{"id":41928,"date":"2023-09-14T21:43:33","date_gmt":"2023-09-14T21:43:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1058-201954926\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:33","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:33","slug":"ap1058-201954926","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1058-201954926\/","title":{"rendered":"AP1058-2019(54926)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1058-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 54926 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a072 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la \u00a0acusaci\u00f3n dentro del proceso adelantado contra Neiver \u00a0Fernando Roncancio Zapata, \u00a0por los delitos de concierto para delinquir y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes \u00a0o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fueron relatados en el escrito de acusaci\u00f3n as\u00ed1, \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0informes de fechas 21-08-2014 y 20-10-2015 se tuvo conocimiento por \u00a0medio de fuente humana que durante los a\u00f1os 2015 a 2017, \u00a0integrante del Frente Domingo Lain Senz del E.L.N., se ha dedicado a \u00a0realizar distintas actividades terroristas en la capital Colombiana, \u00a0manifestando la Fuente Humana quien para el 20 de octubre de 2015, da \u00a0a conocer sobre el transporte de un material b\u00e9lico tipo \u00a0munici\u00f3n el cual ser\u00eda transportado hacia la ciudad de \u00a0Cali en un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico adscrito a la \u00a0empresa Trejos, es as\u00ed que se coordina la operaci\u00f3n \u00a0obteni\u00e9ndose al interior del automotor 07 cajas de cart\u00f3n \u00a0con logotipo magtech [sic], technologicall [sic] y advanced [sic], la \u00a0cual contiene cada una de las cajas en su interior 50 cartuchos de \u00a0municiones 9 mm de varios lotes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo al informe de investigador de campo de fecha 09 de diciembre \u00a0de 2015, se tiene que el [sic] de las interceptaciones realizadas a \u00a0los diferentes abonados telef\u00f3nicos, se ha podido establecer \u00a0que el n\u00famero 3137458949, viene siendo utilizado por un se\u00f1or \u00a0alias PEPE, a quien en varias oportunidades se le ha identificado \u00a0como una de las personas que est\u00e1 en el negocio de \u00a0comercializaci\u00f3n de armas de fue [sic] sin permiso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la conversaci\u00f3n de fecha 18-08-2015, se pudo deducir que el \u00a0sujeto a las [sic] Pepe corresponde al nombre de FERNANDO, que su \u00a0posible compa\u00f1era corresponde al nombre de Lorena, este se\u00f1or \u00a0reside en el municipio de Buenaventura, se dedica al transporte de \u00a0pasajeros y mercanc\u00eda en una embarcaci\u00f3n llamada \u00a0Columbia hacia los sectores de satinga [sic] y el Charco Nari\u00f1o. \u00a0Se observa que alias pepe tiene conversaci\u00f3n continua con \u00a0alias Javier, ya que pepe es la persona que le recibe en buenaventura \u00a0[sic] todos los env\u00edos que hace Javier desde Bogot\u00e1, \u00a0como son armas de fuego y municiones, misma persona que es el \u00a0intermediario de la comercializaci\u00f3n de estos elementos \u00a0il\u00edcitos, los cuales han sido vendidos a un sujeto alias el \u00a0viejo entre otros. Adem\u00e1s al\u00edas [sic] pepe, una vez \u00a0realiza la venta es la persona que realiza los giros a Bogot\u00e1 \u00a0al se\u00f1or Javier a trav\u00e9s de diferentes empresas de \u00a0giro, lo cual se verific\u00f3 mediante los audios interceptados, \u00a0resultando los audios 20213928 del 20-06-2015 determin\u00e1ndose \u00a0que se llama FERNANDO. Audio 20880596 del 19-07-2015, en donde hablan \u00a0claramente de la comercializaci\u00f3n de armas de fuego marca \u00a0Ruger y Smith &amp; Wesson. Audio 20891285 del 20-07-2015, de la \u00a0comercializaci\u00f3n de una posible munici\u00f3n calibre 9mm. \u00a0Audios 20891378 y 20894772 del 20-07-2015, Alias Javier le ofrece a \u00a0Alias Pepe cinco cajas de municiones calibre 9mm. Audio 21316228 y \u00a021323422 del 12-08-2015 y 13-08-2015, se evidencia la \u00a0comercializaci\u00f3n de munici\u00f3n la cual la vende un \u00a0miembro de la Polic\u00eda Nacional. Audio 21409659 del 18-08-2015, \u00a0en donde se comunica Alias Javier con Alias Pepe y hablan de la venta \u00a0de un arma de fuego tipo Pistola. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el audio de fecha 19-02-2016, se puede evidenciar una vez m\u00e1s \u00a0que la persona que se ha identificado con el alias de Pepe, \u00a0corresponde al se\u00f1or NEIBER [sic] FERNANDO RONCANCIO ZAPATA, y \u00a0quien se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a094445045, de 36 a\u00f1os de edad, trabaja en una moto nave don lio \u00a0[sic] vendiendo tiquete para transporte de pasajeros, residente en \u00a0Buenaventura, Barrio Bella Vista Carrera 46-2 sur 16. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por las circunstancias f\u00e1cticas transcritas, el 11 de \u00a0septiembre de 20182, \u00a0ante el Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Buga, la fiscal\u00eda le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n a Neiver \u00a0Fernando Roncancio Zapata, \u00a0como autor de los punibles de concierto para delinquir y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes \u00a0o municiones, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos \u00a0340 y 365 del C\u00f3digo Penal, cargos que el ciudadano no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 9 de noviembre de igual anualidad, la Fiscal\u00eda Cincuenta y \u00a0Tres adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra las \u00a0Organizaciones Criminales radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0siendo asignada la actuaci\u00f3n por reparto3 \u00a0al Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, despacho que de manera inicial, \u00a0mediante auto de fecha 19 de diciembre anterior, se abstuvo de \u00a0conocerla hasta tanto el ente acusador remitiera el paginario de \u00a0manera completa, pues no conten\u00eda el acta y el audio de la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Subsanada la anterior situaci\u00f3n, el Despacho judicial se\u00f1al\u00f3 \u00a0el d\u00eda 1\u00ba de febrero de 2019, para la realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia respectiva, oportunidad en la que no obstante haber \u00a0sido instalada, debi\u00f3 ser aplazada para el 7 de marzo \u00a0siguiente, en atenci\u00f3n a la manifestaci\u00f3n que realiz\u00f3 \u00a0el imputado de haber conferido poder especial a una profesional del \u00a0derecho, que por motivo de enfermedad no hab\u00eda podido asistir. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Reanudada la diligencia en la data indicada, la defensa refiri\u00f3 \u00a0la incompetencia del funcionario judicial, invocando como causal, el \u00a0factor territorial, al considerar que por l\u00f3gica la conducta \u00a0que se le atribuye a su representado, habr\u00eda sido realizada en \u00a0su lugar de residencia [Buenaventura], pues las llamadas que lo \u00a0incriminan y el abonado con el que se le se\u00f1ala haberlas \u00a0realizado, tienen su origen en esa localidad. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que, del escrito de acusaci\u00f3n pudo extraer que los hechos \u00a0imputados, adem\u00e1s de ocurrir en la municipalidad donde \u00e9ste \u00a0se ubica, tambi\u00e9n habr\u00edan sucedido en municipios como \u00a0Zipaquir\u00e1, Tumaco, El Charco, Sat\u00edn y Cali, por lo que \u00a0no puede tenerse la ciudad de Bogot\u00e1 como lugar alternativo \u00a0para la formulaci\u00f3n y, por tanto es en la primera de las \u00a0citadas, donde debi\u00f3 radicarse y realizarse la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Frente \u00a0a la espec\u00edfica tem\u00e1tica \u2013de la competencia\u2013 \u00a0la delegada de la Fiscal\u00eda se opuso a las pretensiones del \u00a0litigante, mencionando que el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de \u00a02004, tambi\u00e9n consagra que, cuando sean varias las esferas de \u00a0ocurrencia de los acontecimientos, la competencia del Juez de \u00a0Conocimiento se fija por el lugar en el cual se formule la acusaci\u00f3n, \u00a0esto es, donde se encuentren los elementos fundamentales para ello, \u00a0porque en esta capital se ubicaba la persona con la que ten\u00eda \u00a0contacto el procesado para cometer el il\u00edcito, tambi\u00e9n \u00a0es en la que se ha surtido toda la actuaci\u00f3n y en la que se \u00a0acusaron y condenaron los dem\u00e1s individuos que participaron en \u00a0el acontecer f\u00e1ctico, adem\u00e1s de ser en esta ciudad \u00a0donde iniciaba la distribuci\u00f3n de las armas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con fundamento en lo anterior, las diligencias fueron remitidas a \u00a0esta Colegiatura para que se pronuncie sobre el particular, dado que \u00a0se encuentran involucrados juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0La competencia de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes \u00a0eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): \u00a0<\/p>\n<p>1.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuaci\u00f3n \u00a0en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la \u00a0autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado cualquiera, \u00a0se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Cuando \u00a0la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, \u00a0que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0[subrayado \u00a0fuera de texto] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso se consolida la situaci\u00f3n prevista en el \u00a0anunciado ordinal 3\u00ba, por cuanto el defensor de \u00a0Neiver Fernando Roncancio Zapata \u00a0considera que el titular del Juzgado Treinta Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0carece de competencia para conocer del asunto, no as\u00ed su \u00a0hom\u00f3logo de dicha categor\u00eda de la ciudad de \u00a0Buenaventura, donde refiere deber\u00e1 remitirse. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0La definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 54 de la normativa en cita, precisa que la definici\u00f3n \u00a0de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera \u00a0\u00e1gil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de \u00a0conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien \u00a0se haya presentado la acusaci\u00f3n o solicitado la preclusi\u00f3n \u00a0as\u00ed lo considere, lo cual har\u00e1 saber a las partes e \u00a0inmediatamente remitir\u00e1 el asunto a quien deba definirla, \u00a0o cuanto una de las partes o intervinientes impugne ese atributo; en \u00a0ambos eventos en el escenario de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 El caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0descender entonces al asunto de la especie, del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0y de la \u00a0explicaci\u00f3n dada por la delegada