{"id":41855,"date":"2023-09-14T21:43:30","date_gmt":"2023-09-14T21:43:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ahp2771-201955707\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:30","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:30","slug":"ahp2771-201955707","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ahp2771-201955707\/","title":{"rendered":"AHP2771-2019(55707)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AHP2771-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55707 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0el despacho la impugnaci\u00f3n presentada por el demandante FABIO \u00a0ERNESTO TOVAR GUEVARA, \u00a0contra la providencia de 26 de junio de 2019, por medio de la cual un \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de Habeas \u00a0Corpus \u00a0invocada \u00a0en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0FABIO ERNESTO TOVAR GUEVARA se encuentra privado de la libertad desde \u00a0el 23 de septiembre de 2016, y actualmente purga una pena de 66 meses \u00a0de prisi\u00f3n, impuesta por Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Ibagu\u00e9, al hallarlo responsable de los \u00a0delitos de concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, en sentencia del 9 de \u00a0junio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Ibagu\u00e9, quien vigila la pena del actor, en \u00a0decisi\u00f3n del 23 de octubre de 2018, reconoci\u00f3 91,5 d\u00edas \u00a0de redenci\u00f3n de la pena por 1.027 horas de estudio entre los \u00a0meses de enero a septiembre de 2017. En consecuencia, el penado ha \u00a0cumplido 3 a\u00f1os y 4,5 d\u00edas de la condena; de los cuales \u00a0 2 a\u00f1os, 9 meses y 3 d\u00edas corresponde a la reclusi\u00f3n \u00a0efectiva; y lo restante, a la redenci\u00f3n reconocida. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El 25 de junio de 2019, el interesado interpuso la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, en tanto no se hab\u00eda resuelto su solicitud de \u00a0libertad condicional, luego de tener la pena cumplida. Motivo por el \u00a0cual considera est\u00e1 siendo privado de su libertad ilegalmente. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Avocado \u00a0el tr\u00e1mite y luego de recaudar la informaci\u00f3n \u00a0pertinente, el Magistrado de la referida Corporaci\u00f3n, \u00a0estableci\u00f3 \u00a0que la misma es improcedente, por considerar que: (i) la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se fundamenta en decisi\u00f3n \u00a0judicial debidamente ejecutoriada; (ii) examinado el expediente no se \u00a0evidencia solicitud \u00a0alguna referente al otorgamiento del subrogado de la libertad \u00a0condicional; y (iii) la presunta omisi\u00f3n o mora en la \u00a0resoluci\u00f3n de este tipo de pretensiones no est\u00e1 \u00a0consagrada como causal de libertad, por lo que en las condiciones \u00a0descritas no es dable la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El postulante impugn\u00f3 la determinaci\u00f3n referida, e \u00a0indic\u00f3 que \u00a0solicit\u00f3 el subrogado penal aludido ante el \u00a0Juzgado que vigila la pena, tal y como aparece estipulado en las \u00a0comunicaciones que anexa. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de lo aportado se destaca para lo que interesa al presente asunto, el \u00a0oficio No. 639-COIBA-AJUR-DIR del 15 de abril de 2019, suscrito por \u00a0el asesor jur\u00eddico del complejo carcelario y penitenciario de \u00a0Ibagu\u00e9 COIBA. En el mismo, el INPEC inform\u00f3 al actor \u00a0que a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n No. 2019EE884, envi\u00f3 \u00a0a la autoridad judicial que vigila la condena, los documentos a fin \u00a0de que se \u00a0efect\u00faen los tr\u00e1mites necesarios de la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El suscrito es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la providencia del 26 de junio de 2019, mediante \u00a0la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 \u00a0la solicitud de habeas \u00a0corpus presentada \u00a0por FABIO \u00a0ERNESTO TOVAR GUEVARA \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el cl\u00e1usula 7, numeral 2 de \u00a0la Ley 1095 de 20061. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de Habeas \u00a0Corpus \u00a0es un mecanismo constitucional erigido para amparar la libertad \u00a0personal ante las amenazas o atentados que contra ella puedan \u00a0producir las autoridades p\u00fablicas (art.1\u00b0 \u00a0de la Ley 1095 de 2006). Dicha \u00a0afectaci\u00f3n, de acuerdo a reiterada jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, se puede presentar cuando \u00a0alguien es capturado con violaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales o legales, o cuando la aprehensi\u00f3n se \u00a0prolonga de manera contraria a la ley \u00a0(CSJ \u00a0AHP, 07 Nov. 2008, rad. 30772, reiterado en CSJ AHP, 23 Ago. 2012, \u00a0rad. 39744). