{"id":41845,"date":"2023-09-14T21:43:29","date_gmt":"2023-09-14T21:43:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ahp2133-201955448\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:29","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:29","slug":"ahp2133-201955448","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ahp2133-201955448\/","title":{"rendered":"AHP2133-2019(55448)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AHP2133-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55448 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley \u00a01095 de 20061, \u00a0que reglament\u00f3 el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, se resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta contra \u00a0el prove\u00eddo de 22 de mayo del a\u00f1o en curso, mediante el \u00a0cual, un \u00a0Magistrado \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio neg\u00f3 el amparo de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0impetrado por el abogado Carlos \u00a0Augusto Quevedo Robles \u00a0en favor del sentenciado Giovanny \u00a0Calder\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Giovanny \u00a0Calder\u00f3n, \u00a0aparentemente ex integrante del Frente 43 de la entonces Fuerzas \u00a0Armadas Revolucionarias de Colombia, se encuentra privado de la \u00a0libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Villavicencio, cumpliendo la pena de prisi\u00f3n de 374 meses, que \u00a0como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado y \u00a0desplazamiento forzado, el 8 de octubre de 2018 le impuso el Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito Especializado de la mencionada ciudad, el 8 \u00a0de octubre de 2018 (rad. 5000016000567-2014-01739-00), por hechos \u00a0ocurridos el 3 de agosto de 20092. \u00a0Decisi\u00f3n que no fue recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Correspondi\u00f3 al Despacho Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de ese Distrito vigilar el cumplimiento de la \u00a0sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La defensa de Giovanny \u00a0Calder\u00f3n, \u00a0el 7 de marzo del a\u00f1o en curso3 \u00a0solicit\u00f3 a la autoridad judicial ejecutora la libertad \u00a0condicionada, prevista en el art\u00edculo 35 de la Ley 1820 de \u00a020164, \u00a0sobre la base de que las conductas por las que fue sancionado se \u00a0ejecutaron con ocasi\u00f3n de su pertenencia a las FARC EP. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto del d\u00eda 12 siguiente, el citado Despacho orden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitir la petici\u00f3n por competencia, junto con una copia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especializada para la Paz. Entrega que, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con certificado expedido por el correo 4725 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se materializ\u00f3 el 22 de marzo posterior. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 21 de mayo de 2019, el apoderado de Giovanny \u00a0Calder\u00f3n \u00a0interpuso acci\u00f3n constitucional de h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0con base en las argumentaciones que se describen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La competencia para resolver la petici\u00f3n de libertad \u00a0condicionada recae en el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Villavicencio, m\u00e1s no, en la Sala de \u00a0Definiciones de Situaciones Jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, pues, \u00e9sta \u00faltima se pronuncia \u00a0sobre la aplicaci\u00f3n de dicha figura jur\u00eddica, \u00a0\u00fanicamente respecto \u00abde \u00a0quienes se hayan sometido a esa especial administraci\u00f3n\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base, la remisi\u00f3n de la postulaci\u00f3n a otra \u00a0autoridad judicial, constituye una \u00abprolongaci\u00f3n \u00a0ilegal de la privaci\u00f3n de la libertad\u00bb7 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Se ha superado el t\u00e9rmino de los diez (10) d\u00edas que \u00a0para resolver una solicitud de libertad condicionada, establece el \u00a0par\u00e1grafo 10 del art\u00edculo 11 y los c\u00e1nones 12 y \u00a015 del Decreto Ley 277 de 2017 y el 19 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El conocimiento de la acci\u00f3n constitucional correspondi\u00f3 \u00a0al Dr. Joel Dario Trejos Londo\u00f1o, Magistrado \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio, quien en prove\u00eddo de 22 de mayo anterior, \u00a0resolvi\u00f3 negar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito del d\u00eda 24 siguientes, el accionante impugn\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n y sustent\u00f3 su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio parti\u00f3 por se\u00f1alar que, en principio, la \u00a0procedencia de subrogados como el pretendido por el accionante, deben \u00a0ser debatidas al interior del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, puntualiz\u00f3 que, cuando se excede el t\u00e9rmino \u00a0para resolver sobre una petici\u00f3n de libertad, es procedente la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de h\u00e1beas corpus, quien deber\u00e1 \u00a0hacer las veces de autoridad de conocimiento y analizar de fondo el \u00a0asunto, a lo que procedi\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, de conformidad con el art\u00edculo 12 del Decreto 277 de \u00a02017, el t\u00e9rmino establecido para resolver la libertad \u00a0condicionada \u00a0es de diez (10) d\u00edas, que en el caso, se superaba, por cuanto \u00a0el escrito petitorio se recibi\u00f3 en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz el 22 de marzo de 2019 y, por tanto, el plazo ya \u00a0hab\u00eda fenecido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0entr\u00f3 a estudiar de fondo el cumplimiento de los requisitos \u00a0que se exigen para otorgar el referido mecanismo. \u00a0Concluy\u00f3 \u00a0que no se satisfac\u00eda el descrito en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 358 \u00a0de la Ley 1820 de 2016, pues, dado que los delitos por los cuales fue \u00a0condenado Giovanny \u00a0Calder\u00f3n no \u00a0era de aquellos que permiten la aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda \u00a0iure, \u00a0deb\u00eda permanecer detenido por lo menos 5 a\u00f1os, t\u00e9rmino \u00a0que a\u00fan no cumpl\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor centr\u00f3 su disenso en se\u00f1alar que, contrario a lo \u00a0concluido por el A-quo, \u00a0Giovanny \u00a0Calder\u00f3n cumpl\u00eda \u00a0las exigencias para acceder al beneficio de la libertad condicionada. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que, como los delitos por los que el Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito Especializado de Villavicencio lo conden\u00f3 tuvieron \u00a0relaci\u00f3n directa con su pertenencia a las FARC EP, tambi\u00e9n \u00a0le es aplicable la figura jur\u00eddica de la amnist\u00eda \u00a0iure, \u00a0sin limitaciones tales como, haber permanecido en reclusi\u00f3n \u00a0por ese asunto durante 5 a\u00f1os o, en defecto, la remisi\u00f3n \u00a0a una zona veredal transitoria de normalizaci\u00f3n sin \u00a0limitaciones tales como, haber permanecido en reclusi\u00f3n por \u00a0ese asunto durante 5 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0en que no es la Sala de Amnist\u00eda e Indulto de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, la competente para pronunciarse sobre el citado \u00a0beneficio, sino el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas, pues aquella \u00a0opera \u00fanicamente respecto de las personas que se hayan \u00a0sometido a esa especial administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0suscrito \u00a0Magistrado es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n \u00a0promovida contra la decisi\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se \u00a0neg\u00f3 la solicitud de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0formulada por \u00a0el apoderado de Giovanny \u00a0Calder\u00f3n, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a07\u00ba de la Ley 1095 de 2006 que dispone: \u00abcuando \u00a0el superior jer\u00e1rquico (sic) \u00a0sea un juez plural, el recurso ser\u00e1 sustanciado y fallado \u00a0integralmente por uno de los magistrados integrantes de la \u00a0Corporaci\u00f3n, sin requerir la aprobaci\u00f3n de la sala o \u00a0secci\u00f3n respectiva. Cada uno de los integrantes de la \u00a0Corporaci\u00f3n se tendr\u00e1 como juez individual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos de \u00a0procedibilidad del h\u00e1beas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ley Estatutaria 1095 \u00a0de 2006 \u00a0establece \u00a0en su art\u00edculo 1\u00ba que el h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella (i) con \u00a0violaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales o legales o \u00a0(ii) \u00e9sta se prolonga ilegalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0procede dicha garant\u00eda cuando se presenta alguno de los \u00a0siguientes eventos9: \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0siempre que la vulneraci\u00f3n de la libertad se produzca por \u00a0orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se \u00a0encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los \u00a0t\u00e9rminos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una \u00a0providencia judicial que ampara la limitaci\u00f3n del derecho a la \u00a0libertad personal, la solicitud de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0se formul\u00f3 durante el per\u00edodo de prolongaci\u00f3n \u00a0ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisi\u00f3n \u00a0judicial; (4) si la providencia que ordena la detenci\u00f3n es una \u00a0aut\u00e9ntica v\u00eda de hecho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia tiene sentado que \u00a0cuando existe un proceso judicial en tr\u00e1mite, la acci\u00f3n \u00a0de h\u00e1beas \u00a0corpus no \u00a0puede impetrarse para las siguientes finalidades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Sustituir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formularse las peticiones de libertad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Reemplazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecidos como mecanismos legales id\u00f3neos para impugnar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Desplazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al funcionario judicial competente y, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Obtener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una opini\u00f3n diversa \u2014a manera de instancia adicional\u2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas10. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo \u00a0anterior, \u201ca\u00fan \u00a0cuando se encuentre en curso un proceso judicial, el h\u00e1beas \u00a0corpus podr\u00e1 interponerse en garant\u00eda inmediata del \u00a0derecho fundamental a la libertad, cuando sea razonable advertir el \u00a0advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso \u00a0de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el \u00a0mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de \u00a0supeditarse la garant\u00eda de la libertad a que antes se \u00a0resuelvan los recursos ordinarios&#8221;11. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n fue formulada con el prop\u00f3sito que el juez \u00a0constitucional conceda a Giovanny \u00a0Calder\u00f3n \u00a0la libertad condicionada, prevista en los art\u00edculos 34 y 35 de \u00a0la Ley 1820 de 2016, sobre la base de que los delitos por cuya \u00a0comisi\u00f3n el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de \u00a0Villavicencio lo conden\u00f3, tuvieron origen en su, entonces, \u00a0pertenencia a las FARC EP. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Frente a la cuesti\u00f3n planteada, el A-quo \u00a0estim\u00f3 \u00a0superado el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas con el que \u00a0contaba la \u00abSala \u00a0de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas\u00bb \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz para resolver la \u00a0petici\u00f3n de libertad condicionada. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a0que consider\u00f3, lo habilitaba para estudiar de fondo la \u00a0reclamaci\u00f3n, que finalmente neg\u00f3 porque no se cumpl\u00eda \u00a0el requisito contenido en el par\u00e1grafo del canon 35 de la Ley \u00a01820 de 2016, esto es, que Giovanny \u00a0Calder\u00f3n \u00a0llevara en reclusi\u00f3n por cuenta de ese proceso por los menos 5 \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se partir\u00e1 por precisar que, el mencionado ciudadano est\u00e1 \u00a0legalmente \u00a0privado del derecho a la libertad en virtud de la sentencia \u00a0condenatoria que en su contra profiri\u00f3 el Juzgado Cuarto Penal \u00a0del Circuito Especializado de Villavicencio, el 8 de octubre de 2018, \u00a0donde le impuso la pena de trescientos setenta y cuatro (374) meses \u00a0de prisi\u00f3n, como coautor del delito de secuestro extorsivo \u00a0agravado y desplazamiento forzado; decisi\u00f3n que no fue \u00a0recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sanci\u00f3n, seg\u00fan ratifica la respuesta allegada por el \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad, es vigilada en la actualidad por ese estrado. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0la restricci\u00f3n del derecho a la libertad es leg\u00edtima y \u00a0se justifica con la declaraci\u00f3n de responsabilidad penal \u00a0contra Giovanny \u00a0Calder\u00f3n, \u00a0y la determinaci\u00f3n de negarle el subrogado de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tampoco se configura una prolongaci\u00f3n indebida del derecho a \u00a0la libertad, por la presunta omisi\u00f3n de la \u00abSala \u00a0de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas\u00bb \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en resolver la \u00a0petici\u00f3n de libertad condicionada, por las razones que se \u00a0exponen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras de reglamentar la Ley 1820 de 201612 \u00a0y atendiendo a que a\u00fan no hab\u00eda entrado en \u00a0funcionamiento el Tribunal Especial para la Paz, el Gobierno Nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 277 de 2017, donde estableci\u00f3 los \u00a0t\u00e9rminos con que contaban las autoridades judiciales, en ese \u00a0momento encargadas de resolver las peticiones que elevaran los \u00a0beneficiarios de aquella. As\u00ed, para las solicitudes de \u00a0libertad condicionada, se estableci\u00f3 para todos los eventos, \u00a0el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, a partir de la radicaci\u00f3n \u00a0de la reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0precisamente al mencionado Decreto al que acude el accionante para \u00a0fundamentar que se encuentra vencido ese plazo, pues, aduce, la \u00a0petici\u00f3n fue recibida por la Jurisdicci\u00f3n para la Paz, \u00a0a trav\u00e9s del correo 472, el 22 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en el \u00a0sub lite no \u00a0puede aplicarse dicho precepto, pues, en trat\u00e1ndose de los \u00a0asuntos sometidos a conocimiento de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz \u00a0-actualmente operante a diferencia de lo que suced\u00eda cuando se \u00a0expidi\u00f3 el Decreto antes se\u00f1alado-, \u00a0existe norma espec\u00edfica que regula el procedimiento y los \u00a0t\u00e9rminos para resolver los asuntos puestos a su consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de los documentos anexados a la demanda de h\u00e1beas y de \u00a0la intervenci\u00f3n que durante el tr\u00e1mite de primera \u00a0instancia hizo la \u00abSala \u00a0de Amnist\u00eda e Indulto\u00bb, \u00a0se conoce que, con ocasi\u00f3n de una petici\u00f3n de \u00a0\u00abamnist\u00eda\u00bb \u00a0elevada por Giovanny \u00a0Calder\u00f3n \u00a0dentro del proceso n\u00b0 505906105599-2009-80221-00, uno diferente \u00a0de aquel que fundamenta la presente acci\u00f3n, esa dependencia \u00a0adelanta el procedimiento que con dicho prop\u00f3sito establece el \u00a0Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo Tercero de la Ley 1922 de 201813. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese asunto, el 28 de noviembre de 2018, la mencionada Sala avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento y decret\u00f3 pruebas. As\u00ed mismo, como en \u00a0el escrito petitorio, se mencionaba la existencia de otro expediente \u00a0(rad. 500016000567-2014-01739) -que \u00a0corresponde al que fundamenta la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus que se resuelve en este prove\u00eddo- \u00a0orden\u00f3 oficiar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio para que remitiera copia del \u00a0expediente, con el prop\u00f3sito de estudiar la viabilidad de \u00a0acumularlo oficiosamente al original. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez se cont\u00f3 con los documentos para resolver, la citada Sala \u00a0de Amnist\u00eda e Indulto, \u00a0mediante resoluci\u00f3n SAI-AOI-A-ASM-002-2019 de 7 de mayo de \u00a02019, avoc\u00f3 de \u00a0oficio \u00a0el conocimiento de este segundo expediente rad. \u00a0500016000567-2014-01739 \u00abcon \u00a0la finalidad de decidir la procedencia o improcedencia de la \u00a0amnist\u00eda\u00bb14 \u00a0y lo acumul\u00f3 al inicial n\u00b0505906105599-2009-80221-00. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por la \u00a0Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddica -contra \u00a0la cual se dirigi\u00f3 inicialmente esta acci\u00f3n- \u00a0durante su intervenci\u00f3n en este tr\u00e1mite, en el Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n Documental de la JEP, con fecha 22 de marzo del a\u00f1o \u00a0en curso, se registr\u00f3 el ingreso de un expediente, que ante el \u00a0conocimiento previo antes descrito, fue remitido a la Sala \u00a0de Amnist\u00eda e Indulto. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, es claro que, en efecto, en la fecha \u00a0previamente se\u00f1alada, la Sala \u00a0de Amnist\u00eda e Indulto \u00a0recibi\u00f3 la copia del expediente que el Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, \u00a0que acompa\u00f1aba la petici\u00f3n de \u00ablibertad \u00a0condicionada\u00bb15 \u00a0elevada por el apoderado de Giovanny \u00a0Calder\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, una lectura del citado escrito petitorio, \u00a0permite determinar que aun cuando lo que se reclama es, se repite, la \u00a0libertad \u00a0condicionada \u00a0y se invocan los art\u00edculos 35 y 36 de la Ley 1820 de 201616, \u00a0que regulan dicho instituto jur\u00eddico, lo cierto es que, se \u00a0cimenta en una situaci\u00f3n jur\u00eddica totalmente diferente \u00a0que aquella para la cual est\u00e1 prevista la aplicaci\u00f3n \u00a0esa figura. Por ende, no es posible afirmar, en estricto sentido, que \u00a0la Sala \u00a0de Amnist\u00eda e Indulto, \u00a0ante quien actualmente se encuentra el asunto fundamento de esta \u00a0acci\u00f3n, \u00a0ha \u00a0omitido dar respuesta a una petici\u00f3n de esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Veamos, \u00a0la petici\u00f3n de concesi\u00f3n de ese beneficio, se funda en \u00a0la expedici\u00f3n del auto de 28 de noviembre de 2018 -con \u00a0el que avoc\u00f3 el conocimiento del proceso \u00a0505906105599-2009-80221-00-, \u00a0pues considera que, al haberse reconocido en ese asunto, que sus \u00a0actividades il\u00edcitas tuvieron origen en el conflicto armado \u00a0dada su pertenencia a las FARC EP, debi\u00f3 ser puesto en \u00a0libertad inmediata. As\u00ed lo indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abaquellos \u00a0que est\u00e9n privados de la libertad en establecimiento \u00a0penitenciario y carcelario con ocasi\u00f3n de ello mismo, podr\u00e1n \u00a0ser libertados y dejados a disposici\u00f3n del tribunal superior \u00a0de la justicia especial para la paz, corporaci\u00f3n donde \u00a0decidir\u00e1n respecto del caso y si el encartado debe ser privado \u00a0de la libertad nuevamente. Por tanto, como quiera que contra GIOVANNY \u00a0CALDER\u00d3N, pesa condena que purga en el establecimiento \u00a0penitenciario y carcelario de Villavicencio &#8211; Meta, se puede CONCEDER \u00a0LA LIBERTAD CONDICIONAL\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0afirmaci\u00f3n, adem\u00e1s de que, como se indic\u00f3, dista \u00a0de la naturaleza de la figura jur\u00eddica que se invoca, no se \u00a0ajusta a lo establecido en la Ley 1922 de 2018, que en el art\u00edculo \u00a046 regula el \u00abprocedimiento \u00a0ante la Sala de Amnist\u00eda e Indulto\u00bb, \u00a0el cual, sucintamente, corresponde al siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Emisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la resoluci\u00f3n que avoca el conocimiento. En este caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde a las emitidas el 28 de noviembre de 2018, respecto del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente n\u00b0 505906105599-2009-80221-00 y el 7 de mayo de 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en torno al proceso n\u00b0 500016000567-2014-01739 -donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se elev\u00f3 la libertad condicionada aqu\u00ed debatida-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Recolectadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las pruebas decretadas y llevadas a cabo las notificaciones y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslados descrito en dicha norma, la Sala declara cerrado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite mediante resoluci\u00f3n de sustanciaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordena correr traslado por cinco (5) d\u00edas a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales y a los intervinientes para que se pronuncien sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n que daba adoptarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Luego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ello, se emite la decisi\u00f3n que resuelve de fondo si se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amnist\u00eda o indulto, que debe expedirse dentro de los \u00abtres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(3) meses\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al recibo del expediente solicitado por la Sala, el que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede prorrogarse por un t\u00e9rmino igual. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, no es cierto, como pareciera creerlo el accionante, que \u00a0con la emisi\u00f3n del auto que avoc\u00f3 el conocimiento de la \u00a0amnist\u00eda, opera la figura jur\u00eddica de la libertad \u00a0condicionada, ni tampoco una libertad autom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, el art\u00edculo 34 de la Ley 1820 de 2016, ofrece \u00a0una orientaci\u00f3n inmediata sobre el particular, cuando prev\u00e9 \u00a0\u00abLa \u00a0concesi\u00f3n \u00a0de la amnist\u00eda y de la renuncia a la persecuci\u00f3n penal \u00a0de que trata la presente ley, tendr\u00e1 como efecto la puesta en \u00a0libertad inmediata y definitiva de aquellos que estando privados de \u00a0la libertad hayan sido beneficiados por las anteriores medidas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el amparo constitucional reclamado a trav\u00e9s del \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n de habeas corpus no procede, por \u00a0consiguiente, se confirmar\u00e1 el auto impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, el suscrito MAGISTRADO \u00a0DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0&#8211; CONFIRMAR \u00a0la decisi\u00f3n impugnada por medio de la cual un Magistrado del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio neg\u00f3 \u00a0el amparo de h\u00e1beas corpus deprecado en favor de Giovanny \u00a0Calder\u00f3n, \u00a0de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0&#8211; ADVERTIR \u00a0que contra la presente decisi\u00f3n no procede ning\u00fan \u00a0recurso. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0&#8211; COMUNICAR \u00a0esta decisi\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficial No. 46.440, del 2 de noviembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 a 29, cuaderno primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se obtiene de lo se\u00f1alado en la demanda de tutela y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Medidas de Seguridad de Villavicencio, durante el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070, ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08, ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035. Libertad Condicionada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la entrada en vigor de esta ley, las personas a las que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refieren los art\u00edculos 15, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta ley que se encuentren privadas de la libertad, incluidos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hubieren sido procesados o condenados por los delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contemplados en los art\u00edculos 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 24, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quedar\u00e1n en libertad condicionada siempre que hayan suscrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el acta de compromiso de que trata el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este beneficio no se aplicar\u00e1 a las personas privadas de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad por condenas o procesos por delitos que en el momento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrada en vigor de la Ley de Amnist\u00eda, no les permita la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de amnist\u00eda de iure, salvo que acrediten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que han permanecido cuando menos 5 a\u00f1os privados de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad por esos hechos y se adelante el tr\u00e1mite del acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en el siguiente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-260\/99. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AHP 11 sep. 2013, Rad. 42220; AHP 4860-2014, Rad. 4860 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AH, 26 jun 2008. Rad. 30066, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la cual se dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratamientos penales especiales y otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a080 reverso, ib. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 a 35, ib. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0 AHP2133-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55448 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley \u00a01095 de 20061, \u00a0que reglament\u00f3 el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41845","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41845","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41845"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41845\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41845"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41845"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41845"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}