{"id":41834,"date":"2023-09-14T21:43:29","date_gmt":"2023-09-14T21:43:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ahp1309-201955089\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:29","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:29","slug":"ahp1309-201955089","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ahp1309-201955089\/","title":{"rendered":"AHP1309-2019(55089)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHP1309-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 55089 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Despacho resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por Eliecer \u00a0Moreno Galvis, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a la \u00a0providencia del 29 de marzo de 2019, por medio de la cual una \u00a0Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0promovida contra el Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgados 1\u00ba y 12 \u00a0Penales Municipales con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, \u00a04\u00ba y 12 Penales del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento, \u00a0la Oficina Jur\u00eddica del Establecimiento Carcelario de Mediana \u00a0Seguridad y el Representante del Ministerio P\u00fablico, todos de \u00a0la capital de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Eliecer \u00a0Moreno Galvis \u00a0fue aprehendido el 20 de noviembre de 2017, \u00a0y \u00a0al d\u00eda siguiente presentado ante el Juzgado 12 Penal Municipal \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Bucaramanga, \u00a0autoridad que llev\u00f3 a cabo la audiencia \u00a0de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento en su contra, \u00a0como presunto autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de \u00a0catorce a\u00f1os en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El 5 de diciembre de 2018 el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de esa ciudad neg\u00f3 \u00a0la solicitud de pr\u00f3rroga de la detenci\u00f3n preventiva de \u00a0la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Esa \u00a0determinaci\u00f3n fue apelada por la representante del ente \u00a0investigador y el apoderado de v\u00edctimas. El 28 de marzo de \u00a02019, el Juzgado 12 Penal del Circuito con funci\u00f3n de \u00a0conocimiento de esa urbe, la confirm\u00f3 se\u00f1alando que al \u00a0t\u00e9rmino del a\u00f1o deb\u00eda adicion\u00e1rsele 126 \u00a0d\u00edas que no le eran atribuibles a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, el cual, seg\u00fan el actor, se venci\u00f3 el 27 de \u00a0ese mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Eliecer \u00a0Moreno Galvis, \u00a0por conducto de abogado, \u00a0instaur\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n constitucional, \u00a0por estar privado de la libertad dentro de una actuaci\u00f3n en la \u00a0que no tiene vigencia la medida de aseguramiento que le fue impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que solicit\u00f3 \u00a0audiencia preliminar de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0ante los Jueces de Control de Garant\u00edas de esa ciudad, la cual \u00a0se program\u00f3 por el Centro de Servicios Judiciales para el 4 de \u00a0abril siguiente, pese a lo cual considera que el habeas \u00a0corpus \u00a0es procedente en la medida que a la fecha de la presentaci\u00f3n \u00a0de la demanda1 \u00a0el plazo previsto en el art\u00edculo 307, par\u00e1grafo 1\u00ba, \u00a0de la Ley 906 de 2004, ya se super\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Juzgado 12 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario inform\u00f3 que mediante decisi\u00f3n del 28 de \u00a0marzo de 2018, el despacho confirm\u00f3 la providencia proferida \u00a0el 5 de diciembre de 2018 por el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas, que neg\u00f3 la \u00a0solicitud de pr\u00f3rroga de la medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus no \u00a0es el medio id\u00f3neo para debatir la procedencia de la libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos, ya que puede acudir ante los \u00a0jueces de control de garant\u00edas para ventilar el conflicto que \u00a0se suscita. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular resumi\u00f3 las principales actuaciones que se han \u00a0evacuado e indic\u00f3 que su juzgado ha sido diligente en lo que \u00a0respecta a darle tr\u00e1mite al proceso con la prontitud y \u00a0eficacia que amerita el mismo. Resalt\u00f3 que la audiencia \u00a0preparatoria no se ha llevado a cabo por motivos ajenos a su oficina, \u00a0ya que actualmente el proceso se encuentra en la Sala Penal del \u00a0Distrito Judicial de esa urbe, para desatar el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0en contra de la providencia proferida el 27 de noviembre de 2018, que \u00a0neg\u00f3 la nulidad propuesta por el defensor de confianza del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Coordinador del \u00c1rea Jur\u00eddica indic\u00f3 que el \u00a0accionante est\u00e1 recluido desde el 20 de noviembre de 2017, por \u00a0cuenta del proceso que se adelanta en su contra por el delito de \u00a0acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, dentro del \u00a0radicado 680016000258201701220. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Centro \u00a0de Servicios Judiciales de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez Coordinador relacion\u00f3 las actuaciones que se han llevado \u00a0a cabo ante las diferentes autoridades judiciales que han conocido \u00a0del proceso, se\u00f1alando que el 29 de marzo de 2019 el defensor \u00a0del procesado solicit\u00f3 la diligencia de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, la que se agend\u00f3 para el 4 de \u00a0abril posterior. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Procuradur\u00eda Judicial 53 II Penal de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0agente del Ministerio P\u00fablico peticion\u00f3 se negara la \u00a0acci\u00f3n incoada, por cuanto en decantada jurisprudencia se ha \u00a0establecido que las pretensiones relacionadas con libertad del \u00a0procesado deben resolverse ante los jueces de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Juzgado \u00a012 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular indic\u00f3 que el 21 y 22 de noviembre de 2017, se llev\u00f3 \u00a0a cabo la audiencia de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0en contra de Eliecer \u00a0Moreno Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que la demanda resulta improcedente ya que no se cumplen con los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 30 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0y la ley 1095 de 2006, pues el actor se encuentra detenido por una \u00a0decisi\u00f3n que se encuentra vigente. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PROVIDENCIA RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 \u00a0el amparo al considerar que no se ha vencido el t\u00e9rmino del \u00a0a\u00f1o, pues si bien tras la simple verificaci\u00f3n de la \u00a0fecha en que fue capturado se puede deducir se ha superado el plazo \u00a0indicado, lo cierto es que a la defensa le son imputables 225 d\u00edas, \u00a0lo que por contera permite asegurar que a la judicatura solo son \u00a0atribuibles 269 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que se encuentra pendiente de celebrar la diligencia preliminar de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos solicitada por el \u00a0demandante ante los Jueces con funciones de control de garant\u00edas \u00a0de esa ciudad, escenario donde podr\u00e1 desatarse la petici\u00f3n \u00a0de esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado de Eliecer \u00a0Moreno Galvis insisti\u00f3 \u00a0en los argumentos expuestos en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1095 de \u00a02006, la competencia para resolver la impugnaci\u00f3n radica, no \u00a0en la Sala de Decisi\u00f3n, sino en \u00a0<\/p>\n<p>\u00abuno \u00a0de los magistrados integrantes de la Corporaci\u00f3n&#8230; Cada uno \u00a0de los integrantes de la Corporaci\u00f3n se tendr\u00e1 como \u00a0juez individual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Despacho ratificar\u00e1 \u00a0la providencia atacada por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0En la audiencia preliminar llevada a cabo el 21 \u00a0de noviembre de 2017 ante \u00a0el Juzgado 12 \u00a0Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Bucaramanga fue \u00a0solicitada y decretada medida de aseguramiento en contra de Eliecer \u00a0Moreno Galvis, \u00a0decisi\u00f3n que \u00a0adquiri\u00f3 firmeza. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0detenci\u00f3n se encuentra investida de legalidad, de tal manera \u00a0que todos \u00a0los temas relativos a la libertad no puede ser valorados por el juez \u00a0constitucional, sino \u00a0al interior del respectivo proceso, porque \u00a0el \u00a0habeas \u00a0corpus \u00a0no \u00a0fue instituido como mecanismo paralelo o alterno a los previstos para \u00a0dirimir los conflictos entre los asociados, o entre estos y el \u00a0Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde, \u00a0entonces, al juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de resolver, en audiencia preliminar, la petici\u00f3n de libertad \u00a0del accionante, de conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba \u00a0del art\u00edculo 154 de la Ley 906 de 20042. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El criterio de la Sala ha sido pac\u00edfico y constante frente a \u00a0tan puntual tema \u00a0(CSJ AHP, 25 en. 2007, rad. 26810): \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0De \u00a0otra parte, si esto es as\u00ed como corresponde a la autonom\u00eda \u00a0e independencia judicial, las solicitudes de libertad por motivos \u00a0previstos en la ley, deben tramitarse y decidirse al interior del \u00a0respectivo proceso judicial, cuando es en \u00e9ste en que se ha \u00a0dispuesto la privaci\u00f3n de la libertad, sin que con dicho \u00a0prop\u00f3sito resulte viable, en principio, \u00a0acudir a la \u00a0invocaci\u00f3n del H\u00e1beas Corpus, pues el ordenamiento \u00a0confiere variados mecanismos, tales como la solicitud de revocatoria \u00a0de la medida de aseguramiento, la solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, o la solicitud de libertad por haber \u00a0mediado alguna actuaci\u00f3n de \u00edndole procesal, cuya \u00a0enumeraci\u00f3n normativa no resulta pertinente hacer en esta \u00a0ocasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0precisamente ha sido el entendimiento dado a la figura por parte de \u00a0esta Sala de la Corte, en t\u00e9rminos que ahora el Despacho \u00a0reitera, al indicar que \u201ca partir del momento en que se impone \u00a0la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relaci\u00f3n \u00a0con la libertad del procesado, deben elevarse al interior del proceso \u00a0penal, no a trav\u00e9s del mecanismo constitucional de H\u00e1beas \u00a0Corpus, pues esta acci\u00f3n no est\u00e1 llamada a sustituir el \u00a0tr\u00e1mite del proceso penal ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Al igual que sucede con la acci\u00f3n de amparo, la de habeas \u00a0corpus \u00a0es de car\u00e1cter supletorio y residual, en el entendido que \u00a0solamente es admisible cuando el afectado no cuente con instrumentos \u00a0id\u00f3neos para lograr la correcci\u00f3n de las eventuales \u00a0irregularidades surgidas al interior del proceso o para