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte \u00a0Constitucional, en sentencia C-187 \u00a0de 2006, mediante \u00a0la cual examin\u00f3 la ley estatutaria reglamentaria de la acci\u00f3n \u00a0de h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0indic\u00f3 que \u00e9ste mecanismo se instituy\u00f3, \u00a0<\/p>\n<p>\u2026no \u00a0solo en defensa del derecho a la libertad personal, sino que permite \u00a0controlar adem\u00e1s el respeto a la vida e integridad de las \u00a0personas, as\u00ed como impedir su desaparici\u00f3n forzada, su \u00a0tortura y otros tratos o penas crueles, con lo cual, ha de \u00a0considerarse que cumple una finalidad de protecci\u00f3n integral \u00a0de la persona privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, pese a que la acci\u00f3n no puede entenderse como \u00a0subsidiaria o residual, en la medida que su ejercicio no se \u00a0condiciona al agotamiento de otros medios de defensa judicial; no \u00a0est\u00e1 concebida para sustituir las herramientas ordinarias \u00a0contempladas al interior de la actuaci\u00f3n penal para proteger \u00a0la vigencia del derecho fundamental, pues desatender su existencia \u00a0equivaldr\u00eda a pasar por alto \u00abla \u00a0observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio\u00bb \u00a0(art. \u00a029 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0de otro modo, la procedencia de la herramienta constitucional se \u00a0encuentra supeditada a que el afectado con la privaci\u00f3n ilegal \u00a0de la libertad, o con su prolongaci\u00f3n il\u00edcita, haya \u00a0acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal \u00a0dentro del proceso que se le adelanta, pues lo contrario conduce a \u00a0una injerencia indebida en las facultades que son propias del \u00a0funcionario judicial que conoce de la actuaci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, cuando existe una actuaci\u00f3n judicial en tr\u00e1mite, \u00a0el \u00a0Habeas Corpus \u00a0no \u00a0puede emplearse con ninguno de los siguientes prop\u00f3sitos: i) \u00a0sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales \u00a0deben formularse las peticiones de libertad, ii) reemplazar los \u00a0recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0establecidos como mecanismos legales id\u00f3neos para impugnar las \u00a0decisiones que interfieren el derecho, iii) desplazar al funcionario \u00a0judicial competente, y iv) obtener una opini\u00f3n diversa -a \u00a0manera de instancia adicional- de la autoridad llamada a resolver el \u00a0particular. (CSJ \u00a0AHP, 26 jun. 2008, rad. 30066). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por ello que, \u00a0resulta desacertado que \u00a0mediante la acci\u00f3n p\u00fablica constitucional se pretenda \u00a0el estudio de una tem\u00e1tica cuyo conocimiento corresponde a \u00a0funcionarios espec\u00edficos, ya sea en virtud de la competencia \u00a0que les atribuye la ley para desatar determinada postulaci\u00f3n o \u00a0en raz\u00f3n de los recursos de ley, mediante los cuales, el \u00a0interesado puede exponer los motivos de desacuerdo con la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0relacionada con la privaci\u00f3n de la libertad. Esto, \u00a0en el marco de los principios al Estado de Derecho, como el de \u00a0legalidad, debido proceso o juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, salvo cuando, \u00a0de \u00a0forma excepcional, se establezca que la decisi\u00f3n judicial \u00a0trasgrede el derecho a la libertad personal por reunir las \u00a0caracter\u00edsticas de una v\u00eda \u00a0de hecho. \u00a0(Cfr. \u00a0CSJ AHP, 8 Oct 2010, Rad. 35124, reiterado en CSJ AHP8361-2017, 6 \u00a0Dic. 2017, Rad. 51770). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed las cosas, el problema jur\u00eddico a resolver se \u00a0contrae a determinar si se confirma o no la decisi\u00f3n proferida \u00a0por un magistrado del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, en la cual \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de Habeas \u00a0Corpus \u00a0propuesta por la inconformidad del condenado, consistente en la \u00a0supuesta prolongaci\u00f3n ilegal de su detenci\u00f3n, en \u00a0atenci\u00f3n a que el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de la citada ciudad, no ha resuelto la s\u00faplica \u00a0de libertad condicional por \u00e9l presentada. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Sobre el particular, sea lo primero indicar, que a trav\u00e9s de \u00a0comunicaci\u00f3n entablada con funcionario del despacho \u00a0accionado2, \u00a0logr\u00f3 establecerse que dentro de la actuaci\u00f3n seguida \u00a0contra FABIO \u00a0ERNESTO TOVAR GUEVARA, \u00a0obra solicitud \u00a0del referido subrogado penal, de fecha \u00a015 de abril del presente a\u00f1o, el cual se encuentra en turno \u00a0para ser resuelto3. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, pese a advertirse que el juez vig\u00eda de la sanci\u00f3n \u00a0no ha emitido determinaci\u00f3n sobre lo deprecado \u00a0por el condenado, por medio del presente instrumento constitucional \u00a0la autoridad judicial no est\u00e1 facultado para pronunciarse \u00a0acerca de la redenci\u00f3n de la pena y consecuente libertad \u00a0condicional, pues la acci\u00f3n de \u00a0Habeas Corpus, \u00a0no se instituy\u00f3 para sustituir la v\u00eda ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, ser\u00e1 en el curso de la vigilancia de la condena, \u00a0donde la autoridad judicial \u00a0competente resuelva sobre el descuento de la sanci\u00f3n y \u00a0procedencia de la libertad condicional atendiendo los par\u00e1metros \u00a0jur\u00eddicos aplicables, es decir, realizando la valoraci\u00f3n \u00a0previa que establece la Ley vigente (art\u00edculo 64 de la Ley 599 \u00a0de 2000 y sus modificaciones) a partir de los condicionamientos \u00a0hechos por la Corte Constitucional en sede de revisi\u00f3n de \u00a0constitucionalidad (CC \u00a0C 757 -2014). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, ha de tenerse en cuenta que es en el \u00a0tr\u00e1mite judicial, donde los sujetos procesales cuentan con \u00a0mecanismos de defensa, tales como la postulaci\u00f3n de libertad, \u00a0los recursos, la recusaci\u00f3n y la solicitud de nulidad, por \u00a0cuyo medio pueden abogar por la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0(CSJ \u00a0AHP, 24 de febrero de 2014, radicado n\u00ba. 43272 y CSJ \u00a0AHP074-2018, \u00a017 de enero de 2018, Radicado 51886). \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0con \u00a0independencia, de que se satisfagan o no los supuestos f\u00e1cticos \u00a0y jur\u00eddicos que exige la concesi\u00f3n de las aludidas \u00a0postulaciones, es claro que al juez de Habeas \u00a0Corpus \u00a0no concierne pronunciarse sobre dicho asunto, por disponerse dentro \u00a0del proceso ordinario de los mecanismos id\u00f3neos para lograr \u00a0sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En segundo lugar, debe se\u00f1alarse, que el hecho de que el \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Ibagu\u00e9 a\u00fan no se haya pronunciado respecto de la \u00a0pretensi\u00f3n del se\u00f1or TOVAR \u00a0GUEVARA, \u00a0dicha situaci\u00f3n en modo alguno se encuentra se\u00f1alada \u00a0como causal de liberaci\u00f3n, advirti\u00e9ndose que la \u00a0prolongaci\u00f3n de la privaci\u00f3n de libertad que alega el \u00a0actor, se suscita cuando teni\u00e9ndose derecho a ella de forma \u00a0cierta y directa, no se materializa, lo cual no ha ocurrido en este \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, como quiera que el \u00a0se\u00f1or FABIO \u00a0ERNESTO TOVAR GUEVARA, se \u00a0halla purgando una condena de 66 meses de prisi\u00f3n, tras \u00a0demostrarse su responsabilidad en la comisi\u00f3n de los delitos \u00a0de concierto para delinquir agravado, \u00a0y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, por medio de sentencia debidamente \u00a0ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto en precedencia, se instar\u00e1 \u00a0al juzgado que vigila la sanci\u00f3n del \u00a0accionante, para que \u00a0resuelva el pedimento presentado por \u00e9ste el 15 de abril del \u00a0a\u00f1o en curso, atendiendo los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 472 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR \u00a0la decisi\u00f3n impugnada por medio de la cual un Magistrado de la \u00a0Sala Penal Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo de Habeas \u00a0Corpus \u00a0impetrado por FABIO \u00a0ERNESTO TOVAR GUEVARA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0INSTAR \u00a0al Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Ibagu\u00e9, a fin de que resuelva la petici\u00f3n presentada \u00a0por el accionante, de fecha 15 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase el expediente \u00a0al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 7o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPUGNACI\u00d3N. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia que niegue el H\u00e1beas Corpus podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnada, dentro de los tres (3) d\u00edas calendario siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la notificaci\u00f3n. La impugnaci\u00f3n se someter\u00e1 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las siguientes reglas: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el superior jer\u00e1rquico sea un juez plural, el recurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 sustanciado y fallado integralmente por uno de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrados integrantes de la Corporaci\u00f3n, sin requerir de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n de la sala o secci\u00f3n respectiva. Cada uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los integrantes de la Corporaci\u00f3n se tendr\u00e1 como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez individual para resolver las impugnaciones del H\u00e1beas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corpus. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo manifestado por empleado del Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, la solicitud fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibida en el despacho el 30 de mayo de los corrientes, y en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualidad se halla a la espera de ser resuelta, toda vez que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentran tramitando las peticiones de fecha 8 de abril del mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 JAIME \u00a0HUMERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0 AHP2771-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55707 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0el despacho la impugnaci\u00f3n presentada por el demandante FABIO \u00a0ERNESTO TOVAR GUEVARA, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41855","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41855","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41855"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41855\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41855"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41855"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41855"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}