{"id":41954,"date":"2023-09-14T21:43:35","date_gmt":"2023-09-14T21:43:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1178-201954943\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:35","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:35","slug":"ap1178-201954943","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1178-201954943\/","title":{"rendered":"AP1178-2019(54943)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1178-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00ba 54943 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a075 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer del proceso adelantado contra \u00a0Delvis \u00a0Sugey Medina Herrera y \u00a0Ana \u00a0Milena Aguirre Mej\u00eda, por \u00a0los delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento \u00a0privado, estafa agravada, captaci\u00f3n masiva de dinero y \u00a0habitual de dinero y no reintegro. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencias concentradas celebradas entre los d\u00edas 10 y 13 \u00a0de abril de 2018, ante el Juzgado 75 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, se legaliz\u00f3 \u00a0la captura de Delvis \u00a0Sugey Medina Herrera, \u00a0a quien se le imput\u00f3 los delitos de concierto para delinquir \u00a0agravado, falsedad en documento privado agravado, estafa agravada en \u00a0la modalidad de continuada, captaci\u00f3n masiva y habitual de \u00a0dinero agravado, negativa de reintegro y enriquecimiento il\u00edcito \u00a0de particulares. Se \u00a0le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los d\u00edas 9 a 18 de abril del mismo a\u00f1o, se cumplieron \u00a0diligencias con igual cometido ante el Juzgado 29 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la capital del pa\u00eds, \u00a0respecto de Ana \u00a0Milena Aguirre Mej\u00eda1 \u00a0a quien se le atribuyeron id\u00e9nticas conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 7 de junio de 2018, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 ante el \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Bogot\u00e1, escrito de acusaci\u00f3n en contra de las \u00a0prenombradas por los delitos de concierto para delinquir (art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Penal), falsedad en documento privado en la \u00a0modalidad de material e ideol\u00f3gica (art\u00edculo 289 del \u00a0C\u00f3digo Penal), estafa agravada, continuada (art\u00edculos \u00a0246 y 267, numeral 1, del C\u00f3digo Penal), captaci\u00f3n \u00a0masiva y habitual de dinero (art\u00edculo 316 del C\u00f3digo \u00a0Penal) y no reintegro de dineros captados (art\u00edculo 316A del \u00a0C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asignado el asunto al Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1, en audiencia convocada para la formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, la defensa impugn\u00f3 su competencia para \u00a0conocer del proceso, al considerar que los hechos atribuidos a sus \u00a0prohijadas se desarrollaron en las ciudades en las cuales se registr\u00f3 \u00a0el domicilio de las empresas representadas legalmente por sus \u00a0defendidas, esto es, Barranquilla, Monter\u00eda, Valledupar y \u00a0Santa Marta, seg\u00fan se discrimina en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido indic\u00f3 que, si las conductas que se reprochan \u00a0guardan relaci\u00f3n con actividades que como representantes \u00a0legales de las empresas denominadas \u201coriginadoras\u201d \u00a0desarrollaron, el hecho t\u00edpico se despleg\u00f3 en esas \u00a0localidades, en las cuales, adem\u00e1s, en teor\u00eda, se \u00a0obtuvo el provecho il\u00edcito que produjo el incremento de las \u00a0cuentas bancarias de las sociedades. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0tesis no fue compartida por el Delegado de la Fiscal\u00eda, el \u00a0Representante del Ministerio P\u00fablico, ni los apoderados de las \u00a0v\u00edctimas, quienes afirmaron la competencia del Juzgado \u00a0convocante, en tanto, de acuerdo con lo normado en el art\u00edculo \u00a043 de la Ley 906 de 2004, en los casos donde los delitos se presentan \u00a0en diversos lugares del pa\u00eds, el ente acusador tiene la \u00a0posibilidad de radicar en uno de aqu\u00e9llos el juicio. En ese \u00a0orden de ideas, explicaron que los hechos punibles atribuidos se \u00a0cometieron a lo largo y ancho del pa\u00eds, resultando v\u00edctimas \u00a0de su actuaci\u00f3n ilegal aproximadamente 6000 personas que se \u00a0ubican en distintas circunscripciones territoriales, adem\u00e1s, \u00a0los recursos recaudados fueron direccionados a sociedades tales como \u00a0Elite, Tu renta, Vesting, Plus Valuen, entre otras, con sede en la \u00a0capital del Colombia, debi\u00e9ndose integrar el accionar de las \u00a0imputadas a ese armaz\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, manifestaron que el traslado de la actuaci\u00f3n a \u00a0ciudad