{"id":41904,"date":"2023-09-14T21:43:32","date_gmt":"2023-09-14T21:43:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap034-201953993\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:32","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:32","slug":"ap034-201953993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap034-201953993\/","title":{"rendered":"AP034-2019(53993)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP034-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 53993 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.06) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve el incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0promovido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Neiva, para adelantar la fase de juzgamiento en la actuaci\u00f3n \u00a0seguida contra Jefferson \u00a0Stiven Castillo Ortiz y \u00a0Juan \u00a0Carlos D\u00edaz Porras, \u00a0por los \u00a0delitos de extorsi\u00f3n y concierto para delinquir, ambos \u00a0agravados. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 21 de agosto de 2018, la Fiscal\u00eda Sexta Especializada \u00a0Delegada ante los Grupos GAULA de Neiva present\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n contra Jefferson \u00a0Stiven Castillo Ortiz y \u00a0Juan \u00a0Carlos D\u00edaz Porras \u00a0por los delitos de extorsi\u00f3n agravada y concierto para \u00a0delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento f\u00e1ctico dado a conocer en el libelo acusatorio \u00a0consisti\u00f3 en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora MAR\u00cdA ESTELA ORTEGA\u2026 fue contactada \u00a0telef\u00f3nicamente el d\u00eda 24 de enero de 2017, por unas \u00a0personas\u2026 quienes dec\u00edan ser miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y ten\u00edan detenido a su sobrino JAVIER, a quien en un \u00a0procedimiento policivo le hab\u00edan incautado un arma de fuego y \u00a0para no judicializarlo le hicieron consignar mediante varias \u00a0exigencias, por medio de la empresa de giros EFECTY diecisiete \u00a0millones quinientos mil pesos, a nombre de VIVIANA PAOLA BELTR\u00c1N \u00a0CASTILLO\u2026 Posteriormente contin\u00faan los victimarios y \u00a0desde la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1,\u2026 le exigen \u00a0tres millones quinientos mil pesos, la se\u00f1ora MAR\u00cdA \u00a0ESTELA ORTEGA pone en conocimiento estos hechos al Gaula Militar, \u00a0siendo capturado en situaci\u00f3n de flagrancia JOS\u00c9 \u00a0LIBARDO MENESES ROJAS, el d\u00eda 1\u00b0 de febrero de 2017, a las \u00a011:20 horas, recibiendo el producto de la extorsi\u00f3n en el \u00a0centro comercial Gran Plaza de Pitalito (H). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de la investigaci\u00f3n y conforme a los resultados de \u00a0an\u00e1lisis LINK se ha acreditado que las llamadas extorsivas en \u00a0el presente asunto se originaron desde el Centro Penitenciario y \u00a0Carcelario la Modelo de la ciudad de Bogot\u00e1 D. C. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LIBARDO MENESES ROJAS, capturado en Pitalito (H) recibiendo dineros \u00a0producto de la extorsi\u00f3n, siendo v\u00edctima MAR\u00cdA \u00a0ESTELA ORTEGA, acept\u00f3 los cargos imputados por la Fiscal\u00eda \u00a0e informa que fue contactado telef\u00f3nicamente por ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE LISCANO , alias Memin, recluido en la c\u00e1rcel Modelo de \u00a0Bogot\u00e1, para que recibiera tres millones quinientos mil pesos, \u00a0inicialmente en la terminal de transportes de Pitalito y luego en el \u00a0centro comercial San Antonio, salida de Pitalito para San Agust\u00edn \u00a0(H). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0diligencia de interrogatorio de indiciado y reconocimientos \u00a0fotogr\u00e1ficos en presencia del Delegado de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, el imputado ANDR\u00c9S FELIPE LISCANO \u00a0se\u00f1ala y reconoce a los se\u00f1ores JUAN CARLOS D\u00cdAZ \u00a0PORRAS, como la persona que encontr\u00e1ndose en el patio 4, \u00a0pasillo 16 de la c\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, era el master \u00a0del patio y due\u00f1o del tel\u00e9fono desde donde se hac\u00eda \u00a0las llamadas extorsivas, era la persona quien contacta a las v\u00edctimas \u00a0y se hac\u00eda pasar como el sobrino que ten\u00eda la Polic\u00eda \u00a0capturado; el mismo ANDR\u00c9S FELIPE LISCANO se\u00f1ala y \u00a0reconoce a JEFFERSON STIVEN CASTILLO ORTIZ, a quien identifica con el \u00a0alias de Tomate, quien fue su compa\u00f1ero de pasillo en la \u00a0c\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, se encargaba de contactar a su \u00a0hermana VIVIANA PAOLA BELTR\u00c1N CASTILLO (hoy ya condenada por \u00a0estos hechos por el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado \u00a0de Neiva con funciones de conocimiento por estos mismos hechos), para \u00a0que recogiera los dinero productos de las extorsiones.1 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Por reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 de septiembre de 2018, \u00a0en la audiencia programada para llevar a cabo la formulaci\u00f3n \u00a0de la acusaci\u00f3n, el titular del despacho afirm\u00f3 carecer \u00a0de competencia para continuar con la fase de juzgamiento, pues \u00a0atendiendo a que las llamadas extorsivas se realizaron desde Bogot\u00e1, \u00a0el proceso debe adelantarse ante el \u00a0Juez Penal del Circuito Especializado de la ciudad capital. