{"id":41967,"date":"2023-09-14T21:43:35","date_gmt":"2023-09-14T21:43:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1223-201954991\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:35","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:35","slug":"ap1223-201954991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1223-201954991\/","title":{"rendered":"AP1223-2019(54991)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1223-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54991 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 83 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0reglado en el art\u00edculo 32, numeral 4\u00b0, de la Ley 906 de \u00a02004, la Corte define la competencia para conocer de \u00a0las audiencias de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento solicitadas por la \u00a0Fiscal\u00eda 36 Seccional de Zarzal (Valle del Cauca) en la \u00a0actuaci\u00f3n penal seguida en contra de Lewis \u00a0Estacio P\u00e9rez por \u00a0el delito de receptaci\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 16 de julio \u00a0de 2018, en un ret\u00e9n de la Polic\u00eda Nacional ubicado en \u00a0la v\u00eda Andaluc\u00eda \u2013 Cerritos, en el municipio de \u00a0Zarzal (Valle del Cauca), fue capturado en flagrancia Elson Eudilio \u00a0Mosquera Torres, cuando se movilizaba en el veh\u00edculo de placas \u00a0DMK-525, marca BMW, modelo 2013, color blanco, debido a que ni la \u00a0licencia de tr\u00e1nsito exhibida ni la placa en menci\u00f3n \u00a0coincid\u00edan con la identificaci\u00f3n del chasis y motor del \u00a0rodante, aunado a que en el ba\u00fal del automotor fue hallado, \u00a0por los agentes de Polic\u00eda, un sobre contentivo de dos placas \u00a0amarillas, de nomenclatura HAU-326 y otra licencia de tr\u00e1nsito \u00a0que s\u00ed concordaban con los guarismos impresos en el carro, \u00a0mismo que hab\u00eda sido hurtado, en Cali, el 5 de junio de ese \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de julio \u00a0siguiente, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Zarzal (Valle del Cauca) se formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n contra el capturado por el delito de receptaci\u00f3n \u00a0-cargo que \u00e9ste no acept\u00f3-, oportunidad en la cual \u00a0tambi\u00e9n le fue impuesta medida de aseguramiento intramural \u00a0que, el 16 de agosto siguiente, fue revocada por la mencionada \u00a0autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera que en \u00a0entrevista realizada el 10 de agosto de 2018, Elson Eudilio Mosquera \u00a0Torres manifest\u00f3 que el 13 de julio del a\u00f1o en cita, \u00a0recibi\u00f3 una llamada de Lewis \u00a0Estacio P\u00e9rez, \u00a0quien le pidi\u00f3 como favor llevar el rodante desde Quibd\u00f3 \u00a0hasta Cali, a cambio de una suma de dinero, el 23 de agosto \u00a0siguiente, el Fiscal 36 \u00a0Seccional de Zarzal (Valle del Cauca) solicit\u00f3 audiencia \u00a0preliminar de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento, por el delito de receptaci\u00f3n \u00a0agravada en contra de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de marzo de \u00a02019, el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal instal\u00f3 la \u00a0audiencia, por petici\u00f3n de la fiscal\u00eda, declar\u00f3 \u00a0contumaz al indiciado y, una vez relatados \u00a0los hechos jur\u00eddicamente relevantes por parte de \u00e9sta, \u00a0el defensor observ\u00f3 que el precedente acto de comunicaci\u00f3n \u00a0no deb\u00eda llevarse a cabo ante esa autoridad judicial, toda vez \u00a0que el delito no fue cometido en Zarzal, pues seg\u00fan \u00a0declaraci\u00f3n realizada por Lewis \u00a0Estacio P\u00e9rez, \u00a0el 18 de julio de 2018, en la Notar\u00eda \u00danica de Zarzal, \u00a0el autom\u00f3vil le fue entregado como garant\u00eda por una \u00a0deuda, lo cual significa que ese negocio pudo haberse realizado en \u00a0Cali, en donde tiene su domicilio y fue interpuesta la denuncia por \u00a0hurto, o en Quibd\u00f3, lugar en el que el carro fue recogido por \u00a0Elson Eudilio Mosquera Torres. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0juzgado desestim\u00f3 la supuesta incompetencia para conocer del \u00a0asunto, tras considerar que el indiciado dijo ser poseedor del \u00a0rodante, mas no adquirente, y que dicha condici\u00f3n puede ser \u00a0ejercida en todas las partes del territorio nacional por donde \u00a0transite el veh\u00edculo, de manera que la competencia para \u00a0realizar la audiencia preliminar, tambi\u00e9n pod\u00eda estar \u00a0en \u00e9l, como juez penal municipal de Zarzal, donde fue \u00a0recuperado el bien, no obstante, orden\u00f3 la remisi\u00f3n de \u00a0la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n, a fin de emitir el \u00a0pronunciamiento de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00b0, y 54 de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Corte le asiste la atribuci\u00f3n para resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n de competencia \u00abcuando \u00a0se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o \u00a0de juzgados de diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, se \u00a0consolida la \u00faltima premisa, porque el defensor considera que \u00a0el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal (Valle del Cauca) no debe \u00a0conocer de la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento contra su representado, \u00a0sino los jueces penales municipales con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Cali o de Quibd\u00f3, pertenecientes a \u00a0distritos judiciales diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la competencia de los jueces con funciones de control de garant\u00edas \u00a0y el caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El \u00a0inciso primero del \u00a0art\u00edculo \u00a039 \u00a0de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon \u00a048 de la Ley 1453 de 2011, establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] De \u00a0la funci\u00f3n de control de garant\u00edas. La \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. \u00a0El juez que ejerza el control de garant\u00edas quedar\u00e1 \u00a0impedido para ejercer la funci\u00f3n del conocimiento del mismo \u00a0caso en su \u00a0fondo. (Subrayas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Como se \u00a0observa, la norma dispone, en principio, una competencia nacional \u00a0para los jueces de control de garant\u00edas, de forma que, en \u00a0estricto sentido, cualquiera de ellos est\u00e1 facultado para \u00a0ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran \u00a0los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Sin embargo, \u00a0esta Corporaci\u00f3n en la providencia CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. \u00a037674, reiterada en las CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43046, CSJ AP 21 \u00a0jul. 2014, rad. 44140 y CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 46271, CSJ AP, 14 \u00a0feb. 2018, rad. 52105, ha expresado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, la Corte debe precisar que tal modificaci\u00f3n \u00a0normativa no puede llevar al desprop\u00f3sito de que la escogencia \u00a0del juez de control de garant\u00edas sea un acto arbitrario o \u00a0caprichoso de las partes e intervinientes, alejado de todo criterio \u00a0razonable, pues ello implicar\u00eda autorizar la libre elecci\u00f3n \u00a0del juez, lo que comprometer\u00eda la objetividad de la Fiscal\u00eda \u00a0y podr\u00eda generar tambi\u00e9n afectaci\u00f3n del derecho \u00a0a la defensa, cuando se acuda a un juez de garant\u00edas muy \u00a0alejado o de dif\u00edcil acceso para el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, es menester puntualizar que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por el juez del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta \u00a0para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, \u00a0siempre \u00a0que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante \u00a0el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, como cuando el \u00a0sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o se encuentre \u00a0privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar \u00a0diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, o \u00a0sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias f\u00edsicas \u00a0o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Ahora \u00a0bien, la Sala tiene establecido que el factor territorial de \u00a0competencia en lo tocante al punible de receptaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0determinado por el lugar donde se realice alguno de los \u00a0comportamientos descritos por el legislador de cara a la acusaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica y jur\u00eddica efectuada por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, es decir, adquirir, \u00a0poseer, \u00a0convertir \u00a0o \u00a0transferir \u00a0bienes \u00a0muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un \u00a0delito, o realizar \u00a0cualquier \u00a0otro acto para ocultar o encubrir su origen il\u00edcito (CSJ AP, \u00a011 Feb 2003, Rad. 20414, reiterado en CSJ AP, 6 Nov 2014, Rad. 44941 \u00a0y CSJAP2298, 5 Abr 2017). \u00a0<\/p>\n<p>2.5. En el \u00a0presente asunto, con el prop\u00f3sito de definir el juez ante el \u00a0cual se debe surtir la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento deprecada por la \u00a0Fiscal\u00eda 36 Seccional de Zarzal, y comoquiera que no concurre \u00a0ninguno de los supuestos excepcionales se\u00f1alados en \u00a0precedencia, se determinar\u00e1 la competencia a partir del factor \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Con ese cometido, \u00a0se observa que el ente acusador al narrar los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes en audiencia del 6 de marzo de 2019, relat\u00f3 que \u00a0Lewis \u00a0Estacio P\u00e9rez ha \u00a0pose\u00eddo, de manera continua, el autom\u00f3vil de placas \u00a0HAU-326, marca BMW, modelo 2013, color blanco, matriculado en la \u00a0Oficina de Tr\u00e1nsito y Transporte de Bogot\u00e1, pese a que \u00a0ese rodante fue reportado como objeto de hurto, en Cali, el 5 de \u00a0junio de ese a\u00f1o y que fue hallado por las autoridades el 16 \u00a0de julio siguiente, cuando era movilizado por Elson Eudilio