{"id":41805,"date":"2023-09-13T21:53:36","date_gmt":"2023-09-13T21:53:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9974-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:36","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:36","slug":"stp9974-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9974-2018\/","title":{"rendered":"STP9974-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9974-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99469 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.245) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 3, la acci\u00f3n \u00a0interpuesta por Alejandro Duque Arango, \u00a0mediante agente oficioso, contra \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal de Circuito de Manizales \u2013 Caldas-. \u00a0Fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s los \u00a0abogados Jairo Iv\u00e1n Giraldo Ram\u00edrez, quien al parecer \u00a0funge actualmente como Fiscal 3 Seccional de Chinchin\u00e1 y Jes\u00fas \u00a0Enrique Palacio Gamboa, quien al parecer se encuentra recluido en la \u00a0c\u00e1rcel de Jamund\u00ed Valle y al se\u00f1or Carlos \u00a0Alberto Hern\u00e1ndez Flechas, partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso penal radicado bajo el n\u00famero 170016106901201001515. \u00a0Asimismo, se vincul\u00f3 como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en el asunto a la Fiscal\u00eda Tercera Delegada ante el Tribunal \u00a0Superior de Manizales, en atenci\u00f3n al proceso radicado con el \u00a0n\u00famero 170016106799201580922 y a la Fiscal\u00eda D\u00e9cima \u00a0Seccional Delegada ante el Circuito de Manizales, conocedora del \u00a0 proceso penal 1701600060201501187. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro \u00a0Duque Arango, solicit\u00f3 el amparo \u00a0de sus derechos fundamentales a la igualdad, derecho a la defensa, al \u00a0debido proceso, a la dignidad humana y a la petici\u00f3n, los \u00a0cuales considera le fueron vulnerados \u00a0dentro del proceso con radicaci\u00f3n 170016106801201001515. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la solicitud de amparo, se encuentran los siguientes hechos \u00a0relevantes1: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente acci\u00f3n de tutela se interpone contra el proceso con \u00a0radicaci\u00f3n: 170016106801201001515 En el cual intervinieron dos \u00a0fiscales delegados y dos defensores&#8221; de &#8220;confianza&#8221;, \u00a0quienes actuaron en diferentes etapas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Quien est\u00e1 \u00a0siendo procesado, antes de que se le formulara la imputaci\u00f3n, \u00a0recibi\u00f3 propuestas non \u00a0sanctas por \u00a0parte de su abogado defensor y del Fiscal Delegado para archivar las \u00a0diligencias (Art. 79 C.P.P.), circunstancia que per \u00a0s\u00e9 demuestra \u00a0un marcado inter\u00e9s personal y un contubernio protervo, que \u00a0genera la imputaci\u00f3n como respuesta a la renuencia de entregar \u00a0una dinero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9stos \u00a0hechos fueron denunciados ante la autoridad competente el diez (10) \u00a0de marzo de dos mil quince (2015), y se iniciaron las respectivas \u00a0investigaciones, mismas que se encuentran en desarrollo a la fecha, \u00a0en estado &#8220;vigentes&#8221;, en contra del Fiscal Delegado JES\u00daS \u00a0ENRIQUE PALACIO GAMBOA y el abogado Defensor CARLOS ALBERTO HERN\u00c1NDEZ \u00a0FLECHAS, el primero est\u00e1 siendo investigado por la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Manizales, actuaci\u00f3n \u00a0penal radicada No. 170016106799201580922, por el delito de Concusi\u00f3n, \u00a0y el segundo, por la Fiscal\u00eda D\u00e9cima Seccional delegada \u00a0ante el Circuito, actuaci\u00f3n penal radicada No \u00a01701600060201501187. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, fiscal y defensor dieron inicio a la actuaci\u00f3n \u00a0penal, formul\u00e1ndole LA IMPUTACI\u00d3N el veintinueve (29) \u00a0de marzo del dos mil quince (2015), ante el Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, en donde \u00a0ambos muy ladinamente intervinieron como sujetos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>El Escrito \u00a0de Acusaci\u00f3n se present\u00f3 el veinticuatro (24) de junio \u00a0de dos mil quince (2015) por el delito de FALSO TESTIMONIO y la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, por el mismo \u00a0delito, se realiz\u00f3 ante el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del \u00a0Circuito de Manizales el seis (6) de julio de dos mil quince (2015), \u00a0en donde intervino como fiscal un delegado distinto, sin embargo \u00a0continuaba como &#8220;defensor&#8221; de &#8220;confianza&#8221;, el \u00a0abogado HERN\u00c1NDEZ FLECHAS. \u00a0<\/p>\n<p>Ante el \u00a0mismo juzgado, se realiz\u00f3 la audiencia preparatoria el tres \u00a0(3) de agosto del dos mil quince (2015), en donde intervinieron como \u00a0sujetos procesales, por parte de la Fiscal\u00eda, el Doctor JAIRO \u00a0IVAN GIRALDO RAM\u00cdREZ, y como si nada, el defensor HERN\u00c1NDEZ \u00a0FLECHAS. