{"id":41943,"date":"2023-09-14T21:43:34","date_gmt":"2023-09-14T21:43:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1137-201954555\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:34","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:34","slug":"ap1137-201954555","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1137-201954555\/","title":{"rendered":"AP1137-2019(54555)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1137-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54555 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.75) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte resuelve \u00a0las solicitudes probatorias efectuadas por el abogado de \u00c1ngel \u00a0Clemente Vanegas Hawkins, \u00a0requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0A trav\u00e9s de la Nota Verbal 19511 \u00a0del 1\u00b0 de noviembre de 2018, el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0a trav\u00e9s de su embajada en Colombia, solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano \u00c1ngel \u00a0Clemente Vanegas Hawkins, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a018.005.645, requerido \u00abpara \u00a0comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Sur de Texas, por los delitos relacionados con \u00a0tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos y concierto para delinquir\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley \u00a0906 de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante \u00a0resoluci\u00f3n del 15 de noviembre de 2018,2 \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0mencionado, \u00a0quien fue capturado el 18 del mismo mes y a\u00f1o por miembros de \u00a0la Polic\u00eda Nacional adscritos al Grupo SIU-DIJIN en la ciudad \u00a0de Cali, con fundamento en la respectiva notificaci\u00f3n roja de \u00a0Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con la Nota Verbal 0044 del 14 de enero de 2019,3 \u00a0se formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda, mediante oficio DIAJI 3039 del 1\u00b0 de \u00a0noviembre de 2018,4 \u00a0remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y sus \u00a0anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n con \u00a0oficio MJD-OFI19-0001082-DAI-1100 del 22 de enero de 2019.5 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Con auto del 5 de febrero de 2019, la Sala reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda a los apoderados principal y suplente \u00a0de \u00c1ngel \u00a0Clemente Vanegas Hawkins \u00a0en el presente tr\u00e1mite y, adem\u00e1s, orden\u00f3 surtir \u00a0el traslado del art\u00edculo 500, inciso 2\u00b0, de la Ley 906 de \u00a02004 para la solicitud de pruebas.6 \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Durante \u00a0el t\u00e9rmino antes se\u00f1alado el abogado suplente del \u00a0requerido solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes \u00a0pruebas:7 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Oficiar \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que indique si \u00a0contra \u00c1ngel \u00a0Clemente Vanegas Hawkins \u00a0se tramita o se ha seguido investigaci\u00f3n o juzgamiento por \u00a0hechos y delitos relacionados con los que se aluden en el pedido de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Requerir \u00a0al Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica con el fin de que aporte \u00a0\u00abprueba \u00a0de la legalidad\u00bb de \u00a0las interceptaciones telef\u00f3nicas mencionadas por el Agente de \u00a0la DEA Eric D. Smith, al rendir declaraci\u00f3n bajo juramento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento, asegur\u00f3 que lo pretendido no es debatir la \u00a0responsabilidad del reclamado en los delitos atribuidos, sino \u00a0determinar si \u00ablas \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas que se mencionan en los \u00a0documentos, y que se dice fueron ordenadas por autoridades \u00a0colombianas, fueron hechas de conformidad a la ley, y que no se \u00a0vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental al solicitado en \u00a0extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0El Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal sostuvo \u00a0que \u00abno \u00a0es necesario solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n adelantado\u2026\u00bb8 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la solicitud probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0decreto y pr\u00e1ctica de pruebas en el marco del presente tr\u00e1mite \u00a0est\u00e1n sometidos a la observancia de los criterios de \u00a0conducencia, \u00a0pertinencia \u00a0y utilidad, \u00a0cuya determinaci\u00f3n est\u00e1 limitada por los asuntos \u00a0necesarios para la emisi\u00f3n del concepto de extradici\u00f3n, \u00a0tales como, el cumplimiento de las previsiones \u00a0constitucionales sobre la materia y los requisitos se\u00f1alados, \u00a0bien en los tratados p\u00fablicos o en la ley, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que el tratado de extradici\u00f3n suscrito entre Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 14 de septiembre de 1979, no es \u00a0aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la \u00a0Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la \u00a0sentencia del 12 de diciembre de 1986,9 \u00a0el concepto deber\u00e1 observar las exigencias contenidas en los \u00a0art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, espec\u00edficamente, las solicitudes que en ese sentido se \u00a0hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: \u00a0i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, ii) \u00a0la plena identidad del solicitado, iii) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta