{"id":41903,"date":"2023-09-14T21:43:32","date_gmt":"2023-09-14T21:43:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap033-201954072\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:32","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:32","slug":"ap033-201954072","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap033-201954072\/","title":{"rendered":"AP033-2019(54072)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP033-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54072 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.06) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve el incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0promovido por la Juez Veintid\u00f3s Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Cali, para adelantar \u00a0la fase de juzgamiento en la actuaci\u00f3n seguida contra Juli\u00e1n \u00a0Jes\u00fas Garc\u00eda \u00c1vila, \u00a0por los delitos fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia \u00a0de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, concierto para \u00a0delinquir, tr\u00e1fico de migrantes, falsedad material en \u00a0documento p\u00fablico agravada por el uso y el concurso homog\u00e9neo \u00a0de falsedades en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 1\u00b0 de junio de 2018, el Juzgado Veintisiete Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali legaliz\u00f3 \u00a0la captura de Juli\u00e1n \u00a0Jes\u00fas Garc\u00eda \u00c1vila, \u00a0a quien la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n por las \u00a0conductas punibles de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0concierto para delinquir, tr\u00e1fico de migrantes, falsedad \u00a0material en documento p\u00fablico y el concurso homog\u00e9neo \u00a0de falsedades en documento privado, con base en los art\u00edculos \u00a0365, 340, 188, 287 y 289 del C\u00f3digo Penal, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado no acept\u00f3 su responsabilidad en las mencionadas \u00a0ilicitudes y le fue impuesta medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 13 de julio de 2018,1 \u00a0la delegada del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal present\u00f3 \u00a0el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n, en el cual se \u00a0ratificaron los cargos atribuidos en la vista preliminar, con la \u00a0precisi\u00f3n de que la falsedad material en documento p\u00fablico \u00a0se agrava en virtud del art\u00edculo 290, inciso 1\u00b0, de la Ley \u00a0599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Por \u00a0reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado Veintid\u00f3s \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El 5 de octubre de 2018, en la audiencia programada para llevar a \u00a0cabo la formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n, la titular del \u00a0despacho se declar\u00f3 incompetente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento, adujo que el proceso debe radicarse ante el Circuito de \u00a0Palmira \u2013 Valle del Cauca, debido a que el delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones resulta ser el m\u00e1s \u00a0grave, en consideraci\u00f3n a la pena m\u00ednima prevista en el \u00a0art\u00edculo 365 del C\u00f3digo Penal, el cual, seg\u00fan lo \u00a0consignado en el escrito de acusaci\u00f3n, tuvo lugar el \u00a031 de mayo de 2018, fecha en que fueron incautados en un inmueble \u00a0ubicado en dicho municipio, 50 cartuchos calibre 7.65 mm y un \u00a0proveedor para arma de fuego del mismo calibre. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la funcionaria judicial envi\u00f3 el expediente a \u00a0esta Corporaci\u00f3n para que se defina la competencia, conforme \u00a0el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de \u00a02004; toda vez que en el sub \u00a0judice \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales, por cuanto la Juez Veintid\u00f3s \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali \u00a0asegur\u00f3 que el llamado a conocer del proceso contra Juli\u00e1n \u00a0Jes\u00fas Garc\u00eda \u00c1vila \u00a0es su hom\u00f3logo de Palmira. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Como \u00a0se ha precisado en m\u00faltiples oportunidades, el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia previsto en el art\u00edculo 54 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal es un mecanismo \u00e1gil \u00a0y expedito que permite, en caso de debate frente a ese presupuesto \u00a0procesal, determinar cu\u00e1l autoridad debe ocuparse de la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0ya sea porque el titular del despacho ante el cual se present\u00f3 \u00a0el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n reh\u00fasa la \u00a0competencia o \u00e9sta fue impugnada por una de las partes o \u00a0intervinientes; hip\u00f3tesis en las que ata\u00f1e al superior \u00a0jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales eventualmente competentes \u00a0establecer la autoridad que administrar\u00e1 justicia en el caso \u00a0espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En \u00a0el sub \u00a0lite, \u00a0corresponde a la Sala determinar el juzgado que debe asumir la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada contra Juli\u00e1n \u00a0Jes\u00fas Garc\u00eda \u00c1vila, \u00a0por los delitos fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia \u00a0de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, concierto para \u00a0delinquir, tr\u00e1fico de migrantes, falsedad material en \u00a0documento p\u00fablico agravada por el uso y el concurso homog\u00e9neo \u00a0de falsedades en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Bajo esa perspectiva, es claro que al procesado se le atribuyen \u00a0conductas punibles de \u00a0naturaleza conexa, pues de acuerdo con el relato f\u00e1ctico \u00a0efectuado en el escrito de acusaci\u00f3n, el mencionado perteneci\u00f3 \u00a0a una organizaci\u00f3n delincuencial dedicada al \u00abtr\u00e1fico \u00a0de migrantes en la modalidad de facilitar la salida del pa\u00eds \u00a0de personas sin el cumplimiento de los requisitos legales\u00bb, \u00a0as\u00ed como a la falsificaci\u00f3n de documentos de naturaleza \u00a0p\u00fablica y privada, consistentes en certificados laborales, \u00a0extractos bancarios y constancias de estudio de universidades \u00a0p\u00fablicas, para ser presentados como soporte de varias \u00a0solicitudes de visa para ingresar a los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0el Reino Unido y Canad\u00e1.2 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, se afirma que Juli\u00e1n \u00a0Jes\u00fas Garc\u00eda \u00c1vila incurri\u00f3 \u00a0en el delito previsto en el art\u00edculo 365, inciso 1\u00b0, del \u00a0C\u00f3digo Penal, por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a031 