{"id":41959,"date":"2023-09-14T21:43:35","date_gmt":"2023-09-14T21:43:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1206-201950941\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:35","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:35","slug":"ap1206-201950941","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1206-201950941\/","title":{"rendered":"AP1206-2019(50941)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1206-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 50941 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 88 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala si admite o no la demanda \u00a0de revisi\u00f3n presentada por el defensor del sentenciado GABRIEL \u00a0OSPINO AGUILAR. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>Entre febrero y \u00a0agosto de 2006, operarios de Ecopetrol orquestaron el hurto de \u00a0hidrocarburos drenando el producto que quedaba en los filtros al ser \u00a0bloqueada una de las bifurcaciones de la l\u00ednea, en la planta \u00a0de bombeo La Parroquia, ubicada en el municipio de Mariquita, que \u00a0hace parte del poliducto ODECA, en el tramo Puerto Salgar \u2013 \u00a0Cartago, producto que luego era retirado en pimpinas de 5 galones por \u00a0taxistas de la zona, quienes lo llevaban al Balneario Canc\u00fan \u00a0para su comercializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL OSPINO \u00a0AGUILAR, trabajador oficial de Ecopetrol en la referida planta de \u00a0bombeo, era el encargado de coordinar telef\u00f3nicamente con \u00a0varios de sus compa\u00f1eros y otras personas externas, la \u00a0extracci\u00f3n y transporte del hidrocarburo hurtado, que en la \u00a0referida \u00e9poca ascendi\u00f3 a 190 galones. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00ba de \u00a0marzo de 2006 se dio comienzo a la indagaci\u00f3n preliminar y el \u00a04 de septiembre siguiente la Fiscal\u00eda declar\u00f3 abierta \u00a0la instrucci\u00f3n, en cuyo marco vincul\u00f3 mediante \u00a0indagatoria, entre otros, a GABRIEL OSPINO AGUILAR, resolvi\u00e9ndole \u00a0su situaci\u00f3n jur\u00eddica con medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva intramural, por los delitos de hurto de \u00a0hidrocarburos y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Clausurada la \u00a0investigaci\u00f3n, el sumario fue calificado el 29 de agosto de \u00a02007 con resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra del \u00a0mencionado ciudadano como coautor de los referidos delitos, decisi\u00f3n \u00a0que al ser impugnada por la defensa, fue parcialmente revocada el 6 \u00a0de diciembre de 2007, en el sentido de marginar la medida de \u00a0aseguramiento y acusaci\u00f3n por el delito de concierto para \u00a0delinquir y confirmar el pliego de cargos por el hurto continuado de \u00a0hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>La fase del juicio \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Ibagu\u00e9, despacho que una vez surtido el debate oral profiri\u00f3 \u00a0fallo el 20 de febrero de 2014, condenando a GABRIEL OSPINO a 170 \u00a0meses de prisi\u00f3n, multa de 2.310,66 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso de la pena \u00a0privativa de libertad, como autor del delito por el que fue acusado. \u00a0Le neg\u00f3 la condena de ejecuci\u00f3n condicional y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada la \u00a0sentencia por la defensa, el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 la \u00a0confirm\u00f3 a trav\u00e9s del fallo recurrido en casaci\u00f3n, \u00a0expedido el 10 de julio de 2015. Mediante auto del 24 de febrero de \u00a02016 esta Sala inadmiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por el defensor de OSPINO AGUILAR. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en la causal tercera establecida en el art\u00edculo 220 de la \u00a0Ley 600 de 2000, el actor refiri\u00f3 que se cuenta con pruebas no \u00a0conocidas al tiempo de los debates que acreditan la insuperable \u00a0coacci\u00f3n ajena a la que fue sometido su asistido e imponen \u00a0declararlo inocente. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la indagatoria GABRIEL OSPINO relat\u00f3 que en el 2002 fue \u00a0v\u00edctima de amenazas de muerte, secuestro extorsivo y \u00a0desplazamiento en su car\u00e1cter de sindicalista de la USO por \u00a0poner al descubierto el hurto de hidrocarburos perpetrado por las \u00a0Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0vio forzado a residir en Bogot\u00e1, pero luego regres\u00f3 a \u00a0la planta La Parroquia en Mariquita en 2003, donde nuevamente fue \u00a0amenazado por Jairo Reyes y Jos\u00e9 Lloreda, conmin\u00e1ndolo \u00a0a hacer bombeos nocturnos, omitir la relaci\u00f3n de reportes y \u00a0entregar pimpinas para tanqueo de subalternos, proceder que se \u00a0extendi\u00f3 hasta el segundo semestre de 2006 y, si bien al \u00a0inicio de esa anualidad se desmoviliz\u00f3 el Frente Omar Isaza, \u00a0sus reductos siguieron actuando como las \u00c1guilas Negras, bajo \u00a0la direcci\u00f3n de Reyes y Lloreda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los fallos de instancia no se