y la previsi\u00f3n en la \u00a0legislaci\u00f3n nacional de una pena cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, iv) \u00a0la \u00a0similitud de la providencia proferida en el extranjero con una \u00a0sentencia o acusaci\u00f3n, v) \u00a0el \u00a0acatamiento de lo se\u00f1alado en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso, vi) \u00a0la \u00a0presencia de aspectos ligados a la imposici\u00f3n de \u00a0condicionamientos \u00a0en caso de emitirse concepto favorable a la extradici\u00f3n,10 \u00a0vii) \u00a0la \u00a0existencia o no de las restricciones contenidas en el art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, \u00a0as\u00ed como viii) \u00a0la \u00a0concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradici\u00f3n.11 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, si los medios \u00a0de prueba impetrados no \u00a0guardan relaci\u00f3n con esos temas o versan sobre hechos \u00a0notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben \u00a0desestimarse. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0A continuaci\u00f3n se evaluar\u00e1n las peticiones probatorias \u00a0formuladas por del apoderado suplente del requerido, a fin de \u00a0determinar su procedencia, de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Seg\u00fan \u00a0se indic\u00f3 en el ac\u00e1pite pertinente, el \u00a0profesional del \u00a0derecho pidi\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para que indique si \u00c1ngel \u00a0Clemente Vanegas Hawkins \u00abfue \u00a0procesado o est\u00e1 incurso en un proceso judicial por los mismos \u00a0hechos\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe indicarse que el criterio esbozado en varias \u00a0oportunidades por la Sala consist\u00eda en que para la prosperidad \u00a0de tal pretensi\u00f3n se requer\u00eda de evidencia que apuntara \u00a0a se\u00f1alar el eventual desconocimiento del principio de non \u00a0bis in idem, \u00a0en cuyo caso el afectado, su defensor o el Ministerio P\u00fablico \u00a0ten\u00edan la obligaci\u00f3n de informar que los hechos y \u00a0conductas por los cuales se formula la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0han sido objeto de investigaci\u00f3n y juzgamiento, as\u00ed \u00a0como, adem\u00e1s, precisar las autoridades colombianas que \u00a0hubieren conocido de la respectiva actuaci\u00f3n.12 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, al examinar bajo una perspectiva garantista13 \u00a0el imperativo de verificar que no se presenten situaciones \u00a0constitutivas de una eventual lesi\u00f3n del derecho fundamental \u00a0al debido proceso, se advirti\u00f3 la necesidad de reformular \u00a0dicha postura.14 \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0en atenci\u00f3n a que la constataci\u00f3n de la configuraci\u00f3n \u00a0del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0constituye una causal de improcedencia de la extradici\u00f3n y, si \u00a0bien, es cierto que el \u00fanico autorizado en nuestro \u00a0ordenamiento para disponerla es el Gobierno Nacional, no menos lo es \u00a0que la \u00fanica facultada para determinar los requisitos de \u00a0procedencia del mecanismo es la Sala de Casaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del concepto que de ella se demanda en estos asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, aunado a la labor de corroborar el cumplimiento de las \u00a0exigencias contenidas en los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de \u00a0la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los convenios internacionales \u00a0ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro pa\u00eds \u00a0no se haya aplicado ni se est\u00e9 ejerciendo jurisdicci\u00f3n \u00a0sobre el acontecer f\u00e1ctico y delitos que sustentan el pedido \u00a0de extradici\u00f3n, todo con el fin de prevenir la afectaci\u00f3n \u00a0del mencionado principio. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0en el expediente no obra elemento a partir del cual pueda inferirse \u00a0la existencia de un doble juzgamiento y los interesados no \u00a0suministran un dato concreto sobre el particular al promover la \u00a0solicitud probatoria en ese sentido, tal panorama no releva a la Sala \u00a0del deber de verificaci\u00f3n, toda vez que la salvaguarda de \u00a0dicha prerrogativa no entra\u00f1a una naturaleza dispositiva o \u00a0discrecional; por el contrario, persiste para la Corte el compromiso \u00a0de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa \u00a0manera se efectiviza no s\u00f3lo la autonom\u00eda y soberan\u00eda \u00a0nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha \u00a0desplegado su poder punitivo, sino que adem\u00e1s se procura la \u00a0observancia de prerrogativas fundamentales del implicado, como la de \u00a0no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a este nuevo entendimiento, y en aras de descartar de manera fundada \u00a0la vinculaci\u00f3n del requerido a alg\u00fan tr\u00e1mite \u00a0judicial en Colombia, y por contera la posible afectaci\u00f3n del \u00a0principio del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0resulta pertinente y conducente oficiar a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n para que \u00a0verifique en sus sistemas de informaci\u00f3n, incluyendo SPOA, \u00a0SIJUF, SIAN, \u00a0si hay registro de que \u00c1ngel \u00a0Clemente Vanegas Hawkins \u00a0ha sido investigado, juzgado o condenado por conductas punibles \u00a0relacionadas con el tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos y concierto \u00a0para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso positivo, deber\u00e1 precisarse el contexto f\u00e1ctico en \u00a0que se desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, la