{"id":41913,"date":"2023-09-14T21:43:33","date_gmt":"2023-09-14T21:43:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap062-201954400\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:33","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:33","slug":"ap062-201954400","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap062-201954400\/","title":{"rendered":"AP062-2019(54400)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP062-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 54400 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a06 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la manifestaci\u00f3n de impedimento \u00a0impetrada por el Magistrado \u00c1LVARO ARCE TOBAR, integrante de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, dentro del proceso \u00a0penal que cursa contra N\u00e9stor Hugo Ninco Pascuas por la \u00a0presunta comisi\u00f3n del delito de falsedad material en documento \u00a0p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ante \u00a0el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Neiva se adelant\u00f3 \u00a0proceso penal contra N\u00e9stor Hugo Ninco Pascuas, donde mediante \u00a0decisi\u00f3n del 26 de octubre de 2018 se profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria al hallarlo responsable de la conducta punible \u00a0de falsedad material en documento p\u00fablico, por lo que le fue \u00a0impuesta la pena principal de prisi\u00f3n de 64 meses y 80 meses \u00a0de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas. Se le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0como sustitutiva de la prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0decisi\u00f3n fue apelada por la defensa de Ninco Pascuas, y la \u00a0alzada correspondi\u00f3 por reparto a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Neiva, en donde fue asignada al magistrado \u00c1lvaro \u00a0Arce Tovar el 15 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a023 de noviembre de la pasada anualidad, a trav\u00e9s de agente \u00a0oficioso N\u00e9stor Hugo Ninco Pascuas interpuso H\u00e1beas \u00a0Corpus. \u00a0<\/p>\n<p>Sustent\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n constitucional en que la sentencia no ha cobrado \u00a0ejecutoria, por lo que a\u00fan goza de la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia, dado que el recurso de apelaci\u00f3n fue concedido en \u00a0el efecto suspensivo y no en el devolutivo y no hubo pronunciamiento \u00a0alguno en la audiencia de sentido de fallo realizada el 1\u00b0 de \u00a0diciembre de 2017 respecto a la necesidad de privarlo de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n de amparo constitucional fue negada por el Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Neiva, quien argument\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 si \u00a0el juez omite hacer una manifestaci\u00f3n respecto a \u00a0la libertad \u00a0del procesado en esa oportunidad, como aqu\u00ed ocurri\u00f3; de \u00a0todas formas, al momento de dictar sentencia, el togado no s\u00f3lo \u00a0est\u00e1 facultado, sino obligado a hacer efectiva la sanci\u00f3n, \u00a0sin que requiera la firmeza del fallo, pues desde ese momento la \u00a0detenci\u00f3n busca el cumplimiento de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ante la negativa de la solicitud de H\u00e1beas Corpus se present\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n mismo que decidi\u00f3 en segunda \u00a0instancia el despacho del Magistrado ARCE TOVAR quien resolvi\u00f3 \u00a0confirmar la decisi\u00f3n tomada por el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 30 de noviembre de 2018, el Magistrado \u00c1LVARO ARCE TOVAR \u00a0manifest\u00f3 que se encuentra incurso en la causal contemplada en \u00a0el numeral 6 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez \u00a0que conoci\u00f3 del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra \u00a0la decisi\u00f3n de no acceder a la pretensi\u00f3n de H\u00e1beas \u00a0Corpus, donde realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n sobre uno de los \u00a0temas de la impugnaci\u00f3n, esto es, la captura del sentenciado \u00a0Ninco Pascuas para el cumplimiento de la pena, aspecto que est\u00e1 \u00a0inescindiblemente vinculado con el mecanismo sustitutivo de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que lo que pretende N\u00e9stor Hugo Ninco Pascuas es que se \u00a0revoque en su totalidad la sentencia calendada 26 de octubre de 2018 \u00a0y en su lugar se dicte fallo absolutorio y de manera subsidiaria la \u00a0nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que al decidir el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la decisi\u00f3n tomada en el tr\u00e1mite de H\u00e1beas \u00a0Corpus se vio afectada su ponderaci\u00f3n y ecuanimidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sobre \u00a0la manifestaci\u00f3n impeditiva se pronunciaron los dem\u00e1s \u00a0integrantes de la Sala, mediante auto del 5 de diciembre de 2018, \u00a0declar\u00e1ndola infundada, al considerar que el impedimento que \u00a0invoca el Magistrado ARCE TOVAR no se ajusta a los lineamientos del \u00a0citado numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004 \u00a0dado que esta causal se configura cuando se ha tenido un conocimiento \u00a0previo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, el impedimento se presenta cuando el funcionario ha \u00a0intervenido dentro del proceso objeto de estudio, lo cual no ocurre \u00a0en el caso particular, en atenci\u00f3n a que no existe \u00a0pronunciamiento de su parte frente a la sentencia condenatoria, pues \u00a0si bien es cierto existi\u00f3 un pronunciamiento, fue dentro de \u00a0una acci\u00f3n de H\u00e1beas Corpus donde se discute la \u00a0libertad y no sobre la materialidad del delito y