{"id":41806,"date":"2023-09-13T21:53:36","date_gmt":"2023-09-13T21:53:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9975-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:36","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:36","slug":"stp9975-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9975-2018\/","title":{"rendered":"STP9975-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9975 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99524 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.245) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 3, la acci\u00f3n \u00a0interpuesta por Sandro Leonardo Gust\u00edn \u00a0Melo, contra \u00a0el Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Control \u00a0Garant\u00eda de Medell\u00edn, \u00a0el \u00a0Juez 23 Penal del Circuito y el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial, Sala Penal de \u00a0esa misma ciudad. Fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s \u00a0la Fiscal\u00eda 40 Especializada de la Unidad DECN de \u00a0Medell\u00edn, y las dem\u00e1s autoridades, partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal radicado bajo el n\u00famero \u00a011001 6000 098 2013 00002. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Sandro \u00a0Leonardo Gustin Melo, solicit\u00f3 el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, \u00a0derecho al debido proceso y derecho de defensa, \u00a0los cuales considera le fueron \u00a0vulnerados dentro del proceso con \u00a0radicaci\u00f3n 170016106801201001515, por la forma en que se dio \u00a0su legalizaci\u00f3n de captura. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la solicitud de amparo, se encuentran los siguientes hechos \u00a0relevantes1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preciso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es indicarle, que fui capturado el d\u00eda 29 de mayo de 2018. a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las 6:05 a.m. (as\u00ed aparece en el acta de derechos del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capturado), dentro de la investigaci\u00f3n penal distinguida con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el SPOA No. 110016000098-2013-00002 que adelante la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040 Especializada de esta localidad de la Unidad DECN en cabeza del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Doctor Cesar Augusto Zapata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vale \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicarle, que la captura se dio, por Orden Judicial impartida por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juez 32 Penal Municipal de esta localidad, ante solicitud del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal antes relacionado, y dentro de la investigaci\u00f3n aqu\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida, misma que se emiti\u00f3 el pasado 28 de mayo de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corrientes, y, donde se me vincula como miembro de una supuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n delictiva dedicada al tr\u00e1fico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De igual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma, debo se\u00f1alar, que fui aprehendido en la parte externa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mi lugar de residencia ubicada en la ciudad de San Juan de Pasto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Nari\u00f1o), junto con dos personas m\u00e1s de esa ciudad; y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera paralela, se realizaron otras capturas en otras ciudades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como Popay\u00e1n, Pereira, y Bogot\u00e1, para un total de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nueve (9) personas incluy\u00e9ndome a m\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Es muy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importante acotarle al Sr. Juez Constitucional, que la investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aqu\u00ed se\u00f1alada tuvo su g\u00e9nesis en el a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013, mediante un oficio emitido por un agente de la autoridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Estados Unidos, sin m\u00e1s datos de relevancia jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De igual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma, debo manifestarle a su se\u00f1or\u00eda, que el Sr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal Director de la presente investigaci\u00f3n penal, dispuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera innecesaria, que la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antinarc\u00f3ticos, procedieran a trasladarnos a todos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capturados desde Pasto, Popay\u00e1n, Pereira y Bogot\u00e1, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ciudad de Medell\u00edn, bajo el d\u00e9bil argumento de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia F\u00edsica se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hallaban en su despacho en esa localidad, eso, indudablemente genero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e9rdida de tiempo, gastos del erario p\u00fablico de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0injustificada (v\u00eda a\u00e9rea), traslado de muchos