{"id":41932,"date":"2023-09-14T21:43:34","date_gmt":"2023-09-14T21:43:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1066-201954904\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:34","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:34","slug":"ap1066-201954904","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1066-201954904\/","title":{"rendered":"AP1066-2019(54904)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1066-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54904 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0n.\u00b0 72) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0V \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte define la competencia para adelantar el juicio dentro del \u00a0proceso que, por el delito de extorsi\u00f3n agravada en concurso \u00a0homog\u00e9neo, se sigue en contra de \u00a0Daniel \u00a0Humberto V\u00e1squez Agudelo y Johan Sebasti\u00e1n Restrepo \u00a0Mipaz. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, Armando G\u00f3mez Su\u00e1rez \u00a0recibi\u00f3 varias llamadas, de una persona que se identific\u00f3 \u00a0como miembro de la Polic\u00eda Nacional, quien le dijo que su \u00a0sobrino hab\u00eda sido capturado por portar un arma de fuego y le \u00a0exigi\u00f3, inicialmente, $3\u00b4000.000 a cambio de dejarlo en \u00a0libertad, suma que deb\u00eda ser consignada a nombre de Johan \u00a0Sebasti\u00e1n Restrepo; sin embargo, en posterior conversaci\u00f3n \u00a0se le indic\u00f3 que la consignaci\u00f3n deb\u00eda \u00a0realizarse a nombre Daniel Humberto V\u00e1squez Agudelo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de febrero de 2017, en Floridablanca, Santander, la v\u00edctima \u00a0deposit\u00f3 $1.545.000 en favor de V\u00e1squez Agudelo; este, \u00a0seg\u00fan informaci\u00f3n obtenida de las empresas de giros, en \u00a0varias ocasiones hab\u00eda reclamado dinero en similares \u00a0circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, A trav\u00e9s de la misma modalidad extorsiva, Elena y \u00a0Mar\u00eda del Rosario Rodr\u00edguez Velandia se vieron \u00a0coaccionadas a consignar, el 25 de febrero de 2017, $350.000 y \u00a0$400.000, respectivamente, a nombre de Johan Sebasti\u00e1n \u00a0Restrepo Mipaz. El constre\u00f1imiento se cumpli\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0de m\u00faltiples llamadas telef\u00f3nicas en las que \u00a0inicialmente se les manifestaba que su sobrino hab\u00eda \u00a0atropellado a un ni\u00f1o y se necesitaba la suma de $2\u00b4000.000 \u00a0para que no lo denunciaran y luego se les indicaba que el infante \u00a0hab\u00eda fallecido. \u00a0<\/p>\n<p>Daniel \u00a0Humberto fue capturado el 23 de octubre de 2018 en Pereira, \u00a0Risaralda. Al d\u00eda siguiente, ante el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0aquella capital, se llev\u00f3 a cabo la audiencia preliminar \u00a0concentrada de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n y solicitud de imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento. Legalizada la aprehensi\u00f3n la fiscal le comunic\u00f3 \u00a0que ser\u00eda investigado como coautor de extorsi\u00f3n \u00a0agravada, delito descrito y sancionado en los art\u00edculos 244 y \u00a0245 numeral 8\u00b0 del C\u00f3digo Penal, con la circunstancia de \u00a0mayor punibilidad del art\u00edculo 58 numeral 10\u00b0 ibidem; \u00a0finalmente, fue cobijado con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en su domicilio.1 \u00a0<\/p>\n<p>Johan \u00a0Sebasti\u00e1n, por su parte, fue aprehendido el 19 de noviembre de \u00a02018 y, en audiencia realizada los d\u00edas 20 y 21 de noviembre \u00a0de aquella anualidad, el Juzgado Sexto Penal Municipal de control de \u00a0garant\u00edas de Pereira declar\u00f3 que su captura se ajust\u00f3 \u00a0a derecho. La fiscal\u00eda le formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0como coautor de extorsi\u00f3n agravada con circunstancia de mayor \u00a0punibilidad (arts. 244, 245 n\u00fam. 8\u00b0 y 58 n\u00fam. 10\u00b0 \u00a0L.599\/00)2 \u00a0y le fue impuesta medida de aseguramiento no privativa de la \u00a0libertad, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 307, \u00a0liberal B, numeral 3\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se radic\u00f3 el 14 de enero de 20193, \u00a0sin modificar la calificaci\u00f3n jur\u00eddica hecha en la \u00a0imputaci\u00f3n. Luego, por reparto efectuado el pasado 15 de \u00a0enero4, \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento \u00a0de Bucaramanga juzgar a ambos imputados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n se instal\u00f3 \u00a0el 6 de marzo del a\u00f1o que avanza5 \u00a0y, como lo establece el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 339 de la \u00a0Ley 906 de 2004, se concedi\u00f3 el uso de la palabra a las partes \u00a0para que expresaran las causales de incompetencia, impedimento, \u00a0recusaciones, nulidades y realizaran observaciones al escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. En uso esa potestad la fiscal impugn\u00f3 la \u00a0competencia de la juez para adelantar el juzgamiento6. \u00a0<\/p>\n<p>III. ARGUMENTOS \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N DE COMPETENCIA \u00a0<\/p>\n<p>La fiscal\u00eda \u00a0manifest\u00f3 que, \u00a0seg\u00fan informe de investigador de campo calendado el 19 de \u00a0febrero de 20197, \u00a0todas las llamadas extorsivas se realizaron desde la c\u00e1rcel La \u00a0Picale\u00f1a, con sede en la ciudad de Ibagu\u00e9; en \u00a0consecuencia, son los jueces penales municipales de aquella ciudad \u00a0quienes tienen atribuci\u00f3n legal para conocer el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez remiti\u00f3 el asunto a esta Sala de Casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 32, numeral 4\u00b0, de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para decidir \u00a0sobre la definici\u00f3n de competencia cuando se trate de \u00a0tribunales, o de juzgados de diferentes distritos, como lo son \u00a0Bucaramanga e Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0definici\u00f3n de competencia es el mecanismo establecido para \u00a0precisar de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los \u00a0distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase \u00a0procesal del juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0tr\u00e1mite es regulado por el art\u00edculo 341 del Estatuto \u00a0Procesal Penal de 2004, seg\u00fan el cual \u00ab\u2026 \u00a0de las impugnaciones de competencia conocer\u00e1 el superior \u00a0jer\u00e1rquico del juez, quien deber\u00e1 resolver de plano lo \u00a0pertinente dentro de los tres d\u00edas siguientes al recibo de lo \u00a0actuado. En el evento de prosperar la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia, el superior deber\u00e1 remitir la actuaci\u00f3n al \u00a0funcionario competente. Esta decisi\u00f3n no admite recurso \u00a0alguno\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, corresponde a esta Colegiatura determinar la \u00a0autoridad encargada de conocer de la etapa de juzgamiento del proceso \u00a0en contra de Daniel Humberto V\u00e1squez Agudelo y Johan Sebasti\u00e1n \u00a0Restrepo Mipaz, por el delito de extorsi\u00f3n agravada en \u00a0concurso homog\u00e9neo. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que son m\u00faltiples los comportamientos punibles que, \u00a0en la modalidad de concurso homog\u00e9neo, se atribuyen a cada uno \u00a0de los imputados, la regla de competencia aplicable al presente caso \u00a0es la establecida en el art\u00edculo 52 del Estatuto \u00a0Procedimental, mas no la consagrada en el art\u00edculo 43 de la \u00a0misma obra. Sobre el particular, esta Corte ha explicado lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe \u00a0precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse \u00a0colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a043, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. \u00a0Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de \u00a0hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni generar \u00a0contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, es \u00a0del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De forma \u00a0contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, \u00a0no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios \u00a0sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles.8 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, \u00a0atendidos los postulados del art\u00edculo 52 adjetivo y habida \u00a0cuenta que la cuant\u00eda de las extorsiones descritas en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n no supera los 150 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes para la \u00e9poca de los hechos9, \u00a0el \u00a0funcionario llamado a conocer de la actuaci\u00f3n es el juez penal \u00a0municipal. \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo al \u00a0siguiente criterio, esto es, el territorial, este se determina en \u00a0forma excluyente y preferente, primero, por el lugar donde se ha \u00a0cometido el delito m\u00e1s grave; as\u00ed, como en el presente \u00a0asunto se procede por un concurso homog\u00e9neo de extorsiones \u00a0agravadas seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 245 numeral \u00a08\u00b0, se tiene que todas conductas muestran la misma gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo que ata\u00f1e al delito de extorsi\u00f3n, de tiempo \u00a0atr\u00e1s la Sala ha sostenido, con apego a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 599 de 2000, que se entiende cometido \u00a0donde \u00abse \u00a0iniciaron las indebidas exigencias y se exteriorizaron los prop\u00f3sitos \u00a0extorsionistas\u00bb10, \u00a0y \u00a0cuando el constre\u00f1imiento se lleva a cabo mediante llamadas \u00a0telef\u00f3nicas, \u00aben \u00a0el sitio en que se realiz\u00f3 la llamada\u00bb11. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0recientemente la Corte reiter\u00f3 dicho criterio, considerando \u00a0que la \u00a0conducta extorsiva realizada mediante llamada telef\u00f3nica se \u00a0entiende cometida en el sitio desde el cual se origina aquella, esto \u00a0es, donde el sujeto activo exterioriz\u00f3 su voluntad de \u00a0constre\u00f1ir a otro12. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la lectura del Informe de Investigador de Campo FPJ-11 de 19 de \u00a0febrero de 201913, \u00a0se sabe que todas las llamadas extorsivas se realizaron desde el \u00a0Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagu\u00e9, conocido como \u00a0La \u00a0Picale\u00f1a. \u00a0En \u00a0tal virtud, la competencia para adelantar el juzgamiento recae en los \u00a0Juzgados Penales Municipales de Ibagu\u00e9, a donde se enviar\u00e1 \u00a0la actuaci\u00f3n \u00a0para \u00a0que sin m\u00e1s dilaciones se contin\u00fae con la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>&lt; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DISPONER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juicio adelantado contra Daniel Humberto V\u00e1squez Agudelo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Johan Sebasti\u00e1n Restrepo Mipaz, como presuntos coautores de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extorsi\u00f3n agravada en concurso homog\u00e9neo, prosiga en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Juzgados Penales Municipales de Ibagu\u00e9 &#8211; reparto -, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comunicar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resuelto al Juzgado Sexto Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 44 del cuaderno del juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a006:39 de la audiencia de 21 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 70. Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 72. Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 112. Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a009:09 de la audiencia de 6 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 110. Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$110\u00b4657.550. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24.291 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 13 feb. 2008, rad. 29.150 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 19 Mar 2013, Rad. 40927 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110 del expediente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1066-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54904 \u00a0 (Acta \u00a0n.\u00b0 72) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0V \u00a0I S T O S \u00a0 La \u00a0Corte define la competencia para adelantar el juicio dentro del \u00a0proceso que, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41932","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41932","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41932"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41932\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41932"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41932"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41932"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}