de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n en la audiencia de formulaci\u00f3n de la \u00a0misma, se observa que los hechos delictivos se suscitaron en varios \u00a0municipios, todos diferentes a esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0entrada, resulta necesario resaltar que si la \u00a0acusaci\u00f3n constituye el marco f\u00e1ctico y jur\u00eddico \u00a0dentro del cual se desarrollar\u00e1 el debate en la fase de \u00a0juzgamiento, por cuanto esta pieza procesal es la llamada a servir de \u00a0fundamento para determinar el juez a cargo de quien debe quedar la \u00a0tramitaci\u00f3n de dicha etapa de la actuaci\u00f3n5, \u00a0en el caso sub examine no le asiste raz\u00f3n al impugnante, por \u00a0cuanto tal \u00a0como se afirma en dicho acto procesal, el acusado habr\u00eda \u00a0realizado las conductas delictivas que le fueron imputadas en \u00a0diferentes localidades del pa\u00eds, \u00a0resultando aplicable \u00a0el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004 en el cual se consagra \u00a0que la competencia para el juzgamiento recae en el lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito y si este sucedi\u00f3 en varios lugares, \u00a0como acontece en el sub \u00a0judice, \u00a0precisa: \u00a0\u00ab\u2026la \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren los \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se sigue, que cuando la consumaci\u00f3n de un delito \u00a0se produce en diferentes zonas del territorio nacional es el ente \u00a0acusador quien tiene la potestad de elegir el juez de conocimiento, \u00a0pero, dicha facultad no puede ejercerse de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, sino que tal elecci\u00f3n est\u00e1 limitada por la \u00a0esfera donde se encuentre la mayor cantidad y calidad de los \u00a0\u201celementos \u00a0fundamentales de la acusaci\u00f3n\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0afirmaci\u00f3n significa que cuando la Fiscal\u00eda presenta el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n ha realizado un proceso de ponderaci\u00f3n \u00a0para determinar cu\u00e1l debe ser el juez de conocimiento, y para \u00a0llegar a tal conclusi\u00f3n estos funcionarios deben examinar \u00a0fundamentalmente, d\u00f3nde se se encuentra concentrada la \u00a0evidencia f\u00edsica, los elementos materiales probatorios y la \u00a0informaci\u00f3n legalmente obtenida7. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo anterior, al analizar el contenido del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0se constata, como lo afirm\u00f3 la representante del ente \u00a0acusador, que todas las actuaciones surtidas en la instrucci\u00f3n \u00a0[controles posteriores a interceptaciones de comunicaciones], as\u00ed \u00a0como las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de \u00a0captura realizadas a otras personas que participaron en los hechos \u00a0por los cuales se investiga a \u00a0Roncancio Zapata, \u00a0fueron adelantadas en la ciudad de Bogot\u00e1, por tanto es en \u00a0esta ciudad \u00a0donde se han concentrado todos los elementos materiales probatorios y \u00a0la informaci\u00f3n legalmente obtenida, \u00a0por tanto se concluye que el conocimiento del presente asunto \u00a0corresponde a los Juzgados de esta capital. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0se dispone devolver la actuaci\u00f3n al Juzgado Treinta Penal \u00a0del Circuito de esta localidad, \u00a0a fin de que sin m\u00e1s dilaciones contin\u00fae \u00a0con el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer del \u00a0proceso que cursa contra Neiver \u00a0Fernando Roncancio Zapata, \u00a0corresponde al Juzgado \u00a0Treinta \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0despacho judicial al que inmediatamente se remitir\u00e1n las \u00a0diligencias para \u00a0que contin\u00fae con el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0INFORMAR \u00a0de esta determinaci\u00f3n al Juzgado Tercero \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0ADVERTIR \u00a0que contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0178 y 179 Carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 213 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 214 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reparto vista a folio 181 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 183 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 184 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el mismo sentido, CSJ AP 6 de octubre de 2004 y 10 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02010, radicaciones n\u00fameros 22738 y 33474, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1395-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abr. 11 2018, Rad. 52459. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SC AP el 15 de julio de 2008, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030152. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1058-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 54926 \u00a0 Acta \u00a072 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, define la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41928","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41928","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41928"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41928\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41928"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41928"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41928"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}