{"id":41940,"date":"2023-09-14T21:43:34","date_gmt":"2023-09-14T21:43:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1130-201954753\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:34","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:34","slug":"ap1130-201954753","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1130-201954753\/","title":{"rendered":"AP1130-2019(54753)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP1130-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a054753 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, define la competencia para adelantar la \u00a0audiencia preliminar de \u201cformulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida\u201d \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n que se adelanta contra MARINO ANGULO \u00a0PANAME\u00d1O, MILEIDI ROMERO SOLIS, GLORIA NANCY GARC\u00c9S, \u00a0KISSY CORETTA ALOMIA RIASCOS, MAR\u00cdA ALICIA RIASCOS RIASCOS, \u00a0JORGE LUIS MART\u00cdNEZ VANIN, ROSA NELLY GARC\u00c9S GARC\u00c9S, \u00a0ENELIO ANGULO SANCLEMENTE, MAR\u00cdA REBECA RIASCOS RIASCOS, DILCY \u00a0AMPARO RIASCOS PERLAZA, WISNER RIASCOS, LUIS ALBERTO VALENCIA \u00a0RODR\u00cdGUEZ, JUAN VIRGINIO ADVINCULA RIASCOS, MARCEL JES\u00daS \u00a0PORTOCARRERO, LUIS ANTONIO MINA GARC\u00c9S y MART\u00cdN RIASCOS \u00a0RIASCOS, por la presunta comisi\u00f3n de delitos contra los \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, prevaricato \u00a0por omisi\u00f3n, falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico \u00a0y alteraci\u00f3n de resultados electorales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES PERTINENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 4 de diciembre de 2018, el fiscal 62-004 de Popay\u00e1n, \u00a0solicit\u00f3 ante los Jueces de Control de Garant\u00edas de \u00a0Buenaventura la realizaci\u00f3n de la audiencia preliminar para \u00a0 \u00abla \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y medida de aseguramiento \u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por reparto la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 a la Juez S\u00e9ptima \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0esa ciudad, que para tal efecto inicialmente se\u00f1al\u00f3, \u00a0como fecha de realizaci\u00f3n de la diligencia, el 18 de diciembre \u00a0de 2018 y luego, el 22 de enero de 2019, sin llevarlas a cabo por la \u00a0ausencia del defensor e incapacidad m\u00e9dica aducida por el \u00a0mismo representante, por lo cual reprogram\u00f3 la audiencia para \u00a0celebrarla el 11 de febrero siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En la mencionada fecha, previo a la formulaci\u00f3n de la \u00a0imputaci\u00f3n, la bancada de la defensa manifest\u00f3 que \u00a0atendiendo lo dispuesto en los art\u00edculos 43 y 44 de la Ley 906 \u00a0de 2004, el competente para adelantar la actuaci\u00f3n es el \u00a0hom\u00f3logo del municipio de L\u00f3pez de Micay, lugar de \u00a0ocurrencia de los hechos, toda vez que la juez del caso no ha sido \u00a0destacada por el Consejo superior de la Judicatura para asumir la \u00a0competencia excepcional y en Buenaventura no est\u00e1n detenidos \u00a0los indiciados ni se encuentran los elementos de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal delegado, en uso de la palabra, parti\u00f3 por precisar que \u00a0de conformidad con el citado art\u00edculo 43, el juez del lugar de \u00a0comisi\u00f3n del delito es el competente en la etapa de \u00a0juzgamiento. Adem\u00e1s, expuso, no se pod\u00eda perder de \u00a0vista que dentro del proceso electoral, las personas que llevan a \u00a0cabo el escrutinio en los municipios, son el alcalde, el juez \u00a0promiscuo municipal del lugar y el registrador municipal, situaci\u00f3n \u00a0que no se puede soslayar para definir la competencia, como quiera que \u00a0el juez del municipio de L\u00f3pez de Micay est\u00e1 \u201cinmerso\u201d \u00a0en el proceso electoral cuestionado, por ende, est\u00e1 impedido \u00a0por ley para conocer de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda, \u00a0que si bien la competencia de los jueces de control de garant\u00edas \u00a0se define considerando el lugar donde ocurri\u00f3 la captura, \u00a0donde se encuentran los elementos materiales de prueba o donde est\u00e1 \u00a0detenido el implicado, el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, se\u00f1ala \u201cjustificantes\u201d que \u00a0asigna esa competencia a otros jueces para realizar la audiencias \u00a0preliminares, como cuando hay un motivo de impedimento, como en este \u00a0caso, dado que el juez municipal de L\u00f3pez de Micay es la \u00fanica \u00a0autoridad judicial existente en el lugar, y realiz\u00f3 como \u00a0clavero el seguimiento a la contienda electoral que est\u00e1 en \u00a0discusi\u00f3n, y por lo mismo va ser llamado como testigo en el \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta lo anterior la Juez de Buenaventura, con fundamento en el \u00a0art\u00edculo 54 \u00edb\u00eddem, \u00a0dispuso remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para \u00a0que defina cu\u00e1l juez de control de garant\u00edas es el \u00a0competente para conocer de la actuaci\u00f3n, como quiera que se \u00a0trata de jueces de