miembros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Polic\u00eda Nacional que implica erogaciones de dinero muy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerables, pero, lo m\u00e1s grave, es que por esta situaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los t\u00e9rminos de las 36 horas se vencieron para legalizar mi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura (Art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quiera, que el traslado de todas estas personas generaba gastos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal de custodia, tiempo, etc., fui puesto a disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Fiscal 40 Especializado DECN, pasadas las 12 horas desde mi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprehensi\u00f3n f\u00edsica, es decir, mi captura fue a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06:05 de la ma\u00f1ana del 29 de mayo de los corrientes, y, fui \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puesto a \u00f3rdenes del Fiscal Delegado a eso de las 19:25 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noche del mismo 29 de mayo, por ello, se perdi\u00f3 mucho tiempo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en mi traslado sin ninguna necesidad, pues, la Ley 1453 de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permite que cualquier Juez Penal Municipal del Pa\u00eds conozca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las audiencias preliminares, es decir, el Fiscal Delegado hubiese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podido sin ning\u00fan obst\u00e1culo, pedir apoyo a un Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la ciudad de San Juan de Pasto allegando copia de los Elementos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Materiales Probatorios y de la Evidencia F\u00edsica para que \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizara la respectiva audiencia preliminar, ahorrando, tiempo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dinero, traslado de personal de la Polic\u00eda Nacional a otra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad, y, no afectar a\u00fan m\u00e1s mi dignidad, pues, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alejarme de mi entorno familiar es un acto m\u00e1s de afectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0social y familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia Sr. Juez Constitucional, es claro, que por error del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal 40 Especializado de la Unidad DECN de esta ciudad, y, luego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el poco tiempo con que cont\u00f3 la Juez 25 Penal Municipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con funciones de garant\u00eda de esta ciudad, para hacer el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control Formal y Material sobre mi captura, gener\u00f3 que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de las 36 horas se vencieran sin que mi defensor haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generado tal situaci\u00f3n, que sin duda alguna genera, motiva y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justifica esta Acci\u00f3n Constitucional, en aras de reclamar por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta v\u00eda mi Libertad Inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se hace \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario reiterarle a su se\u00f1or\u00eda, que el fui (SIC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capturado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 29 de mayo de los corrientes a eso de las 6:05 am, y, se legalizo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(SIC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura por parte de la Juez 25 Penal Municipal con funciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00eda de la ciudad de Medell\u00edn, el d\u00eda 30 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo del a\u00f1o en curso a eso de las 6:15 pm. es decir, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino excedi\u00f3 as\u00ed sea m\u00ednimamente las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 horas que se exige para este tr\u00e1mite por mandato legal y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional (Par\u00e1grafo del Art\u00edculo 298 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procesal Penal Modificado por la Ley 1453 de 2011 art\u00edculo 56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que reza: \u201cLa persona capturada en cumplimiento judicial ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puesta a disposici\u00f3n de un Juez de control de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el Plazo M\u00e1ximo de 36 horas para que efectu\u00e9 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de control de legalidad&#8230;&#8221;}. