{"id":41803,"date":"2023-09-13T21:53:36","date_gmt":"2023-09-13T21:53:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9967-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:36","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:36","slug":"stp9967-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9967-2018\/","title":{"rendered":"STP9967-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9967-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 99576 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado mediante \u00a0Acta n\u00ba 252) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela entablada por JHON FREDYS ACEVEDO contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira y el Juzgado Cuarto \u00a0Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, dentro del proceso penal que se \u00a0le adelanta por el presunto delito de homicidio \u00a0agravado, entre \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>A la actuaci\u00f3n \u00a0fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal que \u00a0se censura en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Acude al presente \u00a0reclamo constitucional JHON FREDYS ACEVEDO, tras considerar \u00a0lesionados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, por parte de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento, \u00a0manifiesta que en su contra fue proferida sentencia condenatoria por \u00a0el Juzgado 4 Penal del Circuito de Pereira el 19 de octubre de 2017 \u00a0como autor de los delitos homicidio \u00a0agravado, hurto calificado, concierto para delinquir, fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de armas de fuego agravado, \u00a0imponi\u00e9ndole la pena de 311 meses y 9 d\u00edas de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que fue objeto del recurso de apelaci\u00f3n por parte de su \u00a0abogado defensor, siendo enviadas las diligencias a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el 6 de \u00a0junio de 2018 present\u00f3 memorial de ampliaci\u00f3n de la \u00a0apelaci\u00f3n, para que se le permitiera la posibilidad de ejercer \u00a0su defensa material, al estar inconforme con la tasaci\u00f3n de la \u00a0pena y manifestar su voluntad de retractarse de la aceptaci\u00f3n \u00a0de los cargos, adem\u00e1s de presentar inconformidades con su \u00a0defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0en respuesta de esa misma fecha el Tribunal, le comunic\u00f3 que \u00a0el asunto se encuentra al despacho para fallo, en el que se decidir\u00e1 \u00a0de fondo sobre la retractaci\u00f3n, adem\u00e1s de resultarle \u00a0extempor\u00e1nea la interposici\u00f3n del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que tal \u00a0negativa afecta sus derechos fundamentales de defensa dentro del \u00a0proceso que se sigue en su contra y por ende solicita que se acceda a \u00a0la concesi\u00f3n del recurso vertical a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado el \u00a0conocimiento del asunto, esta Sala orden\u00f3 correr traslado de \u00a0la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el \u00a0derecho de contradicci\u00f3n que les asiste. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira inform\u00f3 que en \u00a0efecto se encuentra para fallo en segunda instancia el proceso que se \u00a0le adelant\u00f3 al accionante, pendiente de resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n que present\u00f3 la defensa del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Comunic\u00f3 \u00a0que mediante auto de 6 de junio de 2018, dispuso informar al actor \u00a0que la retractaci\u00f3n ser\u00e1 objeto de pronunciamiento en \u00a0la sentencia de segundo grado, conforme a las consideraciones que \u00a0present\u00f3 la defensa en el recurso vertical, \u00abrespecto \u00a0a los dem\u00e1s temas tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n \u00a0\u00fanicamente lo expuesto por su apoderado dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Juzgado 4 Penal del Circuito de Pereira indic\u00f3 que dentro del \u00a0proceso se ha respetado el debido proceso, sin que se haya hecho \u00a0alguna manifestaci\u00f3n de retractaci\u00f3n a la aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos, habiendo sido emitida sentencia de primera instancia y \u00a0concedidos los recursos presentado oportunamente, sin que exista la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos alegada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda \u00a0de tutela, en tanto, involucra la decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, de la cual es su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional \u00a0confiado a los jueces de la Rep\u00fablica con el fin de proteger \u00a0de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la \u00a0ley, los vulneren o amenacen. \u00a0<\/p>\n<p>3. En esta \u00a0oportunidad, el reclamo constitucional presentado por JHON FREDYS \u00a0ACEVEDO se dirige a reprobar la negativa de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pereira de ampliar el t\u00e9rmino para la \u00a0presentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia de primer grado, pues considera el censor que ello limita \u00a0el ejercicio de su derecho de defensa material. \u00a0<\/p>\n<p>4. Es conocido el \u00a0criterio ampliamente divulgado por la jurisprudencia constitucional \u00a0de la Sala, seg\u00fan el cual la acci\u00f3n de amparo de los \u00a0derechos fundamentales, como principio general, es improcedente \u00a0contra actuaciones y decisiones judiciales, m\u00e1xime cuando \u00a0contra ellas no se han ejercicio y resuelto los recursos previstos en \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Solamente se ha \u00a0permitido la excepcional intervenci\u00f3n ante la ausencia de \u00a0medios de defensa para lograr el amparo, o cuando existiendo, y \u00a0considerando el caso concreto, se tornan ineficaces para