asistencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noviembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero a julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0que \u00a0Jairo Aguilar \u00a0se vincul\u00f3 al Programa de Reincorporaci\u00f3n, no presenta \u00a0fallas a las convocatorias del \u00abreintegrador\u00bb y los \u00a0resultados son positivos, por consiguiente, se demostr\u00f3 la \u00a0obediencia del compromiso, adverso a lo afirmado por el Magistrado de \u00a0Control de Garant\u00edas que no explic\u00f3 su aseveraci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan la cual, no bastaba con matricularse al tr\u00e1mite, \u00a0pues lo cierto es que el informe muestra mucho m\u00e1s que la \u00a0simple vinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las obligaciones de los numerales 3 y 4, relacionados con informar \u00a0todo cambio de residencia o salidas del pa\u00eds, se tiene que en \u00a0la dimensi\u00f3n \u00abhabitat\u00bb \u00a0se comunic\u00f316: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0informaci\u00f3n reportada por el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0para la Reintegraci\u00f3n (SIR) a corte del mes de julio de 2018, \u00a0la PPR-E17 \u00a0JAIRO \u00a0AGUILAR \u00a0reside en la ciudad de Floridablanca en el Departamento de Santander, \u00a0en donde ha convivido con su esposa desde su salida del centro \u00a0penitenciario, en un apartamento en arriendo, durante el tiempo en \u00a0que el participante y su pareja han mostrado arraigo, adapt\u00e1ndose \u00a0positivamente y haciendo uso de parte importante de las posibilidades \u00a0que les ofrece su entorno inmediato. \u00a0<\/p>\n<p>Y en \u00a0cuanto a ir al exterior, no se tiene noticia que lo hubiera hecho sin \u00a0comunicarlo, por lo tanto, los dos compromisos estudiados est\u00e1n \u00a0debidamente acreditados. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0al revisar las dimensiones: personal, productiva, educativa, \u00a0seguridad, familiar y ciudadana, no se percibe ning\u00fan aspecto \u00a0negativo o que indique que Jairo \u00a0Aguilar \u00a0presente debilidades que le impidan el retiro del mecanismo \u00a0electr\u00f3nico o que revelen que infringi\u00f3 cualquiera de \u00a0los restantes compromisos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, en lo personal el postulado \u00abha \u00a0logrado avances en pro del mejoramiento a nivel personal\u00bb; \u00a0en la productiva, \u00abel \u00a0participante ha sido capaz de estabilizar su situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica\u00bb; \u00a0en \u00a0la educativa, \u00abel \u00a0participante entr\u00f3 a su proceso de reintegraci\u00f3n sin \u00a0ciclos certificados de formaci\u00f3n acad\u00e9mica, teniendo en \u00a0cuenta sus avances, reconoce la importancia de la formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica para el fortalecimiento de su proyecto de vida\u00bb; \u00a0en seguridad, \u00abLa \u00a0PPR-E no registra caso de riesgo en SIR, reconoce las medidas de \u00a0autocuidado y autoprotecci\u00f3n contempladas en los protocolos de \u00a0seguridad\u00bb; \u00a0y, \u00a0en la ciudadana, \u00ab[e]l \u00a0participante muestra una actitud positiva frente a las \u00a0responsabilidades y el rol adquirido dentro de su proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, la Corte encuentra que la banca defensiva aport\u00f3 \u00a0elementos materiales de convicci\u00f3n suficientes para acceder a \u00a0la pretensi\u00f3n en cuanto se relaciona con la ausencia de \u00a0necesidad de mantener el dispositivo electr\u00f3nico, pues el \u00a0informe rendido por la ARN fue sometido a controversia y los dem\u00e1s \u00a0sujetos procesales e intervinientes escucharon su lectura y no se \u00a0opusieron a las conclusiones, por lo que debe apreciarse como plena \u00a0prueba. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, habr\u00e1 de revocarse la decisi\u00f3n \u00a0emitida el 10 de septiembre de 2018 por un Magistrado de Control de \u00a0Garant\u00edas de Justicia y Paz y en su lugar declarar probado el \u00a0supuesto f\u00e1ctico. En consecuencia, disponer el retiro de la \u00a0tobillera que soporta Jairo \u00a0Aguilar, \u00a0para lo cual deber\u00e1 oficiarse al INPEC, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0tomando en consideraci\u00f3n que el postulado contin\u00faa \u00a0vinculado el proceso transicional, debe continuar cumpliendo con las \u00a0obligaciones del art\u00edculo 2.2.5.1.2.4.3. del Decreto 1069 de \u00a02015, a excepci\u00f3n de las enlistadas en los numerales 8 y 10, \u00a0para lo cual deber\u00e1 suscribir nueva acta de compromiso. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR la \u00a0providencia emitida el 10 de septiembre de 2018 por un Magistrado de \u00a0Control de Garant\u00edas de Justicia y Paz del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la cual neg\u00f3 a Jairo \u00a0Aguilar \u00a0el retiro del mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica al que se \u00a0encuentra sometido, con fundamento en lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0el \u00a0retiro el brazalete de supervisi\u00f3n impuesto al postulado al \u00a0momento de sustituirle la medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Of\u00edciese \u00a0al INPEC para lo pertinente, previa suscripci\u00f3n del acta de \u00a0compromiso por parte de Jairo \u00a0Aguilar, \u00a0en los t\u00e9rminos analizados. