{"id":41864,"date":"2023-09-14T21:43:30","date_gmt":"2023-09-14T21:43:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ahp3569-201955986\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:30","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:30","slug":"ahp3569-201955986","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ahp3569-201955986\/","title":{"rendered":"AHP3569-2019(55986)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHP3569-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 55986 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley \u00a01095 de 2006, que reglament\u00f3 el art\u00edculo 30 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n del 14 de agosto de 2019, \u00a0mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo de \u00a0h\u00e1beas corpus \u00a0impetrado por Myriam Zambrano de Enciso y Mar\u00eda Camila Enciso \u00a0Vivas, como agentes oficiosos de, su hijo y padre, Jos\u00e9 \u00a0Manuel Enciso Zambrano. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0As\u00ed fueron sintetizados los fundamentos de la acci\u00f3n en \u00a0el fallo constitucional de primera instancia: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El d\u00eda de ayer, las mencionadas, en ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0constitucional anotada, presentaron escrito en el que refirieron que \u00a0Jos\u00e9 Manuel Enciso Zambrano se encuentra privado de la \u00a0libertad desde hace m\u00e1s de cinco d\u00edas por cuenta de un \u00a0internamiento no consentido, en las instalaciones de la Fundaci\u00f3n \u00a0Emanar Misericordia. Se\u00f1alaron que, en horas de la noche del 9 \u00a0de agosto del a\u00f1o en curso, \u00e9ste se encontraba en el \u00a0sector de San Andresito de la 38, compartiendo con los se\u00f1ores \u00a0\u00d3scar Mauricio Garc\u00eda Torres, Martha Liliana Correa \u00a0Velasco y Diego Hern\u00e1n Azuero C\u00f3rdoba y que, a eso de \u00a0las 9:00 p. m., aproximadamente, la se\u00f1ora Gina Paola Quijano \u00a0Garc\u00eda, quien es su compa\u00f1era permanente, lo recogi\u00f3, \u00a0mientras que aqu\u00e9l estaba en estado de embriaguez, y lo \u00a0intern\u00f3 en el centro referido, decisi\u00f3n que, seg\u00fan \u00a0informan, no fue consultada con ellas, adem\u00e1s, de que no \u00a0tuvieron oportunidad de conversar con \u00e9ste para verificar si \u00a0estaba de acuerdo con ello. \u00a0<\/p>\n<p>Advirtieron \u00a0que, por no tener noticia de su paradero, le exigieron a Quijano \u00a0Garc\u00eda que les indicara qu\u00e9 sab\u00eda al respecto a \u00a0lo que ella contest\u00f3 que lo hab\u00eda encontrado tirado en \u00a0el suelo en el sector de la Primero de Mayo, situaci\u00f3n que, en \u00a0su consideraci\u00f3n, es contraria a la realidad, toda vez que \u00a0quienes se encontraban con \u00e9ste declararon, ante la Notar\u00eda \u00a0S\u00e9ptima del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, que ella lo hab\u00eda \u00a0recogido en San Andresito de la 38, a las 9:00 p. m. En vista de \u00a0ello, se\u00f1alaron que, el 10 de agosto, acudieron a las \u00a0instalaciones de la fundaci\u00f3n para verificar el estado de \u00a0Enciso Zambrano; sin embargo, les fue negada comunicaci\u00f3n con \u00a0\u00e9l, con el argumento de que s\u00f3lo hasta dentro de un mes \u00a0se les permitir\u00eda verlo, sin que se les entregara alg\u00fan \u00a0tipo de certificaci\u00f3n de esa decisi\u00f3n o se les \u00a0informara el protocolo m\u00e9dico aplicado. \u00a0<\/p>\n<p>Expusieron \u00a0que, desde el momento en que fue internado, a \u00e9ste se la ha \u00a0coartado su derecho a comunicarse con familiares cercanos, con un \u00a0abogado de confianza o con un m\u00e9dico externo para verificar \u00a0sus estados de salud y cognitivo, adem\u00e1s de que les fue \u00a0informado que la se\u00f1ora Gina Paola Quijano Garc\u00eda, \u00a0desde el 2 de agosto del presente a\u00f1o, hab\u00eda \u00a0manifestado su intenci\u00f3n de internarlo en dicho centro de \u00a0rehabilitaci\u00f3n. Por \u00faltimo, aseguraron que Jos\u00e9 \u00a0Manuel Enciso Zambrano nunca ha tenido problemas de drogadicci\u00f3n \u00a0ni antecedente alguno de enfermedad mental, que pueda ameritar el \u00a0internamiento y aislamiento referidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo expuesto, las accionantes consideran que el \u00a0se\u00f1or Jos\u00e9 Enciso Zambrano se encuentra privado de la \u00a0libertad con violaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales o legales.1 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El conocimiento de \u00a0la acci\u00f3n constitucional correspondi\u00f3 a un Magistrado \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, quien neg\u00f3 el amparo deprecado en providencia \u00a0del 14 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En la oportunidad procesal pertinente fue impugnada la anterior \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a quo \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n propuesta, pues, conforme expres\u00f3, \u00a0Jos\u00e9 Manuel \u00a0Enciso Zambrano no \u00a0se encuentra en ninguno de los supuestos contemplados en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Ley 1095 de 2006, en tanto lo dado a conocer por las \u00a0accionantes es \u00abuna \u00a0actuaci\u00f3n\u2026 proveniente de un particular,\u2026 a \u00a0quien el ordenamiento jur\u00eddico no faculta para privar de la \u00a0libertad a otra persona o para mantenerla en esa condici\u00f3n, \u00a0salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tal comportamiento, generalmente, implica la \u00a0comisi\u00f3n de una conducta punible, lo cual, aunado a que no \u00a0qued\u00f3 demostrado que (el mencionado) se encuentre privado de \u00a0su libertad como consecuencia de una orden emitida por una autoridad \u00a0judicial, torna improcedente el amparo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, ante la falta de pronunciamiento por parte de la Fundaci\u00f3n \u00a0Emanar Misericordia \u2013 Centro de Atenci\u00f3n en Drogadicci\u00f3n \u00a0en desarrollo del tr\u00e1mite de primera instancia, sobre el \u00a0aparente internamiento irregular de Jos\u00e9 \u00a0Manuel Enciso Zambrano, \u00a0el magistrado de primer grado orden\u00f3 la expedici\u00f3n de \u00a0copias con destino a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que se determine la viabilidad de investigar a los trabajadores \u00a0de dicha entidad por las \u00abconductas \u00a0en contra de la libertad individual en que hubieren podido \u00a0incurrir\u00bb.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Myriam Zambrano \u00a0de Enciso y Mar\u00eda Camila Enciso Vivas disienten de la anterior \u00a0determinaci\u00f3n porque, en su criterio, el h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0es la acci\u00f3n id\u00f3nea para \u00ablograr \u00a0que nuestro familiar\u2026 recupere su libertad y dem\u00e1s \u00a0derechos conexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Consideran que \u00a0el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0Ley 1095 de 2006 no condicionan el ejercicio de esta acci\u00f3n a \u00a0que la privaci\u00f3n ilegal de la libertad haya sido ordenada por \u00a0una autoridad judicial, y por el contrario, que est\u00e1 \u00a0instituida para proteger el derecho a la libertad ante cualquier tipo \u00a0de retenciones injustas y arbitrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Reprochan que \u00a0el a \u00a0quo \u00a0no realizara una \u00abverificaci\u00f3n \u00a0directa del estado\u00bb \u00a0de \u00a0Jos\u00e9 Manuel Enciso Zambrano, \u00a0a trav\u00e9s de la entrevista regulada en el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0de la Ley 1095 de 2006, pese a que, en sustento de la pretensi\u00f3n \u00a0liberatoria, se allegaron tres declaraciones extrajuicio \u00abdonde \u00a0se daba cuenta que nuestro familiar fue recogido en estado de \u00a0embriaguez y que muy posiblemente fue ingresado a la mencionada \u00a0fundaci\u00f3n sin estar apto para decidir sobre su internaci\u00f3n \u00a0o permanencia en ese lugar\u00bb, \u00a0donde \u00a0no se ha permitido que Jos\u00e9 \u00a0Manuel Enciso Zambrano sea \u00a0valorado por un m\u00e9dico externo, con el fin de verificar su \u00a0estado f\u00edsico y cognitivo, tampoco que sea visitado por sus \u00a0familiares cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0hacen \u00e9nfasis en la falta de certeza sobre que la \u00a0\u00abinstituci\u00f3n\u2026 \u00a0est\u00e9 autorizada para prestar servicios de salud\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley \u00a01095 de 2006,4 \u00a0el suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n del 14 de agosto del presente \u00a0a\u00f1o, a trav\u00e9s de la cual un Magistrado de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3, \u00a0por improcedente, la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus presentada \u00a0por Myriam Zambrano de Enciso y Mar\u00eda Camila Enciso Vivas, \u00a0como agentes oficiosos de, su hijo y padre, Jos\u00e9 \u00a0Manuel Enciso Zambrano. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Requisitos de procedibilidad del habeas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ley Estatutaria 1095 de 2006 establece en su art\u00edculo 1\u00ba \u00a0que el h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0tutela la libertad personal: i) \u00a0cuando \u00a0una persona ha sido privada de ella con violaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas constitucionales o legales y ii) \u00a0en el evento de prolongaci\u00f3n ilegal de la restricci\u00f3n \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0procede la garant\u00eda de la libertad cuando se presenta alguno \u00a0de los siguientes eventos:5 \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0siempre que la vulneraci\u00f3n de la libertad se produzca por \u00a0orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se \u00a0encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los \u00a0t\u00e9rminos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una \u00a0providencia judicial que ampara la limitaci\u00f3n del derecho a la \u00a0libertad personal, la solicitud de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0se formul\u00f3 durante el per\u00edodo de prolongaci\u00f3n \u00a0ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisi\u00f3n \u00a0judicial; (4) si la providencia que ordena la detenci\u00f3n es una \u00a0aut\u00e9ntica v\u00eda de hecho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La acci\u00f3n fue formulada con el prop\u00f3sito de que el juez \u00a0constitucional garantice la \u00ablibertad \u00a0y dem\u00e1s derechos conexos\u00bb de \u00a0Jos\u00e9 Manuel Enciso Zambrano; no obstante, en \u00a0atenci\u00f3n a que el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este \u00a0mecanismo se restringe a los casos referidos en el ac\u00e1pite \u00a0precedente, el Despacho se abstendr\u00e1 de pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta, por carencia de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Lo anterior, por cuanto Viviana Rueda G\u00f3mez, \u00a0Directora de la \u00a0Fundaci\u00f3n Emanar Misericordia \u2013 Centro de Atenci\u00f3n \u00a0en Drogadicci\u00f3n, mediante correo electr\u00f3nico del 21 de \u00a0agosto de 2019, remiti\u00f3 copia de los documentos que se \u00a0relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a.- \u00a0Autorizaci\u00f3n \u00a0suscrita por Gina Paola Quijano el 9 del mismo mes y a\u00f1o, para \u00a0llevar a cabo el traslado de su esposo \u00a0Jos\u00e9 Manuel Enciso Zambrano a \u00a0las \u00abinstalaciones \u00a0de la fundaci\u00f3n con el fin de iniciar el proceso de \u00a0desintoxicaci\u00f3n y tratamiento de rehabilitaci\u00f3n\u2026\u00bb6 \u00a0<\/p>\n<p>b.- \u00a0Acta de consentimiento informado del usuario\/paciente, \u00a0fechada 12 de agosto de 2019, seg\u00fan la cual Jos\u00e9 \u00a0Manuel Enciso Zambrano, de manera libre y voluntaria, manifest\u00f3 \u00a0su deseo de \u00abrealizar \u00a0un tratamiento terap\u00e9utico de desintoxicaci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n, resocializaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n \u00a0de mi estado de salud, por el consumo de alcohol y sustancias \u00a0psicoactivas, igualmente manifiesto que conozco y fui informado del \u00a0tratamiento ofrecido y me comprometo a realizarlo con toda la \u00a0disposici\u00f3n\u00bb.7 \u00a0<\/p>\n<p>c.