{"id":41905,"date":"2023-09-14T21:43:32","date_gmt":"2023-09-14T21:43:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap035-201954139\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:32","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:32","slug":"ap035-201954139","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap035-201954139\/","title":{"rendered":"AP035-2019(54139)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP035-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54139 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.06) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Aguachica &#8211; Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 25 de octubre de 2016, la Fiscal\u00eda Quince Seccional de la \u00a0Unidad de Aguachica present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0contra Luis \u00a0Eduar Monroy Estrada por \u00a0el delito de ejercicio il\u00edcito de actividad monopol\u00edstica \u00a0de arbitrio rent\u00edstico, con base en el art\u00edculo 312 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, modificado por el art\u00edculo \u00a018 de la Ley 1393 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contexto f\u00e1ctico dado a conocer en el libelo acusatorio \u00a0consisti\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 08 de agosto de 2016, siendo las 15:40 horas \u00a0aproximadamente, se recibi\u00f3 una llamada telef\u00f3nica\u2026 \u00a0en la cual una ciudadana del municipio de La Esperanza manifest\u00f3 \u00a0que hab\u00eda un sujeto vendiendo unas boletas por el sector de la \u00a0virgen en la vereda La Curva, motivo por el cual personal de la \u00a0Polic\u00eda Nacional se traslada al lugar, observando a una \u00a0persona de sexo masculino que vest\u00eda un pantal\u00f3n jean \u00a0azul a cuadros y portaba un bolso color negro terciado, procediendo a \u00a0abordarlo y solicitarle el respectivo registro al cual accede de \u00a0manera voluntaria, hall\u00e1ndole en su poder, en el interior del \u00a0bolso, una cantidad de bonos, boletas y desprendibles de diferentes \u00a0colores, tama\u00f1os y valores, por los cuales se le solicit\u00f3 \u00a0el respectivo permiso para realizar la venta de dichos elementos, ya \u00a0que al momento de registrarlo se encontraba ofreciendo dicho material \u00a0a un ciudadano del sector a lo cual manifiesta no tener permiso para \u00a0la comercializaci\u00f3n\u20261 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formalizado el respectivo reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado \u00a0Segundo Promiscuo del Circuito de Aguachica \u2013 Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a019 de septiembre de 2018, en \u00a0la audiencia programada para llevar a cabo la formulaci\u00f3n de \u00a0la acusaci\u00f3n, \u00a0el titular del despacho advirti\u00f3 que carec\u00eda de \u00a0competencia para proseguir con la etapa de juicio porque, de acuerdo \u00a0con lo consignado en el escrito de acusaci\u00f3n, los hechos \u00a0ocurrieron en el municipio de La Esperanza \u2013 Norte de \u00a0Santander, el cual integra el Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, asegur\u00f3 que la autoridad judicial que deb\u00eda \u00a0asumir el conocimiento de la actuaci\u00f3n era el Juez Penal del \u00a0Circuito de dicha ciudad, no obstante, envi\u00f3 \u00a0el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar \u00a0para resolver la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00faltima autoridad mencionada advirti\u00f3 que el debate \u00a0propuesto involucra despachos de diferentes Distritos Judiciales, \u00a0raz\u00f3n por la cual remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a esta \u00a0Corporaci\u00f3n para que se defina la competencia, conforme el \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para definir el incidente formulado, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 \u00a0de 2004; toda vez que en el sub \u00a0judice \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales, por cuanto el Juzgado \u00a0Segundo Promiscuo del Circuito de Aguachica \u00a0asegur\u00f3 que el llamado a conocer del proceso es el Juez \u00a0Penal del Circuito de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Como \u00a0se ha precisado en m\u00faltiples oportunidades, el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia previsto en el art\u00edculo 54 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal es un mecanismo \u00e1gil \u00a0y expedito que permite, en caso de debate frente a ese presupuesto \u00a0procesal, determinar cu\u00e1l autoridad debe ocuparse de la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0ya sea porque el titular del despacho ante el cual se present\u00f3 \u00a0el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n reh\u00fasa la \u00a0competencia o \u00e9sta fue impugnada por una de las partes o \u00a0intervinientes; hip\u00f3tesis en las que corresponde al superior \u00a0jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales eventualmente \u00a0competentes, establecer la autoridad que administrar\u00e1 justicia \u00a0en el caso espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El \u00a0art\u00edculo 43 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en \u00a0relaci\u00f3n con el juez competente para cumplir con la etapa de \u00a0juzgamiento, establece: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez \u00a0del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0\u2013Subrayado \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0partes podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0factor territorial, de conformidad con lo dispuesto en el citado \u00a0art\u00edculo, es el criterio principal para fijar la competencia \u00a0del funcionario encargado de asumir el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en el evento de existir incertidumbre sobre el lugar donde ocurri\u00f3 \u00a0la conducta punible, cuando \u00e9sta se ejecut\u00f3 en varias \u00a0ubicaciones, en un sitio no determinado o en el extranjero, o \u00a0concurre el factor subjetivo, fuero legal o constitucional en sus \u00a0autores o en el \u00a0proceso deben juzgarse delitos conexos, es posible acudir a otras \u00a0hip\u00f3tesis, como aquellas indicadas en el segundo inciso de la \u00a0norma en cita o en el art\u00edculo 52 del mismo compendio. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En \u00a0este caso, acorde con los t\u00e9rminos del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0donde se atribuye el \u00a0delito de ejercicio il\u00edcito de actividad monopol\u00edstica \u00a0de arbitrio rent\u00edstico, \u00a0no existe discusi\u00f3n en cuanto a la competencia funcional pues, \u00a0por falta de asignaci\u00f3n especial, su conocimiento corresponde \u00a0a los Jueces Penales del Circuito, tal y como dispone el numeral 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 36 de la Ley 906 de 2004; raz\u00f3n por la \u00a0cual, se \u00a0discutir\u00e1 solo lo relacionado con el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Sobre \u00a0este aspecto conviene recordar que, seg\u00fan lo prescrito en el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 599 de 2000, \u00abla \u00a0conducta punible se considera realizada: 1. en \u00a0el lugar donde se desarroll\u00f3 total o parcialmente la acci\u00f3n; \u00a02. en \u00a0el lugar donde debi\u00f3 realizarse la acci\u00f3n omitida; 3. \u00a0en el lugar donde se produjo o debi\u00f3 producirse el resultado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0los \u00a0hechos relacionados en el libelo acusatorio, Luis \u00a0Eduar Monroy Estrada fue \u00a0sorprendido por miembros de la Polic\u00eda Nacional en el sitio \u00a0conocido como La Virgen, ubicado en el corregimiento de La Curva, \u00a0mientras \u00abofrec[\u00eda]\u00bb \u00a0los \u00a0\u00abbonos, \u00a0boletas y desprendibles\u00bb \u00a0que ten\u00eda en su poder. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, el delito contra el orden econ\u00f3mico social tuvo \u00a0lugar en el mencionado territorio, mas no en el municipio de La \u00a0Esperanza, como asegur\u00f3 el Juez Segundo Promiscuo del Circuito \u00a0de Aguachica, pues desde este sitio s\u00f3lo se produjo la llamada \u00a0mediante la cual una ciudadana alert\u00f3 a las autoridades sobre \u00a0la ocurrencia de la conducta delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada \u00a0la anterior precisi\u00f3n, se tiene que el corregimiento de La \u00a0Curva hace parte del municipio de Bucarasica \u2013 Norte de \u00a0Santander, el cual integra el Distrito Judicial de C\u00facuta.2 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de conformidad con la regla establecida en el art\u00edculo \u00a043 de la Ley 906 de 2004, se asignar\u00e1 la etapa de conocimiento \u00a0a los Juzgados Penales del Circuito de C\u00facuta (reparto) y se \u00a0ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n inmediata de las diligencias para \u00a0lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Finalmente, \u00a0la existencia de los elementos necesarios para dar aplicaci\u00f3n \u00a0a las sencillas pautas de definici\u00f3n de competencia \u00a0previamente destacadas obliga a la Corte a requerir de la Fiscal\u00eda, \u00a0como titular del ejercicio de la acci\u00f3n penal, la debida \u00a0atenci\u00f3n en la escogencia y selecci\u00f3n del lugar para la \u00a0presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n y as\u00ed \u00a0evitar la promoci\u00f3n de incidentes motivados en el abierto e \u00a0injustificado incumplimiento de la obligaci\u00f3n legal a su cargo \u00a0prevista en el art\u00edculo 336 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe hacerse un llamado de atenci\u00f3n a las partes \u00a0e intervinientes para que en este proceso no se haga nugatorio el \u00a0principio de celeridad, no solamente en beneficio del procesado, sino \u00a0tambi\u00e9n de la administraci\u00f3n de justicia, toda vez que \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n fue presentado el 25 \u00a0de octubre de 2016 y a la fecha no se ha celebrado el acto procesal \u00a0previsto en el art\u00edculo 338 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, esta Corporaci\u00f3n reitera a las partes e \u00a0intervinientes los deberes que consagra el art\u00edculo 140 de la \u00a0Ley 906 de 2004, en especial el que les impone actuar con lealtad, \u00a0asistir cumplidamente a las citaciones judiciales y abstenerse de \u00a0incurrir en maniobras dilatorias e inconducentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Asignar \u00a0el \u00a0conocimiento del asunto a los Juzgados \u00a0Penales del Circuito de C\u00facuta (reparto), \u00a0a los cuales se ordena enviar inmediatamente la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juzgado \u00a0Segundo \u00a0Promiscuo del Circuito de Aguachica y \u00a0a todos los intervinientes en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>2https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/7231090\/10582328\/MAPA+JUDICIAL+Detallado.pdf\/58514558-3909-485c-b450-25711c534033. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP035-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54139 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.06) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito 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