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES y TERCEROS \u00a0ACCIONADoS Y VINCULADoS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Jueza Veinticinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn: Alleg\u00f3 su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta haciendo un recuento de lo acontecido dentro del proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal referido y manifestando que si bien el apoderado del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante hab\u00eda preguntado, al t\u00e9rmino de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia de legalizaci\u00f3n de captura, qu\u00e9 hora era y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la jueza hab\u00eda contestado que las 18:10, lo cierto es que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ella ya hab\u00eda tomado la decisi\u00f3n de manera previa y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para ese momento, ya se le hab\u00eda dado la palabra a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda y a los defensores. Con su escrito anex\u00f3 acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de audiencias concentradas realizadas entre los d\u00edas 30 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo y 2 de junio de 2018, escrito de H\u00e1beas Corpus del 31 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2018, suscrito por agente oficioso y documento 661 del 31 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2018, por medio del cual ese despacho dio respuesta al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de Habeas Corpus ante el Juzgado 23 Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Medell\u00edn.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Juzgado Veintitr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 manifest\u00f3 que conoci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n constitucional del H\u00e1beas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corpus la cual decidi\u00f3 su Despacho el pasado 1 de junio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negando el amparo al encontrar un tr\u00e1mite adelantado con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujeci\u00f3n a la ley. Asimismo argumenta que debe declararse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente la presente acci\u00f3n de tutela en atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a que no se cumple con el requisito de la subsidiariedad, toda vez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que a\u00fan se encuentra en estudio la legalidad que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante discute frente a su captura, mediante recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orlando Ortiz Guerrero, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuando como apoderado de confianza del se\u00f1or Miller \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guerrero Linares, refiri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que su prohijado deber\u00eda ser desvinculado del presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite en atenci\u00f3n a que, si bien este \u00faltimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue sujeto en la misma diligencia de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra \u00e9l no se ha violado el tiempo de las 36 horas que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumenta.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Sexto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b\u00e1sicamente advirti\u00f3 que, efectivamente su Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conoce en la actualidad de la alzada que se present\u00f3 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del accionante frente a la legalizaci\u00f3n de su captura, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que leer\u00e1 el auto que la resuelve el pr\u00f3ximo 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio.5 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s \u00a0Autoridades y partes vinculadas guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ACTUACI\u00d3N \u00a0CENSURADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente acci\u00f3n se erige, contra el actuar de los Despachos \u00a0que, legalizaron la captura del accionante y los que resolvieron el \u00a0amparo de habeas corpus que \u00e9ste interpusiera y le fuera \u00a0negado, dentro del proceso penal referido. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0tr\u00e1mite concluy\u00f3 con la confirmaci\u00f3n, por parte \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0el d\u00eda 13 de Junio del a\u00f1o 2018, \u00a0de la providencia que le negara el habeas corpus al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ACCI\u00d3N \u00a0DE TUTELA \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la anterior decisi\u00f3n es que el \u00a0accionante acude mediante \u00a0amparo de tutela para que sean protegidos sus derechos a la libertad, \u00a0derecho al debido proceso y derecho de defensa. En su escrito \u00a0manifiesta que se excedi\u00f3 el t\u00e9rmino de las 36 horas \u00a0para legalizar su captura, en atenci\u00f3n a que fue capturado el \u00a029 de mayo a las 6:05 a.m. y su legalizaci\u00f3n se produjo al d\u00eda \u00a0siguiente a las 6:15 p.m. por lo que solicita, PRIMERO \u00a0&#8211; En concordancia con lo anterior, TUTELAR el vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0por la figura jur\u00eddica de la PROLONGACION ILICITA DE MI \u00a0LIBERTAD, que se gener\u00f3 el d\u00eda del control formal y \u00a0material de mi captura, excediendo el termino de las 36 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo \u00a0solicita textualmente que: SEGUNDO \u00a0&#8211; Igualmente, ORDENAR mi libertad inmediata, la cual deber\u00e1 \u00a0ser notificada en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda la Candelaria \u00a0de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, \u00a0esta \u00a0Sala es competente para resolver la solicitud de amparo invocada