autoridad \u00a0judicial y el estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En \u00a0cuanto a la pretensi\u00f3n consistente en requerir al \u00a0Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica en aras de que aporte \u00a0los documentos relacionados con la autorizaci\u00f3n \u00a0correspondiente \u00a0para \u00a0llevar a cabo interceptaciones telef\u00f3nicas, debe indicarse que \u00a0aunque el peticionario afirm\u00f3 que no le interesaba generar un \u00a0debate sobre la responsabilidad penal de su asistido tal postulaci\u00f3n \u00a0denota \u00a0lo contrario, pues precisamente lo que busca es censurar las \u00a0razones con base en las cuales la autoridad judicial for\u00e1nea \u00a0profiri\u00f3 la acusaci\u00f3n que dio origen a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Olvida \u00a0el solicitante que el tema de la legalidad de las evidencias que \u00a0sirven de sustento a dicho pedido, es un asunto que debe plantearse y \u00a0debatirse en desarrollo de la actuaci\u00f3n adelantada por la \u00a0autoridad extranjera, toda vez que el \u00a0concepto a cargo de la Corte est\u00e1 orientado, \u00fanicamente, \u00a0a la constataci\u00f3n del cumplimiento de un conjunto de \u00a0requisitos de orden constitucional y legal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, no pueda equipararse el mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional de la extradici\u00f3n a un proceso judicial, en el \u00a0cual se juzga la conducta de la persona reclama y cuestionan los \u00a0elementos materiales probatorios e informaci\u00f3n relevante que \u00a0fundamenta la formulaci\u00f3n de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, se negar\u00e1 la pr\u00e1ctica del medio de \u00a0persuasi\u00f3n deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Por \u00faltimo, la Sala no advierte la necesidad de evacuar \u00a0pruebas de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0DECRETAR, \u00a0por solicitud de la defensa, \u00a0la siguiente prueba: \u00a0<\/p>\n<p>Oficiar \u00a0a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que verifique en sus sistemas de informaci\u00f3n, incluyendo \u00a0SPOA, SIJUF, SIAN y SIJYP, \u00a0si hay registro de que \u00c1ngel \u00a0Clemente Vanegas Hawkins \u00a0ha sido investigado, juzgado o condenado por conductas punibles \u00a0relacionadas con el tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos y concierto \u00a0para delinquir; en caso positivo, se precise el contexto f\u00e1ctico \u00a0en que se desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, la \u00a0autoridad judicial y el estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0solicitud probatoria a la que se hace alusi\u00f3n en el ac\u00e1pite \u00a03. \u00a0de la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 &#8211; 20 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 y 4, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028-32, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 1 y 2 Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 y 12 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 -19. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.\u00b0 2426, p\u00e1g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0580-604 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que concierne al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado de salud de los requeridos en extradici\u00f3n, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclar\u00f3 que: \u00abA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de que en principio habr\u00eda lugar a sostener que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el medio de convicci\u00f3n deprecado tiene relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el concepto sea favorable a la extradici\u00f3n, en particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su calidad de persona humana y de nacional colombiano por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estas se destacan, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inobservancia de la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento (CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros), y la prescripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n penal o la sanci\u00f3n que dio lugar al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CSJ AP, 26 agosto de 2009, rad. 31951, CSJ AP3664-2018 del 29 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2018, rad. 52625, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0teor\u00eda garantista designa un modelo de derecho orientado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar derechos subjetivos. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras, providencias AP4733, AP4797, AP4793 y AP5187 del 31 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre, 7 de noviembre y 5 de diciembre de 2018, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1137-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54555 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.75) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Corte resuelve \u00a0las solicitudes probatorias efectuadas por el abogado de \u00c1ngel \u00a0Clemente Vanegas Hawkins, \u00a0requerido en extradici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41943","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41943","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41943"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41943\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41943"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41943"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41943"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}