{"id":41817,"date":"2023-09-13T21:53:37","date_gmt":"2023-09-13T21:53:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9986-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:37","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:37","slug":"stp9986-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9986-2018\/","title":{"rendered":"STP9986-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9986-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99284 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 245) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0HERN\u00c1N DAR\u00cdO ESTRADA CORREA, \u00a0contra el fallo proferido el 5 \u00a0de junio de 2018, \u00a0por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0invocados, presuntamente vulnerados por el Juzgado Sexto Penal de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. \u00a0Tr\u00e1mite al cual se orden\u00f3 vincular de oficio al Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, a la C\u00e1rcel \u00a0Modelo de Bucaramanga &#8211; Direcci\u00f3n y \u00c1rea Jur\u00eddica- \u00a0y al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia1: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante que estuvo detenido por cuenta del Juzgado Noveno Penal \u00a0del Circuito de Bucaramanga, siendo vigilada la pena impuesta por el \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga, pena que ya descont\u00f3, por tanto, solicita se \u00a0ordene archivar dicho proceso por pena cumplida y al Centro de \u00a0Servicios Judiciales borrar todos los procesos que ya est\u00e1n \u00a0pagos en su totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga \u00a0neg\u00f3 el amparo reclamado al \u00a0considerar que no existe vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del actor. Precis\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0tutela es un mecanismo judicial de car\u00e1cter residual y \u00a0subsidiario y por lo mismo, no est\u00e1 llamado a reemplazar las \u00a0v\u00edas judiciales y los procedimientos administrativos \u00a0establecidos por el legislador para los asuntos ordinarios, pues es \u00a0funci\u00f3n del tr\u00e1mite de amparo proteger a los ciudadanos \u00a0frente a las arbitrariedades cometidas en su contra por parte de las \u00a0autoridades o los mismos particulares; y por ello, quien considere \u00a0violentado alguno de sus derechos fundamentales por otra persona (sea \u00a0de derecho p\u00fablico o privado) podr\u00e1 acudir a la v\u00eda \u00a0de amparo a fin de obtener la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0frente a una amenaza real e inminente. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0en torno a la protecci\u00f3n del derecho al debido proceso, la \u00a0sala aclar\u00f3 en principio, que no es la acci\u00f3n de tutela \u00a0el mecanismo id\u00f3neo para lograr agilizar u obtener de manera \u00a0preferente las soluciones que corresponden a los jueces de la \u00a0Rep\u00fablica, implicando que no puede utilizarse la acci\u00f3n \u00a0de tutela como mecanismo para desconocer los tr\u00e1mites que \u00a0deben adelantarse ante los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas, el \u00a0orden en que se deben resolver los asuntos puestos en su \u00a0conocimiento, ni para determinar la forma en que \u00e9stos deben \u00a0fallar, pues con ello se estar\u00eda atentando contra el principio \u00a0del juez natural y el derecho a la igualdad de las dem\u00e1s \u00a0peticiones que se encuentran en turno para ser resueltas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sala se\u00f1al\u00f3 que en contra del accionante se surten \u00a0m\u00faltiples procesos penales, entre ellos, el que vigila el \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Segundad de \u00a0Bucaramanga, dentro del cual, seg\u00fan inform\u00f3 el \u00a0accionado, no existe petici\u00f3n de extinci\u00f3n de la pena y \u00a0si por el contrario, se est\u00e1 adelantando tr\u00e1mite para \u00a0revocar el beneficio de suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena que le hab\u00eda sido otorgada, por tanto, la acci\u00f3n \u00a0de tutela no puede ser utilizada para omitir los tr\u00e1mites \u00a0ordinarios y desconocer las decisiones del juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas, pues de hacerlo, se estar\u00eda desnaturalizando la \u00a0acci\u00f3n e irrumpiendo en \u00f3rbitas que escapan de la \u00a0competencia del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0frente a la petici\u00f3n de &#8220;borrar&#8221; de las bases de \u00a0datos los procesos en los que el accionante ya cumpli\u00f3 la \u00a0pena, encontr\u00f3 el Tribunal que no obra prueba siquiera sumaria \u00a0de cu\u00e1les son las sentencias a las que hace referencia y cu\u00e1l \u00a0ha sido el desacato de las autoridades frente a tal tema, pues no se \u00a0observa que el actor haya agotado el tr\u00e1mite ante las \u00a0autoridades judiciales, para el caso, ante los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas, que son los encargados de determinar los asuntos \u00a0relacionados con el cumplimiento y extinci\u00f3n de las condenas, \u00a0sin que la acci\u00f3n de tutela