restablecer \u00a0el derecho a la libertad cuando se encuentre injustamente vulnerado, \u00a0postura que guarda coherencia en tanto no fue establecida para \u00a0sustituir a los jueces o los procedimientos ordinarios, ni para \u00a0servir de instancia adicional a las establecidas por el ordenamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0En el presente asunto, se observa que el Eliecer \u00a0Moreno Galvis acudi\u00f3 \u00a0a esta acci\u00f3n constitucional con el fin de que le concedan la \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos y, al tiempo, solicit\u00f3 \u00a0ante los Jueces Penales Municipales con funciones de control de \u00a0garant\u00edas de Bucaramanga la audiencia preliminar con el mismo \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez revisado el sistema de consulta de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0se conoci\u00f3 que diligencia se adelant\u00f3 el 5 de abril de \u00a02019 ante el despacho 16 de esa especialidad y ciudad3, \u00a0autoridad que neg\u00f3 la petici\u00f3n de la defensa, pues solo \u00a0hab\u00edan transcurrido 244 d\u00edas atribuibles a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia del t\u00e9rmino del a\u00f1o \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 307 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, contra esa determinaci\u00f3n \u00a0se interpuso recurso de apelaci\u00f3n, el cual est\u00e1 \u00a0surtiendo el respectivo tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0inviable, entonces, pretender que el funcionario constitucional se \u00a0pronuncie sobre la referida tem\u00e1tica, ya que tal \u00a0como lo se\u00f1al\u00f3 el A \u00a0quo en \u00a0uno de los apartes de su decisi\u00f3n, el accionante promovi\u00f3 \u00a0el presente tr\u00e1mite en forma coet\u00e1nea y paralela al que \u00a0se viene adelantando dentro del proceso penal adelantado en su \u00a0contra, lo cual resulta improcedente por el car\u00e1cter \u00a0subsidiario del presente amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este punto la Corte, en auto CSJ AHP, 10 jun. 2010, rad. 34440, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Es claro, y as\u00ed lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala4, \u00a0que si bien el h\u00e1beas corpus no necesariamente es residual y \u00a0subsidiario, cuando existe un proceso judicial en tr\u00e1mite no \u00a0puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: i) \u00a0sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales \u00a0deben formularse las peticiones de libertad; ii) \u00a0reemplazar los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de los cuales corresponden impugnarse las decisiones \u00a0que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) \u00a0desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener \u00a0una opini\u00f3n diversa \u2013a manera de instancia adicional- de \u00a0la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>Significa \u00a0lo anterior, que si se es privado de la libertad por decisi\u00f3n \u00a0de la autoridad competente, adoptada dentro de un proceso judicial en \u00a0curso, como acontece con (\u2026), las \u00a0solicitudes de libertad tienen que ser formuladas inicialmente ante \u00a0la misma autoridad; y contra su negativa incumbe interponer los \u00a0recursos ordinarios, antes de promover una acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0de h\u00e1beas \u00a0corpus. \u00a0[Negrillas \u00a0fuera de texto] \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, teniendo en cuenta que el actor est\u00e1 recluido en \u00a0establecimiento carcelario en virtud de la medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva que le fue impuesta, la cual goza de \u00a0presunci\u00f3n de legalidad, y que en la actualidad se encuentra \u00a0en tr\u00e1mite el recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n \u00a0mediante la cual el Juzgado 16 Penal Municipal con funciones de \u00a0control de garant\u00edas de Bucaramanga, irrumpe como obvia \u00a0consecuencia jur\u00eddica la improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los motivos expuestos, se ratificar\u00e1 el auto del 29 de marzo \u00a0de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0devu\u00e9lvase y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de habeas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corpus se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instaur\u00f3 el 29 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0154. Se tramitar\u00e1 en audiencia preliminar: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anuncio del sentido del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el resultado que arroja el sistema de consulta de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia, p\u00e1gina web de la rama judicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 100 al 102 \u2013 cuaderno n.\u00ba 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto de 21 de abril de 2008, radicaci\u00f3n No. 29638. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AHP1309-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 55089 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 El \u00a0Despacho resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por Eliecer \u00a0Moreno Galvis, \u00a0quien [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-41834","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41834","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41834"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41834\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41834"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41834"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41834"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}