diferente distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente asunto, de acuerdo con los art\u00edculos 32, numeral 4\u00b0, \u00a054 y 341 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n \u00a0involucrados juzgados que pertenecen a diferentes distritos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para \u00a0abordar el estudio, \u00a0cabe \u00a0precisar, \u00a0que \u00a0si bien es la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el \u00a0escenario natural para discutir la competencia del juez, \u00e9sta \u00a0tambi\u00e9n puede cuestionarse en la fase investigativa, dado que \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004, prev\u00e9 esa \u00a0posibilidad para la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0como \u00a0tambi\u00e9n lo ha determinado la Corte Suprema de Justicia en su \u00a0jurisprudencia2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora bien, en relaci\u00f3n con al asunto objeto de examen, el \u00a0art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo \u00a048 de la Ley 1453 de 2011, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. \u00a0El juez que ejerza el control de \u00a0garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0del conocimiento del mismo caso en su fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el acto sobre el cual deba ejercerse la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas corresponda a un asunto que por competencia est\u00e9 \u00a0asignado al juez penal municipal, o concurra causal de impedimento y \u00a0s\u00f3lo exista un funcionario de dicha especialidad en el \u00a0respectivo municipio, la funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0deber\u00e1 ejercerla otro juez municipal del mismo lugar sin \u00a0importar su especialidad o, a falta de este, el del municipio m\u00e1s \u00a0pr\u00f3ximo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el tema de la competencia del juez de control de garant\u00edas, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal en providencia CSJ AP, 26 de octubre de \u00a02011, Rad. 37.674, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la Corte debe precisar que tal modificaci\u00f3n normativa no puede \u00a0llevar al desprop\u00f3sito de que la escogencia del juez de \u00a0control de garant\u00edas sea un acto arbitrario o caprichoso de \u00a0las partes e intervinientes, alejado de todo criterio razonable, pues \u00a0ello implicar\u00eda autorizar la libre elecci\u00f3n del juez, \u00a0lo que comprometer\u00eda la objetividad de la Fiscal\u00eda y \u00a0podr\u00eda generar \u00a0tambi\u00e9n afectaci\u00f3n del derecho a \u00a0la defensa, cuando se acuda a un juez de garant\u00edas muy alejado \u00a0o de dif\u00edcil acceso para el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, es menester puntualizar que la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas preferentemente debe \u00a0ser ejercida por el juez del lugar donde se cometi\u00f3 la \u00a0conducta. \u00a0Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de \u00a0territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia \u00a0especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 \u00a0el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea \u00a0distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento \u00a0carcelario de lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer \u00a0f\u00e1ctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las \u00a0evidencias f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios \u00a0pertinentes al caso. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, la \u00a0interpretaci\u00f3n que debe darse al citado art\u00edculo 39 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, con la \u00faltima \u00a0modificaci\u00f3n de 2011, es que el factor territorial no opera de \u00a0manera determinante y exclusiva respecto del juez al que corresponde \u00a0ejercer la funci\u00f3n de control de garant\u00edas, \u00a0cuya intervenci\u00f3n s\u00f3lo se ver\u00e1 limitada por \u00a0raz\u00f3n de fueros, por concurrencia de una causal de impedimento \u00a0o de recusaci\u00f3n o porque en el caso concreto no exista \u00a0circunstancia especial \u00a0alguna que justifique acudir ante su despacho \u00a0y no al del lugar de ocurrencia del il\u00edcito investigado. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0postura la reiter\u00f3 la Corte en providencias CSJ AP 6115-2016 y \u00a0AP 8550-2017, cuando indic\u00f3 que la fijaci\u00f3n de la \u00a0competencia, en materia de control de garant\u00edas no puede \u00a0obedecer \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, \u00a0que sigue \u00a0siendo factor fundamental \u00a0para el efecto, como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura \u00a0contextualizada de la totalidad del art\u00edculo modificado, en \u00a0cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho (CSJ \u00a0AP6115 \u00a0\u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la competencia de la sala en el incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencia en materia de audiencias preliminares \u00abse \u00a0circunscribe \u00a0a \u00a0evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de \u00a0garant\u00edas con base en situaciones \u00a0excepcionales de cara al car\u00e1cter prevalente del factor \u00a0territorial\u00bb, \u00a0como \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 la \u00a0Sala en decisi\u00f3n CSJ AP4206 del 26 de septiembre de 2018, \u00a0radicado 53746. