{"id":41920,"date":"2023-09-14T21:43:33","date_gmt":"2023-09-14T21:43:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1029-201953731\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:33","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:33","slug":"ap1029-201953731","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap1029-201953731\/","title":{"rendered":"AP1029-2019(53731)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1029-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 53731 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a066 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Vistos: \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte el impedimento manifestado por los \u00a0magistrados Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho, Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y \u00a0Luis Guillermo Salazar Otero, \u00a0y los Conjueces Hugo \u00a0Quintero Bernate y \u00a0Carlos Roberto \u00a0Sol\u00f3rzano Garavito. \u00a0<\/p>\n<p>Fundamentos: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Los magistrados manifiestan su impedimento para conocer de las \u00a0demandas de casaci\u00f3n interpuestas por los defensores de Mario \u00a0Alejandro Aranguren Rinc\u00f3n \u00a0y Luis Eduardo Daza \u00a0Giraldo, contra la \u00a0sentencia proferida el 17 de mayo de 2018 por el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, mediante la cual los conden\u00f3 por primera vez \u00a0por la comisi\u00f3n de los delitos de concierto para delinquir y \u00a0prevaricato por acci\u00f3n, al tiempo que decret\u00f3 la \u00a0cesaci\u00f3n de procedimiento por prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal en relaci\u00f3n con el delito de abuso de funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0lo hizo el doctor Fernando \u00a0Castro Caballero, \u00a0quien como es conocido, cumpli\u00f3 su periodo como magistrado de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal. Por tal raz\u00f3n, la Sala no se \u00a0referir\u00e1 a su situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0magistrados consideran, con fundamento en el numeral 4 del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906 de 2004, que al proferir el 28 de abril de 2015 la \u00a0sentencia de \u00fanica instancia dentro del proceso contra Mar\u00eda \u00a0del Pilar Hurtado Afanador, \u00a0condenada por los delitos de concierto para delinquir agravado, \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n, falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0documento p\u00fablico, violaci\u00f3n de comunicaciones y abuso \u00a0de autoridad por acto arbitrario e injusto, y Bernardo \u00a0Moreno Villegas, \u00a0juzgado por las conductas de concierto para delinquir simple, \u00a0violaci\u00f3n de comunicaciones, abuso de funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, manifestaron su \u00a0opini\u00f3n sobre el asunto que es ahora materia del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0conjueces lo hacen con fundamento en las causales 4 y 5 del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906 de 2004, por actuar en el tr\u00e1mite como \u00a0apoderado de v\u00edctimas, en el caso del doctor Hugo \u00a0Quintero Bernate, y \u00a0por la amistad \u00edntima con el defensor del doctor Mario \u00a0Aranguren Rinc\u00f3n, trat\u00e1ndose del doctor Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Los magistrados aducen que en el cargo quinto de la demanda se \u00a0denuncia la posible infracci\u00f3n indirecta de la ley sustancial, \u00a0y entre los errores de apreciaci\u00f3n probatoria se refiere que \u00a0Mario Aranguren, en cumplimiento de su deber legal y funcional, \u00a0recibi\u00f3 documentos de manos de Bernardo Moreno Villegas para \u00a0que realizara an\u00e1lisis de inteligencia financiera. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales estudios, que fueron posteriormente entregados al DAS y la \u00a0fiscal\u00eda, aparecieron relacionados magistrados de Altas \u00a0Cortes, a los que se identific\u00f3 como \u201cpaseo\u201d \u00a0y \u201cpaseo 2 o \u00a0viaje\u201d, los \u00a0cuales a juicio del Tribunal fueron ilegales por faltar al debido \u00a0proceso en su tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del demandante, la Sala de Casaci\u00f3n Penal consider\u00f3 \u00a0que dichos documentos fueron obtenidos conforme a derecho e incluso \u00a0que el se\u00f1or Aranguren \u00a0Rinc\u00f3n no \u00a0particip\u00f3 en dicha operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0significa, como lo plasm\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0(fs. 224 de la sentencia), que mientras en la sentencia de la Corte \u00a0se dijo que mientras en el \u201ccaso \u00a0paseo\u201d no \u00a0cab\u00eda ning\u00fan juicio de reproche contra los directivos y \u00a0funcionarios del DAS y la UIAF, para el Tribunal si hay lugar a ello, \u00a0en el margen del delito de concierto para delinquir, asunto que ahora \u00a0se debe dilucidar en esta sede. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el abogado de Luis \u00a0Eduardo Daza Giraldo, \u00a0sostiene en el tercer cargo que en raz\u00f3n de que era posible \u00a0realizar labores investigativas sin que existieran previamente \u00a0reporte de operaciones sospechosas, no se estructura el delito de \u00a0concierto para delinquir agravado ni el de prevaricato por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en el quinto cargo, este demandante sostiene que como dichas \u00a0averiguaciones no eran ilegales ni ten\u00edan la finalidad de \u00a0desprestigiar a los magistrados, la conducta no se adec\u00faa al \u00a0tipo de prevaricato. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0magistrados, en relaci\u00f3n con los tres cargos analizados, \u00a0destacan lo siguiente de la sentencia dictada contra Mar\u00eda \u00a0del Pilar Hurtado y \u00a0Bernardo Moreno \u00a0Villegas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0se desconoce que en lo que respecta a toda la informaci\u00f3n \u00a0obtenida en desarrollo del \u201ccaso paseo\u201d exista en \u00a0principio una raz\u00f3n leg\u00edtima para que el DAS y la UIAF \u00a0adelantaran labores investigativas, puesto que ciertamente se \u00a0conoc\u00edan informaciones que alertaban sobre posibles relaciones \u00a0del narcotr\u00e1fico con algunos miembros de las altas cortes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Concluyen, \u00a0entonces, que por tratarse de hechos que est\u00e1n en \u00edntima \u00a0relaci\u00f3n, su criterio sobre el tema est\u00e1 comprometido. \u00a0<\/p>\n<p>SE \u00a0CONSIDERA: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Los art\u00edculos 228 y 230 de la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0definen la independencia y la imparcialidad judicial como presupuesto \u00a0del debido proceso.1 \u00a0Por lo mismo, el debido proceso y la legitimidad de la decisi\u00f3n \u00a0judicial se afectan cuando el juez o magistrado se encuentra en \u00a0situaciones objetivas, excepcionales y expresamente se\u00f1aladas \u00a0en la ley, que de mantenerse no garantizan la adjudicaci\u00f3n \u00a0imparcial de la justicia en derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el art\u00edculo 56 de la ley 906 de 2004 se consagran quince \u00a0causales, una de las cuales, la cuarta, dispone que es causal de \u00a0impedimento: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue \u00a0el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de \u00a0los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera \u00a0de ellos, o haya dado consejo o \u00a0manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto materia del proceso.\u201d \u00a0(Se subraya) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0motivo que esgrimen los Honorables Magistrados es el \u00faltimo, \u00a0es decir, haber \u201cmanifestado \u00a0su opini\u00f3n sobre el asunto materia del proceso\u201d, \u00a0debido a que en la nueva actuaci\u00f3n que les corresponder\u00eda \u00a0conocer contra Mario \u00a0Aranguren Rinc\u00f3n \u00a0y \u00a0Luis Eduardo Daza Giraldo, \u00a0se involucran situaciones que, en su opini\u00f3n, fueron \u00a0analizadas, evaluadas y juzgadas en la sentencia condenatoria que \u00a0dictaron el 28 de abril de 2015 contra Mar\u00eda \u00a0del Pilar Hurtado \u00a0y Bernardo \u00a0Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En relaci\u00f3n con la causal que aducen los magistrados, la \u00a0l\u00ednea jurisprudencial ha se\u00f1alado en la hora actual dos \u00a0escenarios: uno, la opini\u00f3n en contextos diferentes al \u00a0ejercicio de las funciones judiciales (denominada \u00a0procedencia general) \u00a0y \u00a0dos, emitir opiniones en desarrollo de funciones judiciales, pero \u00a0fuera del proceso en el que se manifiesta el impedimento (procedencia \u00a0excepcional). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0acerca de la opini\u00f3n sobre el asunto materia del proceso, la \u00a0Corte ha reiterado la necesidad de que en cada caso se indiquen \u00a0puntualmente las razones por las cuales se considera afectada la \u00a0imparcialidad, la independencia o el equilibrio frente a la soluci\u00f3n \u00a0del problema a resolver. En otros t\u00e9rminos, se deben \u00a0especificar las circunstancias o condiciones en las cuales se produjo \u00a0la participaci\u00f3n dentro del asunto o se manifest\u00f3 la \u00a0opini\u00f3n respecto del mismo. Tambi\u00e9n, en el evento en \u00a0que se hubiese realizado valoraci\u00f3n probatoria o analizado \u00a0informaci\u00f3n susceptible de convertirse en prueba, la precisi\u00f3n \u00a0de c\u00f3mo y de qu\u00e9 manera dicha apreciaci\u00f3n incide \u00a0en el \u00e1nimo del juzgador al conocer el asunto en actuaciones \u00a0posteriores, frente a los implicados, o frente a situaciones \u00a0concretas por resolver. 