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien \u00a0trayendo a colaci\u00f3n el principio de imparcialidad, el fiscal y \u00a0defensor deber\u00edan declararse impedidos ante cualquier \u00a0actuaci\u00f3n y etapa procesal ya que tuvieron conocimiento de la \u00a0investigaci\u00f3n y actuaciones derivadas del proceso adelantado \u00a0en contra del procesado el se\u00f1or ALEJANDRO DUQUE ARANGO ahora \u00a0bien si las partes procesales que menciono en el ac\u00e1pite \u00a0anterior son denunciadas por tr\u00e1fico de influencias ya que \u00a0seg\u00fan los audios aportados a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION \u00a0se puede derivar la remuneraci\u00f3n que ofreci\u00f3 el abogado \u00a0defensor al ente acusador (Fiscal), nos podemos preguntar el proceso \u00a0de acusaci\u00f3n estuvo bajo los par\u00e1metros y lineamientos \u00a0legales? Podremos hablar de nulidad procesal en la cual el delito \u00a0imputado fue FALSO DELITO, luego FALSA DENUNCIA? Como es posible que \u00a0un fiscal una persona que esta designada a regirse a las normas \u00a0procesales vigentes y encargada de hacer cumplir la ley por \u00a0situaciones y circunstancias que fueron evidentes perjudiquen a un \u00a0ciudadano del com\u00fan y el abogado defensor quien a (SIC) \u00a0faltado \u00a0a la \u00e9tica profesional permite que se contin\u00fae un \u00a0proceso el cual esta viciado desde su apertura?. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES y TERCEROS \u00a0ACCIONADoS Y VINCULADoS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Fiscal 3 Seccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Chinchin\u00e1: Alleg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su respuesta se\u00f1alando que efectivamente fungi\u00f3 como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal 3 de Manizales dentro del proceso, el cual se desarroll\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin contratiempos. Recapitul\u00f3 las etapas procesales y refiri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00e9l no hizo parte de los hechos que comenta el accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como irregulares dentro del proceso, tal como lo reconoci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este \u00faltimo.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal 10 Seccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Manizales, \u00a0manifest\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conoci\u00f3 de la compulsa de copias que le hiciera el Fiscal 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Chinchin\u00e1 para que se investigara al defensor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Flechas y que en su actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0logr\u00f3 determinar que \u00e9ste no era defensor p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el momento de los hechos, lo que permiti\u00f3 establecer que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ostentaba la calidad de funcionario p\u00fablico por lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remiti\u00f3 el asunto a la oficina de reparto y asignaciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda y le correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segunda Local de Manizales.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Fiscal Tercero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delegado ante la Sala Penal de Tribunal Superior de Manizales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remiti\u00f3 su contestaci\u00f3n a la tutela, afirmando que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se comprende ni se tienen pruebas de lo aseverado por el accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que demuestre el actuar de los involucrados dentro de sus quejas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos a\u00fan resulta comprensible que Duque Arango no las haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explicitado dentro de su proceso. Se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante nunca solicit\u00f3 la interrupci\u00f3n de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso por la v\u00eda id\u00f3nea como lo ser\u00eda la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestaci\u00f3n de un impedimento o una recusaci\u00f3n, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que no pod\u00eda darse \u00e9sta por la mera compulsa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copias que se hiciera. Con respecto de la actuaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelanta su Despacho en contra de Jes\u00fas Enrique Palacios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gamboa, argumenta que todav\u00eda no cuenta con la convicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesaria que le permita continuar con las fases del proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente solicita declarar la improcedencia de la tutela.