{"id":41908,"date":"2023-09-14T21:43:32","date_gmt":"2023-09-14T21:43:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap040-201951408\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:32","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:32","slug":"ap040-201951408","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap040-201951408\/","title":{"rendered":"AP040-2019(51408)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP040-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 51408 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0n.\u00b0 6) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se \u00a0pronuncia sobre la solicitud de nulidad \u00a0del fallo de segundo grado, formulada por el defensor del sentenciado \u00a0dr. \u00a0Juli\u00e1n Edgardo Tejedor Estupi\u00f1\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. En decisi\u00f3n \u00a0del 27 de septiembre de 2017, el Tribunal Superior de Florencia \u00a0conden\u00f3 \u00a0por el delito de prevaricato por acci\u00f3n al dr. \u00a0Juli\u00e1n Edgardo Tejedor Estupi\u00f1\u00e1n, \u00a0por raz\u00f3n de \u00a0hechos \u00a0sucedidos el 17 de julio de 2012, en el ejercicio de funciones como \u00a0Juez 1.\u00ba Penal Municipal de control de garant\u00edas de \u00a0Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Apelada por la \u00a0defensa, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, en fallo del 25 \u00a0de abril de 2018, \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Negar la nulidad deprecada por la defensa del procesado \u00a0(incongruencia entre la sentencia, la acusaci\u00f3n y los alegatos \u00a0de apertura y cierre de la fiscal\u00eda), y ii) \u00a0modificar parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de \u00a0disminuir \u00a0las \u00a0penas \u00a0impuestas por el Tribunal aquo y, en su lugar, fijarlas en 52 meses \u00a0de prisi\u00f3n, multa equivalente al valor de 72,1 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, e inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por t\u00e9rmino \u00a0de 87 meses. En lo dem\u00e1s, la Corte confirm\u00f3 la \u00a0sentencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Realizada la \u00a0audiencia de lectura del fallo el 29 de junio de 2018, el expediente \u00a0fue devuelto al Tribunal de origen en la misma fecha, sin que en el \u00a0tr\u00e1mite de toda la actuaci\u00f3n de instancia la defensa \u00a0hubiera formulado ante la Corte solicitud adicional alguna. \u00a0<\/p>\n<p>3. En firme el \u00a0fallo de instancia, el defensor del sentenciado formul\u00f3 en su \u00a0contra acci\u00f3n de tutela ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil. \u00a0All\u00ed adujo la falta de competencia de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal para dictar la sentencia de segunda instancia; as\u00ed \u00a0rese\u00f1\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Civil el argumento \u00a0del accionante: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal pas\u00f3 por alto que \u2018al momento \u00a0de fallar la segunda instancia dentro del proceso (25 de abril del \u00a0a\u00f1o 2018) hab\u00eda perdido competencia para conocer del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n en contra de la sentencia condenatoria \u00a0proferida por el Tribunal Superior de Florencia, Caquet\u00e1, y \u00a0por esta v\u00eda resolvi\u00f3 de fondo un asunto que no le \u00a0correspond\u00eda viol\u00e1ndose el derecho del procesado a ser \u00a0juzgado por el juez competente y con ello se transgredi\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n el derecho de acceso al recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 180 de la Ley 06 de \u00a02004\u2019, dado que el Acto Legislativo n.\u00ba 001 del 18 de \u00a0enero del a\u00f1o 2018, modific\u00f3 los art\u00edculos 186, \u00a0234 y 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en esas \u00a0condiciones la competencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0Penal, la cual se dividi\u00f3 en Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0Sala Especial de Instrucci\u00f3n, Sala Especial de Primera \u00a0Instancia, lo anterior se desprende de la lectura del art\u00edculo \u00a02 ibidem\u2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInsta, \u00a0conforme lo relatado: \u2018se ordene a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, dejar sin valor y efecto la \u00a0sentencia de fecha 25 de abril del a\u00f1o 2018, para que en su \u00a0lugar proceda ordenar la conformaci\u00f3n de una Sala integrada \u00a0por tres magistrados para que resuelvan el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0promovido en contra de la sentencia de primera instancia que fue \u00a0emitida dentro del proceso penal que se adelant\u00f3 en su contra\u2026 \u00a0lo anterior conforme lo establece el numeral 7 del art\u00edculo 3 \u00a0del Acto Legislativo 001 de 2018, nombr\u00e1ndose de la lista de \u00a0conjueces en atenci\u00f3n a que los magistrados que conforman la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal ya conocieron del asunto y por ende \u00a0estar\u00edan bajo causal de impedimento\u2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, en sentencia de 31 de octubre de 2018, \u00a0resolvi\u00f3 negar \u00a0la tutela solicitada, \u00a0en s\u00edntesis, porque la petici\u00f3n de doble conformidad no \u00a0hab\u00eda sido tramitada previamente en su escenario natural, esto \u00a0es, ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal, por tanto, concluy\u00f3: \u00a0\u201cla \u00a0censura planteada deviene prematura\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. SOLICITUD \u00a0DE DOBLE CONFORMIDAD \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el defensor acude a la Sala de Casaci\u00f3n Penal, en \u00a0procura de que se garantice el principio de la doble conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>Le pide a esta \u00a0Colegiatura que anule \u00a0el fallo de segunda instancia del 24 de abril de 2018, \u00a0pues no ten\u00eda competencia para dictarlo, en el entendido de \u00a0que la doble conformidad procede tambi\u00e9n para aforados legales \u00a0y, por tanto, el fallo de segundo grado ha debido ser dictado por una \u00a0Sala integrada por tres magistrados, seg\u00fan as\u00ed lo \u00a0establece el numeral 7.