la responsabilidad \u00a0del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0expusieron que al revisar el escrito de H\u00e1beas Corpus, el tema \u00a0sobre el cual gira es \u201cespec\u00edficamente \u00a0en lo relacionado con el cumplimiento de la pena, es decir la \u00a0internaci\u00f3n en su lugar de residencia para empezar a purgar la \u00a0pena impuesta\u201d, \u00a0en cambio en el proceso penal se trata de \u201cestudiar \u00a0si las pruebas practicadas demuestran la materialidad del delito \u00a0endilgado al acusado y si este es responsable del mismo\u201d los \u00a0cuales no se trataron en la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0al \u00a0tenor de lo dispuesto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de \u00a0la Ley 906 de 2004 orden\u00f3 remitir el asunto a esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 58A de la Ley 906 \u00a0de 20041, \u00a0a la Sala le asiste atribuci\u00f3n para pronunciarse en relaci\u00f3n \u00a0con el impedimento propuesto, pues se trata de la manifestaci\u00f3n \u00a0que hace un integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El instituto de los impedimentos fue consagrado por el legislador con \u00a0el fin de garantizar el derecho a ser juzgado por un juez imparcial. \u00a0 Se busca con \u00e9l, que el funcionario judicial act\u00fae con \u00a0rectitud, ecuanimidad, independencia e imparcialidad en la actuaci\u00f3n \u00a0sometida a su conocimiento. \u00a0Tales prerrogativas, naturalmente, \u00a0resultan inherentes al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se ha expuesto que la finalidad de ese instituto \u00abes \u00a0garantizar que el funcionario judicial no se encuentre afectado por \u00a0factores externos que puedan viciar su parcialidad al momento de \u00a0resolver determinado asunto, y en caso que ello se presentara, le \u00a0corresponde apartarse cuando alguna de las causales taxativamente \u00a0se\u00f1aladas se acredite\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AP3699 \u2013 2016). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Magistrado \u00c1LVARO ARCE TOVAR manifest\u00f3 su impedimento \u00a0para conocer de la actuaci\u00f3n, con base en la causal prevista \u00a0en el numeral 6\u00ba de la Ley 906 de 2004, que se configura cuando \u00a0\u00ab\u2026 \u00a0el \u00a0funcionario haya dictado la providencia de cuya revisi\u00f3n se \u00a0trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea c\u00f3nyuge \u00a0o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pariente dentro \u00a0del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del \u00a0funcionario que dict\u00f3 la providencia a revisar.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0el funcionario, que la causal invocada se materializa, porque conoci\u00f3 \u00a0en segunda instancia de la acci\u00f3n de H\u00e1beas Corpus \u00a0invocada a trav\u00e9s de agente oficioso por parte de Ninco \u00a0Pascuas, lo cual afecta su imparcialidad dado que \u201ctendr\u00eda \u00a0un criterio definido sobre uno de los temas cuya revocatoria se \u00a0demanda\u201d, \u00a0es decir, la captura del sentenciado para el cumplimiento de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para \u00a0los dem\u00e1s integrantes del Tribunal Superior de Neiva la \u00a0referida circunstancia no constituye impedimento, porque si bien es \u00a0cierto hubo un pronunciamiento dentro de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, no ha habido uno sobre la sentencia condenatoria que \u00a0fue apelada. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicha causal de impedimento ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] es \u00a0necesario que en cada caso particular y concreto los funcionarios \u00a0judiciales \u2013jueces y magistrados- expliquen cu\u00e1les son \u00a0las razones por las cuales su imparcialidad, su ecuanimidad, su \u00a0independencia o su equilibro podr\u00edan afectarse frente a cada \u00a0uno de los implicados, por el hecho de haber participado ya en el \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0g\u00e9nero de argumentaci\u00f3n que se exige, incluye \u00a0especificar las circunstancias o condiciones en que se produjo la \u00a0participaci\u00f3n del funcionario judicial en el proceso original \u00a0o en alguno de los procesos derivados por la ruptura de la unidad \u00a0procesal; y si la actividad del Juez \u2013individual o colegiado- \u00a0se extendi\u00f3 ya a la valoraci\u00f3n de elementos probatorios \u00a0o de informaci\u00f3n susceptible de convertirse en prueba, se \u00a0precisa indicar c\u00f3mo y de qu\u00e9 manera las apreciaciones \u00a0anteriores inciden en el \u00e1nimo del juzgador al conocer el \u00a0asunto en ocasiones posteriores, frente a cada uno de los implicados \u00a0o situaciones concretas por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se extrae que este particular motivo de impedimento s\u00f3lo \u00a0opera cuando se trata de una verdadera participaci\u00f3n del \u00a0funcionario dentro de la actuaci\u00f3n, entendida como la \u00a0intervenci\u00f3n con entidad suficiente para comprometer la \u00a0imparcialidad y criterio del servidor judicial, \u00a0lo cual impone evaluar en cada caso concreto cu\u00e1l fue el \u00a0conocimiento que del diligenciamiento tuvo aqu\u00e9l en el \u00a0transcurso del tr\u00e1mite a su cargo y, a la vez, examinar si con \u00a0las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometi\u00f3 \u00a0o emiti\u00f3 concepto que no garantice su imparcialidad2. \u00a0(Subraya fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior y para efecto de determinar si en el presente caso se \u00a0configura la causal de impedimento manifestada por el Magistrado ARCE \u00a0TOVAR, debe partir la Sala del recurso de apelaci\u00f3n presentado \u00a0por el defensor