reconoci\u00f3 la coacci\u00f3n \u00a0insuperable, pues los hechos ocurrieron entre julio y agosto de 2006, \u00a0mientras que las amenazas de muerte y el desplazamiento de GABRIEL \u00a0OSPINO tuvo lugar en 2002, m\u00e1xime si el Frente Omar Isaza se \u00a0desmoviliz\u00f3 en febrero de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en las exigencias dispuestas por la jurisprudencia para dar por \u00a0configurada la coacci\u00f3n insuperable, se dijo en el fallo de \u00a0primer grado que si el citado grupo paramilitar ya se encontraba \u00a0desmovilizado, no se advert\u00eda que el procesado estuviera \u00a0efectivamente sometido a un peligro para su vida, pues desde 2003 se \u00a0encontraba laborando de nuevo en la planta de Mariquita, sin reportar \u00a0alguna clase de amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, dijo el defensor, se consider\u00f3 en la sentencia de primer \u00a0grado que la amenaza de peligro no era actual ni inminente para \u00a0cuando se produjo el hurto de hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el Tribunal insisti\u00f3 en los mismos argumentos a partir \u00a0de la desmovilizaci\u00f3n del grupo paramilitar en febrero de \u00a02006. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0pruebas nuevas mencion\u00f3 y aport\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Versi\u00f3n \u00a0libre del postulado en el marco de la Ley 975 de 2005, Jos\u00e9 \u00a0David Velandia Ram\u00edrez, alias Estiven, \u00a0del 18 de mayo de 2012 y su exposici\u00f3n del 10 de agosto de \u00a02015. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Versi\u00f3n \u00a0libre del postulado Jorge Echeverry del 9 de febrero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de \u00a0cargos del 6 de marzo de 2017, Sala de Justicia y Paz del Tribunal de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entrevista \u00a0rendida el 21 de julio de 2017 por Luis Giovanni Ram\u00edrez \u00a0Mosos, Investigador del Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica \u00a0del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reportaje \u00a0\u201cLos \u00a0c\u00f3mplices\u201d \u00a0publicado en el diario El Tiempo el 11 de diciembre de 2011 por la \u00a0periodista Salud Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0dijo el accionante, si bien la Sala no ha considerado las versiones \u00a0de los desmovilizados como pruebas nuevas, lo cierto es que en este \u00a0caso se han aportado las audiencias de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos que les dan val\u00eda \u00a0y denotan su constataci\u00f3n y veracidad (art\u00edculo 17 de \u00a0la Ley 975 de 2005). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entrevista del Investigador de la Defensor\u00eda y el art\u00edculo \u00a0period\u00edstico corresponden a la metodolog\u00eda de \u201can\u00e1lisis \u00a0de contexto\u201d, \u00a0es decir, acreditan que los medios de convicci\u00f3n no \u00a0corresponden a hechos aislados, sino al accionar de una organizaci\u00f3n \u00a0delictiva que pese a su desmovilizaci\u00f3n mut\u00f3 y sigui\u00f3 \u00a0delinquiendo. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0nuevas pruebas acreditan que Juli\u00e1n Lloreda, ocup\u00f3 el \u00a0espacio que dej\u00f3 el Frente Ram\u00f3n Isaza y coaccion\u00f3 \u00a0a GABRIEL OSPINO para continuar con la extracci\u00f3n ilegal de \u00a0hidrocarburos desde febrero de 2006 hasta finales de 2007 cuando \u00a0aqu\u00e9l fue ultimado, todo lo cual fue corroborado por la \u00a0Fiscal\u00eda adscrita a la Direcci\u00f3n Nacional de Justicia \u00a0Transicional, previo a las diligencias de imputaci\u00f3n y \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0demuestran que GABRIEL OSPINO actu\u00f3 como sujeto pasivo del \u00a0delito de constre\u00f1imiento ilegal, siendo instrumentalizado \u00a0bajo insuperable coacci\u00f3n ajena que excluye su responsabilidad \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo expuesto, el defensor solicit\u00f3 a la Corte \u00a0declarar fundada la causal tercera de revisi\u00f3n, dejar sin \u00a0efecto el fallo de condena y disponer la libertad de su representado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Como el prop\u00f3sito \u00a0de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n se orienta a derruir la \u00a0intangibilidad propia de la cosa juzgada, se ha establecido en la ley \u00a0como condici\u00f3n de admisibilidad de la demanda dirigida a tal \u00a0fin, el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el art\u00edculo \u00a0222 de la Ley 600 de 2000, en especial, en cuanto interesa a la \u00a0decisi\u00f3n que en este asunto habr\u00e1 de adoptarse, \u201cla \u00a0causal que invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se \u00a0apoya la solicitud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0postular la causal tercera de revisi\u00f3n, sustentada en la \u00a0aparici\u00f3n de hechos nuevos o el surgimiento de medios \u00a0probatorios de igual naturaleza no conocidos al tiempo de los debates \u00a0con virtud suficiente para demostrar la inocencia de la persona \u00a0condenada o su inimputabilidad, resulta imprescindible