Mosquera \u00a0Torres en la v\u00eda Andaluc\u00eda \u2013 Cerritos del \u00a0municipio de Zarzal, en el camino que va desde Quibd\u00f3 a la \u00a0capital del Valle del Cauca, por solicitud de aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que el indiciado, en declaraci\u00f3n jurada rendida \u00a0en la Notar\u00eda \u00danica de Zarzal, el 18 de julio de 2018, \u00a0afirm\u00f3 que desde el 2 de junio de ese a\u00f1o es poseedor \u00a0del veh\u00edculo en menci\u00f3n, ya que le fue entregado como \u00a0garant\u00eda por parte de \u201cLuis \u00a0Carlos\u201d, \u00a0cuyo apellido y documento de identidad desconoce y precis\u00f3 que \u00a0\u201cyo \u00a0me desplac\u00e9 en el veh\u00edculo en menci\u00f3n hasta \u00a0Quibd\u00f3, en un tiempo de vacaciones que tuve por cinco d\u00edas, \u00a0es de aclarar que dej\u00e9 all\u00ed en Quibd\u00f3 el \u00a0veh\u00edculo, toda vez que me desplac\u00e9 \u00a0por v\u00eda a\u00e9rea al quinto d\u00eda de permiso, porque \u00a0se me cumpl\u00eda el tiempo de descanso y deb\u00eda \u00a0reintegrarme a mis labores, por lo que contrat\u00e9 al se\u00f1or \u00a0Elson Audilio Mosquera Torres (\u2026) para que me devolviera el \u00a0veh\u00edculo en mi lugar de domicilio (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aceptada esa \u00a0realidad que habilitar\u00eda, en principio, a los jueces de \u00a0control de garant\u00edas de Cali o de Quibd\u00f3 para tramitar \u00a0las audiencias preliminares, dado que Lewis \u00a0Estacio P\u00e9rez \u00a0ejerci\u00f3 \u00a0actos de se\u00f1or y due\u00f1o materializados en la \u00a0movilizaci\u00f3n personal y directa del veh\u00edculo hurtado a \u00a0trav\u00e9s de esas ciudades capitales \u2013en una de las cuales \u00a0tiene su domicilio-, lo cierto es que tambi\u00e9n podr\u00eda el \u00a0Juez Promiscuo Municipal de Zarzal (Valle del Cauca) continuar con el \u00a0conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0art\u00edculo 762 del C\u00f3digo Civil define la posesi\u00f3n \u00a0como \u201cla \u00a0tenencia de una cosa determinada con \u00e1nimo de se\u00f1or o \u00a0due\u00f1o, sea que el due\u00f1o o el que se da por tal, tenga \u00a0la cosa por s\u00ed mismo, o \u00a0por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de \u00e9l\u201d \u00a0(resalta \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Significa lo \u00a0anterior que, contrario al dicho del defensor, tambi\u00e9n en el \u00a0municipio de Zarzal, Lewis \u00a0Estacio P\u00e9rez continu\u00f3 \u00a0con la posesi\u00f3n del veh\u00edculo hurtado, aun cuando no \u00a0directamente, s\u00ed por intermedio de Elson Eudilio Mosquera \u00a0Torres quien reconoci\u00f3 que por solicitud de aqu\u00e9l \u00a0trasladaba el rodante desde Quibd\u00f3 hasta Cali, es decir, de \u00a0quien tiene la disposici\u00f3n material del bien a su voluntad, \u00a0relato que fue ratificado por el indiciado en declaraci\u00f3n \u00a0jurada del 18 de julio de 2018 en la Notar\u00eda \u00danica de \u00a0Zarzal, en la que, adem\u00e1s, insisti\u00f3 en su calidad de \u00a0poseedor. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0ning\u00fan reparo amerita, en punto a la competencia para conocer \u00a0del asunto, que la Fiscal\u00eda 36 Seccional de Zarzal haya \u00a0solicitado la realizaci\u00f3n de las audiencias de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medidas de aseguramiento \u00a0al Juzgado Promiscuo Municipal de ese municipio y que \u00e9ste no \u00a0haya rehusado su conocimiento, dado que, tambi\u00e9n en ese lugar \u00a0Lewis \u00a0Estacio P\u00e9rez \u00a0cometi\u00f3 la receptaci\u00f3n reprochada, por poseer \u00a0el \u00a0rodante hurtado, como acertadamente lo concluy\u00f3 la consabida \u00a0autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. As\u00ed \u00a0las cosas, se declarar\u00e1 que la competencia permanece en el \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal (Valle del Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento contra Lewis \u00a0Estacio P\u00e9rez, \u00a0en la actuaci\u00f3n penal que se adelanta en su contra por el \u00a0delito de receptaci\u00f3n, corresponde al Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Zarzal (Valle del Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente el proceso al despacho en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Esta decisi\u00f3n se informar\u00e1 a las partes e \u00a0intervinientes del tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1223-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54991 \u00a0 Acta n.\u00b0 83 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Conforme a lo \u00a0reglado en el art\u00edculo 32, numeral 4\u00b0, de la Ley 906 de \u00a02004, la Corte define [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41967","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41967","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41967"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41967\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41967"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41967"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41967"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}