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Manizales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b\u00e1sicamente present\u00f3 un recuento de la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesal y argument\u00f3 que en ning\u00fan caso, con su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuar, se vulner\u00f3 derecho algunos de las partes y que nunca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se present\u00f3 escrito de impedimento o recusaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debieran resolverse.5 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s \u00a0Autoridades y partes vinculadas guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ACTUACI\u00d3N \u00a0CENSURADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente acci\u00f3n se erige, en palabras del accionante, contra \u00a0el proceso con radicaci\u00f3n: 170016106801201001515 en el cual \u00a0intervinieron dos fiscales delegados y dos &#8220;defensores&#8221; de \u00a0&#8220;confianza&#8221;, quienes actuaron en diferentes etapas \u00a0procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0proceso concluy\u00f3 con la confirmaci\u00f3n, por parte del \u00a0Tribunal Superior de Manizales, del fallo condenatorio del \u00a0accionante, que hab\u00eda sido proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal del Circuito de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ACCI\u00d3N \u00a0DE TUTELA \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la anterior decisi\u00f3n es que el \u00a0accionante acude mediante \u00a0amparo de tutela para que sean protegidos sus derechos a \u00a0la igualdad, derecho a la defensa, al debido proceso, a la dignidad \u00a0humana y a la petici\u00f3n. En su \u00a0escrito solicita que se tenga en cuenta que el defensor \u00a0de confianza debi\u00f3 recusar al fiscal instructor, por las \u00a0actuaciones torticeras previas a la imputaci\u00f3n, y no lo hizo. \u00a0N\u00f3tese adem\u00e1s Honorables Magistrados que el propio \u00a0defensor tambi\u00e9n estaba impedido \u00e9ticamente para \u00a0continuar con el encargo En la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, que es la de &#8220;saneamiento&#8221;, el &#8220;defensor&#8221; \u00a0no propuso las nulidades que se presentaron durante la investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0eran \u00a0 \u00a0evidentes, \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0VIOLACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 A GARANT\u00cdAS FUNDAMENTALES (Art. \u00a0457 del C.P.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo \u00a0solicita textualmente que: SEGUNDO: \u00a0solicito se\u00f1or \u00a0juez que se ordene la FISCALIA \u00a0GENERAL DE LA NACON, JUZGADO SEPTIMO PENAL DEL CIRCUITO que se \u00a0abran las investigaciones internas correspondientes y se examine con \u00a0lupa el proceso que se adelant\u00f3 en mi contra protegiendo cada \u00a0uno de los derechos fundamentales violados de manera arbitraria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, \u00a0esta \u00a0Sala es competente para resolver la solicitud de amparo invocada por \u00a0Nelson Moreno Calder\u00f3n, \u00a0mediante apoderado judicial, \u00a0contra la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal de Circuito de Manizales \u2013 Caldas-. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, el problema jur\u00eddico \u00a0que convoca a la Sala consiste en determinar si con lo acontecido \u00a0dentro del proceso penal que culmin\u00f3 con la confirmaci\u00f3n \u00a0de la condena del aqu\u00ed tutelante, emitida dentro del proceso \u00a0penal referido, se vulneran los derechos a la \u00a0igualdad, derecho a la defensa, al debido proceso, a la dignidad \u00a0humana y a la petici\u00f3n y por ende debe concederse el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolverlo, la Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre los \u00a0criterios de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0decisiones judiciales, y luego verificar\u00e1 si los mismos se \u00a0presentan en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra \u00a0parte, como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la \u00a0acci\u00f3n constitucional de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va \u00a0ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de \u00a0procedibilidad que implican una carga para la accionante, tanto en su \u00a0planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por este \u00a0motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales exige: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de evidente relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que hayan sido agotados todos los medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinante en la sentencia que se impugna y que ata\u00f1e a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que la accionante identifique de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que la decisi\u00f3n judicial contra la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se formula la acci\u00f3n de tutela no se corresponda con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues \u00a0han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la \u00a0sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-212 y T-780 \u00a0de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas \u00a0providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de \u00a0tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener \u00a0cabida \u00ab\u2026si se \u00a0cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de \u00a0estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de las exigencias espec\u00edficas, como fue recogido en la \u00a0sentencia C-590 de 2005, han sido \u00a0establecidas las que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto \u00a0org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario judicial que \u00a0profiri\u00f3 la providencia impugnada carece absolutamente de \u00a0competencia para ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Defecto procedimental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 completamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al margen del procedimiento establecido.