distante de \u00e9sta, significa la imposibilidad de las \u00a0v\u00edctimas de comparecer al proceso, en tanto, la mayor\u00eda \u00a0ahora carece de recursos al haber sido arrebatados con ocasi\u00f3n \u00a0de los comportamientos objeto del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgador, en atenci\u00f3n a los anteriores planteamientos, \u00a0dispuso dar tr\u00e1mite al incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia y orden\u00f3 el env\u00edo de las diligencias a esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4 y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para \u00a0conocer del presente asunto, en \u00a0atenci\u00f3n a que se discute si la competencia recae en Juzgados \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Monter\u00eda, Valledupar, \u00a0Barranquilla y Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia, \u00a0se\u00f1alando que \u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0precisar de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los \u00a0distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase \u00a0procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, para decidir el asunto, corresponde acudir a \u00a0las reglas fijadas en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0cual regula la competencia por conexidad, en tanto a Delvis \u00a0Sugey Medina Herrera y \u00a0Ana \u00a0Milena Aguirre Mej\u00eda, se \u00a0les sindica de varias conductas punibles, a saber: \u00a0concierto para delinquir, falsedad en documento privado, estafa \u00a0agravada, captaci\u00f3n masiva de dinero y habitual de dinero y no \u00a0reintegro de dineros ilegalmente captados. As\u00ed \u00a0lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. \u00a0Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, \u00a0no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios \u00a0sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles. \u00a0(CSJ \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Entonces, conforme con el orden dispuesto en el citado art\u00edculo \u00a052, se aprecia que ninguno de los delitos objeto de juzgamiento, \u00a0incumbe a los Jueces Penales del Circuito Especializado seg\u00fan \u00a0lo plasmado en el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, por \u00a0tanto, el factor funcional no dirime al asunto ya que es un juzgado \u00a0Penal del Circuito el llamado a avocar conocimiento, en virtud de la \u00a0competencia residual establecida en el art\u00edculo 36 \u00a0procedimental. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, corresponde descender al siguiente criterio, esto es, el \u00a0territorial, que en forma excluyente y preferente se determina, \u00a0inicialmente, por aquel d\u00f3nde se hubiera cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave, que en este caso lo es, el \u00a0de captaci\u00f3n masiva y habitual de dinero, cuya pena de prisi\u00f3n \u00a0oscila entre 120 y 240 meses de prisi\u00f3n, extremos \u00a0superiores a los contemplados para los delitos de concierto para \u00a0delinquir (de 48 a 108 meses), falsedad en documento privado (16 a \u00a0108 meses), estafa agravada, en la modalidad continuada (42 meses, 20 \u00a0d\u00edas a 192 meses) y no reintegro de dinero ilegalmente captado \u00a0(96 a 108 meses). \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de dicho comportamiento, en el escrito de acusaci\u00f3n se plasm\u00f3 \u00a0siguiente supuesto f\u00e1ctico: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0lo menos desde el a\u00f1o 2012 a agosto de 2016 se implement\u00f3 \u00a0un alianza que consist\u00eda en que las se\u00f1oras Delvis \u00a0Sugey Medina Herrera y Ana Milena Aguirre Mej\u00eda con su grupo \u00a0de empresas, \u00e9stas denominadas originadoras u operadoras de \u00a0libranzas, dedicadas a la actividad comercial de otorgar cr\u00e9ditos \u00a0a funcionarios estatales, obligaciones que se documentaban en \u00a0pagar\u00e9s- libranzas, las que se amortizaban por autorizaci\u00f3n \u00a0de descuento mensual de la n\u00f3mina (fase de colocaci\u00f3n), \u00a0vend\u00edan esos t\u00edtulos valores a la comercializadora e \u00a0intermediaria del mercado con raz\u00f3n social ELITE INTERNATIONAL \u00a0AMERICAS SAS, entre otras; empresas que a su vez los vend\u00edan a \u00a0inversionistas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la din\u00e1mica de la operaci\u00f3n tiene su primera fase: 1- \u00a0otorgamiento de cr\u00e9ditos libranzas (colocaci\u00f3n); 2.- \u00a0posteriormente se vend\u00edan a ELITE y a otras entidades, los \u00a0pagar\u00e9s suscritos como garant\u00edas del cr\u00e9dito de \u00a0libranza otorgado, que generaban para su tenedor un flujo estimado de \u00a0ingresos, seg\u00fan el monto invertido, la duraci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n y el inter\u00e9s pactado sobre la misma; 3.