\u00ba del art\u00edculo 235 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo n.\u00ba 001 del 18 de enero de 2018; adem\u00e1s, por \u00a0cuanto de esta manera procede el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0contra el fallo as\u00ed proferido. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Colegiatura se abstendr\u00e1 \u00a0de resolver la solicitud de nulidad formulada. Las razones son las \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. La petici\u00f3n \u00a0de nulidad, orientada a resolver la solicitud de doble conformidad \u00a0deviene manifiestamente improcedente, inoportuna y extempor\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior surge \u00a0n\u00edtido, comoquiera que encontr\u00e1ndose en vigencia la \u00a0norma que estableci\u00f3 el tr\u00e1mite encaminado a garantizar \u00a0la doble conformidad (Acto Legislativo n.\u00ba 001 del 18 de enero \u00a0de 2018, modificatorio del art. 235 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica), y hall\u00e1ndose en curso el tr\u00e1mite \u00a0procesal propio de la instancia, el defensor guard\u00f3 silencio \u00a0sobre el asunto que hoy reclama, luego de que la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil le negara el amparo solicitado, y despu\u00e9s de \u00a0transcurridos m\u00e1s de cinco meses de haber adquirido firmeza la \u00a0providencia cuya nulidad solicita. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto; se \u00a0tiene que el proceso penal seguido contra el dr. \u00a0Juli\u00e1n Edgardo Tejedor Estupi\u00f1\u00e1n \u00a0fue repartido al Despacho del Magistrado Ponente el 12 de octubre de \u00a02017, con el fin de resolver la apelaci\u00f3n formulada contra la \u00a0condena impartida en primera instancia; el correspondiente proyecto \u00a0de decisi\u00f3n fue registrado el 12 de abril de 2018. A su turno, \u00a0la audiencia de lectura del fallo fue fijada a trav\u00e9s de auto \u00a0del 25 de junio, la diligencia fue comunicada a los intervinientes \u00a0mediante oficios de la misma fecha, y tuvo lugar el 29 del mismo mes, \u00a0fecha esta \u00faltima en que, adem\u00e1s, se devolvi\u00f3 el \u00a0expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior \u00a0acaeci\u00f3 sin que la defensa del procesado formulara oposici\u00f3n \u00a0alguna, ya fuera para objetar la competencia de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, reclamar la invalidez de lo actuado, interponer la casaci\u00f3n \u00a0(recurso extraordinario en todo caso improcedente contra las \u00a0sentencias de segundo grado dictadas por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal), o solicitar la aplicaci\u00f3n de la doble conformidad, en \u00a0los t\u00e9rminos en que lo consagra el Acto Legislativo n.\u00ba \u00a0001 de 2018, que para entonces llevaba m\u00e1s de 6 meses en \u00a0vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0condiciones, la sentencia de instancia cobr\u00f3 firmeza con la \u00a0anuencia de los intervinientes, de manera que la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal carece hoy d\u00eda de la competencia y de los mecanismos \u00a0legales y constitucionales que le permitan invalidar el fallo de \u00a0segundo grado de un proceso sobre el que ya no tiene injerencia \u00a0alguna, pues \u2013recu\u00e9rdese- las solicitudes de nulidad \u00a0procesal o las peticiones de cualquier otra \u00edndole deben \u00a0proponerse de manera oportuna, dentro de las correspondientes \u00a0instancias ordinarias o la extraordinaria de casaci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos fijados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0el reclamo del defensor encaminado a conseguir en este momento (m\u00e1s \u00a0de cinco meses despu\u00e9s de proferida la decisi\u00f3n que \u00a0puso fin a la instancia) una nulidad procesal, que a su vez le \u00a0permita acceder al tr\u00e1mite de la doble conformidad, resulta \u00a0improcedente, y solamente busca reabrir t\u00e9rminos y \u00a0oportunidades procesales que, por la propia incuria de aquel, no \u00a0fueron aprovechados. \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo cierto es \u00a0que, en el caso presente, el principio de la doble conformidad no \u00a0sufri\u00f3 afectaci\u00f3n alguna. Ello es as\u00ed porque \u00a0-entendido aquel como la posibilidad de controvertir la primera \u00a0condena, ya sea que esta se profiera en primera o segunda instancia- \u00a0no cabe duda que el fallo condenatorio de primer grado pudo ser \u00a0controvertido por la defensa mediante la interposici\u00f3n y \u00a0sustentaci\u00f3n de la apelaci\u00f3n, recurso vertical que fue \u00a0resuelto por el superior jer\u00e1rquico de la Corporaci\u00f3n \u00a0que lo dict\u00f3, sin que para entonces hubieren estado \u00a0conformadas las salas especiales, encargadas de garantizar el derecho \u00a0de impugnaci\u00f3n y la doble instancia, de que trata el art\u00edculo \u00a03.\u00ba del Acto Legislativo 001 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0por ser un mecanismo improcedente, la Corte se abstendr\u00e1 de \u00a0resolver la nulidad deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 R E S U E \u00a0L V E \u00a0<\/p>\n<p>ABSTENERSE de \u00a0resolver \u00a0la nulidad reclamada por el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la anterior \u00a0determinaci\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP040-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 51408 \u00a0 (Acta \u00a0n.\u00b0 6) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0 \u00a0 \u00a0V I S T O S \u00a0 La Corte se \u00a0pronuncia sobre la solicitud de nulidad \u00a0del fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41908","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41908","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41908"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41908\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41908"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41908"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41908"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}