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0INFORMAR \u00a0a los sujetos procesales e intervinientes que contra esta providencia \u00a0no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0DISPONER \u00a0la devoluci\u00f3n del expediente al Tribunal de origen, donde \u00a0deber\u00e1 cumplirse con lo dispuesto en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con el informe de la ARN, Jairo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aguilar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perteneci\u00f3 al Bloque Central Bol\u00edvar durante su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenencia a las AUC. A la audiencia no se aportaron documentos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reflejen los delitos por los que est\u00e1 vunculado al proceso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 0:21:00 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se indic\u00f3 el nombre de quien suscribi\u00f3 el informe. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de avance, sobre el proceso de reintegraci\u00f3n especial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y Paz, emitido por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la Normalizaci\u00f3n, ARN. Folio 26 cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola: lixiviado: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. m. Ecol. L\u00edquido residual, generalmente t\u00f3xico, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se filtra de un vertedero por percolaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0975 de 2005, precepto 62. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 975 de 2005, precepto 2005. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Canon 17C ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01069 de 2015 art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.2.5.1.2.4.1. Evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cumplimiento de requisitos para la sustituci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida de aseguramiento. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el postulado deber\u00e1 presentar los documentos o pruebas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respalden el cumplimiento de los requisitos contemplados en el canon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018A de la Ley 975 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 1069 de 2015, precepto 2.2.5.1.2.4.4. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trata de la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colaboraci\u00f3n con la verdad debe acreditarse \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir de la certificaci\u00f3n que para tal efecto expida la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento, seg\u00fan la etapa procesal en la cual se encuentre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el procedimiento\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inciso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.2.5.1.2.4.1 del Decreto 1069 de 2015. Aunque no es el \u00fanico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evento, tambi\u00e9n se establece prueba conducente frente otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aspectos, como la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega de bienes. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de complementariedad previsto en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0canon 62 de la Ley 975 de 2005 y el precepto 2.2.5.1.1.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpretativo) del Decreto 1069 de 2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es viable acudir a disposiciones del Estatuto Adjetivo Ordinario, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo no previsto en el cat\u00e1logo de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Realizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 10 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con lo expresado por el defensor, la audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n tuvo lugar ante el mismo estrado judicial en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mes de octubre de 2015, aunque no se aport\u00f3 medio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento que brinde certeza sobre lo ocurrido en aquella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el folio 28 de la carpeta del Tribunal, se lee: \u00abCon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en lo anterior, se concluye que JAIRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AGUILAR ha cumplido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con las citaciones por parte de su profesional reintegrador.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 29 vuelto de la carpeta del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PPR-E, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sigla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de PERSONA EN PROCESO DE REINTEGRACI\u00d3N ESPECIAL DE JUSTICIA Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAZ, seg\u00fan lo informado en el reverso del folio 26 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1227-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a053747 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 83) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. ASUNTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0POR RESOLVER \u00a0 La \u00a0Corte resuelve la apelaci\u00f3n interpuesta por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41971","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41971"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41971\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}