<\/p>\n<p>c. Defecto f\u00e1ctico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>d. Defecto material o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inexistentes o inconstitucionales6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fundamentos y la decisi\u00f3n;<\/p>\n<p>e. Error inducido, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales.<\/p>\n<p>f. Decisi\u00f3n sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los funcionarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00f3rbita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional.<\/p>\n<p>g. Desconocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[7].<\/p>\n<p>h. Violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Queda \u00a0entonces claro que en atenci\u00f3n a la fuerza normativa de la \u00a0cosa juzgada y al respeto de la autonom\u00eda judicial, la acci\u00f3n \u00a0consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, cuando se dirige a cuestionar una decisi\u00f3n judicial, \u00a0tiene car\u00e1cter excepcional, y su prosperidad est\u00e1 atada \u00a0a que se cumplan los requisitos de procedibilidad anteriormente \u00a0enunciados. De manera que quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo examen, a partir de los criterios presentados y de la \u00a0revisi\u00f3n de las pruebas obrantes, se constata que \u00a0efectivamente la solicitud de amparo no cumple con el requisito \u00a0general de subsidiariedad, comoquiera que en el proceso penal \u00a0adelantado contra el accionante, \u00a0las censuras \u00a0contra lo acontecido, presuntamente en el \u00a0proceso con radicaci\u00f3n: 170016106801201001515, \u00a0debieron ser definidas en la v\u00eda ordinaria, mediante los \u00a0recursos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico y por el \u00a0juez natural, esto es, debatiendo las supuestas conductas del Fiscal \u00a0y del Defensor, en las audiencias establecidas para tal fin, y de \u00a0manera general mediante los tr\u00e1mites de impedimentos y \u00a0recusaciones. Adem\u00e1s de contar con el recurso de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Coincide \u00a0con lo advertido por esta Sala, lo manifestado por el Fiscal Tercero \u00a0Delegado ante la Sala Penal de Tribunal Superior de Manizales y con \u00a0el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Manizales, \u00faltimo \u00a0quien se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed, que frete a los hechos de que trata el escrito \u00a0tutelar, escapa del conocimiento del despacho, ya que \u00a0nunca se expusieron las afirmaciones hechas por la actora, \u00a0como se puede observar el expediente fue adjudicado a este despacho, \u00a0surti\u00e9ndose el tr\u00e1mite ordinario sin que \u00a0ninguno de los sujetos procesales lo dieran a conocer, \u00a0raz\u00f3n por la que la sentencia condenatoria obedeci\u00f3 a \u00a0la prueba aducida e introducida en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en momento alguno ante este Juzgador \u00a0se adujo causal alguna de incompetencia, impedimento, recusaciones o \u00a0nulidades sobre el escrito de acusaci\u00f3n.8 \u00a0(Subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0turno el Fiscal 3 Seccional argument\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>A partir del planteamiento efectuado por la accionante oficiosa, \u00a0claramente se dirige contra fiscales delegados y defensores de \u00a0confianza que actuaron en diferentes etapas procesales, sin \u00a0especificar cu\u00e1les fueron los resultados finales de esa \u00a0actuaci\u00f3n; es decir, no sabemos si culmin\u00f3 en \u00a0sentencia, de qu\u00e9 clase y si hubo agotamiento de los recursos \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>en cuanto a que el defensor estaba impedido \u00e9ticamente para \u00a0continuar con el encargo, si se trata de un abogado de confianza, \u00a0como en efecto lo era la defensa t\u00e9cnica del se\u00f1or \u00a0ALEJANDRO DUQUE ARANGO; la pregunta que salta a la vista es \u00bfpor \u00a0qu\u00e9 no le revoc\u00f3 el poder a ese defensor de confianza, \u00a0si justamente, en su criterio, actuaba in\u00e9ticamente y por ende \u00a0no le generaba satisfacci\u00f3n frente a su intervenci\u00f3n \u00a0profesional? \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Y finalmente, en cuanto a que no propuso nulidades en la audiencia \u00a0de acusaci\u00f3n frente a situaciones que se presentaron durante \u00a0la Investigaci\u00f3n, advierte esta sede, el accionante \u00a0no determina cu\u00e1les son esas eventuales situaciones de \u00a0nulidad, pues debe recordarse el car\u00e1cter taxativo de las \u00a0mismas, en cuyo caso, debi\u00f3 ejercer, si pensaba en la \u00a0procedencia de aquella postulaci\u00f3n, de ejercer la defensa \u00a0material y presentar ante el juez de conocimiento la inconformidad \u00a0que le prodigaba su defensor de confianza, para generar \u00a0las consecuencias probables de un relevo del defensor y la posible \u00a0designaci\u00f3n de uno del sistema nacional de defensor\u00eda \u00a0p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto y con relaci\u00f3n al \u00a0Fiscal Tercero delegado ante el