por \u00a0Sandro Leonardo Gustin Melo, \u00a0 contra el \u00a0Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00eda de Medell\u00edn, \u00a0el \u00a0Juez 23 Penal del Circuito y el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial Sala Penal de \u00a0esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, el problema jur\u00eddico \u00a0que convoca a la Sala consiste en determinar si con el \u00a0actuar de los Despachos que, legalizaron la captura del accionante y \u00a0los que resolvieron el amparo de habeas corpus que \u00e9ste \u00a0interpusiera y le fuera negado, dentro del proceso penal referido, \u00a0se vulneran los derechos a la libertad, derecho \u00a0al debido proceso y derecho de defensa y por ende debe \u00a0concederse el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolverlo, la Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre los \u00a0criterios de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0decisiones judiciales, y luego verificar\u00e1 si los mismos se \u00a0presentan en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra \u00a0parte, como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la \u00a0acci\u00f3n constitucional de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va \u00a0ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de \u00a0procedibilidad que implican una carga para la accionante, tanto en su \u00a0planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por este \u00a0motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales exige: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discuta resulte de evidente relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que hayan sido agotados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al alcance de la persona afectada, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iusfundamental irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla el requisito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino razonable y proporcionado a partir del hecho que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ata\u00f1e a los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que la accionante identifique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que la decisi\u00f3n judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la cual se formula la acci\u00f3n de tutela no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponda con sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues \u00a0han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la \u00a0sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-212 y T-780 \u00a0de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas \u00a0providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de \u00a0tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener \u00a0cabida \u00ab\u2026si se \u00a0cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de \u00a0estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de las exigencias espec\u00edficas, como fue recogido en la \u00a0sentencia C-590 de 2005, han sido \u00a0establecidas las que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto \u00a0org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario judicial que \u00a0profiri\u00f3 la providencia impugnada carece absolutamente de \u00a0competencia para ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Defecto procedimental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 completamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al margen del procedimiento establecido.<\/p>\n<p>c. Defecto f\u00e1ctico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>d. Defecto material o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inexistentes o inconstitucionales6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fundamentos y la decisi\u00f3n;<\/p>\n<p>e. Error inducido, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales.<\/p>\n<p>f. Decisi\u00f3n sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los funcionarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00f3rbita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional.<\/p>\n<p>g. Desconocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[7].<\/p>\n<p>h. Violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Queda \u00a0entonces claro que en atenci\u00f3n a la fuerza normativa de la \u00a0cosa juzgada y al respeto de la autonom\u00eda judicial, la acci\u00f3n \u00a0consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, cuando se dirige a cuestionar una decisi\u00f3n judicial, \u00a0tiene car\u00e1cter excepcional, y su prosperidad est\u00e1 atada \u00a0a que se cumplan los requisitos de procedibilidad anteriormente \u00a0enunciados. De manera que quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo examen, a partir de los criterios presentados y de la \u00a0revisi\u00f3n de las pruebas obrantes, se constata que \u00a0efectivamente la solicitud de amparo no cumple con el requisito \u00a0general de subsidiariedad, comoquiera que en el proceso penal \u00a0adelantado contra el accionante, \u00a0las censuras \u00a0contra el actuar de los Despachos que, \u00a0legalizaron la captura del accionante y los que resolvieron el amparo \u00a0de habeas corpus que \u00e9ste interpusiera y le negaran, dentro \u00a0del proceso penal referido, deben ser \u00a0definidas en la v\u00eda ordinaria, mediante los recursos \u00a0establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico y por el juez \u00a0natural, esto