{"id":41970,"date":"2023-09-14T21:43:36","date_gmt":"2023-09-14T21:43:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1226-201950733\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:36","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:36","slug":"ap1226-201950733","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1226-201950733\/","title":{"rendered":"AP1226-2019(50733)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1226-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. \u00a050733 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00ba. 83) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud presentada por la apoderada del procesado HUGO LE\u00d3N \u00a0LONDO\u00d1O MORENO, \u00a0de remitir la actuaci\u00f3n seguida en su contra a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz &#8211; JEP. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0primeros fueron narrados en la sentencia de segunda instancia, \u00a0conforme se consign\u00f3 en el pliego acusatorio, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0las 7:30 AM del 14 de mayo de 2005, tropas del Batall\u00f3n de \u00a0Artiller\u00eda No. 4 \u2013 \u201cCoronel Jorge Eduardo S\u00e1nchez\u201d \u00a0\u2013 BAJES VI Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, hacen \u00a0presencia en la casa del se\u00f1or JES\u00daS \u00a0DANIEL ZULUAGA QUINTERO, \u00a0ubicada en la vereda La Gaviota del Municipio de Granada (Ant), sin \u00a0presentar orden de allanamiento ni de captura lo obligaron a \u00a0abandonar su inmueble, lo condujeron hasta la Vereda El Morro del \u00a0mismo municipio donde lo ejecutaron; refiri\u00e9ndose que la \u00a0muerte ocurri\u00f3 en un enfrentamiento armado de tropas del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional con subversivos del ELN en la vereda \u201cLa \u00a0Quiebra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed que se dio inicio a sendas actuaciones investigativas por \u00a0parte de las jurisdicciones penal militar y ordinaria contra HUGO \u00a0LE\u00d3N LONDO\u00d1O MORENO y los dem\u00e1s integrantes de \u00a0la patrulla militar involucrados en esos hechos, lo que a su vez \u00a0suscit\u00f3 conflicto positivo de competencia entre esas \u00a0autoridades el cual fue dirimido por la Sala Disciplinaria del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura el 25 de julio de 2007, asignando \u00a0la competencia para conocer del asunto a la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Adelantado \u00a0el ciclo instructivo por parte de la Fiscal\u00eda 23 Especializada \u00a0de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario, el 10 de marzo de 2014 se profiri\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n en contra de HUGO LE\u00d3N LONDO\u00d1O \u00a0MORENO, Luifer Montano Mateus, Mauricio G\u00f3mez G\u00f3mez, \u00a0Carlos Edison J\u00e1come Arias y Robinson Alexander Giraldo Manco \u00a0por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0llamamiento a juicio fue impugnado por v\u00eda de apelaci\u00f3n, \u00a0de la cual conoci\u00f3 la Fiscal\u00eda 45 Delegada de la Unidad \u00a0de Fiscal\u00edas ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0autoridad que mediante resoluci\u00f3n de 8 de septiembre de 2014 \u00a0resolvi\u00f3 confirmar en su integridad la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0la fase de juzgamiento estuvo a cargo del Juzgado Penal del Circuito \u00a0de Santuario &#8211; Antioquia, ante el cual los procesados Mauricio G\u00f3mez \u00a0G\u00f3mez, Carlos Edison J\u00e1come Arias y Robinson Alexander \u00a0Giraldo Manco aceptaron cargos para sentencia anticipada, raz\u00f3n \u00a0por la cual se decret\u00f3 la ruptura de la unidad procesal el 29 \u00a0de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el tr\u00e1mite regular de la causa prosigui\u00f3 \u00a0respecto de HUGO LE\u00d3N LONDO\u00d1O MORENO y Luifer Montano \u00a0Mateus hasta su culminaci\u00f3n con sentencia de absoluci\u00f3n \u00a0por los delitos materia de la acusaci\u00f3n, proferida el 1\u00ba \u00a0de marzo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0esta decisi\u00f3n fue apelada por