de mayo de 2018, aproximadamente entre las 06:20 y las 8:00 horas \u00a0del d\u00eda, sin permiso de autoridad competente, JULI\u00c1N \u00a0JES\u00daS GARC\u00cdA \u00c1VILA, ten\u00eda en un lugar, \u00a0calle 58 No. 24-76, apartamento 201, Torre I de Palmira, 50 cartuchos \u00a0del calibre 7.65 y un proveedor para arma de fuego del mismo calibre\u2026 \u00a0elementos b\u00e9licos que se encuentran en buen estado y aptos \u00a0para producir disparos.3 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, el \u00a0funcionario judicial ante el cual deber\u00e1 surtirse la fase de \u00a0juzgamiento se fijar\u00e1 con base en el art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004, el cual regula la competencia por \u00a0conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Al \u00a0respecto, esta Sala ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito -importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen \u00a0del conjunto de conductas punibles. (CSJ \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0ese orden, lo primero a dilucidar es la competencia funcional, dado \u00a0el concurso heterog\u00e9neo de conductas punibles presentado en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, marco f\u00e1ctico y jur\u00eddico a \u00a0partir del cual debe definirse la competencia (Cfr. CSJ AP, 11 de \u00a0Mayo de 2016, Rad. 47957). \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0En atenci\u00f3n a que las ilicitudes contra la seguridad p\u00fablica \u00a0han sido adecuadas en \u00a0los incisos 1\u00ba de los art\u00edculos 340 y 365 del C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0y el conocimiento del tr\u00e1fico de migrantes, as\u00ed como de \u00a0las conductas punibles contra la fe p\u00fablica no se encuentra \u00a0expresamente asignado a funcionario judicial de categor\u00eda \u00a0circuito especializado o municipal, es claro que el asunto \u00a0corresponde a los jueces penales del circuito, con base en el ordinal \u00a02\u00ba del art\u00edculo 36 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0En esa medida, debe acudirse al an\u00e1lisis \u00a0excluyente y preferente de \u00a0los restantes criterios del citado art\u00edculo 52 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, esto es, determinar \u00a0cu\u00e1l de las ilicitudes resulta de mayor gravedad y, a partir \u00a0de ah\u00ed, ubicar territorialmente su comisi\u00f3n para fijar \u00a0la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa labor cobra relevancia \u00a0la intensidad de la sanci\u00f3n penal establecida en cada uno de \u00a0los tipos penales, en tanto aqu\u00e9lla constituye el aspecto a \u00a0partir del cual es factible extraer la mayor gravedad de las \u00a0conductas, toda vez que \u00abentre \u00a0tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n directamente \u00a0proporcional\u00bb.4 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, cotejados los respectivos marcos punitivos se advierte que \u00a0comporta mayor \u00a0gravedad \u00a0el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tipificado en el \u00a0art\u00edculo 365, inciso 1\u00b0, del C\u00f3digo Penal,5 \u00a0por cuanto tiene prisi\u00f3n de 9 a 12 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0que las restantes ilicitudes, a saber, el tr\u00e1fico \u00a0de \u00a0migrantes del art\u00edculo 188 del C\u00f3digo Penal,6 \u00a0se sanciona con privaci\u00f3n de la libertad de 8 a 12 a\u00f1os, \u00a0el concierto para delinquir del art\u00edculo 340, inciso 1\u00b0,7 \u00a0tiene \u00a0prisi\u00f3n de 4 a 9 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la falsedad material en documento p\u00fablico \u00a0agravada por el uso, la sanci\u00f3n \u00a0prevista \u00a0por el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 287,8 \u00a0en concordancia con el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 290 ejusdem, \u00a0fluct\u00faa \u00a0de 4 a\u00f1os a 13 a\u00f1os y 6 meses y, finalmente, la pena \u00a0consagrada para la falsedad en documento privado oscila de 1 a\u00f1o \u00a0y 4 meses a 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Ahora \u00a0bien, en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se consign\u00f3 que la conducta \u00a0punible de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones \u00a0tuvo lugar en el municipio de Palmira \u2013Valle del Cauca-. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0significa \u00a0que de acuerdo con el mencionado criterio del art\u00edculo 52 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento recae en los \u00a0jueces penales del circuito de ese territorio. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En tal sentido, se ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n del proceso al \u00a0respectivo Centro de Servicios Judiciales, para que se efect\u00fae \u00a0el correspondiente reparto y una de tales autoridades contin\u00fae \u00a0con el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba.- \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en la \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra Juli\u00e1n \u00a0Jes\u00fas Garc\u00eda \u00c1vila, \u00a0por los delitos de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, concierto para delinquir, tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, falsedad material en documento p\u00fablico agravada por \u00a0el uso y el concurso homog\u00e9neo de falsedades en documento \u00a0privado, \u00a0corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Palmira -reparto-. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente decisi\u00f3n al Juzgado \u00a0Veintid\u00f3s Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0INDICAR que \u00a0contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.18-39 de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 19 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 747 de 2002 y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 733 de 2002 y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP033-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54072 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.06) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve el incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0promovido por la Juez Veintid\u00f3s Penal del Circuito con Funci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41903","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41903","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41903"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41903\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41903"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41903"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41903"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}