Tribunal, no hay lugar, a tutelar \u00a0derecho fundamental alguno en favor del accionante ALEJANDRO DUQUE \u00a0ARANGO, pues no hay manera de atribuirle en estricta relaci\u00f3n \u00a0de causalidad, alguna violaci\u00f3n de deberes funcionales u \u00a0omisiones que afecten los derechos fundamentales alegados por el \u00a0actor. (Subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0claro de lo hasta aqu\u00ed dicho, que lo pretendido por el \u00a0accionante es que se revise todo lo actuado dentro del proceso penal \u00a0que culmin\u00f3 con su condena y lo cierto es que ha quedado \u00a0demostrado que las actuaciones que fueron objeto de compulsa de \u00a0copias, fueron asignadas a despachos Fiscales que dieron apertura y \u00a0adelantan las investigaciones correspondientes y sobre todo, ha \u00a0quedado claro que en el trasegar del proceso penal \u00a0170016106801201001515 nunca, ni el accionante \u00a0ni su apoderado de confianza, manifestaron o dieron inicio a \u00a0recusaciones o impedimentos que permitieran desatar las presuntas \u00a0desviaciones que, ahora por este mecanismo excepcional, pretenden que \u00a0se ventilen. \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0manera, no solo se encuentra que las cr\u00edticas al \u00a0actuar de \u00a0los se\u00f1alados debieron haber sido discutidas en el interior \u00a0del mismo tr\u00e1nsito penal, lo cual no se hizo por parte del \u00a0defensor del procesado, sino que tampoco hay evidencia de que se haya \u00a0presentado el recurso extraordinario de revisi\u00f3n en contra de \u00a0la sentencia que culmin\u00f3 con el proceso aqu\u00ed censurado, \u00a0por lo que no puede pretenderse, por esta v\u00eda constitucional, \u00a0reemplazar y subsanar las etapas procesales a las cuales se \u00a0pretermiti\u00f3 acudir. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0ha precisado que la acci\u00f3n de tutela no fue dise\u00f1ada \u00a0con miras a reemplazar al juez competente, de ah\u00ed que no sea \u00a0de recibo cuando se advierte que el accionante contaba con otro medio \u00a0judicial para invocar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales que considera le han sido vulnerados.9 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0exigencia, s\u00f3lo admite excepci\u00f3n en el evento que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, \u00a0pues de no ser as\u00ed, esto es, de asumirse la acci\u00f3n de \u00a0tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, se \u00a0correr\u00eda el riesgo de dejar en el vac\u00edo las \u00a0competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en \u00a0la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones inherentes \u00a0a ellas, propiciando as\u00ed, un desborde institucional en el \u00a0cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, m\u00e1s all\u00e1 de que esta Sala pueda \u00a0sostener que la se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda Mercedes Arango no ten\u00eda \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa para interponer la presente acci\u00f3n \u00a0como agente oficiosa de Duque Arango, situaci\u00f3n que si bien no \u00a0fue argumentada por ninguno de los accionados o vinculados, s\u00ed \u00a0es coincidente con la postura de esta Corporaci\u00f3n, por las \u00a0razones exhibidas teniendo en cuenta que no se alcanza el requisito \u00a0de subsidiariedad que se exige para la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, la decisi\u00f3n que le corresponde a esta Sala es la de \u00a0declarar improcedente el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo solicitado por Alejandro Duque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arango, mediante agente oficioso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n y el Juzgado S\u00e9ptimo Penal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Manizales \u2013 Caldas-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente fallo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 3. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 34 y 35. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 47 y 48. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 52 a 55. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 59 y 60. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. Sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias T-462 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003 ; SU-1184 de 2001 ; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 59 y 60. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP STP18345-2017, 31 oct 2017, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a094871; STP21888-2017, 12 Dic 2017, Rad. 95867; entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9974-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99469 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.245) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 3, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41805","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41805","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41805"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41805\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41805"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41805"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41805"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}