{"id":41835,"date":"2023-09-14T21:43:29","date_gmt":"2023-09-14T21:43:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ahp1438-201955158\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:29","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:29","slug":"ahp1438-201955158","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ahp1438-201955158\/","title":{"rendered":"AHP1438-2019(55158)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AHP1438-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55158 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0el despacho la impugnaci\u00f3n presentada por el demandante Manuel \u00a0Francisco Abril L\u00f3pez, \u00a0contra la providencia de 4 de abril de 2019, por medio de la cual un \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de Habeas \u00a0Corpus \u00a0invocada \u00a0en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 1\u00ba de febrero de 2019, el interesado solicit\u00f3, por \u00a0tercera vez, el beneficio de redenci\u00f3n de pena y la \u00a0consecuente libertad condicional, tras estimar que cumpli\u00f3 con \u00a0las 3\/5 partes de la condena impuesta en su domicilio, pues \u00abha \u00a0descontado 6 a\u00f1os, 3 meses y 27 d\u00edas\u00bb. \u00a0Sin embargo, a la fecha de interponer esta acci\u00f3n \u00a0constitucional, el Juzgado 20 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de la capital de la Rep\u00fablica no ha ofrecido \u00a0respuesta a su postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante protesta porque, en su criterio, tal situaci\u00f3n ha \u00a0ocasionado la prolongaci\u00f3n indebida de su privaci\u00f3n de \u00a0la libertad. Por ende, pide la concesi\u00f3n del derecho \u00a0cercenado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Magistrado a quien correspondi\u00f3 conocer y resolver esta \u00a0acci\u00f3n concluy\u00f3 que la misma es improcedente, dado que \u00a0el actor tuvo que efectuar, inicialmente, petici\u00f3n de \u00a0reconocimiento de sus actividades (trabajo y estudio) ante el INPEC, \u00a0para que preliminarmente realizara la valoraci\u00f3n respectiva de \u00a0los supuestos c\u00f3mputos a redimir; o interponer los recursos \u00a0ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra la \u00a0providencia expedida el pasado 1\u00ba de abril por la agencia \u00a0judicial que vigila su condena, la cual neg\u00f3 dichas \u00a0pretensiones y \u00abest\u00e1 \u00a0en proceso de notificaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0adujo que la privaci\u00f3n de la libertad que est\u00e1 \u00a0padeciendo Manuel \u00a0Francisco Abril L\u00f3pez \u00a0es legal, por cuanto fue producto de la sentencia condenatoria \u00a0emitida por el Juzgado 41 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de esta ciudad y modificada en segunda instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 (autoridad \u00a0competente), en el sentido al hallarlo responsable -en \u00a0calidad de c\u00f3mplice- por \u00a0la comisi\u00f3n del il\u00edcito de homicidio \u00a0tentado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, sostuvo que la pena impuesta al interesado \u00a0asciende a 139 meses y 11 d\u00edas de prisi\u00f3n; lo cual \u00a0significa que \u00aba \u00a0la fecha de la decisi\u00f3n [que \u00a0neg\u00f3 la libertad condicional], \u00a0\u00fanicamente hab\u00eda descontado 79 meses y 19 d\u00edas, \u00a0raz\u00f3n por la cual no se satisfizo la exigencia cuantitativa \u00a0m\u00ednima prevista por el legislador para acceder al sustituto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El condenado Abril \u00a0L\u00f3pez, \u00a0impugn\u00f3 la determinaci\u00f3n relatada e insisti\u00f3 en \u00a0que ha cumplido las 3\/5 partes de la pena impuesta en su contra, en \u00a0aras de obtener libertad condicional, de acuerdo con lo fijado en la \u00a0Ley 1709 de 2014, aunado a que se est\u00e1 formando en una \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior y ha recibido \u00a0calificaciones de buena conducta por esa entidad, as\u00ed como por \u00a0la comunidad donde reside y cumple su condena. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Habeas \u00a0Corpus, \u00a0en tanto acci\u00f3n constitucional y derecho fundamental, que \u00a0tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la misma con \u00a0violaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales o legales, \u00a0o cuando la aprehensi\u00f3n se prolonga de manera contraria a la \u00a0ley, si bien no puede entenderse subsidiaria o residual, en la medida \u00a0que su ejercicio no se condiciona al agotamiento de otros medios de \u00a0defensa judicial, no significa que se convierta en un mecanismo \u00a0alternativo, supletorio o sustitutivo de los procesos penales \u00a0ordinaria y legalmente establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, a trav\u00e9s de su ejercicio no se posibilita el debate de \u00a0los extremos que son anejos al tr\u00e1mite propio de los asuntos \u00a0en que se investigan y juzgan hechos punibles, conclusi\u00f3n a la \u00a0cual no se arriba por la existencia de una norma que expresamente as\u00ed \u00a0lo se\u00f1ale, sino por la naturaleza misma de nuestro Estado de \u00a0Derecho, la del ordenamiento procesal y, especialmente, la de la \u00a0acci\u00f3n p\u00fablica examinada, porque en raz\u00f3n de \u00a0ella se le debe tener de manera ineludible como un medio excepcional \u00a0y exclusivo de protecci\u00f3n de la libertad y de los derechos \u00a0fundamentales que por conducto de su afectaci\u00f3n puedan llegar \u00a0tambi\u00e9n a vulnerarse, como la vida, la integridad personal y \u00a0el no ser sometido a desaparecimiento, o a tratos crueles y torturas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por eso, no obstante los rasgos de que la Ley 1095 de 2006 ha dotado \u00a0a la acci\u00f3n de Habeas \u00a0Corpus, \u00a0el aserto ya expresado seg\u00fan el cual no es un procedimiento \u00a0que sustituya a los procesos penales legalmente establecidos, no \u00a0puede en manera alguna soslayarse a riesgo de conculcar caros \u00a0principios al Estado de Derecho, como el de legalidad, debido proceso \u00a0o juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, atendida la naturaleza excepcional y especial que, sin \u00a0duda, ostenta el Habeas \u00a0Corpus, \u00a0en tanto su ejercicio lo es exclusivamente para protecci\u00f3n de \u00a0la garant\u00eda a la libertad personal y otros que \u00edntimamente \u00a0le acompa\u00f1an (dentro de los cuales no se incluye el debido \u00a0proceso o el derecho de postulaci\u00f3n), y s\u00f3lo en cuanto \u00a0aqu\u00e9l se conculque por vulneraci\u00f3n de las normas \u00a0dispuestas para afectarlo leg\u00edtimamente, la acci\u00f3n \u00a0constitucional no puede tener un alcance y una ilimitaci\u00f3n \u00a0tales que desnaturalicen el esquema se\u00f1alado por el legislador \u00a0para el tr\u00e1mite de los procesos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, el Habeas \u00a0Corpus \u00a0no se constituye en medio a trav\u00e9s del cual se pueda sustituir \u00a0al funcionario judicial penal que conozca de determinado proceso en \u00a0relaci\u00f3n con el cual se demande el amparo de la libertad, de \u00a0ah\u00ed que al juez constitucional no le sea dado inmiscuirse en \u00a0los asuntos que son propios del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed las cosas, se advierte que el problema jur\u00eddico a \u00a0resolver se contrae a determinar si resulta procedente o no la acci\u00f3n \u00a0de Habeas \u00a0Corpus \u00a0para definir la inconformidad del condenado Manuel \u00a0Francisco Abril L\u00f3pez, \u00a0consistente en la supuesta prolongaci\u00f3n ilegal de su libertad, \u00a0en atenci\u00f3n a que el Juzgado 20 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 no ha resuelto la postulaci\u00f3n \u00a0que present\u00f3 el pasado 1\u00ba de febrero, referente a la \u00a0redenci\u00f3n de la condena por trabajo y estudio, as\u00ed como \u00a0la consecuente libertad condicional, al haber cumplido las 3\/5 partes \u00a0de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0pertinente se\u00f1alar, \u00a0en primer t\u00e9rmino, que el procedimiento especial de Habeas \u00a0Corpus no \u00a0corresponde a otro recurso, seg\u00fan parece entenderlo el \u00a0implicado, sino a una acci\u00f3n p\u00fablica constitucional y, \u00a0en virtud de ello, su ejercicio acontece por fuera del proceso penal, \u00a0incluyendo la vigilancia de la sanci\u00f3n que ha venido purgando. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, las presuntas irregularidades sobre la comprensi\u00f3n \u00a0o falta de sometimiento a las disposiciones jur\u00eddicas, el \u00a0desacato del precedente judicial y lo que a partir de ello se decida \u00a0judicialmente, deben ser planteadas al interior de la causa \u00a0adelantada, en raz\u00f3n de la naturaleza de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se sustenta en la necesidad de reconocer que, dentro de los \u00a0tr\u00e1mites judiciales, los sujetos procesales cuentan con \u00a0mecanismos de defensa, tales como la postulaci\u00f3n de libertad, \u00a0los recursos, la recusaci\u00f3n y la solicitud de nulidad, por \u00a0cuyo medio pueden abogar por la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0(CSJ AHP, 24 de febrero de 2014, radicado n\u00ba. 43272 y CSJ \u00a0AHP074-2018, \u00a017 de enero de 2018, Radicado 51886). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0este asunto es incuestionable que el condenado Manuel \u00a0Francisco Abril L\u00f3pez \u00a0cuenta, al interior del proceso indicado, con la posibilidad de \u00a0solicitar la redenci\u00f3n de la pena y consecuente libertad \u00a0condicional. En efecto, as\u00ed lo ha hecho en la oportunidad \u00a0rese\u00f1ada, en cuyo tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n se \u00a0encuentra la providencia que neg\u00f3 tales pretensiones, frente a \u00a0la cual puede presentar recursos ordinarios de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n. Por ende, es a sus resultas a las que ha de \u00a0atenerse. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0independencia, entonces, de que se satisfagan o no los supuestos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que exige la concesi\u00f3n de \u00a0las aludidas postulaciones, es claro, tal y como lo sostuvo el \u00a0funcionario A \u00a0quo, \u00a0que al juez de Habeas \u00a0Corpus \u00a0no concierne pronunciarse sobre dicho asunto, por disponerse dentro \u00a0del proceso ordinario de los mecanismos id\u00f3neos para lograr \u00a0sus efectos, menos cuando la pretensi\u00f3n del condenado Abril \u00a0L\u00f3pez \u00a0se \u00a0dirige a la protecci\u00f3n del debido proceso, en su acepci\u00f3n \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia (derecho de \u00a0postulaci\u00f3n), a juzgar por su pedido y queja de que el Juzgado \u00a020 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0no se ha pronunciado dentro del t\u00e9rmino previsto en el \u00a0ordenamiento, situaci\u00f3n que espec\u00edficamente y en modo \u00a0alguno se encuentra se\u00f1alada como causal de liberaci\u00f3n, \u00a0advirti\u00e9ndose que la prolongaci\u00f3n de la privaci\u00f3n \u00a0de libertad que alega el actor, se suscita cuando teni\u00e9ndose \u00a0derecho a ella de modo concreto, no se materializa, lo cual no ha \u00a0ocurrido en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0la decisi\u00f3n impugnada por medio de la cual un Magistrado de la \u00a0Sala Penal Tribunal Superior de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 el amparo \u00a0de Habeas \u00a0Corpus \u00a0impetrado por Manuel \u00a0Francisco Abril L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase el expediente \u00a0al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0 AHP1438-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55158 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0el despacho la impugnaci\u00f3n presentada por el demandante Manuel \u00a0Francisco Abril L\u00f3pez, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41835","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41835","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41835"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41835\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41835"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41835"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41835"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}