{"id":41930,"date":"2023-09-14T21:43:34","date_gmt":"2023-09-14T21:43:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1063-201954876\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:34","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:34","slug":"ap1063-201954876","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1063-201954876\/","title":{"rendered":"AP1063-2019(54876)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1063-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54876 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a072 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con el impedimento \u00a0manifestado \u00a0por el doctor \u00c1lvaro Arce Tovar, Magistrado del Tribunal \u00a0Superior de Neiva, para conocer del proceso penal seguido contra la \u00a0juez MAGDA CECILIA CASAS TRUJILLO, por el delito de falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n, en \u00a0calidad de Juez \u00danico Promiscuo de Isnos (Neiva), MAGDA \u00a0CECILIA CASAS TRUJILLO \u00a0conoci\u00f3 el proceso penal adelantado contra Francisco Aull\u00f3n \u00a0Anacona y otro, bajo el radicado No. 2009-0184-00. Al interior de \u00a0dicha actuaci\u00f3n, \u00abextendi\u00f3 \u00a0documento p\u00fablico, como es el acta de audiencia de \u00a0juzgamiento, calendado 14 de septiembre de 2009, donde consign\u00f3 \u00a0una falsedad, esto es, el de haber asistido o concurrido el defensor \u00a0del procesado (\u2026) cuando ello no fue cierto\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a025 de febrero de 2019, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n contra la \u00a0enjuiciada, \u00a0como autora responsable del punible de falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Despacho del \u00a0doctor \u00c1lvaro \u00a0Arce Tovar, quien el pasado 1\u00b0 de marzo manifest\u00f3 \u00a0impedimento \u00a0para conocer del proceso de la referencia. Expres\u00f3 que en \u00a0su caso concurre la causal 4\u00aa del art\u00edculo 56 de la Ley \u00a0906 de 2004, porque como Magistrado del Tribunal Superior de Neiva, \u00a0integr\u00f3 una Sala de Decisi\u00f3n de Tutela en virtud de la \u00a0cual emiti\u00f3 \u00a0opini\u00f3n \u00a0sobre el asunto que ahora le corresponde tramitar y resolver. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que en 2012 conoci\u00f3 \u2013en \u00a0sede de segunda instancia- \u00a0la solicitud de tutela interpuesta por el apoderado del sentenciado \u00a0Francisco Aull\u00f3n Anacona contra el Juzgado \u00a0\u00danico Promiscuo de Isnos (Neiva), por violaci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental al debido proceso. Analizado el caso, concurri\u00f3 \u00a0con la Sala en conceder el \u00a0amparo constitucional y declarar la nulidad de la causa seguida bajo \u00a0el radicado No. 2009-0184-00. \u00a0B\u00e1sicamente, porque seg\u00fan las pruebas testimoniales \u00a0aportadas a la actuaci\u00f3n, como fueron, las declaraciones del \u00a0abogado C\u00e9sar Augusto Argote Bola\u00f1os \u2013defensor \u00a0del mencionado sentenciado- y \u00a0del secretario del juzgado accionado, Carlos Humberto Casta\u00f1eda \u00a0Ramos, se acredit\u00f3 que la titular del juzgado accionado, \u00a0doctora MAGDA CECILIA CASAS TRUJILLO, incurri\u00f3 en \u00a0irregularidades procesales lesivas del derecho a la defensa t\u00e9cnica \u00a0del enjuiciado. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3, \u00a0tambi\u00e9n, que en ese mismo pronunciamiento se orden\u00f3 \u00a0compulsar copias penales contra la juez, en la medida en que \u00aben \u00a0el acta de audiencia p\u00fablica, al parecer se consignaron hechos \u00a0contrarios a la realidad\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales \u00a0presupuestos, consider\u00f3 el Magistrado que su criterio se \u00a0encuentra comprometido para realizar \u00abun \u00a0an\u00e1lisis ponderado e imparcial sobre el aspecto f\u00e1ctico \u00a0as\u00ed como de la responsabilidad de la funcionaria imputada en \u00a0esta investigaci\u00f3n\u00bb. \u00a0Los testimonios que conoci\u00f3 en el marco del tr\u00e1mite \u00a0constitucional y fueron \u00abdeterminantes\u00bb \u00a0para avalar la pretensi\u00f3n de amparo, ahora