aportar junto \u00a0con la demanda tales pruebas novedosas, las cuales deben ser id\u00f3neas \u00a0para acreditar cualquiera de las finalidades anunciadas, teniendo el \u00a0actor la obligaci\u00f3n de demostrar de qu\u00e9 manera tales \u00a0medios de convicci\u00f3n var\u00edan las conclusiones del fallo \u00a0contra el cual se dirige la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0por prueba \u00a0nueva \u00a0se entiende todo medio de acreditaci\u00f3n (documental, pericial o \u00a0testimonial) no obrante en el expediente, que informa sobre un suceso \u00a0desconocido o da cuenta de una variaci\u00f3n sustancial respecto \u00a0de un hecho conocido en las instancias, capaz de modificar la \u00a0atribuci\u00f3n de responsabilidad o imputabilidad plasmada en la \u00a0decisi\u00f3n cuya revisi\u00f3n se solicita, advierte la Corte \u00a0que los elementos demostrativos aportados en este asunto por el actor \u00a0carecen de tal entidad. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El fallo de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez tuvo en cuenta la declaraci\u00f3n de Pedro Pablo Hern\u00e1ndez \u00a0Sep\u00falveda, desmovilizado del Frente Omar Isaza, quien expuso \u00a0acerca de su condici\u00f3n de jefe de finanzas de las Autodefensas \u00a0del Magdalena Medio bajo al mando de alias Lucas, \u00a0sobre los acuerdos que tuvieron con trabajadores de Ecopetrol para \u00a0hurtar hidrocarburos, as\u00ed como respecto de la desmovilizaci\u00f3n \u00a0de 990 de sus integrantes el 8 de febrero de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se apreci\u00f3 el testimonio de Hern\u00e1n Cuartas Ochoa, \u00a0Alcalde de Mariquita, quien dio cuenta de la formaci\u00f3n de \u00a0grupos emergentes una vez se produjo la referida desmovilizaci\u00f3n, \u00a0que siguieron con el hurto de hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo declar\u00f3 el Patrullero Giovanni Andr\u00e9s Pe\u00f1uela, \u00a0adscrito al Grupo de Hidrocarburos de la DIJIN, para el hurto del \u00a0combustible se utilizaba el procedimiento denominado \u201cdevolver \u00a0la l\u00ednea\u201d, \u00a0afirmaci\u00f3n ratificada por el Ingeniero Ra\u00fal Arg\u00fcello \u00a0Gonz\u00e1lez, Coordinador de la Planta de Ecopetrol, quien dijo \u00a0que tuvo una informaci\u00f3n de la unidad de control interno \u00a0disciplinario en agosto de 2006, acerca de que hac\u00eda 2 a\u00f1os \u00a0en la planta se hurtaba hidrocarburo mediante el referido \u00a0procedimiento, el cual \u201cse \u00a0efect\u00faa para realizar reparaciones en la l\u00ednea cuando \u00a0se han programado oficialmente \u00a0(\u2026) con \u00a0el fin de despresurizar la l\u00ednea y facilitar la reparaci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n conocida por los operarios de la planta y as\u00ed \u00a0mismo el sistema de bombeo de la planta est\u00e1 habilitado para \u00a0realizar este proceso cuando se necesite. Si en forma no oficial se \u00a0devuelve la l\u00ednea sin parar el bombeo, puede sustraerse el \u00a0producto de la planta sin ser detectado por los sistemas de se\u00f1ales \u00a0de presi\u00f3n en las consolas operativas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, se apreci\u00f3 lo expuesto por Efra\u00edn Rodr\u00edguez \u00a0Lozano, Carlos Eduardo \u00c1lvarez Santos y Carlos Eduardo \u00a0Gonz\u00e1lez Cruzado, taxistas de Mariquita, los cuales se\u00f1alaron \u00a0a GABRIEL OSP\u00cdNO como la persona que los contrataba para \u00a0recoger pimpinas de 5 galones llenas de combustible en su veh\u00edculo \u00a0y llevarlas al Balneario Canc\u00fan, actividad que realizaron en \u00a0varias oportunidades y que suman aproximadamente 190 galones de \u00a0gasolina. \u00a0<\/p>\n<p>Similar \u00a0relato realiz\u00f3 el taxista Jos\u00e9 Luis Rodr\u00edguez \u00a0Escobar, quien prest\u00f3 en 3 ocasiones tal servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dicho en las referidas indagatorias fue corroborado con \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas a partir de las cuales se \u00a0consigui\u00f3 grabar las comunicaciones entre GABRIEL OSPINO y los \u00a0mencionados transportadores. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0el juez que a partir de las interceptaciones telef\u00f3nicas y \u00a0\u201clas \u00a0injuradas e interrogatorios rendidos por los taxistas involucrados en \u00a0este proceso, llevaron un total aproximado de 190 galones de \u00a0combustible extra\u00eddos de la planta La Parroquia\u201d, \u00a0de modo que fue cierta \u201cla \u00a0extracci\u00f3n de combustible, aunque no en las cantidades \u00a0colosales que se\u00f1ala el informe de polic\u00eda, pero si en \u00a0cantidades suficientes, para que la persona que se apoderara de dosis \u00a0proporcionales, pudiera acumular una cuant\u00eda razonable para \u00a0ser comercializada y lograr alguna ganancia\u201d, \u00a0es decir, se produjo el \u201capoderamiento \u00a0de combustibles, aunque en cantidades modestas y no tan \u00a0significativas como las reportadas, pero las cuales al ser acumuladas \u00a0pacientemente y de manera continua, eran f\u00e1cilmente \u00a0comercializables y representaban para