2 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del contenido material en la \u201cprocedencia \u00a0general\u201d \u00a0se ha dicho que la existencia del impedimento s\u00f3lo procede \u00a0frente a una opini\u00f3n \u201csustancial, \u00a0vinculante y de fondo y no ante manifestaciones generales y \u00a0abstractas\u201d3, \u00a0es decir, que se refiera a lo esencial, al fondo de la pretensi\u00f3n \u00a0o de la relaci\u00f3n jur\u00eddico material que se debate y, \u00a0adem\u00e1s, que el juez que la emiti\u00f3 quede \u201cunido, \u00a0atado o sujeto a ella de modo que en adelante no pueda ignorarla o \u00a0modificarla sin incurrir en contradicci\u00f3n\u201d.4 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la \u201cprocedencia \u00a0excepcional\u201d \u00a0se ha se\u00f1alado que adem\u00e1s de que la opini\u00f3n debe \u00a0referirse a un asunto sustancial y sea vinculante, la misma debe \u00a0estar relacionada con las determinaciones f\u00e1cticas ligadas en \u00a0el marco de la imputaci\u00f3n y sobre las cuales el Juez ha \u00a0\u201canticipado, \u00a0en otro asunto, juicios concretos de responsabilidad penal contra \u00a0quien se dirige la acci\u00f3n en el proceso en el cual se tramita \u00a0el incidente de impedimento o recusaci\u00f3n, circunstancia que \u00a0encuentra plena justificaci\u00f3n penal propendiendo por la \u00a0seguridad jur\u00eddica5\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que se indicar\u00e1, les asiste raz\u00f3n a los Honorables \u00a0Magistrados. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El impedimento es concreto y puntual. El antecedente se encuentra en \u00a0la sentencia de \u00fanica instancia proferida el 28 de abril de \u00a02015, cuyos apartes se han transcrito y en donde se determina con \u00a0perfecta exactitud el juicio que hizo la Sala sobre una conducta que \u00a0juzg\u00f3 que no interfer\u00eda los bienes jur\u00eddicos en \u00a0conflicto. En s\u00edntesis, como es f\u00e1cil percibir, en el \u00a0entramado de relaciones delictuales que juzg\u00f3, la Sala \u00a0advirti\u00f3 que algunos segmentos de la conducta, atribuidos a \u00a0funcionarios del DAS y de la UIAF, estaban cubiertos en principio por \u00a0una raz\u00f3n leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el aparte que los Honorables Magistrados transcriben, se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0se desconoce que en lo que respecta a toda la informaci\u00f3n \u00a0obtenida en desarrollo del \u201ccaso paseo\u201d exista en \u00a0principio una raz\u00f3n leg\u00edtima para que el DAS y la UIAF \u00a0adelantaran labores investigativas, puesto que ciertamente se \u00a0conoc\u00edan informaciones que alertaban sobre posibles relaciones \u00a0del narcotr\u00e1fico con algunos miembros de las altas cortes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Queda \u00a0claro que, si bien en el p\u00e1rrafo anterior no se expres\u00f3 \u00a0categ\u00f3ricamente que esa actuaci\u00f3n fuera legal, neutra o \u00a0incluso indiferente para el derecho, si se manifest\u00f3 que \u00a0exist\u00eda un principio de raz\u00f3n leg\u00edtima para \u00a0actuar en funci\u00f3n de una labor investigativa. Es decir que, \u00a0sobre el tema, los Honorables Magistrados hicieron no cualquier \u00a0apreciaci\u00f3n tangencial, sino un juicio de valor que sin duda \u00a0constituye una opini\u00f3n valiosa sobre el conflicto que ahora \u00a0corresponde decidir y sobre el cual, evidentemente, manifestaron su \u00a0opini\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0no solo eso. Tambi\u00e9n expresaron, en la sentencia contra Mar\u00eda \u00a0del Pilar Hurtado Afanador \u00a0y Bernardo Moreno \u00a0Villegas, lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0ah\u00ed que el acopio y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n \u00a0referente al \u201ccaso paseo\u201d6 \u00a0no pueda ser objeto de reproche contra los directivos y dem\u00e1s \u00a0funcionarios de dichos organismos (Se hac\u00eda referencia a los \u00a0del DAS y la UIAF), en el entendido que estaban autorizados para \u00a0realizar estas pesquisas dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, m\u00e1xime teniendo en cuenta que se part\u00eda \u00a0de la base de la existencia de una real amenaza sobre la c\u00fapula \u00a0de la