{"id":41921,"date":"2023-09-14T21:43:33","date_gmt":"2023-09-14T21:43:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1042-201954927\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:33","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:33","slug":"ap1042-201954927","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1042-201954927\/","title":{"rendered":"AP1042-2019(54927)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1042-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54927 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 72 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide sobre la competencia para conocer del proceso penal que \u00a0se adelanta contra CARLOS ANDR\u00c9S ARIAS GIRALDO, a quien la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le atribuye la comisi\u00f3n \u00a0de los delitos de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de sustancia estupefaciente y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los hechos descritos en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0se tiene que en desarrollo de actividades investigativas relacionados \u00a0con una presunta organizaci\u00f3n criminal conocida como \u00ablos \u00a0flacos\u00bb, \u00a0dedicada al tr\u00e1fico de estupefacientes en grandes y peque\u00f1as \u00a0cantidades, el 24 de octubre de 2018 la polic\u00eda judicial SIJIN \u00a0practic\u00f3 diligencia de allanamiento y registro en el predio \u00a0ubicado en la finca \u00abLa \u00a0Mar\u00eda\u00bb \u00a0de la vereda Venecia, en comprensi\u00f3n municipal de Ulloa, Valle \u00a0del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha diligencia fue hallada sustancia estupefaciente en un peso neto \u00a0total de 3.783,6 gramos, que arroj\u00f3 positivo para coca\u00edna \u00a0y sus derivados y un arma de fuego tipo pistola, calibre 7,65 mm\/.32 \u00a0auto, marca \u00abBrowning\u00bb, \u00a0modelo BDA-380, serial 425PP50618; un cartucho calibre 7,65 mm\/.32 \u00a0auto y; un proveedor. Por este motivo se produjo la captura de CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S ARIAS GIRALDO, quien ocupaba el inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por \u00a0las circunstancias f\u00e1cticas descritas, el pasado 25 de octubre \u00a0de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Pereira, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n a CARLOS ANDR\u00c9S ARIAS GIRALDO, por las \u00a0conductas punibles de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, verbo rector \u00abalmacenar\u00bb, \u00a0en \u00a0concurso heterog\u00e9neo con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0verbo rector \u00abtener \u00a0en un lugar\u00bb, \u00a0conforme \u00a0lo previsto en los art\u00edculos 376, inciso 1\u00ba y 365 del \u00a0C\u00f3digo Penal, en su orden. Cargos por los cuales le fue \u00a0impuesta medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario, a los que no se allan\u00f3 el \u00a0imputado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 19 de diciembre de 2018, el delegado de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n radic\u00f3 ante \u00a0el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Pereira, el respectivo escrito acusatorio, \u00a0por las conductas aducidas en la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarto \u00a0Penal del \u00a0Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Pereira, el fiscal del \u00a0caso manifest\u00f3 que retiraba el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0por lo que el despacho judicial acogi\u00f3 tal solicitud y decidi\u00f3 \u00a0en auto del 24 de enero de 2019, abstenerse de imprimir el tr\u00e1mite \u00a0procesal a que hab\u00eda lugar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a029 de enero de 2019, el representante del ente acusador present\u00f3 \u00a0escrito de preacuerdo, consistente en que el imputado acepta los \u00a0cargos a cambio de obtener la rebaja del 50% de la pena mayor a \u00a0imponer, fij\u00e1ndose una sanci\u00f3n de 64 meses, \u00a0incrementada hasta en 6 meses por el delito concursal, para una pena \u00a0definitiva de 70 meses de prisi\u00f3n y multa de 667 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Una vez instalada audiencia de verificaci\u00f3n de preacuerdo, el \u00a028 de febrero de 2019, la titular del juzgado impugn\u00f3 la \u00a0competencia \u00abpor \u00a0factor territorial\u00bb, \u00a0tras se\u00f1alar que los hechos que generaron la investigaci\u00f3n \u00a0ocurrieron en una vereda del municipio de Ulloa, Valle del Cauca, \u00a0localidad que pertenece al Circuito Judicial de Cartago, por lo que \u00a0corresponde a un juez penal de dicha ciudad conocer de la actuaci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que si bien la actuaci\u00f3n penal adelantada en contra de CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S ARIAS GIRALDO, surgi\u00f3 del hecho que se le ten\u00eda \u00a0como probable miembro de una organizaci\u00f3n criminal con \u00a0presencia en el corregimiento de Puerto Caldas (jurisdicci\u00f3n \u00a0de Pereira), lo cierto es que los cargos imputados y sobre los cuales \u00a0vers\u00f3 el preacuerdo, se concretaron a partir del resultado de \u00a0una diligencia de allanamiento realizada el 24 de octubre de 2018 en \u00a0un inmueble ubicado en el \u00e1rea rural de Ulloa, produci\u00e9ndose \u00a0all\u00ed la captura de ARIAS GIRALDO, cuya vinculaci\u00f3n al \u00a0proceso se contrajo a dicho hallazgo, seg\u00fan se desprende del \u00a0contenido del acta de negociaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acto seguido, juez \u00a0del caso dispuso remitir el asunto a la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia \u00a0para \u00a0el respectivo pronunciamiento, \u00a0por tratarse de autoridades de diferentes distritos judiciales, \u00a0conforme \u00a0a los art\u00edculos 54 y 32-4 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme \u00a0al art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o \u00a0de juzgados de diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el art\u00edculo 54 ib\u00eddem \u00a0precisa que cuando el juez ante quien se presente la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su falta de competencia para actuar, deber\u00e1 \u00a0remitirlo inmediatamente al funcionario que le incumbe definirla, \u00a0quien adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n de fondo en un t\u00e9rmino \u00a0de tres d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el caso en estudio, como el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de \u00a0Pereira, declar\u00f3 su incompetencia para conocer del juzgamiento \u00a0contra CARLOS ANDR\u00c9S ARIAS GIRALDO, al considerar que el Juez \u00a0Penal del Circuito de Cartago es el llamado a asumir el conocimiento \u00a0del asunto, procede entonces la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia a definir cu\u00e1l autoridad judicial \u00a0debe adelantar el tr\u00e1mite del proceso, en tanto que se \u00a0encuentran involucrados despachos judiciales adscritos a Tribunales \u00a0Superiores de Distrito Judicial diferentes como son para el caso, el \u00a0de Pereira y el de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo \u00a0los factores como el \u00a0personal \u2013referente \u00a0al fuero del sujeto activo de la conducta-, \u00a0el objetivo \u2013atiende \u00a0la naturaleza del punible- \u00a0y el territorial \u2013lugar \u00a0geogr\u00e1fico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, \u00a0pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los \u00a0principios de inmediaci\u00f3n, celeridad, imparcialidad y econom\u00eda \u00a0procesal3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, en cuanto al factor territorial, el art\u00edculo 14 \u00a0del C\u00f3digo Penal, precisa para su determinaci\u00f3n tres \u00a0componentes, a saber: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acci\u00f3n \u00a0t\u00edpica \u2013teor\u00eda \u00a0de la actividad-, \u00a0ii) el lugar donde se produjo el resultado \u2013teor\u00eda \u00a0del resultado \u2013 \u00a0y iii) el que atiende la equivalencia de acci\u00f3n y resultado, \u00a0indistintamente \u2013teor\u00eda \u00a0de la ubicuidad-4. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, se\u00f1ala la \u00a0regla general de competencia territorial seg\u00fan la cual, el \u00a0juez a quien corresponde conocer del juzgamiento ser\u00e1 el del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 el delito; y, en caso no poder \u00a0determinar el lugar de ocurrencia de los hechos, o \u00e9ste sea \u00a0realizado en varios lugares o sea incierto o se haya cometido en el \u00a0extranjero, \u00abla \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren los \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En tal contexto, no hay duda que le asiste raz\u00f3n a la Juez \u00a0Cuarta Penal del Circuito de Pereira para despojarse del conocimiento \u00a0de estas diligencias, dado que seg\u00fan el contenido del escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, los hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0materia de juzgamiento acaecieron en el municipio de Ulloa, Valle del \u00a0Cauca, en desarrollo de una diligencia de allanamiento y registro que \u00a0tuvo lugar el pasado 24 de octubre de 2018 en el inmueble conocido \u00a0como finca \u00abLa \u00a0Mar\u00eda\u00bb \u00a0de la vereda Venecia, donde fue hallada sustancia estupefaciente e \u00a0incautada un arma de fuego y munici\u00f3n de defensa personal en \u00a0poder de CARLOS ANDR\u00c9S ARIAS GIRALDO, destacando que esa \u00a0poblaci\u00f3n se encuentra adscrita al Circuito de Cartago, que a \u00a0su vez, hace parte del Distrito Judicial de Buga, seg\u00fan el \u00a0mapa judicial adoptado por el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, dada la estricta aplicaci\u00f3n del factor \u00a0territorial de competencia, las diligencias ser\u00e1n remitidas \u00a0inmediatamente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados \u00a0Penales del Circuito de Conocimiento de Cartago, para \u00a0que \u00a0se \u00a0efect\u00fae el correspondiente reparto y prosiga con \u00a0<\/p>\n<p>el \u00a0tr\u00e1mite que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer del proceso que se le sigue a CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S ARIAS GIRALDO, corresponde al Juez Penal del Circuito \u00a0de Cartago, a quien se enviar\u00e1n las diligencias, por conducto \u00a0de la oficina de reparto en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n a las partes e intervinientes y \u00a0al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funci\u00f3n de \u00a0conocimiento de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012.:15 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1042-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54927 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 72 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide sobre la competencia para conocer 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