- \u00a0Dicha sociedad, a su turno, habitualmente endosaba con \u00a0responsabilidad, los t\u00edtulos a terceros inversionistas a \u00a0cambio de una suma de dinero pactada (captaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el modelo de negocios, los dineros descontados por las \u00a0entidades pagadoras a los deudores por cada uno de los cr\u00e9ditos \u00a0otorgados bajo la modalidad de libranza ser\u00edan recaudados por \u00a0el vendedor, luego trasladados a ELITE INTERNATIONAL AMERICAS SAS, \u00a0quien a su vez los pagar\u00eda al comprador de dicha libranza \u00a0mensualmente (inversionista), con lo cual se har\u00eda un retorno \u00a0mensual de la inversi\u00f3n y del rendimiento correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0movimientos, al parecer intranscendentes, en cuanto pudieran reflejar \u00a0una simple compra y venta de cartera, en la pr\u00e1ctica ocultaba \u00a0una relaci\u00f3n de alianza il\u00edcita (con sus propias \u00a0estructuras), consistente en que ELITE INTERNACTIONAL AMERICAS SAS, \u00a0con Nit. 900.437.991, de manera organizada y estructurada se \u00a0dedicar\u00eda a ofrecer, publicitar y justificar un negocio de \u00a0mucha rentabilidad en el que se disfrazaba, en la mayor\u00eda de \u00a0casos, la venta de unos pagar\u00e9s libranzas con sus flujos \u00a0subyacentes, a cambio de los cuales los inversionistas entregaban \u00a0unos dineros, mecanismo que le permit\u00eda recibir muchos \u00a0recursos del p\u00fablico, sin contar con la autorizaci\u00f3n \u00a0previa de la autoridad competente (Superintendencia Financiera), \u00a0contrariando abiertamente el art. 335 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y su desarrollo en el art\u00edculo 108 del Decreto 663 de \u00a01993, tambi\u00e9n en la circular externa de la Superintendencia \u00a0Bancaria IF002\/03 y dem\u00e1s normas reglamentarias (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0hoy acusada, se\u00f1ora DELVIS SUGEY MEDINA HERRERA (\u2026) \u00a0lideraba y ten\u00eda bajo su control el bloque de empresas \u00a0originadoras de cr\u00e9ditos: Inversiones Alejandro Jim\u00e9nez \u00a0SAS (\u2026) Corporaci\u00f3n Aliada para el desarrollo integral \u00a0de los trabajadores del Estado (Corposer) (\u2026), Invercor DyM \u00a0SAS (\u2026) Cooperativa de Inversiones de C\u00f3rdoba \u00a0(Cooinvercor) (\u2026), Seigescoop (\u2026), Servicoop de la \u00a0Costa (\u2026), Redescoop, Cooperativa Multiactiva Nacional \u00a0(Coovenal) (\u2026); para el desarrollo de la citada actividad se \u00a0contaba con gerentes, contadores, revisores fiscales y personal \u00a0encargado de la generaci\u00f3n, operaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n \u00a0de los pagar\u00e9s libranzas \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0hoy acusada ANA MILENA AGUIRRE MEJ\u00cdA (\u2026) lideraba y \u00a0ten\u00eda bajo su control el bloque de empresas originadoras de \u00a0cr\u00e9ditos: Cerdimed del Caribe SAS (\u2026) uy la Cooperativa \u00a0de Cr\u00e9ditos Medina (Coocredimed) (\u2026). Para el \u00a0desarrollo de la citada actividad se contaba con gerentes, \u00a0contadores, revisores fiscales y personal encargado de la generaci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n de los pagar\u00e9s \u00a0libranzas. (\u2026)\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en cuanto a la consumaci\u00f3n de esa conducta, la Corte tiene \u00a0establecido que puede producirse en diferentes lugares y con la \u00a0intervenci\u00f3n de diversos part\u00edcipes, en raz\u00f3n a \u00a0que \u00e9ste tiene la singularidad de desplegarse a trav\u00e9s \u00a0de varios actos ejecutivos. As\u00ed lo ha explicado: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0de la captaci\u00f3n masiva y habitual de dineros y del lavado de \u00a0activos se trata ha de tenerse en cuenta que precisamente porque su \u00a0objeto no es la comisi\u00f3n de varios delitos \u00a0de blanqueo de capitales, cometidos por varias personas en diferentes \u00a0ciudades, sino \u00a0de uno solo con la participaci\u00f3n de m\u00faltiples sujetos a \u00a0trav\u00e9s de una enmara\u00f1ada estructura, f\u00e1cil \u00a0resulta aceptar que la consumaci\u00f3n del delito se puede \u00a0producir en diferentes lugares. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos delitos se tiene la particularidad de desplegarse la acci\u00f3n \u00a0por medio de varios actos ejecutivos cuyo desarrollo puede ocurrir en \u00a0diferentes lugares dependiendo del rol que a cada uno de los \u00a0copart\u00edcipes le corresponda desempe\u00f1ar para el logro \u00a0del il\u00edcito fin, sin que ello d\u00e9 lugar a la \u00a0tipificaci\u00f3n independiente de otros delitos de captaci\u00f3n \u00a0masiva y habitual de dineros y lavado de activos. (CSJ, \u00a0AP, 6 may. 2009, Rad. 31667).3 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en el caso, de acuerdo con los hechos antes referidos, otros que se \u00a0extractan del escrito y las observaciones efectuadas en la audiencia \u00a0de acusaci\u00f3n, la estructura de la cual hicieron parte las \u00a0imputadas, no tuvo injerencia exclusivamente en una ciudad del pa\u00eds, \u00a0por el contrario, extendi\u00f3 sus operaciones por el territorio \u00a0nacional alcanzando no s\u00f3lo las localidades d\u00f3nde \u00a0manten\u00edan domicilio las empresas denominadas originarias a \u00a0cargo de las ac\u00e1 imputadas, sino las dem\u00e1s que \u00a0concurrieron en el andamiaje captador y que lograron recaudar dineros \u00a0de personas en distintas comprensiones territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0si la conducta se ejecut\u00f3 en \u00a0el marco de una organizaci\u00f3n con amplias ramificaciones a \u00a0nivel nacional, y en la cual cada uno de los copart\u00edcipes \u00a0desempe\u00f1\u00f3 una particular funci\u00f3n para el logro \u00a0del il\u00edcito fin, no se puede de forma exclusiva se\u00f1alar \u00a0como lugar de ocurrencia del delito aquellas ciudades donde se \u00a0ubicaba cada una de las empresas representadas en los t\u00e9rminos \u00a0que reclama la defensa, y por lo mismo asignar el proceso a un \u00a0circuito de aqu\u00e9llos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden de ideas, se impone acudir al siguiente factor, esto es, \u00a0\u00abdonde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos\u00bb, \u00a0supuesto que tampoco resuelve la competencia, en tanto las conductas \u00a0punibles no se aprecian realizadas en un solo lugar, pues se reitera, \u00a0por la misma conformaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, las \u00a0conductas reprobadas se extendieron por varios lugares en el \u00a0territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, conforme con el \u00faltimo de los supuestos normativos \u00a0del art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, esto es, \u201cdonde \u00a0se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n.\u201d, la \u00a0Sala optara4 \u00a0por la segunda alternativa, que resulta m\u00e1s conveniente para \u00a0la eficaz aplicaci\u00f3n de la justicia en este caso particular, \u00a0en tanto con ella se procura el mejor desarrollo de la actuaci\u00f3n, \u00a0porque, de acuerdo con las intervenciones de las partes e \u00a0intervinientes, en la capital del pa\u00eds se han concentrado las \u00a0actividades investigativas relacionadas con los hechos acusados y se \u00a0re\u00fane el mayor n\u00famero de v\u00edctimas lo cual \u00a0facilita el normal tr\u00e1mite del caso y, no obstante que Delvis \u00a0Sugey Medina Herrera \u00a0se encuentra privada de su libertad en su domicilio en la ciudad de \u00a0Barranquilla, ello no ha sido obst\u00e1culo para su comparecencia \u00a0a trav\u00e9s de video conferencia, como s\u00ed lo ser\u00eda \u00a0para los presuntos afectados conforme lo explic\u00f3 su vocero en \u00a0la diligencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n al Juzgado 31 \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, para que \u00a0contin\u00fae con el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR \u00a0al \u00a0Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, la \u00a0competencia para conocer del proceso adelantado contra \u00a0Delvis \u00a0Sugey Medina Herrera y \u00a0Ana \u00a0Milena Aguirre Mej\u00eda, por \u00a0los delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento \u00a0privado, estafa agravada, captaci\u00f3n masiva de dinero y \u00a0habitual de dinero y no reintegro. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n lo fue respecto de Marino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constantino Salgado Carvajal, Jos\u00e9 Alejandro Navas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vengoechea, Jos\u00e9 Felipe Salgado \u00c1lvarez y Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Navas Vengoechea. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 116, 117 y 118 de la carpeta del Juzgado \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reiterada en CSJ AP1520-2017, Rad. 49794, AP 2280-2018, Rad. 52802 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AO4933-2018, Rad. 54031 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1178-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00ba 54943 \u00a0 Acta \u00a075 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer del proceso adelantado contra \u00a0Delvis \u00a0Sugey Medina Herrera y \u00a0Ana \u00a0Milena Aguirre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41954","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41954","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41954"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41954\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41954"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41954"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41954"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}