conseguir la \u00a0real e inmediata protecci\u00f3n, desde luego frente a \u00a0determinaciones o actuaciones judiciales que puedan catalogarse como \u00a0v\u00edas de hecho, que con la evoluci\u00f3n jurisprudencial \u00a0pasaron a considerarse como causales gen\u00e9ricas y especiales de \u00a0procedibilidad (CC. \u00a0T-332\/06), \u00a0cuyo cumplimiento, est\u00e1 obligado el demandante a acreditar, es \u00a0decir, que cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de \u00a0tutela, respecto de la eventual afectaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales con ocasi\u00f3n de la actividad jurisdiccional, \u00a0solamente es admisible cuando se haya determinado de manera previa la \u00a0configuraci\u00f3n de dichos requisitos, lo cual implica una carga \u00a0de acreditaci\u00f3n para el actor respecto de la satisfacci\u00f3n \u00a0de los mismos y de los supuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0en que se fundamenta la censura, de tal manera que resulte evidente \u00a0la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De no ser as\u00ed, \u00a0esto es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n alternativo, se correr\u00eda el riesgo de dejar \u00a0en el vac\u00edo las competencias de las distintas autoridades \u00a0judiciales, de concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional \u00a0todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde \u00a0institucional en el cumplimiento de las funciones de aqu\u00e9lla. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Bajo este panorama, a tono con el marco f\u00e1ctico expuesto, la \u00a0Sala al verificar los presupuestos de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales detecta que la demanda \u00a0incumple con el requisito de subsidiariedad, como pasa a verse: \u00a0<\/p>\n<p>Con la presente \u00a0acci\u00f3n, el demandante pretende que se le conceda la ampliaci\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino del recurso de apelaci\u00f3n que formul\u00f3 \u00a0su defensa material contra la sentencia condenatoria de primera \u00a0instancia por considerar vulnerados sus derechos fundamentales; sin \u00a0embargo, encuentra la Sala que el Tribunal Superior accionado neg\u00f3 \u00a0tal pedido, porque adem\u00e1s de que siete (7) meses atr\u00e1s \u00a0se hab\u00eda culminado el t\u00e9rmino para la interposici\u00f3n \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n, el cual le fue concedido a su \u00a0abogado defensor, los t\u00e9rminos de la supuesta retractaci\u00f3n \u00a0que plantea, le ser\u00e1 resueltos en la providencia que resuelva \u00a0el recurso vertical. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que la alzada \u00a0se encuentra en tr\u00e1mite ante la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pereira, pendiente de decidirse, es decir que el proceso \u00a0se encuentra en curso, y ese es el escenario natural e id\u00f3neo \u00a0para alegar el presunto vicio de garant\u00eda reclamado y lograr \u00a0sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n \u00a0arrimada por el Tribunal accionado, se tiene que el proceso se \u00a0encuentra al Despacho del Magistrado Ponente desde el 9 de noviembre \u00a0de 2017, surtiendo el recurso de apelaci\u00f3n que entabl\u00f3 \u00a0la bancada defensiva, sin que a la fecha se haya emitido decisi\u00f3n \u00a0de fondo, \u00a0es decir que est\u00e1 en tr\u00e1mite, conforme al art\u00edculo \u00a0179 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que hasta \u00a0tanto el juez natural no resuelva de fondo el asunto, no puede el \u00a0juez constitucional emitir valoraciones o disertaciones sobre la \u00a0legalidad de las providencias emitidas dentro del proceso censurado, \u00a0como si se tratase de una instancia paralela al tr\u00e1mite \u00a0previsto por el legislador para la resoluci\u00f3n de los asuntos, \u00a0menos cuando resulta evidente que el proceso a\u00fan est\u00e1 \u00a0en curso. \u00a0<\/p>\n<p>5. Recuerda la \u00a0Corte que la acci\u00f3n de tutela deviene impropia cuando en el \u00a0decurso de un tr\u00e1mite procesal, ordinario o especial, se alega \u00a0el presunto quebranto de alg\u00fan derecho fundamental, cuyo \u00a0restablecimiento es imperioso buscar al interior del mismo proceso \u00a0mediante los mecanismos all\u00ed dispuestos, m\u00e1s no por la \u00a0v\u00eda de amparo constitucional que, por su naturaleza residual y \u00a0subsidiaria, no es constitutiva de una instancia adicional y menos \u00a0puede converger a manera de instrumento paralelo o alternativo \u00a0desquiciador de los procedimientos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En consecuencia, al faltar el demandante al presupuesto de \u00a0subsidiariedad, la decisi\u00f3n que se impone adoptar es la \u00a0negativa por improcedente del amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0NEGAR \u00a0el amparo a los derechos fundamentales invocados por JHON \u00a0FREDYS ACEVEDO, \u00a0de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0NOTIFICAR \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0ENV\u00cdAR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de no ser impugnada la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9967-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 99576 \u00a0 (Aprobado mediante \u00a0Acta n\u00ba 252) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela entablada por JHON FREDYS ACEVEDO contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41803","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41803","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41803"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41803\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41803"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41803"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41803"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}