justicia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Tribunal, en la decisi\u00f3n que es objeto del recurso de \u00a0casaci\u00f3n, razon\u00f3 en sentido contrario al considerar que \u00a0los acusados conoc\u00edan los fines il\u00edcitos a los cuales \u00a0se articularon los funcionarios del DAS y de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, y se concertaron con ellos, entonces ese supuesto \u00a0de hecho contiene una apreciaci\u00f3n distinta a la de los \u00a0Honorables Magistrados de la Sala, de manera que la imparcialidad \u00a0solo se garantiza aceptando el fundado impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ejemplos transcritos, adem\u00e1s de comprobar la relaci\u00f3n \u00a0directa que existe entre el presente radicado con el proceso seguido \u00a0en contra de Mar\u00eda del Pilar Hurtado Afanador y Bernardo \u00a0Moreno Villegas, constituyen la prueba de estar frente a \u00a0apreciaciones jur\u00eddicas sobre aspectos fundamentales, con \u00a0caracter\u00edsticas vinculantes y relacionadas con la presunta \u00a0responsabilidad de Mario Alejandro Aranguren Rinc\u00f3n y \u00a0Luis Eduardo Daza Giraldo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que la opini\u00f3n expresada por fuera del proceso re\u00fane \u00a0las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas por la l\u00ednea \u00a0jurisprudencial de la Corte cuando se trata de impedimentos por haber \u00a0\u201cmanifestado \u00a0su opini\u00f3n sobre el asunto materia del proceso.\u201d \u00a0Por lo tanto, se declarar\u00e1 fundado el impedimento manifestado \u00a0por los Magistrados Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho, \u00a0Eugenio Fern\u00e1ndez \u00a0Carlier, Patricia \u00a0Salazar Cuellar, \u00a0Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero y \u00a0Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera. Se les \u00a0separar\u00e1 en consecuencia del conocimiento del presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Igualmente se aceptar\u00e1 el impedimento manifestado por el \u00a0Conjuez Hugo Quintero \u00a0Bernate con \u00a0fundamento en el numeral 4\u00ba, del art\u00edculo 56 de la Ley \u00a0906 de 2004, por ser apoderado de v\u00edctimas. Acreditada tal \u00a0condici\u00f3n, es claro que el conjuez no puede decidir el asunto \u00a0del cual tambi\u00e9n es apoderado de una de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aceptar\u00e1 su impedimento y se separar\u00e1 del conocimiento \u00a0del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0El Conjuez Carlos \u00a0Roberto Sol\u00f3rzano Garavito, \u00a0invoca la causal 5\u00aa, del art\u00edculo 906 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, bajo la cual aduce la amistad existente con \u00a0el abogado Ricardo Calvete Rangel, defensor de Mario Alejandro \u00a0Aranguren. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que la amistad que los une, que data desde cuando trabaj\u00f3 como \u00a0magistrado auxiliar del defensor cuando aquel se desempe\u00f1\u00f3 \u00a0como Magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el \u00a0posterior nombramiento a instancias suyas como jefe del departamento \u00a0de derecho penal de la Universidad Cat\u00f3lica, y la amistad de \u00a0muchos a\u00f1os que se hace extensiva a su esposa e hijos, le \u00a0impide conocer del asunto en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u201camistad \u00a0\u00edntima\u201d constituye \u00a0un factor subjetivo que sintetiza un v\u00ednculo profundo que es \u00a0capaz de perturbar la mente del funcionario judicial y de afectar su \u00a0imparcialidad. Por tal raz\u00f3n, quien apela a este motivo no \u00a0puede limitarse a enunciarla sino que est\u00e1 obligado a exponer \u00a0\u201cun \u00a0fundamento expl\u00edcito y convincente, donde se ponga de \u00a0manifiesto la eventual afectaci\u00f3n de la imparcialidad del \u00a0juicio, de lo contrario la pretensi\u00f3n en ese sentido \u00a0resultar\u00eda nugatoria\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0doctor Sol\u00f3rzano \u00a0Garavito reconstruye \u00a0una amistad cifrada en el aprecio y la confianza, valores que desde \u00a0luego afectan la imparcialidad entre el ahora defensor, quien le \u00a0depar\u00f3 la posibilidad de ejercer cargos de indudable \u00a0importancia, y quien tiene el encargo de resolver la controversia que \u00a0el amigo defiende, con quien tiene una gratitud que una larga \u00a0historia de amistad justifica, y que a no dudarlo perturba la \u00a0imparcialidad que se requiere para dirimir un conflicto judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se declarar\u00e1 fundado el impedimento, y se le \u00a0separar\u00e1 del conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR FUNDADO \u00a0los impedimentos presentados por los Magistrados Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho, \u00a0Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, \u00a0Patricia Salazar Cuellar, \u00a0Luis Guillermo Salazar Otero y \u00a0Eyder Pati\u00f1o Cabrera, \u00a0y los de los Conjueces \u00a0Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Sol\u00f3rzano \u00a0Garavito, \u00a0por las razones expresadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se los separa del conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Por \u00a0secretar\u00eda se proceder\u00e1 a reemplazar a los conjueces a \u00a0quienes se les acept\u00f3 el impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Contra la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAVIER \u00a0ENRIQUE BARRERO BUITRAGO \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>PAULA \u00a0CADAVID LONDO\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO \u00a0DAZA GONZALEZ \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>WHANDA \u00a0FERN\u00c1NDEZ LE\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-881 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto del 13 de junio de 2007, Radicado 27497; auto del 20 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2007, Radicado 27613; auto del 27 de junio de 2007, Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027492. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ auto del 10 de septiembre de 2014, Radicado 44.356 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto del 21 de abril de 2004, Radicado 22.121; Auto del 19 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2000, Radicado 17.844; Auto del 21 de febrero de 2012, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 38.375; Auto del 16 de mayo de 2012, Radicado 38.872. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto del 10 de septiembre de 2014, Radicado 44.356. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u201cCaso Paseo\u201d fue tratado en la siguiente forma en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia dictada contra Mar\u00eda del Pilar Hurtado y Bernardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Moreno Villegas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente, entonces, que alguien en la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le entreg\u00f3 a los medios de comunicaci\u00f3n una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n de inteligencia no obstante tener el car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reservada y cuando a\u00fan no se hab\u00eda establecido el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0supuesto v\u00ednculo de Asencio Reyes con el narcotr\u00e1fico\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien, en cuanto a la responsabilidad de Bernardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Moreno Villegas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este episodio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabe duda de que el acusado conoc\u00eda de dicha labor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inteligencia, pues fue quien dio la informaci\u00f3n que motiv\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n del DAS y de la UIAF, y se reuni\u00f3 con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionarios de esta \u00faltima entidad para conocer los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultados de las pesquisas, mostr\u00e1ndose todo el tiempo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interesado en conocer el rumbo de dichas actividades, y no solo \u00e9l, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sino otros altos funcionarios de la Presidencia de la Rep\u00fablica&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP2217-2016 del 12 de abril de 2016, Radicado 85.237. Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-515 de 1992 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1029-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 53731 \u00a0 Acta \u00a066 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Vistos: \u00a0 Decide \u00a0la Corte el impedimento manifestado por los \u00a0magistrados Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho, Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41920","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41920","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41920"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41920\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41920"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41920"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41920"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}