{"id":41814,"date":"2023-09-13T21:53:36","date_gmt":"2023-09-13T21:53:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9983-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:36","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:36","slug":"stp9983-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9983-2018\/","title":{"rendered":"STP9983-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9983-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99375 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.245) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0JHON JAIRO RAM\u00cdREZ VALENCIA, \u00a0contra \u00a0el \u00a0fallo proferido el 5 \u00a0de junio de 2018, \u00a0por la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por el JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL DE DUITAMA (JUEZ DE \u00a0CONTROL DE GARANT\u00cdAS), por la carencia actual del objeto por \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia1: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Refiere que en su contra se adelanta un proceso por el delito de \u00a0HURTO Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, por el cual se encuentra \u00a0privado de la libertad, proceso que considera ileg\u00edtimo, \u00a0ama\u00f1ado y un verdadero montaje, en el que seg\u00fan \u00a0manifiesta, est\u00e1n siendo vulnerados sus derechos \u00a0fundamentales, existiendo da\u00f1o a todos y cada uno de los \u00a0integrantes de su familia, ya que lleva casi 10 meses en la c\u00e1rcel \u00a0detenido sin justa causa. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Teniendo en cuenta lo anterior, present\u00f3 un derecho de \u00a0petici\u00f3n solicitando la revocatoria de la medida de \u00a0aseguramiento el 7 de diciembre de 2017, sin embargo la respuesta no \u00a0fue positiva. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Informa que present\u00f3 un nuevo derecho de petici\u00f3n el 27 \u00a0de abril de 2018 ante el Centro de Servicios del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Duitama, solicitando nuevamente la REVOCATORIA DE \u00a0MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, apoyado jur\u00eddicamente en el art\u00edculo \u00a0318 del C.P.P. y en el art\u00edculo 17 de la Ley 1142 de 2007, \u00a0recibiendo una respuesta dilatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Finalmente solicita se protejan sus derechos fundamentales y se \u00a0adelante la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento \u00a0conforme a lo solicitado, en la que debe participar la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Santa Rosa de Viterbo neg\u00f3 el amparo, debido a la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, ya que la situaci\u00f3n \u00a0irregular planteada desapareci\u00f3 o fue superada, por lo tanto \u00a0la orden que se emita frente al amparo solicitado se tornar\u00eda \u00a0improcedente e innecesaria, pues se ces\u00f3 cualquier tipo de \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho fundamental del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante no estuvo de acuerdo con la anterior decisi\u00f3n, \u00a0 toda vez que afirma que est\u00e1 \u00a0siendo \u00a0detenido sin justa causa y que se le han vulnerado los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, a la libertad, al buen nombre, la \u00a0dignidad y la honra, as\u00ed mismo, establece que el Fiscal \u00a0encargado del caso ha actuado de mala fe induciendo en error a los \u00a0Jueces que han conocido del presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de \u00a0sus derechos fundamentales, cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando \u00a0existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0la impugnaci\u00f3n, el accionante alega que ha sido detenido sin \u00a0justa causa y que se le han vulnerado los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, a la libertad, al buen nombre, la dignidad y la \u00a0honra, \u00a0entre otros, al no obtener una respuesta favorable a su solicitud de \u00a0revocatoria de la medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0manifest\u00f3 en el escrito de tutela que requiere que la \u00a0audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento se haga en los \u00a0t\u00e9rminos de la ley y del habeas corpus, conforme se solicit\u00f3 \u00a0en dos derechos de petici\u00f3n presentados antes de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0derecho de petici\u00f3n es una garant\u00eda constitucional que \u00a0permite a los ciudadanos, por una parte, presentar solicitudes \u00a0respetuosas a las autoridades p\u00fablicas, en ciertos casos, \u00a0tambi\u00e9n a organizaciones privadas, y por otra, les otorga el \u00a0derecho a obtener una respuesta oportuna, clara, completa, de fondo y \u00a0congruente en relaci\u00f3n con lo pedido. Estos cinco elementos, \u00a0ha resaltado la jurisprudencia de la Corte, constituyen su n\u00facleo \u00a0esencial (CC T-692 de 2009). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la jurisprudencia ha sido clara en se\u00f1alar que \u00abel \u00a0derecho de petici\u00f3n no implica una prerrogativa en virtud de \u00a0la cual, el agente que recibe la petici\u00f3n se vea obligado a \u00a0definir favorablemente las pretensiones del solicitante, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la \u00a0autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta \u00a0sea negativa\u00bb (CC \u00a0Sentencia \u00a0T-146 de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso bajo estudio, con base en los documentos que obran en el \u00a0presente expediente se demostr\u00f3 que efectivamente el \u00a0accionante present\u00f3 dos derechos de petici\u00f3n en los \u00a0cuales solicitaba que se realizara ante el juez de control de \u00a0garant\u00edas, la audiencia de revocatoria de la medida de \u00a0aseguramiento, los cuales fueron finalmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atendidos, programando y \u00a0adelantando la diligencia respectiva. Una vez el Juzgado tuvo \u00a0conocimiento de la solicitud presentada por el accionante se program\u00f3 \u00a0para el d\u00eda 18 de mayo de 2018 la audiencia solicitada, sin \u00a0embargo la misma no se pudo adelantar debido a que el defensor del \u00a0procesado no se present\u00f3, por ello, mediante auto del mismo \u00a0d\u00eda se reprogram\u00f3 la audiencia para el 24 de mayo de \u00a02018, demostrado as\u00ed que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n \u00a0alguna al debido proceso del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora \u00a0bien, si lo que el accionante pretende por medio de la impugnaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela es una revisi\u00f3n de fondo sobre \u00a0la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, es \u00a0importante establecer que dicha decisi\u00f3n se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite de apelaci\u00f3n interpuesto por el abogado \u00a0defensor, y por lo tanto no es competencia de esta Sala pronunciarse \u00a0al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0Sala acoge los argumentos del Juez de tutela de primera instancia, \u00a0advirtiendo que seg\u00fan \u00a0la jurisprudencia constitucional el fen\u00f3meno jur\u00eddico \u00a0de la carencia actual de objeto por hecho superado ocurre cuando: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0se encuentra que la situaci\u00f3n expuesta en la demanda, que \u00a0hab\u00eda dado lugar a que el supuesto afectado intentara la \u00a0acci\u00f3n, ha cesado, desapareciendo as\u00ed toda posibilidad \u00a0de amenaza o da\u00f1o a los derechos fundamentales. De este modo, \u00a0se entiende por hecho superado la situaci\u00f3n que se presenta \u00a0cuando, durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela o de \u00a0su revisi\u00f3n en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos \u00a0que demuestran que la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, en principio, informada a trav\u00e9s de la \u00a0instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, ha cesado.(CC \u00a0Sentencia T-146 de 2012) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de lo anterior, y teniendo como fundamento los elementos \u00a0del n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n, la \u00a0Sala confirmar\u00e1 el fallo impugnado, pues se observa que lo \u00a0solicitado por el accionante en los derechos de petici\u00f3n, fue \u00a0resuelto en su totalidad con la celebraci\u00f3n de la audiencia de \u00a0solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento el d\u00eda 24 \u00a0de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 36 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9983-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99375 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.245) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0JHON JAIRO RAM\u00cdREZ VALENCIA, \u00a0contra \u00a0el \u00a0fallo proferido el 5 \u00a0de junio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41814","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41814","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41814"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41814\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41814"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41814"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41814"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}