la Fiscal\u00eda delegada, del \u00a0recurso de alzada conoci\u00f3 el Tribunal Superior de Antioquia &#8211; \u00a0Sala Penal que resolvi\u00f3, el 3 de agosto de 2016, revocar el \u00a0fallo de primera instancia y, en su lugar, condenar a los procesados \u00a0LONDO\u00d1O MORENO y Montano Mateus como coautores responsables de \u00a0los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con \u00a0secuestro simple, a cumplir las penas de treinta y dos (32) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n y multa de 2.600 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes; de igual manera les deneg\u00f3 los mecanismos \u00a0sustitutivos de la pena y orden\u00f3 su captura. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la sentencia de segundo grado la defensa de cada uno de los \u00a0sentenciados interpuso y sustent\u00f3 oportunamente recurso de \u00a0casaci\u00f3n, motivo por el cual el expediente fue remitido a esta \u00a0Corte para la calificaci\u00f3n de su admisibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, mediante prove\u00eddo AP3015-2018 de 18 de julio del a\u00f1o \u00a0anterior, en atenci\u00f3n a petici\u00f3n presentada por la \u00a0defensa de Luifer Montano Mateus se dispuso la ruptura de la unidad \u00a0procesal a fin de remitir el expediente en su respecto cursado a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz &#8211; JEP para los fines de su \u00a0competencia, conservando \u00e9sta la Corte en relaci\u00f3n con \u00a0el procesado LONDO\u00d1O MORENO a cuyo favor se admiti\u00f3, \u00a0por auto de 16 de enero de 2019, la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por satisfacer los requisitos del art\u00edculo 212 de \u00a0la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PETICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa de HUGO LE\u00d3N LONDO\u00d1O MORENO solicita el env\u00edo \u00a0de la actuaci\u00f3n a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0&#8211; JEP invocando el art\u00edculo 6\u00b0 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, relacionado con la competencia prevalente de \u00a0ese tribunal sobre las conductas relacionadas de manera directa o \u00a0indirecta con el conflicto armado, como lo son las atribuidas a su \u00a0patrocinado, aduce sin m\u00e1s explicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1a \u00a0a la solicitud copia del memorial suscrito por LONDO\u00d1O MORENO, \u00a0dirigido y presentado ante la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0Situaciones Jur\u00eddicas de la JEP el 23 de noviembre de 2018, en \u00a0que manifiesta su intenci\u00f3n de someterse a esa jurisdicci\u00f3n \u00a0adjuntando el formato de acogimiento respectivo, con la finalidad de \u00a0que all\u00ed se conozca del proceso que culmin\u00f3 con la \u00a0sentencia de condena de segunda instancia emanada de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Antioquia el 3 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En anterior oportunidad1 \u00a0la Sala se pronunci\u00f3 en este mismo asunto respecto de la \u00a0competencia para resolver la solicitud de suspensi\u00f3n de la \u00a0orden de captura presentada por la defensa del tambi\u00e9n \u00a0procesado Luifer \u00a0Montano Mateus, con seguimiento al criterio plasmado en CSJ \u00a0AP2610-2018, 27 jun. 2018, rad. 40098, as\u00ed como las normas \u00a0pertinentes del Acto Legislativo 01 de 20172, \u00a0la Ley 1820 de 2016 \u00a0y el \u00a0Decreto 706 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se \u00a0tomaron \u00a0en consideraci\u00f3n las \u00a0circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos \u00a0objeto de investigaci\u00f3n y juzgamiento, esto es, c\u00f3mo \u00a0Luifer \u00a0Montano Mateus, al igual que HUGO LE\u00d3N LONDO\u00d1O MORENO, \u00a0en su condici\u00f3n de soldados profesionales integraron la \u00a0patrulla \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional que el 14 de mayo de 2005 incursion\u00f3 \u00a0en la vivienda del se\u00f1or Jes\u00fas Daniel Zuluaga Quintero \u00a0ubicada en la vereda La Gaviota de Granada &#8211; Antioquia, de donde lo \u00a0sustrajeron sin raz\u00f3n alguna y luego le dieron muerte \u00a0presentando el suceso como producto de un enfrentamiento de la tropa \u00a0con subversivos del ELN. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0indic\u00f3, tambi\u00e9n, que la fecha de ocurrencia de ese \u00a0acontecer es anterior, por mucho, a la de suscripci\u00f3n del \u00a0Acuerdo Final para la Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC &#8211; EP, \u00a0y que la calificaci\u00f3n jur\u00eddica asignada en el marco de \u00a0la investigaci\u00f3n criminal y en los fallos de instancia, en \u00a0efecto se correspond\u00eda con los tipos penales de homicidio en \u00a0persona protegida y secuestro simple, art\u00edculos 135 y 168 de \u00a0la Ley 599 de 2000, haciendo \u00e9nfasis en que el primero de \u00a0estos tiene la especial connotaci\u00f3n de hacer parte del Libro \u00a0Segundo, T\u00edtulo II del C\u00f3digo Penal, bajo \u00a0el ep\u00edgrafe de \u00abDelitos \u00a0contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional \u00a0Humanitario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se precis\u00f3 que esta conducta punible se relaciona de \u00a0manera directa con el conflicto armado porque su tipicidad supone que \u00a0tenga ocurrencia con ocasi\u00f3n o en desarrollo del mismo, acorde \u00a0con el criterio uniforme y reiterado de la Corporaci\u00f3n3, \u00a0sin \u00a0que el devenir f\u00e1ctico permita predicar que los incriminados \u00a0actuaron con \u00ab\u00e1nimo \u00a0de obtener enriquecimiento personal il\u00edcito\u00bb, \u00a0seg\u00fan reprime el art\u00edculo 23 del Acto Legislativo 01 de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de todo lo anterior, la Sala dispuso remitir el proceso en cuanto a \u00a0Luifer \u00a0Montano Mateus a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en \u00a0vista que a esa autoridad corresponde pronunciar decisi\u00f3n \u00a0acerca de la solicitud de \u00a0suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de \u00a0captura existentes en contra de \u00a0Montano Mateus \u00a0en atenci\u00f3n a la competencia prevalente prevista en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0por lo mismo expuesto, para resolver en definitiva su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de conformidad con la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada con el fin de rebatir el fallo de responsabilidad emitido \u00a0en segunda instancia, teniendo presente que no ha alcanzado el \u00a0estatus de cosa juzgada, \u00a0de conformidad con el tratamiento diferenciado para miembros de la \u00a0Fuerza P\u00fablica previsto en esa jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se destaca, la Sala decidi\u00f3 conservar competencia en relaci\u00f3n \u00a0con el libelo de casaci\u00f3n promovido a nombre de HUGO \u00a0LE\u00d3N LONDO\u00d1O MORENO, \u00a0condenado en segunda instancia igualmente, \u00a0quien \u00a0para ese momento no hab\u00eda manifestado su voluntad de someterse \u00a0a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las motivaciones sintetizadas en precedencia se constituyen en el \u00a0fundamento para resolver el pedimento actual de la defensa de HUGO \u00a0LE\u00d3N LONDO\u00d1O MORENO con \u00a0id\u00e9ntico rasero \u00a0que lo fue en el caso de Luifer \u00a0Montano Mateus, por estar \u00a0ambos en plano de igualdad en los \u00e1mbitos f\u00e1ctico y \u00a0jur\u00eddico en el marco del proceso que se les adelant\u00f3 \u00a0por la sindicaci\u00f3n de haber incurrido en la comisi\u00f3n de \u00a0los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple, en \u00a0los rese\u00f1ados hechos de que fue v\u00edctima el ciudadano \u00a0Jes\u00fas Daniel Zuluaga Quintero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, valga se\u00f1alar, la diferenciaci\u00f3n de trato \u00a0procesal que se les ha dado deriv\u00f3, \u00fanicamente, de la \u00a0acreditaci\u00f3n previa que se hizo del inter\u00e9s manifestado \u00a0por Luifer Montano Mateus de someterse a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, que en lo que ata\u00f1e a HUGO \u00a0LE\u00d3N LONDO\u00d1O MORENO apenas se ha revelado con el \u00a0allegamiento de la copia del escrito por \u00e9l presentado ante la \u00a0JEP, soporte de la petici\u00f3n en examen. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0escrito da fe, de manera sumaria, del sometimiento voluntario de \u00a0LONDO\u00d1O MORENO ante el tribunal encargado de aplicar el \u00a0componente de justicia transicional propio del Sistema Integral de \u00a0Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n &#8211; SIVJRNR, \u00a0a su vez derivado de la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final para la \u00a0Paz, condici\u00f3n necesaria para que proceda all\u00ed el \u00a0estudio de reconocimiento de los beneficios previstos para los \u00a0agentes del Estado miembros de la Fuerza P\u00fablica, en \u00a0desarrollo del tratamiento penal especial diferenciado a ellos \u00a0aplicable en consonancia con los art\u00edculos 17 y 21 \u00a0transitorios del Acto Legislativo 01 de 20174. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0consecuencia, \u00a0satisfechas \u00a0las \u00a0condiciones constitucionales y legales para que, en principio, la \u00a0Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz \u00a0&#8211; JEP asuma competencia \u00a0prevalente, preferente y exclusiva sobre las dem\u00e1s \u00a0jurisdicciones, aplicando un tratamiento \u00ab\u2026sim\u00e9trico \u00a0en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, \u00a0equilibrado y simult\u00e1neo\u00bb \u00a0respecto de la imputaci\u00f3n criminal atribuida a HUGO LE\u00d3N \u00a0LONDO\u00d1O MORENO, se\u00f1alado de haber incurrido como \u00a0miembro de la Fuerza P\u00fablica en conductas punibles cometidas, \u00a0seg\u00fan se ha precisado, con anterioridad al 1\u00ba de \u00a0diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0directa con el conflicto armado, se dispondr\u00e1 remitir en forma \u00a0inmediata el expediente a esa jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior y en aras de la econom\u00eda procesal, se \u00a0informar\u00e1 a la autoridad destinataria que en cumplimiento de \u00a0lo ordenado en la providencia AP3015-2018 de esta Sala, la actuaci\u00f3n \u00a0surtida contra el coprocesado Luifer Montano Mateus le fue enviada \u00a0para su conocimiento mediante oficio n\u00b0. 29491 de 25 de julio de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra lo resuelto procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz &#8211; JEP el \u00a0expediente seguido a HUGO \u00a0LE\u00d3N LONDO\u00d1O MORENO, \u00a0para los fines de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n procede recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver AP3015-2018, 18 jul. 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos transitorios 1, 5, 6, 17, 21, 23 y 25. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras providencias, CSJ SP, 21 jul. 2004, rad. 14538; CSJ SP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 feb. 2006, rad. 21330; CSJ SP, 12 sep. 2007, rad. 24448; CSJ SP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 ene. 2010, rad. 29753; CSJ SP, 24 nov. 2010, rad. 34482; 28 ago. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02103, rad. 36460. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ejemplo, Ley 1820 de 2016, art\u00edculo 44 y ss.; Decretos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0706 y 1269 de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1226-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. \u00a050733 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00ba. 83) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0solicitud presentada por la apoderada del procesado HUGO LE\u00d3N \u00a0LONDO\u00d1O MORENO, \u00a0de remitir la actuaci\u00f3n seguida en su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41970","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41970","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41970"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41970\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41970"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41970"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41970"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}