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pues \u00a0bien, en el presente evento, de acuerdo con lo informado por el \u00a0Fiscal Delegado, los hechos ocurrieron en L\u00f3pez de Micay, \u00a0municipio donde se realiz\u00f3 la contienda electoral que es \u00a0objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, en principio, atendiendo el factor de competencia \u00a0territorial, corresponder\u00eda al juez de control de garant\u00edas \u00a0de esa localidad, conocer de la audiencia preliminar solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el representante de la Fiscal\u00eda manifest\u00f3 que \u00a0acudi\u00f3 al juzgado de control de garant\u00edas de \u00a0Buenaventura por ser el m\u00e1s pr\u00f3ximo, pues el juez \u00a0municipal de L\u00f3pez de Micay est\u00e1 impedido para conocer \u00a0de la actuaci\u00f3n, como quiera que en esa condici\u00f3n, hizo \u00a0parte del proceso electoral objeto de cuestionamiento en el que \u00a0fungi\u00f3 como clavero por mandato legal y por ello va a ser \u00a0requerido como testigo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, as\u00ed lo establece el C\u00f3digo Electoral3 \u00a0que regula el proceso y organizaci\u00f3n electorales, cuando \u00a0se\u00f1ala en el art\u00edculo 148, que ser\u00e1n claveros de \u00a0las arcas triclaves: \u00a0<\/p>\n<p>del \u00a0Consejo Nacional Electoral, su Presidente, Vicepresidente y \u00a0Secretario; de la Delegaci\u00f3n del Registrador Nacional, el \u00a0Gobernador o su delegado y los dos (2) Delegados del Registrador \u00a0Nacional del Estado Civil; de las Registradur\u00edas Distritales y \u00a0de las ciudades con m\u00e1s de cien mil (100.000) c\u00e9dulas \u00a0vigentes, el Alcalde, el Juez Municipal y uno de los dos (2) \u00a0Registradores Distritales o Municipales; de \u00a0las dem\u00e1s Registradur\u00edas del Estado Civil, el Alcalde, \u00a0el Juez Municipal y el respectivo Registrador; \u00a0y de las Registradur\u00edas Auxiliares, un delegado del Alcalde, \u00a0un Juez designado por Tribunal Superior y el Registrador \u00a0Auxiliar.(resaltado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, los art\u00edculos 144 y 145 del mismo estatuto determinan, \u00a0que estos funcionarios est\u00e1n a cargo de la custodia de las \u00a0actas y los documentos electorales que sirvieron en la votaci\u00f3n, \u00a0los cuales les deben ser entregados inmediatamente despu\u00e9s de \u00a0terminado el escrutinio en las mesas de votaci\u00f3n, antes de las \u00a0once de la noche, del d\u00eda de las elecciones, para ser \u00a0depositados en una arca triclave. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala, esas circunstancias resultan suficientes para que la \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia preliminar en menci\u00f3n se \u00a0solicitara ante otro juez con funci\u00f3n de garant\u00edas y no \u00a0ante el juez del lugar de la ocurrencia de los hechos, en tanto es \u00a0evidente que se configura una de las excepciones al factor \u00a0territorial derivada del impedimento que concurre en el funcionario \u00a0llamado ejercer jurisdicci\u00f3n, pues ser\u00e1 un potencial \u00a0testigo de los hechos materia de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de conformidad con lo anotado en precedencia, se dispondr\u00e1 \u00a0mantener la competencia para adelantar la audiencia preliminar de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y de imposici\u00f3n de \u00a0medida en el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR \u00a0la competencia para conocer de la audiencia preliminar de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n y de imposici\u00f3n de medida solicitada \u00a0dentro del proceso que se adelanta en contra de MARINO \u00a0ANGULO PANAME\u00d1O y otros, \u00a0al Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias a ese Despacho judicial \u00a0para que proceda a adelantar el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0INFORMAR \u00a0de \u00a0lo resuelto a \u00a0los involucrados en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 14 de Mayo 2013, Rad. 41228; CSJ AP, 6 de Agosto 2013, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041912.; CSJ AP, 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2008, Rad. 29.904 reiterado en CSJ AP2692 \u2013 2015 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2241 DE 1986. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 AP1130-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a054753 \u00a0 Acta \u00a0No. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41940","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41940","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41940"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41940\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41940"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41940"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41940"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}