{"id":41957,"date":"2023-09-14T21:43:35","date_gmt":"2023-09-14T21:43:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1203-201940338\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:35","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:35","slug":"ap1203-201940338","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1203-201940338\/","title":{"rendered":"AP1203-2019(40338)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1203-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a040338 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 89 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., tres (3) \u00a0de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisi\u00f3n \u00a0presentada por la defensa del sentenciado \u00c1NDR\u00c9S ORTEGA \u00a0ARIAS, condenado como autor de los delitos de homicidio agravado y \u00a0porte ilegal de armas. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>Aproximadamente \u00a0a las 6:20 de la ma\u00f1ana del 23 de abril de 2010, en la avenida \u00a09 con calle 19 del barrio Aguacatal de Cali, frente \u00a0al Colegio Isabel de Hungr\u00eda (Cousaca), cuando Jorge Antonio \u00a0Morales Arboleda, quien se transportaba en una bicicleta y regresaba \u00a0de su trabajo nocturno, fue atacado por 4 individuos de la banda los \u00a0del Realengo \u00a0con proyectiles de arma de fuego que determinaron su deceso (la \u00a0necropsia dio cuenta de 16 orificios de entrada). Seg\u00fan la \u00a0testigo Ana Yuli Araujo Mej\u00eda \u2013cu\u00f1ada de la \u00a0v\u00edctima\u2014 entre los agresores identific\u00f3, adem\u00e1s \u00a0de otros, a ANDR\u00c9S ORTEGA ARIAS, vecino del barrio. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>En audiencia realizada el 7 de \u00a0octubre de 2010 en el Juzgado 18 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Cali se imparti\u00f3 legalidad a \u00a0la captura de ORTEGA ARIAS, previamente dispuesta a instancia de la \u00a0Fiscal\u00eda, la cual le imput\u00f3 la comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas. En la misma \u00a0oportunidad le fue impuesta al mencionado ciudadano medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva intramural. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, en el cual mantuvo la imputaci\u00f3n \u00a0por los referidos punibles. \u00a0<\/p>\n<p>La fase del juicio fue \u00a0adelantada por el Juzgado 7 Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Cali, despacho que el 4 de marzo de 2011 profiri\u00f3 \u00a0fallo condenando a ORTEGA ARIAS a 436 meses de prisi\u00f3n e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por 20 a\u00f1os, como autor de los delitos objeto \u00a0de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Le fue negada tanto la condena \u00a0de ejecuci\u00f3n condicional como la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnado el fallo por la \u00a0defensa del procesado, mediante sentencia del 26 de enero de 2012 el \u00a0Tribunal Superior de Cali lo confirm\u00f3, sin que fuera \u00a0interpuesto recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, el defensor de ANDR\u00c9S \u00a0ORTEGA promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la causal \u00a0tercera establecida en el art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004, \u00a0el demandante se\u00f1al\u00f3 que se cuenta con pruebas no \u00a0conocidas al tiempo del debate, con las cuales se acredita la \u00a0inocencia de su representado. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de citar jurisprudencia \u00a0sobre la referida causal y sus exigencias, transcribi\u00f3 en \u00a0extenso apartes de lo declarado en el juicio por Ana Yuli Araujo \u00a0Mej\u00eda, al informar que el viernes 23 de abril de 2010, a las \u00a06:20 de la ma\u00f1ana se encontraba con su sobrina Keyla Garc\u00eda \u00a0Araujo rumbo al sitio donde botan la basura, cuando vio al acusado a \u00a0quien conoce como el \u00a0Enano, dispararle a \u00a0Jorge Antonio Morales, estando tambi\u00e9n \u201cel \u00a0negro Duv\u00e1n\u201d \u00a0y Esteban que \u201clo \u00a0acabaron de rematar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n transcribi\u00f3 \u00a0fragmentos de lo expuesto por \u00c1ngela Araujo Mej\u00eda \u00a0acerca de c\u00f3mo se enter\u00f3 de la muerte de Morales. \u00a0<\/p>\n<p>Como pruebas nuevas el \u00a0defensor refiri\u00f3 las practicadas dentro del debate oral \u00a0realizado en el proceso seguido contra Johan Esteban Casta\u00f1eda \u00a0L\u00f3pez, quien fue absuelto en primera instancia \u2013pero \u00a0condenado por el Tribunal de Cali, cuya demanda de casaci\u00f3n \u00a0fue inadmitida por la Sala1\u2014. \u00a0Espec\u00edficamente aludi\u00f3 a lo dicho por Claudia Mar\u00eda \u00a0Araujo Mej\u00eda, en el sentido de que para el momento de los \u00a0hechos su hermana Ana Yuli Araujo y el esposo se encontraban en \u00a0pijama y pantaloneta, respectivamente, sobre la plancha de su \u00a0residencia, se enteraron del homicidio y empezaron a gritar; 10 o 15 \u00a0minutos despu\u00e9s bajaron al lugar de los hechos. Su \u00a0consangu\u00ednea no puedo ver el desarrollo de los sucesos desde \u00a0el shut \u00a0de basura pues hay una curva, es lejos y hay muchos arbustos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aludi\u00f3 a \u00a0Jos\u00e9 F\u00e9lix Torres, profesional de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo que practic\u00f3 entrevistas, realiz\u00f3 fijaci\u00f3n \u00a0fotogr\u00e1fica y levant\u00f3 el plano fotogr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>El testimonio de Abdiel Sicar \u00a0Moreno, T\u00e9cnico en Criminal\u00edstica de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, especializado en topograf\u00eda, que intervino en el \u00a0levantamiento de los planos vinculados a los sucesos, quien se\u00f1al\u00f3 \u00a0que desde el shut \u00a0de basuras no pod\u00eda verse el sitio de los hechos, en cuanto \u00a0hay una curva natural y se encuentra distante. \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de \u00a0Richard G\u00e1lvez Albarrac\u00edn, T\u00e9cnico en \u00a0Criminal\u00edstica de la Defensor\u00eda del Pueblo, quien tom\u00f3 \u00a0fotograf\u00edas vinculadas a los hechos y dijo que no hab\u00eda \u00a0posibilidad de visi\u00f3n desde el shut \u00a0de basura hasta el colegio Cousaca frente al cual tuvo lugar el \u00a0homicidio. Tampoco hay visi\u00f3n desde la terraza donde se dijo \u00a0se encontraba Yuli Araujo, en cuanto es distante y hay vegetaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto por la ni\u00f1a \u00a0Keyla Garc\u00eda Araujo, al decir que el d\u00eda de los sucesos \u00a0se dispon\u00eda a entrar al ba\u00f1o cuando escuch\u00f3 a su \u00a0t\u00eda Ana Yuli Araujo y su esposo Bernardo Morales gritar en la \u00a0terraza que hab\u00edan matado a su cu\u00f1ado, pero en ning\u00fan \u00a0momento se encontr\u00f3 con ella; tambi\u00e9n relat\u00f3 que \u00a0su t\u00eda estaba en pijama y su c\u00f3nyuge en pantaloneta. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, el \u00a0defensor concluy\u00f3 que las pruebas nuevas desvirt\u00faan lo \u00a0expuesto por Ana Yuli Araujo, pues desde su ubicaci\u00f3n no \u00a0estaba en condiciones de haber visto de qu\u00e9 manera fue \u00a0agredido su cu\u00f1ado y tanto menos identificar a los autores, \u00a0motivo por el cual se impone disponer la revisi\u00f3n del fallo de \u00a0condena, declar\u00e1ndolo sin valor y ordenar la libertad del \u00a0sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 TR\u00c1MITE \u00a0EN LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Admitida la demanda de \u00a0revisi\u00f3n, se surti\u00f3 la apertura a pruebas conforme al \u00a0art\u00edculo 195 de la Ley 906 de 2004 y se orden\u00f3 tener \u00a0como medios probatorios los aportados por el demandante, as\u00ed \u00a0como escuchar en declaraci\u00f3n a Claudia Mar\u00eda Araujo, \u00a0Keyla Garc\u00eda y Jos\u00e9 F\u00e9lix Torres. Tambi\u00e9n \u00a0se decret\u00f3 allegar copia integral de las carpetas y audios y \u00a0videos vinculados a esta actuaci\u00f3n, adem\u00e1s de escuchar \u00a0el testimonio de Yuli Araujo Mej\u00eda y practicar prueba pericial \u00a0orientada a verificar las condiciones de visibilidad entre la casa de \u00a0esta y el lugar donde fue agredido el occiso, as\u00ed como desde \u00a0otros lugares como el botadero de basura comunitario y la residencia \u00a0de Jackeline Campo, de lo cual se encarg\u00f3 a la Comisi\u00f3n \u00a0Investigativa adscrita a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Recibido el dictamen pericial \u00a0junto con sus aclaraciones y ampliaciones, se escuch\u00f3 por \u00a0teleconferencia a Claudia Mar\u00eda Araujo, Keyla Garc\u00eda \u00a0Araujo y Ana Yuli Araujo. Posteriormente, a trav\u00e9s del mismo \u00a0procedimiento se realiz\u00f3 la audiencia p\u00fablica de \u00a0alegatos de conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo despu\u00e9s, los \u00a0Magistrados Gustavo Malo Fern\u00e1ndez, Jos\u00e9 Luis Barcel\u00f3 \u00a0Camacho, Fernando Castro Caballero, Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, \u00a0Eyder Pati\u00f1o Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero se declararon impedidos para proferir el \u00a0fallo (art\u00edculo 56-4 de la Ley 906 de 2004), al advertir que \u00a0suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada en nombre de Johan Esteban Casta\u00f1eda L\u00f3pez \u00a0(AP, 30 abr. 2014. Rad 41715), quien fue procesado y condenado por \u00a0los mismos hechos que motivaron el fallo proferido contra ANDR\u00c9S \u00a0ORTEGA ARIAS, declaraci\u00f3n impeditiva que les fue aceptada. \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA \u00a0DE ALEGACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda manifest\u00f3 que si bien la causal invocada fue \u00a0la presencia de pruebas no conocidas al tiempo del debate que \u00a0desvirt\u00faan el fallo de condena, lo cierto es que los medios \u00a0probatorios aportados y practicados no permiten advertir la inocencia \u00a0del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en este caso las pruebas no son nuevas, pues las declaraciones de \u00a0Claudia Mar\u00eda Araujo y Keyla Garc\u00eda, fueron \u00a0descubiertas por la defensa y sustentadas en audiencia preparatoria, \u00a0pero no pudieron practicarse en el juicio, de manera que la causal es \u00a0infundada, en cuanto precluy\u00f3 el estadio procesal para \u00a0practicarlas. No se trat\u00f3 de hechos no conocidos para el \u00a0tiempo del debate. La actuaci\u00f3n defensiva pretende habilitar \u00a0un momento preclusivo ajeno a esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es necesario que las pruebas acrediten la inocencia del condenado, en \u00a0este caso se advierte que los testimonios practicados se orientan a \u00a0afirmar que observaron a Ana Yuli Araujo llorando en una terraza y \u00a0que gritaba por la muerte de su cu\u00f1ado. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0el testimonio de Claudia Araujo y Keyla Garc\u00eda hay \u00a0inconsistencias. Mientras aquella dijo que los 2 shuts \u00a0de basura son cercanos, Keyla refiri\u00f3 que son alejados uno del \u00a0otro. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0de la visi\u00f3n del shut \u00a0hacia el colegio, Claudia Araujo manifest\u00f3 que no se pod\u00eda \u00a0observar, mientras que Keyla Garc\u00eda expres\u00f3 que si se \u00a0alcanza a ver hacia el colegio, lo cual denota marcado inter\u00e9s \u00a0en favorecer al sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pruebas no son coherentes y consistentes, de manera que son \u00a0insuficientes para dar al traste con la seguridad jur\u00eddica del \u00a0fallo en el marco de esta acci\u00f3n extraordinaria, sin aporte de \u00a0conocimiento nuevo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0causal invocada por la defensa debe declararse infundada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n \u00a0del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Delegada adujo que si la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0pretende minar la cosa juzgada para materializar el principio de \u00a0justicia, en este caso se plante\u00f3 la existencia de prueba no \u00a0conocida al tiempo del debate que establece la inocencia del \u00a0condenado, aspecto desarrollado por la jurisprudencia (Auto 19 julio \u00a02010. Rad. 34238 y sentencia del 30 de abril de 2014. Rad. 38699, \u00a0entre otras decisiones). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, de la demanda de revisi\u00f3n y de los \u00a0fallos de las instancias se advierte que las pruebas son nuevas, pues \u00a0tuvieron lugar en el marco de otro proceso que se adelant\u00f3 \u00a0contra John Esteban Casta\u00f1o L\u00f3pez por los mismos \u00a0hechos. Adem\u00e1s, la declaraci\u00f3n de Keyla Garc\u00eda \u00a0no se practic\u00f3 en el tr\u00e1mite surtido contra ORTEGA \u00a0ARIAS. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, si bien corresponden a pruebas no conocidas al tiempo \u00a0del debate orientadas a desvirtuar lo expuesto por Yuli Araujo, en el \u00a0sentido de demostrar que no pudo haber visto los hechos desde el \u00a0lugar donde dijo se encontraba, lo cierto es que tales declaraciones \u00a0son poco cre\u00edbles, pues insisten en que desde las casas no \u00a0pod\u00eda verse el frente del colegio donde fue ultimado el \u00a0occiso, ubican a la testigo de cargo en la terraza y desconocen la \u00a0presencia de la banda a la cual pertenec\u00eda ORTEGA ARIAS en el \u00a0barrio donde viven, m\u00e1xime si Claudia Araujo reconoci\u00f3 \u00a0que si existe una banda \u201cdedicada \u00a0a lo suyo\u201d \u00a0sin precisar \u201cqu\u00e9 \u00a0es lo suyo\u201d, \u00a0con influencia en el sitio donde viven los Araujo, que les ha tra\u00eddo \u00a0problemas. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata de declaraciones influenciadas por un clima de temor y en favor \u00a0de ORTEGA para evitar rencillas como las informadas por Ana Yuli \u00a0Araujo, quien en esta sede declar\u00f3 nuevamente que vio el \u00a0desarrollo de los hechos e identific\u00f3 a quienes intervinieron, \u00a0entre ellos, el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0la Delegada que Yuli Araujo no dijo que vio el homicidio desde su \u00a0casa, sino desde el shut \u00a0de basura, no dijo que acompa\u00f1\u00f3 a su sobrina Keyla \u00a0Garc\u00eda, dijo que sali\u00f3 a botar la basura cuando se \u00a0encontr\u00f3 con aquella, de manera que es intrascendente si desde \u00a0su casa se ve o no el sitio de los acontecimientos. Hay \u00a0contradicciones sin importancia, pues lo cierto es que dio detalles \u00a0de los hechos, precis\u00f3 su ubicaci\u00f3n, inform\u00f3 \u00a0sobre los gritos que dio con su esposo, los cuales fueron \u00a0corroborados por otros declarantes. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0no est\u00e1 dentro del programa de protecci\u00f3n de testigos y \u00a0si quisiera hab\u00eda podido retractarse para regresar a su casa y \u00a0c\u00edrculo familiar, pero pese a ello insisti\u00f3 en el \u00a0relato que siempre ha expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay duda que la banda a la cual pertenece el sentenciado ha \u00a0presionado a los testigos que siguen viviendo en el barrio Aguacatal \u00a0donde tienen su influencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia de condena est\u00e1 apoyada no \u00fanicamente en la \u00a0declaraci\u00f3n de Ana Yuli Araujo, sino tambi\u00e9n en lo \u00a0informado por el patrullero Carlos V\u00e1squez Hoyos, al \u00a0establecer que la muerte se produjo por la acci\u00f3n de 4 \u00a0miembros de la banda de los \u00a0del Realengo, \u00a0entre ellos el Enano \u00a0u Orejas, \u00a0como se conoce a ANDR\u00c9S ORTEGA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, consider\u00f3 que las pruebas practicadas en el marco de \u00a0esta acci\u00f3n no son suficientes para derruir el juicio de \u00a0responsabilidad del condenado, es decir, no acreditan los \u00a0presupuestos de la causal tercera de revisi\u00f3n, la cual debe \u00a0ser declarada infundada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n \u00a0del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor comenz\u00f3 se\u00f1alando que hay 3 pruebas nuevas, \u00a0las declaraciones de Keyla Garc\u00eda y Claudia Mar\u00eda \u00a0Araujo, as\u00ed como la prueba pericial. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tales testimonios se pone en entredicho la responsabilidad de ORTEGA \u00a0ARIAS, pues lo que ha pretendido la se\u00f1ora Araujo Mej\u00eda \u00a0es encontrar un chivo expiatorio respecto de la muerte de su cu\u00f1ado, \u00a0narrando para ello aconteceres como los amores clandestinos de Sara y \u00a0Pablo, alias Virus, \u00a0quien atent\u00f3 contra aqu\u00e9l y luego por vindicta mataron \u00a0a otro, que Bernardo qued\u00f3 parapl\u00e9jico, etc., sin \u00a0contar con apoyo en elementos de prueba aportados por la Fiscal\u00eda, \u00a0m\u00e1xime si no se demostr\u00f3 m\u00f3vil alguno de ANDR\u00c9S \u00a0ORTEGA para atentar contra Jorge Antonio Morales Arboleda. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0unas cosas la referida testigo denota buena memoria y para otras no, \u00a0pues no record\u00f3 los n\u00fameros telef\u00f3nicos a donde \u00a0supuestamente recibi\u00f3 la llamada de una hermana del \u00a0sentenciado para que \u201cretirara \u00a0la denuncia\u201d; \u00a0dijo que deb\u00eda permanecer enclaustrada con su esposo por temor \u00a0a alias Pescado, \u00a0familiar o amigo del condenado, sin que haya prueba de ello. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0folio 6 del dictamen pericial del 3 de octubre de 2013 se observa la \u00a0visual desde el botadero de basura, distante del sitio de los hechos \u00a0119 metros lineales, aunque Ana Yuli Araujo habl\u00f3 inicialmente \u00a0de 15 metros, luego de 40 y m\u00e1s adelante dijo que no sab\u00eda \u00a0calcular, pues la verdad es que no le conven\u00eda precisar tal \u00a0distancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0realidad no se trata de un shut \u00a0sino de un botadero de basura, al tiempo que hay un \u00e1rbol del \u00a0cual se deriva sombra, con mayor raz\u00f3n si a las 6:20 de la \u00a0ma\u00f1ana no hay en el sector un sol tan radiante como en otras \u00a0ciudades, todo lo cual impide ver con claridad, pero la testigo \u00a0declar\u00f3 haber visto al sentenciado con jean azul y camiseta \u00a0blanca, \u201ccomo \u00a0si tuviera ojo bi\u00f3nico\u201d. \u00a0A la distancia que media entre el botadero de basura y el sitio donde \u00a0tuvo lugar el homicidio no se alcanzan a establecer las \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas de ORTEGA ARIAS, tanto menos su \u00a0conducta agresora. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0del botadero al sitio de los hechos hay una curva que impide la \u00a0visi\u00f3n, seg\u00fan se acredita con los dict\u00e1menes \u00a0periciales, luego no es cierto que Yuli Araujo estuviera en \u00a0condiciones de verlo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el dictamen obrante a folio 7, rendido por Rodr\u00edguez Alvarado, \u00a0se observa que la flecha roja se\u00f1ala el sitio del homicidio, \u00a0pero hay una malla que pertenece al colegio donde est\u00e1 la \u00a0puerta de acceso. La flecha amarilla es el botadero de basura, \u00a0distante 119 metros. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte se tiene, que Ana Yuli Araujo dijo haberse enterado del \u00a0hecho cuando botaba la basura, se devolvi\u00f3 y al regresar fue \u00a0abordada por el polic\u00eda \u00c1lvarez. Se trata de una zona \u00a0inexpugnable donde no entra la polic\u00eda, luego no es cre\u00edble \u00a0que 2 o 3 minutos luego del homicidio llegaran tales autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el dibujo que hizo la mencionada testigo en la declaraci\u00f3n \u00a0rendida en el marco de esta acci\u00f3n, coloc\u00f3 un basurero, \u00a0en el cual no se encontraba, pues en realidad estaba en otro, m\u00e1s \u00a0distante, desde donde no se pod\u00eda observar el desarrollo de \u00a0los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor concluy\u00f3 se\u00f1alando que la Corte debe disponer \u00a0la revisi\u00f3n del fallo, as\u00ed como la libertad del \u00a0condenado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>En el cometido de establecer \u00a0si las pruebas nuevas practicadas en el curso del tr\u00e1mite de \u00a0revisi\u00f3n tienen la virtud de derruir las conclusiones del \u00a0fallo de condena como lo pretende el accionante, se constata lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para comenzar advierte la \u00a0Corte, c\u00f3mo las declarantes Claudia Araujo y Keyla Garc\u00eda, \u00a0insisten un\u00edvocamente en que Ana Yuli Araujo no estaba en \u00a0condiciones de ver los sucesos, ubic\u00e1ndola para ello en la \u00a0terraza de su residencia. En la apreciaci\u00f3n de sus testimonios \u00a0debe recordarse que ellas contin\u00faan viviendo en el barrio \u00a0Aguacatal, que hace parte de la Comuna 1 al occidente de Cali, sector \u00a0reconocido como muy inseguro, en el cual, entre otras, ejerce su \u00a0actividad la banda los \u00a0del Realengo a la \u00a0que pertenece el sentenciado ANDR\u00c9S ORTEGA, mientras la \u00a0testigo Araujo Mej\u00eda ya no vive all\u00ed, circunstancia de \u00a0la cual es razonable deducir que, tal como lo se\u00f1al\u00f3 la \u00a0Procuradora Delegada en sus alegaciones, aquellas se encuentran \u00a0influenciadas por un \u00a0clima de temor y por \u00a0ello intentan en su relato desvirtuar lo expuesto con claridad por la \u00a0declarante de cargo, en orden a sacar avante la ausencia de \u00a0compromiso penal del mencionado ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>No en vano Carlos Enrique \u00a0V\u00e1squez, polic\u00eda judicial que realiz\u00f3 labores de \u00a0vecindario el d\u00eda de