cobran \u00abimportancia \u00a0en el proceso penal\u00bb, pues \u00a0la fiscal\u00eda los postula en el escrito de acusaci\u00f3n como \u00a0elementos de convicci\u00f3n que llevar\u00e1 a juicio para \u00a0respaldar su teor\u00eda del caso3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los \u00a0restantes integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva \u00a0declararon infundado el impedimento. Afirmaron que el objeto de la \u00a0acci\u00f3n constitucional, la pr\u00e1ctica de pruebas y la \u00a0decisi\u00f3n adoptada, \u00absiempre \u00a0gir\u00f3 en torno a la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de Francisco Aull\u00f3n Anacona porque se le cercen\u00f3 \u00a0el derecho a tener una adecuada defensa t\u00e9cnica\u00bb4, \u00a0sin que fuere motivo de an\u00e1lisis o pronunciamiento, la \u00a0comisi\u00f3n de alg\u00fan delito por parte de la doctora MAGDA \u00a0CECILIA CASAS TRUJILLO. \u00a0<\/p>\n<p>Tan s\u00f3lo, \u00a0subrayaron que al final del fallo constitucional, \u00abde \u00a0forma casi marginal y con una escasa argumentaci\u00f3n la otrora \u00a0Sala Penal dijo que \u201cal parecer\u201d en el acta de la \u00a0audiencia p\u00fablica se consignaron hechos contrarios a la \u00a0realidad y por esa raz\u00f3n orden\u00f3 la remisi\u00f3n de \u00a0copias ante la Fiscal\u00eda\u00bb. \u00a0Sin embargo, esa consideraci\u00f3n no concreta una manifestaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica \u00absobre \u00a0la estructuraci\u00f3n de los elementos del delito ni sobre la \u00a0responsabilidad\u00bb5 \u00a0de \u00a0la enjuiciada. Por ende, no tiene el alcance y la trascendencia \u00a0requerida para ser catalogada como una opini\u00f3n seria y de \u00a0fondo sobre el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, ordenaron el env\u00edo del proceso a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para dirimir de plano la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Seg\u00fan \u00a0lo dispone el art\u00edculo 58A \u00a0de la Ley 906 de 20046, \u00a0la Sala est\u00e1 facultada para pronunciarse sobre el presente \u00a0impedimento, dado que fue planteado por un Magistrado de un Tribunal \u00a0Superior y rechazado por otros integrantes de la misma corporaci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0causal de impedimento invocada, prevista en el numeral 4\u00ba del \u00a0art\u00edculo 56 de la misma codificaci\u00f3n, la Sala ha \u00a0sostenido que la opini\u00f3n \u00a0a la que se refiere la norma es la expuesta fuera del ejercicio de la \u00a0labor jurisdiccional (procedencia general) o en cumplimiento de \u00e9sta \u00a0pero emitida en un proceso distinto a aquel en el que se manifiesta \u00a0el impedimento (procedencia excepcional), referida, en todo caso, al \u00a0asunto en concreto sometido al conocimiento del juzgador y \u00a0suficientemente relevante como para comprometer su imparcialidad. \u00a0(Cfr. \u00a0CSJ AP, 13 Jul 2005, Rad. 23878 y CSJ AP, 10 \u00a0Sep. 2014, Rad. 44356, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0el asunto bajo examen, la opini\u00f3n fue manifestada en \u00a0cumplimiento de deberes judiciales, pero en una actuaci\u00f3n \u00a0diferente, esto es, en la sentencia \u00a0de tutela \u00a0del 12 de diciembre de 2012 que ampar\u00f3 el derecho fundamental \u00a0al debido proceso del condenado Francisco \u00a0Aull\u00f3n Anacona, vulnerado a causa de las irregularidades \u00a0procesales en que incurri\u00f3 la juez de conocimiento MAGDA \u00a0CECILIA CASAS TRUJILLO, las cuales a \u00a0su vez, determinaron la presente actuaci\u00f3n en su contra por el \u00a0delito de falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Superado ese \u00a0primer examen de procedencia, debe verificarse si la opini\u00f3n \u00a0expuesta en el citado pronunciamiento es lo suficientemente relevante \u00a0como para nublar la imparcialidad del funcionario y si versa sobre \u00a0alguno de los temas que debe abordar en este nuevo proceso, esto es, \u00a0la materialidad de la conducta imputada y su atribuci\u00f3n a la \u00a0procesada a t\u00edtulo de autora. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, bajo \u00a0la premisa de que solo la opini\u00f3n \u00a0sustancial \u00a0y vinculante \u00a0sobre el objeto del debate, referida de forma concreta a \u00a0circunstancias f\u00e1cticas que hacen parte de la imputaci\u00f3n, \u00a0habilitan al funcionario a apartarse del conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Con dicho \u00a0prop\u00f3sito, asegur\u00f3 el ponente que el impedimento para \u00a0conocer del asunto de la referencia surgi\u00f3 porque algunas de \u00a0las pruebas que en la actualidad sustentan la acusaci\u00f3n contra \u00a0la juez CASAS TRUJILLO, fueron analizadas en el tr\u00e1mite de \u00a0tutela y constituyeron el fundamento para emitir la orden de amparo \u00a0constitucional y compulsar copias penales contra dicha funcionaria. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no \u00a0encuentra la Sala c\u00f3mo esas actuaciones pueden empa\u00f1ar \u00a0la objetividad e imparcialidad del Magistrado, en orden a adelantar \u00a0la causa penal seguida contra la juez. De la lectura del fallo se \u00a0aprecia que el estudio constitucional se limit\u00f3 a verificar la \u00a0conculcaci\u00f3n del derecho de defensa del procesado. Para tal \u00a0fin, se transcribieron apartes relevantes de las declaraciones del \u00a0abogado defensor del procesado, C\u00e9sar Augusto Argote Bola\u00f1os, \u00a0as\u00ed como la del secretario del juzgado Carlos Humberto \u00a0Casta\u00f1eda Ramos, y a partir de ellas se concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0observ\u00f3 una serie de violaciones a los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, legalidad, defensa, contradicci\u00f3n, \u00a0igualdad, libertad personal, entre otros, (\u2026) se colige sin \u00a0necesidad de mayores lucubraciones, la total transgresi\u00f3n al \u00a0ordenamiento penal adjetivo, como quiera las audiencias preparatoria \u00a0y de juzgamiento se realizaron sin la presencia del defensor, y \u00a0aunque \u00e9sta no es obligatoria en la primera, si lo es en la \u00a0segunda conforme las voces del art\u00edculo 408 de la Ley 600 de \u00a020007. \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, \u00a0es claro que las afirmaciones planteadas por la Sala que integr\u00f3 \u00a0el Magistrado Arce Tovar, luego de examinar las pruebas testimoniales \u00a0referidas, resultan insuficientes para para \u00a0dar por acreditada la causal de impedimento invocada. El an\u00e1lisis \u00a0de estos elementos se enmarc\u00f3 de manera particular y exclusiva \u00a0respecto \u00a0de la falta \u00a0de defensa t\u00e9cnica del procesado al interior del \u00a0diligenciamiento que curs\u00f3 en su contra. Nunca en torno a la \u00a0tipificaci\u00f3n de la falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, \u00a0o sobre la conducta atribuida a quien hoy funge como procesada. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, las \u00a0opiniones emitidas en el citado pronunciamiento no comprometen el \u00a0criterio del funcionario de forma tal que le impida de manera \u00a0razonable y a la luz de las pruebas recaudadas en este proceso, \u00a0pronunciarse sobre la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la \u00a0conducta imputada a MAGDA CECILIA CASAS TRUJILLO. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0s\u00f3lo hecho de que el Magistrado haya ordenado compulsar copias \u00a0contra la juez, no consolida el impedimento planteado, pues esta solo \u00a0se configura si se anticipa un criterio que comprometa su \u00a0objetividad. Sobre el particular, ha dicho la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) por \u00a0regla general la sola orden para que se compulsen copias o se \u00a0investigue a determinada persona o funcionario, si a ello se limita \u00a0el pronunciamiento, no conduce a estimar impedido a quien la emite \u00a0para despu\u00e9s conocer del proceso penal generado con la orden, \u00a0dado que nunca ello compromete el criterio o representa valoraci\u00f3n \u00a0de aspectos trascendentes de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 3. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal ha aceptado el impedimento del \u00a0funcionario judicial que tiene que conocer de un asunto y que llega a \u00a0su conocimiento, despu\u00e9s que el mismo funcionario ha \u00a0compulsado copias, haciendo juicios de valor sobre los hechos que \u00a0someti\u00f3 a investigaci\u00f3n por parte de la autoridad \u00a0competente: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0expres\u00f3 la esta corporaci\u00f3n en auto del 29 de noviembre \u00a0de 2000 (radicaci\u00f3n 17843): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon \u00a0todo, en aquellos eventos en que la intervenci\u00f3n del \u00a0funcionario se traduce en la orden de compulsar copias para que se \u00a0adelante la investigaci\u00f3n penal, la Sala ha aceptado el \u00a0impedimento cuando en el auto en que se adopta esa determinaci\u00f3n, \u00a0el Funcionario Judicial emite juicios de valor sobre la conducta \u00a0delictual y acerca de la responsabilidad penal del implicado; \u00a0desech\u00e1ndolo cuando el pronunciamiento se ha restringido a la \u00a0mera orden de compulsaci\u00f3n de copias.8\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00a0\u00fanico apartado donde se alude a este tema consagra una \u00a0indicaci\u00f3n escueta, derivada de la apreciaci\u00f3n \u00a0eminentemente objetiva de que la informaci\u00f3n contenida en el \u00a0acta de audiencia p\u00fablica de juzgamiento, relativa al proceso \u00a0penal No. \u00a02009-0184-00, es falsa. Por ende, es claro que la \u00a0orden de compulsaci\u00f3n de copias tampoco comport\u00f3 la \u00a0emisi\u00f3n de juicios de valor acerca del delito o el presunto \u00a0compromiso penal de la funcionaria. \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0Corte proceder\u00e1 entonces a declarar infundado \u00a0el impedimento manifestado por el doctor \u00c1lvaro Arce Tovar, \u00a0Magistrado del Tribunal Superior de Neiva, y dispondr\u00e1 la \u00a0devoluci\u00f3n inmediata de las diligencias para que contin\u00faen \u00a0su curso. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0INFUNDADO el \u00a0impedimento manifestado por el \u00a0Magistrado del Tribunal Superior de Neiva, \u00c1lvaro Arce Tovar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER \u00a0inmediatamente \u00a0las \u00a0diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno No. 1 Tribunal. Folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno No. 2 Tribunal. Folio 12. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 12. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 16. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 16. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del impedimento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestado por un magistrado conocen los dem\u00e1s que conforman \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sala respectiva, quienes se pronunciar\u00e1n en un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improrrogable de tres d\u00edas. Aceptado el impedimento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrado, se complementar\u00e1 la Sala con quien le siga en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0turno y si hubiere necesidad, se sortear\u00e1 un conjuez. Si no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se aceptare el impedimento, trat\u00e1ndose de Magistrado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior, la actuaci\u00f3n pasar\u00e1 a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 8. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP- 10 dic. 2008, rad. 30.922. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1063-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54876 \u00a0 Acta \u00a072 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con el impedimento \u00a0manifestado \u00a0por el doctor \u00c1lvaro Arce Tovar, Magistrado del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41930","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41930","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41930"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41930\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41930"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41930"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41930"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}