de Ninco Pascuas contra la decisi\u00f3n adoptada \u00a0por el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Neiva en donde se le \u00a0declar\u00f3 responsable del delito de falsedad material en \u00a0documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor seg\u00fan indic\u00f3 el Magistrado ARCE TOVAR solicit\u00f3 \u00a0en su alzada se revoque la decisi\u00f3n de primera instancia y se \u00a0absuelva a Ninco Pascuas o en su defecto se declare la nulidad de lo \u00a0actuado desde la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0como fundamento del impedimento, el Magistrado ARCE TOVAR se\u00f1al\u00f3 \u00a0que conoci\u00f3 de la segunda instancia de la acci\u00f3n de \u00a0H\u00e1beas Corpus que fue presentada por N\u00e9stor Hugo Ninco \u00a0Pascuas, a trav\u00e9s de agente oficioso, en donde seg\u00fan \u00a0expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 al \u00a0versar el problema jur\u00eddico examinado de si la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad de NINCO PASCUAS al proferirse la sentencia, vulnera \u00a0la presunci\u00f3n de inocencia con la orden de privaci\u00f3n en \u00a0su propio domicilio para el cumplimiento de la sanci\u00f3n, la \u00a0respuesta es no, toda vez que obedeci\u00f3 al hecho de impartirse \u00a0en su contra una decisi\u00f3n de condena, que si bien se encuentra \u00a0recurrida, no significa que desaparezca la presunci\u00f3n de \u00a0veracidad y acierto que ampara a toda decisi\u00f3n judicial, hasta \u00a0tanto no se desvirt\u00fae por una autoridad superior. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, evidencia la Corporaci\u00f3n, que es desatinado el \u00a0impedimento que present\u00f3 el Magistrado ALBERTO ARCE TOVAR, \u00a0toda vez que, de acuerdo con lo informado, no ha participado en el \u00a0proceso adelantado contra el accionante Ninco Pascuas, de donde se \u00a0infiere que err\u00f3 en la casual invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si en gracia de discusi\u00f3n se analizara la causal impeditiva a \u00a0la luz del numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 que \u00a0reza \u201cQue \u00a0el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de \u00a0las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o \u00a0haya dado consejo o manifestado \u00a0su opini\u00f3n sobre el asunto materia del proceso\u201d. \u00a0(Subraya fuera de texto), tampoco \u00a0ser\u00eda de recibo puesto que nada tiene que ver la opini\u00f3n \u00a0que emiti\u00f3 el Magistrado ARCE TOVAR en ejercicio de sus \u00a0funciones al conocer en segunda instancia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, ya mencionada, que por dem\u00e1s no es vinculante \u00a0para efectos del recurso de apelaci\u00f3n que debe resolver, pues \u00a0en aquella oportunidad se limit\u00f3 a calificar las razones por \u00a0las cuales no exist\u00eda una prolongaci\u00f3n ilegal o il\u00edcita \u00a0de la libertad que motivara el H\u00e1beas Corpus, lo dem\u00e1s \u00a0no fue analizado de fondo, no valor\u00f3 las pruebas, ni un \u00a0an\u00e1lisis de fondo; en otras palabras, no existi\u00f3 una \u00a0intervenci\u00f3n por parte del funcionario que pudiese afectar su \u00a0imparcialidad o criterio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que nada tiene que ver esa decisi\u00f3n con el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n presentado por el defensor de N\u00e9stor Hugo \u00a0Ninco Pascuas dentro del proceso penal que adelant\u00f3 en su \u00a0contra por el delito de falsedad material en documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, concluye la Sala que no se configura la causal \u00a0invocada, por lo que se declarar\u00e1 infundado el impedimento \u00a0planteado por el Magistrado ALBERTO ARCE TOVAR, integrante de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR \u00a0INFUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por el Magistrado \u00c1LVARO ARCE \u00a0TOVAR, \u00a0de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0DEVOLVER \u00a0de inmediato el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0Contra esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3PIESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 58A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciar\u00e1n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un t\u00e9rmino improrrogable de tres d\u00edas. Aceptado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedimento del magistrado, se complementar\u00e1 la Sala con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sortear\u00e1 un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conjuez. Si no se aceptare el impedimento, trat\u00e1ndose de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado de Tribunal Superior, la actuaci\u00f3n pasar\u00e1 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SP, 3 de jun 2007, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 27497, reiterada CSJ SP, 5 ago de 2013, rad. 41807. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 50 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP062-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 54400 \u00a0 Acta \u00a06 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la manifestaci\u00f3n de impedimento \u00a0impetrada por el Magistrado \u00c1LVARO ARCE TOBAR, integrante de \u00a0la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41913","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41913","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41913"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41913\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41913"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41913"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41913"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}