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En consecuencia, la funcionaria judicial envi\u00f3 el expediente a \u00a0esta Corporaci\u00f3n para que se defina la competencia, conforme \u00a0el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de \u00a02004; toda vez que en el sub \u00a0judice \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales, por cuanto el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva \u00a0asegur\u00f3 que el llamado a conocer del proceso es su hom\u00f3logo \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Como \u00a0se ha precisado en m\u00faltiples oportunidades, el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia previsto en el art\u00edculo 54 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal es un mecanismo \u00e1gil \u00a0y expedito que permite, en caso de debate frente a ese presupuesto \u00a0procesal, determinar cu\u00e1l autoridad debe ocuparse de la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0ya sea porque el titular del despacho ante el cual se present\u00f3 \u00a0el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n reh\u00fasa la \u00a0competencia o \u00e9sta fue impugnada por una de las partes o \u00a0intervinientes; hip\u00f3tesis en las que corresponde al superior \u00a0jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales eventualmente \u00a0competentes, establecer la autoridad que administrar\u00e1 justicia \u00a0en el caso espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El \u00a0art\u00edculo 43 \u00a0ejusdem, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con el juez que debe cumplir con la etapa de \u00a0juzgamiento, establece: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez \u00a0del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0\u2013Subrayado \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere \u00a0realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren los \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes \u00a0podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, \u00a0en relaci\u00f3n con los delitos conexos, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde \u00a0se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya realizado \u00a0el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya producido la primera \u00a0aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0\u2013Subrayado fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aquel. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En \u00a0este caso, acorde con los t\u00e9rminos del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0donde se atribuye un \u00a0concurso de conductas punibles, concretamente, \u00a0las de concierto para delinquir agravado y extorsi\u00f3n agravada \u00a0(art\u00edculos 244 y 245 numerales 3 y 9\u00b0 ib\u00eddem), \u00a0no existe discusi\u00f3n en cuanto a la competencia funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, pues aun cuando las exigencias econ\u00f3micas \u00a0presuntamente efectuadas y constitutivas del delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada fueran sustancialmente inferiores a 500 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes,2 \u00a0ante lo cual su juzgamiento corresponder\u00eda en principio a los \u00a0Jueces Penales del Circuito; la asignaci\u00f3n especial a los \u00a0Jueces Especializados para conocer del delito contra la seguridad \u00a0p\u00fablica agravado por el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 340 \u00a0del C\u00f3digo Penal,3 \u00a0permite extenderla a estos funcionarios de mayor jerarqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia de orden territorial, por su parte, al tratarse de \u00a0multiplicidad de delitos enmarcados en los supuestos de conexidad,4 \u00a0debe concretarse bajo los lineamientos preferentes y excluyentes del \u00a0art\u00edculo 52 previamente citado. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Ahora, \u00a0al prever una sanci\u00f3n sustancialmente mayor, el delito m\u00e1s \u00a0grave de aquellos por los cuales se eleva acusaci\u00f3n es el de \u00a0extorsi\u00f3n agravada5 \u00a0raz\u00f3n por la que, de conformidad con la primera regla de la \u00a0norma antes citada, el adelantamiento del juicio debe asumirlo el \u00a0funcionario del lugar en el cual este se realiz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese aspecto, la \u00a0Sala ha sido clara en indicar que la extorsi\u00f3n \u00a0se \u00a0comete en donde tuvo inicio la exigencia dineraria. Al verificarse su \u00a0ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s de medios telef\u00f3nicos este \u00a0corresponde con el sitio desde el cual se llevaron a cabo esas \u00a0comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera pac\u00edfica, se ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, como lo advirti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en auto del 14 \u00a0de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, \u00a0la conducta punible \u00a0de extorsi\u00f3n se concreta luego de que exteriorizado el \u00a0prop\u00f3sito del agente activo, logra que su mensaje llegue y \u00a0produzca un efecto en el destinatario del constre\u00f1imiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, cuando \u00a0quiera que el m\u00e9todo utilizado para transmitir las amenazas \u00a0extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecuci\u00f3n \u00a0de la conducta aquel desde donde el agresor origina las \u00a0comunicaciones, \u00a0bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es \u00a0la de \u201cconstre\u00f1ir a otro\u201d, lo cual se hace de \u00a0manera inmediata cuando se env\u00eda el mensaje por v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica.6 \u00a0(Subrayado \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0En el caso concreto, el escrito de acusaci\u00f3n radicado por la \u00a0Fiscal\u00eda Sexta \u00a0Especializada Delegada ante los Grupos GAULA de Neiva da cuenta \u00a0que \u00ablas \u00a0llamadas extorsivas en el presente asunto se originaron desde el \u00a0Centro Penitenciario y Carcelario La Modelo de la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0D. C.\u00bb7 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, ante \u00a0la existencia de datos concretos sobre la exteriorizaci\u00f3n de \u00a0los actos de constre\u00f1imiento al interior del citado \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n, no hay duda que la competencia \u00a0para dirigir la etapa de juicio es del Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Asignar \u00a0el \u00a0conocimiento del asunto al Juez Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bogot\u00e1 -reparto-, al cual se ordena enviar inmediatamente el \u00a0diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Neiva, \u00a0y a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 32 del Cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con los hechos relacionados en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se conoce que los dineros recibidos producto de las llamadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extorsivas realizadas por esa organizaci\u00f3n delincuencial se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aproxima a $17.500.000. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Efectuada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el numeral 17 del art\u00edculo 35 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidades en que puede presentarse la conexidad, concretamente en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba, los cuales se\u00f1alan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la configuraci\u00f3n de ese fen\u00f3meno cuando existe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurso de conductas punibles, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab1. El delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya sido cometido en coparticipaci\u00f3n criminal. 2. Se impute \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a una persona la comisi\u00f3n de m\u00e1s de un delito con una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n o varias acciones u omisiones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la comisi\u00f3n de varios delitos, cuando unos se han realizado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n o procurar la impunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de otros; o con ocasi\u00f3n o como consecuencia de otro. 4. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones pueda influir en la otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los extremos punitivos van de 192 a 384 meses de prisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mientras que los indicados para el concierto para delinquir agravado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oscilan apenas entre 96 y 216 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP, 19 de marzo de 2013, Rad. 40927. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP034-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 53993 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.06) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve el incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0promovido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41904","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41904","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41904"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41904\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41904"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41904"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41904"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}