es, controvirtiendo la legalidad de su captura mediante \u00a0los recursos que la propia legislaci\u00f3n ha establecido para tal \u00a0fin, esto es, el recurso de reposici\u00f3n y el de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que \u00a0advierte esta Sala es que, si bien no ser\u00e1 el motivo por el \u00a0cual se niegue el amparo deprecado, no puede pasarse por alto la \u00a0imprecisi\u00f3n que no se despeja en el presente petito, en lo \u00a0relacionado con el tiempo que super\u00f3 o no las 36 horas que la \u00a0ley se\u00f1ala como l\u00edmite para legalizar la captura de un \u00a0ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0decir del accionante en el escrito de tutela, la captura se legaliz\u00f3 \u00a0a las 06:15 p.m. \u00a0del d\u00eda siguiente a su captura, esto es, diez minutos despu\u00e9s \u00a0del vencimiento de las referidas 36 horas, pero el mismo accionante, \u00a0en el escrito obrante en el expediente, con el cual solicit\u00f3 \u00a0el amparo de habeas corpus, se\u00f1al\u00f3 que la legalizaci\u00f3n \u00a0ocurri\u00f3 a las \u00a006:10 p.m, \u00a0as\u00ed: se hace necesario reiterarle a su \u00a0se\u00f1or\u00eda, que mi cliente fue capturado el 29 de mayo de \u00a0los corrientes a eso de las 6:05 am, \u00a0y, se legalizo su captura por parte de \u00a0la Juez 25 Penal Municipal con \u00a0funciones de garant\u00eda de esta ciudad, el \u00a0d\u00eda 30 \u00a0de mayo del a\u00f1o en curso a eso \u00a0de las 6:10 pm, es decir, el t\u00e9rmino \u00a0excedi\u00f3 as\u00ed sea m\u00ednimamente las \u00a036 horas \u00a0que se exige para este tr\u00e1mite por mandato legal y \u00a0constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior no ser\u00eda de relevancia para mencionar, de no ser \u00a0porque, incluso en palabras del accionante, as\u00ed sea m\u00ednimo \u00a0el t\u00e9rmino que se excedi\u00f3, no se encuentra con \u00a0precisi\u00f3n, por cu\u00e1ntos minutos presuntamente se pudo \u00a0haber sobrepasado el t\u00e9rmino legal, por lo que no se considera \u00a0un juicio irracional, lo mencionado por el Despacho que tramit\u00f3 \u00a0la diligencia de legalizaci\u00f3n de captura, cuando se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Se aclara que al momento en que la suscrita legaliz\u00f3 las \u00a0diligencias de allanamiento y registro de los 6 inmuebles y las \u00a0capturas de los 9 ciudadanos, se dio minutos antes de \u00a0las 18:10 horas, ya que luego de ello, en primer \u00a0lugar, se le otorg\u00f3 la palabra a la Fiscal\u00eda para que \u00a0indicara su intenci\u00f3n de interponer recursos, para luego \u00a0concederle en el mismo sentido el traslado a los abogados, entre \u00a0ellos el Dr. Jos\u00e9 David Hoyos Avil\u00e9s, apoderado de \u00a0SANDRO LEONARDO GUSTIN MELO, quien en su \u00a0momento indag\u00f3 de manera informal la hora, a lo cual le \u00a0respond\u00ed que era las 18:10 horas, pero se reitera, que la \u00a0decisi\u00f3n proferida por la suscrita fue minutos antes. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0reitera, si bien no se trata de la raz\u00f3n que encuentra esta \u00a0Sala para declarar la improcedencia del amparo, s\u00ed resulta \u00a0plausible que la decisi\u00f3n sobre la legalidad de la captura se \u00a0haya tomado antes de la hora referida \u2013 06:10 p.m.- por lo que \u00a0es un asunto que deber\u00eda, en detalle, precisar el juez natural \u00a0al cual no puede suplantar el juez constitucional, mediante la \u00a0presente y por lo cual, a continuaci\u00f3n se argumenta. \u00a0<\/p>\n<p>Coincide \u00a0con lo advertido por esta Sala, lo manifestado por el Juzgado Sexto \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn y \u00a0con el Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Medell\u00edn, \u00faltimo quien se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Sea lo primero tener en cuenta que la \u00a0acci\u00f3n constitucional de HABEAS CORPUS fue presentada a pesar \u00a0de haberse apelado la decisi\u00f3n de impartir legalidad a la \u00a0captura por el Juez de Garant\u00edas. \u00a0La cual como se indic\u00f3 -tiene conocimiento este despacho- por \u00a0parte del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medell\u00edn est\u00e1 \u00a0pendiente de resolver el recurso de apelaci\u00f3n, con fecha \u00a0fijada para el 30 de julio del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, estar pendiente el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n de la legalizaci\u00f3n de la captura, \u00a0este despacho, como consta en el fallo correspondiente (de habeas \u00a0corpus), analiza si haber impartido legalidad a una captura de nueve \u00a0(9) personas, pasados cinco (5&#8243;) minutos despu\u00e9s de la \u00a0hora 36 contabilizada a partir de la captura, constituye una \u00a0privaci\u00f3n de la libertad, lleg\u00e1ndose a la conclusi\u00f3n \u00a0que no hay tal arbitrariedad y la juez de garant\u00edas resuelve \u00a0atendiendo la razonabilidad del plazo.8 \u00a0(Subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0turno el Juzgado Sexto Penal argument\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Que este \u00a0despacho conoce actualmente del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por dos de los \u00a0defensores, contra la decisi\u00f3n de legalizaci\u00f3n de la \u00a0orden de registro y allanamiento y del procedimiento de registro de \u00a0allanamiento; as\u00ed mismo, de \u00a0la legalizaci\u00f3n de las capturas de los imputados \u00a0ELIAS HUMBERTO ACOSTA y SANDRO \u00a0LEONARDO GUSTIN MELO. \u00a0Igualmente del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa \u00a0de MAR\u00cdA FLORENCIA GARZON YANALA. MILLER GUERRERO LINARES y \u00a0SANDRO LEONARDO GUSTIN MELO, \u00a0contra la decisi\u00f3n de Imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0carcelario, diligencias que \u00a0se realizaron durante los d\u00edas 30 de mayo, 1o \u00a0y 2 de junio del presente a\u00f1o, cuyos elementos materiales \u00a0probatorios e intervenciones est\u00e1n siendo estudiadas por esta \u00a0instancia, con el fin de resolver la alzada, para lo cual se ha \u00a0fijado como fecha para lectura \u00a0del auto que resuelve los recursos de apelaci\u00f3n, el d\u00eda \u00a030 de julio de 2018, a las 02:00 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>Solicito, no \u00a0atender la petici\u00f3n del actor, m\u00e1s a\u00fan, que se \u00a0encuentra pendiente la decisi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto, el cual corresponde decidir a este despacho y la acci\u00f3n \u00a0de tutela, solo procede en caso de Inexistencia de otro medio de \u00a0defensa judicial. \u00a0(Subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0claro de lo hasta aqu\u00ed dicho, que lo pretendido por el \u00a0accionante es que se revise lo relacionado con la legalizaci\u00f3n \u00a0de su captura dentro de la investigaci\u00f3n que se le adelanta y \u00a0lo cierto es que ha quedado demostrado que las actuaciones que fueron \u00a0objeto de su censura, actualmente est\u00e1n siendo ventiladas por \u00a0el juez natural de su causa, con una fecha cierta para su decisi\u00f3n \u00a0el pr\u00f3ximo 30 de julio. \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0manera, no solo se encuentra que las cr\u00edticas al \u00a0actuar de \u00a0los despachos que legalizaron su captura, deben ser discutidas en el \u00a0interior del mismo tr\u00e1nsito penal, lo cual no ha concluido, \u00a0sino que hay evidencia de la actuaci\u00f3n mediante acci\u00f3n \u00a0de habeas corpus, la cual es el mecanismo id\u00f3neo para destacar \u00a0lo discutido, por lo que no puede pretenderse, por esta v\u00eda \u00a0constitucional, reemplazar y controvertir las etapas procesales que \u00a0han seguido y siguen actualmente su curso. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0ha precisado que la acci\u00f3n de tutela no fue dise\u00f1ada \u00a0con miras a reemplazar al juez competente, de ah\u00ed que no sea \u00a0de recibo cuando se advierte que el accionante contaba con otro medio \u00a0judicial para invocar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales que considera le han sido vulnerados.9 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0exigencia, s\u00f3lo admite excepci\u00f3n en el evento que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, \u00a0pues de no ser as\u00ed, esto es, de asumirse la acci\u00f3n de \u00a0tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, se \u00a0correr\u00eda el riesgo de dejar en el vac\u00edo las \u00a0competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en \u00a0la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones inherentes \u00a0a ellas, propiciando as\u00ed, un desborde institucional en el \u00a0cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, por las razones exhibidas teniendo en cuenta que no \u00a0se alcanza el requisito de subsidiariedad que se exige para la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la decisi\u00f3n que le \u00a0corresponde a esta Sala es la de declarar improcedente el amparo \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo solicitado por Sandro Leonardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gust\u00edn Melo, contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Garant\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Medell\u00edn, \u00a0contra el Juez 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito y contra el Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial, Sala Penal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente fallo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 5 y 6. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 65 y 66. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 75 a 78. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 80. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 82. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. Sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias T-462 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003 ; SU-1184 de 2001 ; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 59 y 60. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP STP18345-2017, 31 oct 2017, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a094871; STP21888-2017, 12 Dic 2017, Rad. 95867; entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9975 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99524 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.245) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41806","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41806","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41806"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41806\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41806"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41806"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41806"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}