- \u00a0Escrito del 18 de agosto del a\u00f1o \u00a0en curso, sobre interrupci\u00f3n y desistimiento del proceso \u00a0terap\u00e9utico por motivos de \u00edndole econ\u00f3mico, \u00a0familiar y social, en el cual se hace constar que \u00abal \u00a0momento de abandonar el \u00a0proceso y las instalaciones \u00a0de FUNDEMM, el usuario\/paciente se encuentra\u2026 consiente (sic) \u00a0del TIEMPO y LUGAR por ello de su pu\u00f1o y letra manifiesta JOS\u00c9 \u00a0MANUEL ENCISO ZAMBRANO\u2026 \u00a0me encuentro bien de salud\u2026\u00bb \u00a0Estado \u00a0que fue corroborado por su hija Mar\u00eda Camila Enciso Vivas, una \u00a0de las accionantes, quien consign\u00f3: \u00abf\u00edsicamente \u00a0lo encuentro bien, aspecto natural, sin maltratos\u00bb.8 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Presupuesto necesario para invocar la salvaguarda del derecho \u00a0a la libertad mediante la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus, \u00a0es que la persona en favor de quien se reclama se encuentre privada \u00a0de la libertad o tenga restringida dicha prerrogativa. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Esta condici\u00f3n no se cumple en el presente caso porque, \u00a0como se ha dejado visto, Jos\u00e9 Manuel Enciso Zambrano ya \u00a0abandon\u00f3 la Fundaci\u00f3n Emanar Misericordia \u2013 \u00a0Centro de Atenci\u00f3n en Drogadicci\u00f3n, para regresar al \u00a0seno de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Ante ese panorama, se hace innecesario, por sustracci\u00f3n de \u00a0materia, pronunciarse sobre la procedencia de la protecci\u00f3n \u00a0requerida. En consecuencia, se confirmar\u00e1 el auto impugnado, \u00a0por las razones aqu\u00ed consignadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, el suscrito MAGISTRADO \u00a0DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0&#8211; CONFIRMAR la \u00a0decisi\u00f3n impugnada por medio de la cual un Magistrado del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0el amparo de h\u00e1beas \u00a0corpus solicitado \u00a0por Myriam Zambrano de \u00a0Enciso y Mar\u00eda Camila Enciso Vivas, como agentes oficiosos de \u00a0su hijo y padre Jos\u00e9 \u00a0Manuel Enciso Zambrano, \u00a0de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0&#8211; ADVERTIR que \u00a0contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0&#8211; \u00a0COMUNICAR \u00a0esta decisi\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037 y 38 Cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037 &#8211; 45 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054 &#8211; 59. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07o. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La providencia que niegue el H\u00e1beas Corpus podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnada, dentro de los tres (3) d\u00edas calendario siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la notificaci\u00f3n. La impugnaci\u00f3n se someter\u00e1 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las siguientes reglas: 1(\u2026). 2. Cuando el superior jer\u00e1rquico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea un juez plural, el recurso ser\u00e1 sustanciado y fallado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integralmente por uno de los magistrados integrantes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n, sin requerir de la aprobaci\u00f3n de la sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o secci\u00f3n respectiva. Cada uno de los integrantes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n se tendr\u00e1 como juez individual para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolver las impugnaciones del H\u00e1beas Corpus. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-260\/99. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a099 y 100 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0101. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0103 y 104. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AHP3569-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 55986 \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley \u00a01095 de 2006, que reglament\u00f3 el art\u00edculo 30 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41864","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41864","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41864"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41864\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41864"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41864"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41864"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}