los hechos, manifest\u00f3 que si bien \u00a0las personas se\u00f1alaron a ANDR\u00c9S, alias Enano \u00a0u Orejas, \u00a0as\u00ed como a Esteban, el Negro \u00a0Duv\u00e1n y otro, como los que intervinieron en el homicidio, \u201cno \u00a0dieron entrevista formal por temor, ya que manifestaban que estos \u00a0sujetos pertenec\u00edan a la banda de Realengo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si como lo pretende \u00a0acreditar la defensa, Ana Yuli Araujo no percibi\u00f3 directamente \u00a0el ataque perpetrado en contra de su cu\u00f1ado Jorge Antonio \u00a0Morales por parte de ANDR\u00c9S ORTEGA, alias Enano \u00a0u Orejas, \u00a0acompa\u00f1ado de otras personas, entre ellos Johan \u00a0Esteban Casta\u00f1eda L\u00f3pez, absuelto en primera instancia, \u00a0pero condenado por el Tribunal de Cali en raz\u00f3n de estos \u00a0hechos, no se advierte, \u00a0ni alguno de los declarantes ha precisado, de qu\u00e9 manera se \u00a0enter\u00f3 aquella del homicidio investigado. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si es verdad que \u00a0para el momento de los hechos se encontraba en la terraza de su \u00a0residencia, donde Claudia Araujo y Keyla Garc\u00eda declararon \u00a0haberla visto en pijama con su esposo, lo cierto es que ninguna atin\u00f3 \u00a0a se\u00f1alar por qu\u00e9 de repente empez\u00f3 a gritar que \u00a0\u201cesos perros\u201d \u00a0hab\u00edan matado a su cu\u00f1ado, cuando lo cierto es que no \u00a0dijeron que hubiera entablado conversaci\u00f3n con alguna otra \u00a0persona, por ejemplo, con un transe\u00fante, circunstancia que \u00a0torna inconsistentes las referidas declaraciones y da p\u00e1bulo \u00a0al dicho de la testigo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, lo expuesto \u00a0en el marco del juicio y reiterado en esta acci\u00f3n por Ana Yuli \u00a0Araujo Mej\u00eda brinda abundantes elementos que tornan robusto su \u00a0testimonio, pues informa de los antecedentes y m\u00f3viles del \u00a0homicidio, de su ocurrencia y de los momentos posteriores, como \u00a0sigue. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3: \u201cm\u00e1s \u00a0antes pues me daba de cuenta yo que tra\u00edan roces, pero el \u00a0problema exacto empez\u00f3 por un trasteo\u201d, \u00a0toda vez que con anterioridad al homicidio aqu\u00ed investigado, \u00a0Jorge Hernando Hern\u00e1ndez, esposo de Sara Patricia Rodr\u00edguez, \u00a0la cual tuvo un romance con Pablo alias Virus, \u00a0iba a ser agredido por la banda los \u00a0del Realengo, \u00a0pero Hern\u00e1ndez se defendi\u00f3 y caus\u00f3 la muerte a \u00a0Pablo Samboni, acentu\u00e1ndose el odio que mediaba entre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, relat\u00f3, \u00a0Jorge Antonio Morales Arboleda colabor\u00f3 con Jorge Hernando \u00a0Hern\u00e1ndez en un trasteo, circunstancia de la que se enteraron \u00a0los miembros de la banda \u2013quienes ya hab\u00edan atentado y \u00a0lesionado al mismo Jorge Antonio y a sus hermanos Paulo y Bernardo \u00a0Morales por su amistad con Hern\u00e1ndez\u2014, lo cual determin\u00f3 \u00a0que a las 6:20 de la ma\u00f1ana del 23 de abril de 2010, cuando \u00a0Jorge Antonio Morales regresaba en bicicleta de su trabajo, fuera \u00a0interceptado por ANDR\u00c9S ORTEGA y otros, entre ellos el ya \u00a0condenado Johan Esteban \u00a0Casta\u00f1eda L\u00f3pez, procediendo a dispararle con arma de \u00a0fuego de alta velocidad y a rematarlo cuando yac\u00eda en el piso \u00a0e inmediatamente huyeron por las escaleras angostas de la zona hacia \u00a0arriba, momento en el cual ella empez\u00f3 a gritarles y \u00a0reclamarles por el homicidio, sucesos vistos por la declarante desde \u00a0el botadero de basura donde se encontraba. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como se dispuso en el curso \u00a0de esta acci\u00f3n practicar prueba pericial orientada a verificar \u00a0las condiciones de visibilidad entre la casa de Ana Yuli Araujo Mej\u00eda \u00a0y el lugar donde fue agredido el occiso, as\u00ed como desde otros \u00a0lugares como el botadero de basura comunitario y la residencia de \u00a0Jackeline Campo, de lo cual se encarg\u00f3 a la Comisi\u00f3n \u00a0Investigativa adscrita a la Corte, es pertinente precisar: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La testigo directa no dijo \u00a0que hubiera percibido el homicidio desde su casa como infundadamente \u00a0lo expusieron Claudia Araujo y Keyla Garc\u00eda, sino desde el \u00a0botadero de basura. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo que importa es \u00a0constatar si desde el sitio donde ella se encontraba y aqu\u00e9l \u00a0donde fue ultimado su cu\u00f1ado, era realmente posible que \u00a0pudiera observar y luego relatar el desarrollo de los \u00a0acontecimientos, en orden a establecer la ciencia y consistencia de \u00a0su dicho. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0zona donde ocurrieron los hechos investigados es ampliamente conocida \u00a0por Ana Yuli Araujo \u2013declar\u00f3 haber vivido all\u00ed \u00a0por lo menos 27 a\u00f1os\u2014, como tambi\u00e9n lo son los \u00a0agresores, sus vecinos de mucho tiempo, miembros de la banda \u00a0los \u00a0del Realengo, \u00a0entre ellos ANDR\u00c9S ORTEGA ARIAS, es decir, no se trat\u00f3 \u00a0de personas a las que viera por primera vez en forma intempestiva o \u00a0\u00fanicamente vinculada al homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0folio 171 del cuaderno 1 de la Corte aparece una fotograf\u00eda \u00a0que da cuenta de la \u201cvista \u00a0desde el botadero de basura hasta el lugar de los hechos\u201d, \u00a0distantes 119 metros lineales, respecto de la cual coment\u00f3 el \u00a0perito: \u201cSe \u00a0observa que encima del lugar donde fue ultimada la v\u00edctima \u00a0frente a la instituci\u00f3n educativa hay un gran \u00e1rbol \u00a0frondoso de aproximadamente 15 metros de altura y ancho \u00a0aproximadamente de 20 metros que produce mucha sombra bajo \u00e9l, \u00a0sombra que no permite ver con claridad o distinguir colores, se \u00a0pueden ver figuras humanas pero con dificultad distinguir el color de \u00a0sus prendas y mucho menos las caracter\u00edsticas f\u00edsicas \u00a0de las personas. Adem\u00e1s de lo anterior se observa claramente \u00a0que desde el botadero de basuras al lugar de los hechos hay una \u00a0inclinaci\u00f3n del terreo de aproximadamente entre 5 y 10% y una \u00a0curva hacia la derecha desde el botadero a unos 58 metros \u00a0aproximadamente, que disminuye a\u00fan m\u00e1s la visual al \u00a0punto exacto donde se observa en la imagen la flecha amarilla\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acerca de la ponderaci\u00f3n \u00a0de la prueba pericial y los comentarios del perito se tiene, que los \u00a0hechos ocurrieron el 23 de abril de 2010, mientras que las fotos \u00a0fueron tomadas por el Investigador Criminal\u00edstico 3 a\u00f1os \u00a0y 4 meses despu\u00e9s (19 de septiembre de 2013), sin que se tenga \u00a0informaci\u00f3n alguna de c\u00f3mo se encontraba la vegetaci\u00f3n, \u00a0los \u00e1rboles y arbustos el d\u00eda del atentado a la vida, \u00a0si fueron sembrados o podados, etc., m\u00e1xime si es razonable \u00a0deducir que si la v\u00edctima se desplazaba en bicicleta iba por \u00a0la v\u00eda y all\u00ed se perpetr\u00f3 el ataque homicida, de \u00a0modo que carece de importancia en el \u00e1ngulo de visi\u00f3n \u00a0el \u00e1rbol frondoso o la vegetaci\u00f3n que se encuentran a \u00a0un lado de la carretera. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0cuanto se refiere a la sombra que sobre la calle proyecta el \u00e1rbol \u00a0al cual alude el perito, advierte la Sala que si bien popularmente se \u00a0dice que el sol sale por el oriente (naciente) y se oculta por el \u00a0occidente (poniente), tal aserto no es exacto, pues el sol permanece \u00a0est\u00e1tico y es la tierra que con el movimiento de rotaci\u00f3n \u00a0sobre s\u00ed misma, da lugar a que el sol se vea en la ma\u00f1ana \u00a0y deje de ser percibido al culminar la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, derivado del movimiento de traslaci\u00f3n de la tierra \u00a0alrededor del sol a lo largo del a\u00f1o, sus rayos no se \u00a0proyectan e irradian de la misma manera pues dependiendo de la \u00e9poca \u00a0pueden caer vertical u oblicuamente, de modo que la iluminaci\u00f3n \u00a0tampoco es igual. En tal sentido, revisten especial importancia \u00a0fen\u00f3menos como el solsticio de verano o de invierno, as\u00ed \u00a0como el equinoccio que tienen incidencia en la duraci\u00f3n del \u00a0d\u00eda y de la noche, como tambi\u00e9n los periodos \u00a0intermedios que dan lugar a diferentes \u00e1ngulos de luz y, por \u00a0consiguiente, a diversas sombras, sin que tal asunto se hubiera \u00a0analizado de alguna manera en el dictamen o por la defensa a fin de \u00a0acreditar que en verdad la se\u00f1ora Araujo Mej\u00eda no ten\u00eda \u00a0visi\u00f3n sobre el escenario de los hechos dada la sombra del \u00a0\u00e1rbol sobre la calle. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0observar la referida fotograf\u00eda, encuentra la Corte, contrario \u00a0a lo inicialmente comentado por el perito en su dictamen, que si bien \u00a0entre el botadero de basura donde estaba Ana Yuli Araujo y el sitio \u00a0del homicidio hay un ligera inclinaci\u00f3n del terreno, as\u00ed \u00a0como una curva leve \u2013en una de las ampliaciones del dictamen la \u00a0llam\u00f3 \u201cbreve \u00a0quiebre de la v\u00eda hacia la derecha\u201d2\u2014, \u00a0tales circunstancias f\u00edsicas no tienen la virtud de impedir la \u00a0vista sobre el punto exacto donde ocurri\u00f3 el homicidio, esto \u00a0es, la mitad de la v\u00eda. Tambi\u00e9n en una ampliaci\u00f3n \u00a0posterior refiri\u00f3 el perito: \u201cLa \u00a0inclinaci\u00f3n de la v\u00eda es leve pero no influye para nada \u00a0en la visual\u201d3, \u00a0y precis\u00f3: \u201cSi \u00a0nos ubicamos en la mitad de la v\u00eda desde el botadero de basura \u00a0hacia la mitad de la v\u00eda justo al frente del colegio y \u00a0trazamos un l\u00ednea entre estos dos puntos, es una l\u00ednea \u00a0totalmente recta\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>Resta \u00a0se\u00f1alar que la defensa no demostr\u00f3 por qu\u00e9 raz\u00f3n \u00a0Ana Yuli Araujo tendr\u00eda inter\u00e9s en buscar un \u201cchivo \u00a0expiatorio\u201d \u00a0en el sentido de conseguir la sanci\u00f3n penal de personas \u00a0inocentes ajenas al homicidio de su cu\u00f1ado. Adem\u00e1s, la \u00a0narraci\u00f3n de los amores clandestinos de Sara y Pablo, alias \u00a0Virus, \u00a0no fue impertinente, sino todo lo contrario, en cuanto articul\u00f3 \u00a0y dot\u00f3 de sentido los m\u00f3viles del delito investigado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si la testigo no record\u00f3 los n\u00fameros telef\u00f3nicos \u00a0a los cuales fue llamada por una hermana del sentenciado para que \u00a0\u201cretirara \u00a0la denuncia\u201d, \u00a0ello en nada demerita su narraci\u00f3n detallada, espont\u00e1nea \u00a0y completa en el juicio y dentro de este procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a las consideraciones precedentes, advierte la Corte que las pruebas \u00a0nuevas, esto es, las declaraciones de Claudia Araujo, as\u00ed como \u00a0de Keyla Garc\u00eda y los dict\u00e1menes fotogr\u00e1ficos y \u00a0topogr\u00e1ficos sobre el teatro de los acontecimientos, no \u00a0desvirt\u00faan en manera alguna la prueba de cargo que sirvi\u00f3 \u00a0para sustentar el fallo de condena, esto es, el testimonio directo de \u00a0Ana Yuli Araujo Mej\u00eda, de modo que no prospera la causal de \u00a0revisi\u00f3n propuesta por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR INFUNDADA la \u00a0causal de revisi\u00f3n invocada por el defensor del sentenciado \u00a0ANDR\u00c9S ORTEGA ARIAS. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>PAULA CADAVID LONDO\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>ABEL DAR\u00cdO GONZ\u00c1LEZ \u00a0SALAZAR \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 30 abr. 2014. Rad. 41715. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0215. C No. 1. Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0215. \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0216. \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP1203-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a040338 \u00a0 Acta 89 \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., tres (3) \u00a0de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 La \u00a0Corte se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisi\u00f3n \u00a0presentada por la defensa del sentenciado \u00c1NDR\u00c9S ORTEGA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41957","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41957","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41957"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41957\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41957"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41957"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41957"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}