sea el mecanismo para suprimir los \u00a0procedimientos ordinarios, esto, ante su car\u00e1cter residual y \u00a0subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior decisi\u00f3n, en la diligencia de notificaci\u00f3n \u00a0personal de fecha 13 de junio de 2018, el accionante impugn\u00f3 \u00a0el fallo de tutela, sin presentar ning\u00fan sustento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de \u00a0sus derechos fundamentales, cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando \u00a0existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el caso bajo estudio el accionante consider\u00f3 lesionados sus \u00a0derechos constitucionales al debido proceso y al buen nombre, al no \u00a0haberse extinguido la pena vigilada por el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad y borrado de las bases de datos todos \u00a0los procesos en los que cumpli\u00f3 la pena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga se\u00f1al\u00f3 que el 7 de marzo de 2016 el Juzgado \u00a0Noveno Penal del Circuito de Bucaramanga conden\u00f3 a Hern\u00e1n \u00a0Dar\u00edo Estrada Correa a la pena de 36 meses de prisi\u00f3n \u00a0como coautor del delito de hurto calificado y agravado, pena que el \u00a0Tribunal Superior modific\u00f3 en sentencia del 16 de diciembre de \u00a02016, fij\u00e1ndola en 28 meses y 26 d\u00edas, que se le \u00a0concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena, pero el 3 de mayo de 2018, se inici\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0para revocar el beneficio concedido, pues al parecer existi\u00f3 \u00a0incumplimiento de los compromisos por parte del condenado. Adem\u00e1s, \u00a0advirti\u00f3 que el accionante no se encuentra privado de la \u00a0libertad por dicha causa sino dentro del radicado 2018-00023 por \u00a0hechos acaecidos el 24 de enero de 2018. Agreg\u00f3 que el \u00a0sentenciado no ha efectuado solicitud alguna de extinci\u00f3n de \u00a0la pena y resalt\u00f3 el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo adecuado para desconocer \u00a0las funciones y competencias de las autoridades judiciales de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas cuya funci\u00f3n corresponde a las \u00a0autoridades penitenciarias bajo la supervisi\u00f3n y control del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad. En \u00a0este sentido la acci\u00f3n de tutela en el presente asunto no \u00a0puede ni debe ser el mecanismo por medio del cual el se\u00f1or \u00a0HERN\u00c1N DAR\u00cdO ESTRADA CORREA, pretenda el archivo del \u00a0proceso con el radicado 680016000000201000188, toda vez que no existe \u00a0ning\u00fan tr\u00e1mite de solicitud previa del accionante ante \u00a0el Juzgado competente que se encuentre pendiente de respuesta, ni \u00a0ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados pertenecientes \u00a0al Sistema Acusatorio Penal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0Sala acoge los argumentos del Juez de tutela de primera instancia, \u00a0advirtiendo que la acci\u00f3n constitucional de tutela no est\u00e1 \u00a0llamada a reemplazar las v\u00edas judiciales y los procedimientos \u00a0administrativos establecidos por el legislador para los asuntos \u00a0ordinarios. Igualmente para \u00a0esta Corporaci\u00f3n, las circunstancias expuestas por el \u00a0demandante en el escrito de tutela no tienen el sustento suficiente \u00a0para concluir que se est\u00e1n violando sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y al buen nombre, pues el accionante no logr\u00f3 \u00a0demostrar el agotamiento de todos los tr\u00e1mites ante las \u00a0autoridades judiciales competentes, por lo anterior, el car\u00e1cter \u00a0subsidiario de la acci\u00f3n de tutela perder\u00eda cualquier \u00a0efecto en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se considera que dicha determinaci\u00f3n no vulnera de forma grave \u00a0y directa los derechos fundamentales del accionante, pues no se prob\u00f3 \u00a0en el tr\u00e1mite de tutela que el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad con la vigilancia que ejerce sobre la \u00a0pena impuesta en el proceso radicado 68001600000020100018800, amenace \u00a0el debido proceso del accionante, pues los argumentos con base en los \u00a0cuales eleva su solicitud de amparo, nunca fueron presentados ante \u00a0las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 30 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9986-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99284 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 245) \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0HERN\u00c1N DAR\u00cdO ESTRADA CORREA, \u00a0contra el fallo proferido el 5 \u00a0de junio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41817","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41817","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41817"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41817\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41817"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41817"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41817"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}