quien las vend\u00eda el \u00a0producto de una ganancia il\u00edcita en detrimento del patrimonio \u00a0de Ecopetrol\u201d, \u00a0sin \u201cdescartar \u00a0que esa \u00ednfima cantidad haga parte del producto adquirido por \u00a0grupos ilegales que hac\u00edan parte en la regi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, se precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cResulta \u00a0desproporcionado equiparar la sustracci\u00f3n de combustibles que \u00a0se daba en la planta de La Parroquia, con respecto a las operaciones \u00a0il\u00edcitas de grupos armados ilegales que para la \u00e9poca \u00a0de los hechos hac\u00edan presencia en la regi\u00f3n, y quienes \u00a0se apoderaban de colosales cantidades de hidrocarburos para financiar \u00a0sus operaciones ilegales; pero no se puede dejar de lado que el \u00a0apoderamiento de peque\u00f1as cantidades, de manera paulatina, \u00a0contribu\u00eda al detrimento patrimonial que reportaba Ecopetrol\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se tuvo en cuenta que el mismo OSPINO AGUILAR dijo en su indagatoria \u00a0que trabaj\u00f3 por 8 a\u00f1os en Ecopetrol, espec\u00edficamente \u00a0como operador de fluidos en la planta de bombeo La Parroquia, \u00a0correspondi\u00e9ndole estar pendiente de las presiones de bombeo y \u00a0de las irregularidades que reportara el sistema inform\u00e1tico y \u00a0que luego de ser amenazado de muerte una vez fue conducido al \u00a0campamento de los paramilitares, se ausent\u00f3 de Mariquita por 3 \u00a0meses y despu\u00e9s volvi\u00f3 cuando dicho grupo le asegur\u00f3 \u00a0que no atentar\u00edan contra su vida, pero deb\u00eda \u00a0colaborarles con el hurto de combustible, lo cual ocurri\u00f3 \u00a0desde abril de 2003, de modo que a veces le tocaba parar la presi\u00f3n \u00a0para que pudiera ser sustra\u00edda la gasolina del poliducto. \u00a0<\/p>\n<p>Coligi\u00f3 \u00a0el funcionario de primer grado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cGABRIEL \u00a0OSPINO AGUILAR era uno de los operarios que se encargaba de \u00a0recolectar combustible en los referidos timbos con capacidad para 5 \u00a0galones cada uno y luego en coordinaci\u00f3n con taxistas de la \u00a0regi\u00f3n, se encargaba de hacer llegar dichos productos al \u00a0Balneario Canc\u00fan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, acerca de la coacci\u00f3n paramilitar invocada por el \u00a0acusado, se expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDicha \u00a0justificaci\u00f3n tendr\u00eda validez si se diera en una \u00e9poca \u00a0coet\u00e1nea a la ocurrencia de los hechos, los cuales, como ya se \u00a0determin\u00f3, ocurrieron entre marzo y agosto de 2006, mientras \u00a0que las amenazas de muerte y el desplazamiento temporal que denunci\u00f3 \u00a0GABRIEL OSPINO AGUILAR, se dio en el a\u00f1o 2002, es decir, 4 \u00a0a\u00f1os antes, y cuando para febrero de 2006, el Frente Omar \u00a0Isaza de las Autodefensas Unidas de Magdalena Medio se hab\u00eda \u00a0desmovilizado oficialmente\u201d, \u00a0en consecuencia, \u201cel \u00a0requisito de peligro inminente, futuro e incierto no se cumple a \u00a0cabalidad en este caso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0precis\u00f3 en el fallo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0\u00fanica forma en que GABRIEL OSPINO se apoderaba de combustible, \u00a0de manera continua y acumulativa, era a trav\u00e9s del drenaje de \u00a0los filtros, dado que la l\u00ednea se bifurca y es posible \u00a0bloquear una de las bifurcaciones para drenar el producto que all\u00ed \u00a0queda bloqueado. Si dicha operaci\u00f3n se hace varias veces, se \u00a0acumula una considerable cantidad de combustible que puede ser \u00a0envasada en tarros de 5 galones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0acci\u00f3n desplegada por GABRIEL OSPINO AGUILAR era para su \u00a0propio beneficio, pues los paramilitares ten\u00edan una forma de \u00a0extracci\u00f3n en cantidades industriales y no en las modestas \u00a0cantidades que continuamente hurtaba GABRIEL OSPINO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La sentencia \u00a0de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal apreci\u00f3 las grabaciones obtenidas en la \u00a0interceptaci\u00f3n telef\u00f3nica de llamadas entre GABRIEL \u00a0OSPINO y los taxistas que colaboraban con el retiro de las pimpinas \u00a0de gasolina de la planta La Parroquia para llevarlas al Balneario \u00a0Canc\u00fan, as\u00ed como con Valent\u00edn Castellanos, \u00a0vigilante de la planta de bombeo, para concluir: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQueda \u00a0claro el alto grado de participaci\u00f3n que tuvo en estos hechos \u00a0GABRIEL OSPINO AGUILAR, pues era la persona sobre la cual giraba todo \u00a0el andamiaje de la organizaci\u00f3n dedicada al hurto de \u00a0hidrocarburo (\u2026) \u00a0era quien se comunicaba con los taxistas que le colaboraban con el \u00a0transporte del combustible en los recipientes a los que se han \u00a0referido como pimpinas y dialogaba con uno de los celadores de la \u00a0planta y con el policial que les colaboraba para dejar pasar los \u00a0carros con el combustible hurtado. Es decir, OSPINO AGUILAR era quien \u00a0coordinaba toda la operaci\u00f3n il\u00edcita que se cometi\u00f3 \u00a0en el 2006 en la planta de Ecopetrol, La Parroquia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resalt\u00f3 lo expuesto por Pedro Pablo Hern\u00e1ndez \u00a0Sep\u00falveda, jefe financiero de las AUC en el norte del Tolima, \u00a0en el sentido de que tal organizaci\u00f3n no requer\u00eda \u00a0desplazarse hasta la planta La Parroquia para extraer hidrocarburos, \u00a0porque ten\u00eda a su disposici\u00f3n toda la tuber\u00eda a \u00a0lo largo y ancho de la regi\u00f3n, dado el dominio que ejerc\u00eda, \u00a0pudiendo colocar v\u00e1lvulas ilegales de extracci\u00f3n donde \u00a0a bien tuviera, m\u00e1xime si para la \u00e9poca de los hechos \u00a0los grupos de autodefensa ya se hab\u00edan desmovilizado desde el \u00a06 de febrero de 2006, de modo que no pod\u00edan constre\u00f1ir \u00a0a GABRIEL OSPINO como lo adujo en su indagatoria y lo aleg\u00f3 su \u00a0defensor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Examen de la \u00a0demanda de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez establecidos los fundamentos del fallo de condena, tanto en \u00a0primera como en segunda instancia, se impone precisar que de ninguna \u00a0manera se investig\u00f3 en la actuaci\u00f3n cuya revisi\u00f3n \u00a0se solicita, el hurto de todos los galones de gasolina que tuvo \u00a0ocurrencia en el tramo Puerto Salgar \u2013 Cartago del poliducto \u00a0ODECA, que seg\u00fan lo report\u00f3 la Gerencia de P\u00e9rdidas \u00a0de Ecopetrol, entre febrero y julio de 2006 arroj\u00f3 un promedio \u00a0de 930 galones hurtados por d\u00eda1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal actuaci\u00f3n \u00fanicamente se acredit\u00f3 el hurto de \u00a0aproximadamente 190 galones de gasolina, extra\u00eddos drenando el \u00a0producto que quedaba en los filtros al ser bloqueada una de las \u00a0bifurcaciones de la l\u00ednea, en la planta de bombeo La \u00a0Parroquia, ubicada en el municipio de Mariquita que hace parte del \u00a0poliducto ODECA. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante destacar la declaraci\u00f3n de Pedro Pablo Hern\u00e1ndez \u00a0Sep\u00falveda, jefe financiero de las AUC en el norte del Tolima, \u00a0al precisar que tal organizaci\u00f3n no necesitaba concurrir a la \u00a0planta La Parroquia para extraer gasolina, pues como con desfachatez \u00a0lo se\u00f1al\u00f3, ten\u00edan a su disposici\u00f3n toda \u00a0la tuber\u00eda a lo largo y ancho de la regi\u00f3n, dado el \u00a0dominio que ejerc\u00edan, pudiendo colocar v\u00e1lvulas \u00a0ilegales de extracci\u00f3n donde les provocara, de modo que, la \u00a0Corte no duda de la intimidaci\u00f3n que los grupos armados \u00a0ilegales autodenominados de Autodefensa del Magdalena Medio \u00a0ejercieron sobre las autoridades y poblaci\u00f3n de la regi\u00f3n, \u00a0pero es claro que no requer\u00edan ejercer coacci\u00f3n alguna \u00a0sobre miembros de la planta de bombeo La Parroquia para sacar en 6 \u00a0meses, los exiguos 190 galones a trav\u00e9s del sistema de \u00a0drenaje, utilizando para ello taxistas de la zona que los \u00a0trasportaban, pues en el sostenimiento de su causa ilegal consegu\u00edan \u00a0la extracci\u00f3n de cantidades muy superiores, se reitera, de \u00a0aproximadamente 930 galones diarios. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0panorama deja sin piso la alegaci\u00f3n de la defensa en este \u00a0asunto y pone de presente que la peque\u00f1a extracci\u00f3n de \u00a0gasolina imputada a GABRIEL OSPINO \u2013si se la compara con el \u00a0hurto reportado por la Gerencia de P\u00e9rdidas para la \u00e9poca\u2014 \u00a0no fue producto de constre\u00f1imiento ilegal de las AUC, sino \u00a0simple y llanamente de su autonom\u00eda, aprovechando para ello su \u00a0ubicaci\u00f3n como operario de la planta y los especiales \u00a0conocimientos t\u00e9cnicos que en tal condici\u00f3n ten\u00eda, \u00a0en orden a implementar por su propia cuenta el procedimiento de \u00a0drenaje ya referido, en asocio con otros compa\u00f1eros de la \u00a0empresa, taxistas de Mariquita y alguna autoridad policiva que le \u00a0colaboraba. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, las pruebas no conocidas al tiempo de los debates \u00a0acreditan una situaci\u00f3n ajena a las peculiaridades de la \u00a0conducta aqu\u00ed investigada, de modo que no prueban de manera \u00a0alguna la insuperable coacci\u00f3n aducida por la defensa ni la \u00a0inocencia del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si GABRIEL OSPINO desde 2002 fue v\u00edctima de amenazas \u00a0de muerte, secuestro extorsivo y desplazamiento en su car\u00e1cter \u00a0de sindicalista de la USO por poner al descubierto el hurto de \u00a0hidrocarburos perpetrado por las Autodefensas Campesinas del \u00a0Magdalena Medio, tal circunstancia no guarda articulaci\u00f3n \u00a0alguna con el hurto continuado de los 190 galones de gasolina por el \u00a0cual fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si fue cierto o no que luego de verse forzado a residir en Bogot\u00e1, \u00a0regres\u00f3 a la planta La Parroquia en Mariquita en 2003, donde \u00a0nuevamente fue amenazado por Jairo Reyes y Jos\u00e9 Lloreda, \u00a0conmin\u00e1ndolo a hacer bombeos nocturnos, omitir la relaci\u00f3n \u00a0de reportes y entregar pimpinas para tanqueo de subalternos, proceder \u00a0que se extendi\u00f3 hasta el segundo semestre de 2006, es claro \u00a0que dadas las elevadas pretensiones econ\u00f3micas de los grupos \u00a0paramilitares o de los grupos emergentes que los sustituyeron, la \u00a0real o supuesta presi\u00f3n que ejercieron sobre OSPINO AGUILAR no \u00a0se dirigi\u00f3 a conseguir 190 galones de gasolina en 6 meses, \u00a0cuando ten\u00edan capacidad para hurtar a lo largo de la tuber\u00eda \u00a0mediante la indiscriminada colocaci\u00f3n de v\u00e1lvulas \u00a0ilegales y la utilizaci\u00f3n de especiales mangueras a presi\u00f3n \u00a0y carro-tanques, 930 galones diarios. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si seg\u00fan lo dijo en su indagatoria, GABRIEL OSPINO trabaj\u00f3 \u00a0por 8 a\u00f1os en Ecopetrol, espec\u00edficamente como operador \u00a0de fluidos en la planta de bombeo La Parroquia, correspondi\u00e9ndole \u00a0estar pendiente de las presiones de bombeo y de las irregularidades \u00a0que reportara el sistema inform\u00e1tico, puede haber sido cierto \u00a0que las presiones ilegales ejercidas sobre \u00e9l por grupos \u00a0paramilitares antes de la desmovilizaci\u00f3n y posteriormente por \u00a0grupos emergentes, haya estado orientada a manipular la presi\u00f3n \u00a0del bombeo para dar curso al sistema de \u201cdevolver \u00a0la l\u00ednea\u201d, \u00a0al cual hizo abundante alusi\u00f3n el Patrullero Giovanni Andr\u00e9s \u00a0Pe\u00f1uela, adscrito al Grupo de Hidrocarburos de la DIJIN y fue \u00a0ratificado por el Ingeniero Ra\u00fal Arg\u00fcello Gonz\u00e1lez, \u00a0Coordinador de la Planta de Ecopetrol, en orden a \u201cdespresurizar \u00a0la l\u00ednea\u201d \u00a0para \u00a0\u201csustraer \u00a0el producto de la planta sin ser detectado por los sistemas de \u00a0se\u00f1ales de presi\u00f3n en las consolas operativas\u201d \u00a0en grandes cantidades a lo largo de la l\u00ednea, no en 190 \u00a0galones durante 6 meses, pero tales hechos no corresponden al objeto \u00a0del proceso cuyo fallo se solicita revisar. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0los novedosos medios de convicci\u00f3n aportados por la defensa se \u00a0tiene: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0la versi\u00f3n libre rendida por Jos\u00e9 David Velandia \u00a0Ram\u00edrez, alias Estiven, \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n de justicia y paz, aportada como prueba \u00a0nueva por la defensa, fue reiterativo en se\u00f1alar que la \u00a0presi\u00f3n ejercida sobre GABRIEL OSPINO por alias Lucas, \u00a0ocurri\u00f3 en el a\u00f1o 2002, de modo que, adem\u00e1s de \u00a0las consideraciones precedentes, en el sentido de que la coacci\u00f3n \u00a0debi\u00f3 tener una finalidad diversa a la comisi\u00f3n del \u00a0delito continuado de 190 galones de que trata la actuaci\u00f3n \u00a0contra la cual se dirige la acci\u00f3n, es claro que tal como lo \u00a0dijeron los falladores de instancia, no se advierte cumplida a \u00a0cabalidad la exigencia de peligro inminente, futuro e incierto propia \u00a0de la insuperable coacci\u00f3n ajena como causal de exclusi\u00f3n \u00a0de la responsabilidad penal, toda vez que los hechos objeto de \u00a0condena ocurrieron entre febrero y agosto de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Soporta \u00a0el anterior aserto, en primer lugar, que no se explica de qu\u00e9 \u00a0manera se consigui\u00f3 que una amenaza de 2002 sometiera al \u00a0sentenciado durante 4 a\u00f1os sin que intentara liberarse de \u00a0ella. Y en segundo lugar, no se dijo espec\u00edficamente c\u00f3mo \u00a0de mut\u00f3 la amenaza de los paramilitares despu\u00e9s de su \u00a0desmovilizaci\u00f3n en febrero de 2006, con la coacci\u00f3n de \u00a0grupos emergentes, en el cometido de conseguir los 190 galones de \u00a0gasolina a los que se ha hecho referencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0la audiencia de imputaci\u00f3n de cargos contra GABRIEL OSPINO en \u00a0el marco de la Ley 975 de 2005, el sentenciado se refiri\u00f3 a \u00a0\u201cuna \u00a0conducta punible que la justicia ordinaria por intermedio de \u00a0Ecopetrol y organismos del Estado nos imputan el hurto de \u00a0hidrocarburos por m\u00e1s de dos millones de d\u00f3lares a \u00a0trabajadores de Ecopetrol de la planta La Parroquia de Mariquita \u00a0Tolima (\u2026) \u00a0desde \u00a0agosto de 2002 se increment\u00f3 el hurto de combustibles en la \u00a0zona del oleoducto que sale de Puerto Salgar a Manizales pasando por \u00a0Mariquita y Fresno. En ese trayecto se observan varias veces en los \u00a0turnos de noche demasiadas bajas de presi\u00f3n, nosotros \u00a0report\u00e1bamos esos hechos porque la maquinaria de nosotros \u00a0sufr\u00eda, se recalentaba, par\u00e1bamos el bombeo y \u00a0dificult\u00e1bamos as\u00ed el hurto de combustibles para los \u00a0se\u00f1ores de las autodefensas que sustra\u00edan el producto \u00a0no dentro de la planta, porque ellos muy bien sab\u00edan que no se \u00a0pod\u00eda sustraer, no hab\u00eda c\u00f3mo, sino en \u00e1reas \u00a0aleda\u00f1as en sus sitios estrat\u00e9gicos que ellos ya han \u00a0confesado\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal intervenci\u00f3n encuentra la Corte que obviamente OSPINO \u00a0AGUILAR no puede referirse al hurto de los 190 galones de gasolina \u00a0por el cual fue condenado, que no podr\u00edan tener un valor de \u00a0\u201cdos \u00a0millones de d\u00f3lares\u201d, \u00a0no ocurri\u00f3 en 2002, sino entre febrero y agosto de 2006, y que \u00a0no fueron extra\u00eddos por fuera de la planta de bombeo, sino \u00a0mediante el sistema de drenaje. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0la misma audiencia anterior intervino Pedro Pablo Hern\u00e1ndez \u00a0Sep\u00falveda quien relat\u00f3 que estando en el programa de \u00a0protecci\u00f3n de testigos habl\u00f3 con el Gerente de p\u00e9rdidas \u00a0de Ecopetrol y a una comisi\u00f3n del Gaula les mostr\u00f3 \u201clos \u00a0sitios de las v\u00e1lvulas, cu\u00e1les eran las personas que en \u00a0ese entonces compraban el hidrocarburo hurtado por nosotros de las \u00a0autodefensas, la bomba que lo vend\u00eda\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ya se ha insistido en esta decisi\u00f3n, es claro que el hurto de \u00a0combustible a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de v\u00e1lvulas \u00a0en la l\u00ednea del poliducto no es el investigado en este asunto, \u00a0motivo por el cual la prueba aportada por la defensa es impertinente \u00a0respecto de la pretensi\u00f3n de revisar el fallo de condena \u00a0proferido contra GABRIEL OSPINO. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0la entrevista rendida por Luis Giovani Ram\u00edrez Mosos al \u00a0defensor de OSPINO AGUILAR en esta acci\u00f3n, manifest\u00f3 \u00a0que supo de los hechos que motivaron el fallo de condena contra el \u00a0accionante \u201cporque \u00a0para el a\u00f1o 2002 y hasta el a\u00f1o 2004 estuve laborando \u00a0como funcionario del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0(\u2026) jurisdicci\u00f3n \u00a0de Mariquita \u00a0(\u2026) era \u00a0de dominio p\u00fablico en Mariquita, que los paramilitares del \u00a0Bloque Ram\u00f3n Isaza de las AUC ejerc\u00edan dominio criminal \u00a0en la regi\u00f3n y una de sus principales actividades de \u00a0financiaci\u00f3n era el hurto de combustibles\u201d. \u00a0\u201cEl \u00a0combustible pertenec\u00eda a Ecopetrol y las modalidades de \u00a0extracci\u00f3n eran varias. La principal, la m\u00e1s conocida \u00a0es el \u2018orde\u00f1o\u2019 que consiste en la perforaci\u00f3n \u00a0de los tubos madre, para conectar llaves de paso y mediante la cual \u00a0se obten\u00eda a gran escala; y la otra que conoc\u00ed era la \u00a0captaci\u00f3n directa en las plantas o bombas de almacenamiento, \u00a0donde se extra\u00eda de forma manual y en peque\u00f1as \u00a0cantidades. Esta \u00faltima modalidad era la que se ejerc\u00eda \u00a0en una planta ubicada entre Mariquita y Fresno, llamada La \u00a0Parroquia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de esta prueba nueva advierte la Corte que la l\u00ednea de tiempo \u00a0se torna inconsistente, pues si Ram\u00edrez Mosos trabaj\u00f3 \u00a0en el CTI en la zona de Mariquita de 2002 a 2004, su conocimiento \u00a0respecto de los hechos ocurridos de febrero a agosto de 2006 que \u00a0motivaron el proceso y los fallos de condena contra GABRIEL OSPINO, \u00a0no pasa de ser el conocimiento general de cualquier ciudadano de la \u00a0regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0de lo que si da cuenta es de las formas en que se extra\u00eda la \u00a0gasolina, reafirmando que respecto de los hechos ocurridos en la \u00a0planta La Parroquia no se utiliz\u00f3 la perforaci\u00f3n de los \u00a0tubos madre para sacar el combustible mediante llaves a gran escala, \u00a0aspecto suficientemente destacado en los fallos, especialmente en el \u00a0de primera instancia que cuantific\u00f3 el hurto en 190 galones de \u00a0gasolina durante 6 meses. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prueba entonces, carece de relevancia y adolece de imprecisiones \u00a0sobre los hechos motivo de los fallos de condena. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resta \u00a0se\u00f1alar respecto del art\u00edculo \u201cLos \u00a0c\u00f3mplices\u201d, \u00a0publicado en el diario El Tiempo el 11 de diciembre de 2011 por la \u00a0periodista Salud Hern\u00e1ndez, que se refiere a \u201clos \u00a0paramilitares de Mariquita, La Dorada y Fresno que chupaban del tubo \u00a0miles de galones\u201d, \u00a0tem\u00e1tica que como ya dilucid\u00f3 con suficiencia, no fue \u00a0ni por el procedimiento utilizado, ni por la cantidad sustra\u00edda, \u00a0abordada en la sentencia cuestionada por v\u00eda de la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n. La prueba es impertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0viene de verse, advierte la Sala que, contrario a lo anunciado por el \u00a0accionante, los documentos aportados \u00fanicamente intentan \u00a0prolongar el debate sobre un aspecto que fue tratado en los fallos de \u00a0instancia, esto es, que respecto del hurto de 190 galones de gasolina \u00a0ocurrido entre febrero y agosto de 2006, no tuvo injerencia alguna la \u00a0real o supuesta coacci\u00f3n ejercida por grupos paramilitares de \u00a0autodefensa o posteriormente por grupos emergentes sobre el \u00a0sentenciado GABRIEL OSPINO AGUILAR, como para declararlo inocente y \u00a0que, por el contrario, actu\u00f3 por su cuenta, en asocio de otros \u00a0compa\u00f1eros, taxistas de la regi\u00f3n y alguna autoridad \u00a0policial que lo apoy\u00f3 en su cometido ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0culminar, encuentra la Corte que atinadamente expres\u00f3 la \u00a0Fiscal\u00eda en sus alegaciones dentro del juicio: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo \u00a0se\u00f1alado por los desmovilizados de las Autodefensas Campesinas \u00a0del Magdalena Medio, resultan irrelevantes con respecto al caso \u00a0concreto, pues se demostr\u00f3 que la maniobra il\u00edcita de \u00a0extracci\u00f3n era coordinada por el operario GABRIEL OSPINO \u00a0AGUILAR, junto con sus compa\u00f1eros y gentes de la regi\u00f3n, \u00a0a fin de lucrarse por s\u00ed mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, se dijo en la sentencia de primer grado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0\u00fanica forma en que GABRIEL OSPINO se apoderaba de combustible, \u00a0de manera continua y acumulativa, era a trav\u00e9s del drenaje de \u00a0los filtros, dado que la l\u00ednea se bifurca y es posible \u00a0bloquear una de las bifurcaciones para drenar el producto que all\u00ed \u00a0queda bloqueado. Si dicha operaci\u00f3n se hace varias veces, se \u00a0acumula una considerable cantidad de combustible que puede ser \u00a0envasada en tarros de 5 galones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0acci\u00f3n desplegada por GABRIEL OSPINO AGUILAR era para su \u00a0propio beneficio, pues los paramilitares ten\u00edan una forma de \u00a0extracci\u00f3n en cantidades industriales y no en las modestas \u00a0cantidades que continuamente hurtaba GABRIEL OSPINO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0a su vez, en el fallo de segunda instancia se expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntonces, \u00a0\u00bfqu\u00e9 inter\u00e9s ten\u00edan los miembros de las \u00a0Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio de recibir, 25, 30 o 40 \u00a0galones de combustible sacados por GABRIEL OSPINO AGUILAR, si ten\u00edan \u00a0la capacidad de sacar miles de litros de gasolina desde las v\u00e1lvulas \u00a0que controlaban? \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0este Despacho, es claro que GABRIEL OSPINO, ten\u00eda en la labor \u00a0de extraer combustible de forma continuada su caja menor, de la cual \u00a0satisfac\u00eda sus necesidades econ\u00f3micas y personales (\u2026). \u00a0As\u00ed pues, es claro que el transporte del combustible extra\u00eddo \u00a0por GABRIEL OSPINO no se hac\u00eda por presi\u00f3n de grupos \u00a0paramiliatares que operaban en la regi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0anterior, encuentra la Sala que las pruebas nuevas no conocidas \u00a0dentro del referido expediente, carece de aptitud suficiente para \u00a0derruir el fallo cuya revisi\u00f3n se pretende. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, habida cuenta que la demanda incumple fundamentalmente la \u00a0exigencia dispuesta en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 222 de \u00a0la Ley 600 del 2000, se impone su inadmisi\u00f3n de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 223 del mismo estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, compuesta por Magistrados y Conjueces, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de revisi\u00f3n presentada por el defensor del \u00a0sentenciado GABRIEL OSPINO AGUILAR. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0este \u00a0auto procede recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0BERNATE OCHOA \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>RAUL CADENA \u00a0LOZANO \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>CAMILO SAMPEDRO \u00a0ARRUBLA \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>RAUL EDUARDO \u00a0S\u00c1NCHEZ S\u00c1NCHEZ \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0181 c. No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1206-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 50941 \u00a0 Acta 88 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala si admite o no la demanda \u00a0de revisi\u00f3n presentada por el defensor del sentenciado GABRIEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41959","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41959","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41959"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41959\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41959"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41959"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41959"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}