{"id":41792,"date":"2023-09-13T21:53:35","date_gmt":"2023-09-13T21:53:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9953-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:35","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:35","slug":"stp9953-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9953-2018\/","title":{"rendered":"STP9953-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP9953-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 99488 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 254 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., agosto dos (02) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por quienes representan los \u00a0intereses del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 \u00a0(integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.) \u00a0y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, frente \u00a0a la sentencia dictada el 21 de junio del a\u00f1o en curso por una \u00a0 Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali, a trav\u00e9s de la cual tutel\u00f3 a favor \u00a0del ciudadano DIEGO FERNANDO PADILLA OVIEDO el derecho fundamental a \u00a0la salud. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos y \u00a0pretensiones soporte de la presente acci\u00f3n fueron sintetizados \u00a0de manera acertada por el fallador de primera instancia, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0se\u00f1or DIEGO FERNANDO PADILLA OVIEDO, manifiesta que se \u00a0encuentra recluido en el EPMSC Villahermosa de Cali, desde el 5 de \u00a0octubre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que sufre de Asma y por ello ha tenido varias crisis, por las cuales \u00a0lo han debido llevar a atenci\u00f3n en urgencias, y la \u00faltimas \u00a0vez que fue llevado al Hospital San Juan de Dios, donde deb\u00edan \u00a0realizarle un examen no fue posible, por cuanto la Instituci\u00f3n \u00a0estaba en paro. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que \u00a0deben practicarle un examen de t\u00f3rax pues tiene agua en el \u00a0pulm\u00f3n, que sufre mucho dolor por cuanto duerme en el piso en \u00a0un pasillo de dos metros con otras 5 personas, por motivos del \u00a0hacinamiento en el Establecimiento, adem\u00e1s que inhala el humo \u00a0de cigarrillo de sus compa\u00f1eros, todo lo cual lo perjudica; e \u00a0informa que falleci\u00f3 uno de sus compa\u00f1eros y los dem\u00e1s \u00a0lo culpan por haberlo contagiado, por lo que corre peligro su vida, \u00a0no solo por su enfermedad sino por el miedo de otros internos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que sufre de bajo peso, con \u2018aproximadamente 20 kilos\u2019, y \u00a0que el 20 de mayo de este a\u00f1o, despu\u00e9s de estar \u00a0hospitalizado por 4 d\u00edas fue llevado de nuevo a la c\u00e1rcel, \u00a0sin que se le haya diagnosticado alguna patolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que \u00a0tiene pendiente la realizaci\u00f3n de un examen de \u2018basiloscopia\u2019, \u00a0para determinar si tiene Tuberculosis, pero no se lo han realizado. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona \u00a0que aporta, entre otras, \u2018el beneficio de detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria por enfermedad de acuerdo a la Ley 906 de 2004 en su \u00a0art\u00edculo 314 numeral 1.4 del CPP, petici\u00f3n que el 11 de \u00a0abril de 2018 fue negada\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n: \u00a0El accionante solicita que se ordene la realizaci\u00f3n de un \u00a0nuevo dictamen pericial en el Instituto Nacional de Medicina Legal, \u00a0se le garantice la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes que el \u00a0m\u00e9dico estime pertinentes como \u2018radiograf\u00eda de \u00a0t\u00f3rax, basiloscopia, seriada, hemograma etc.\u2019, se le \u00a0suministren los medicamentos que el m\u00e9dico ordene hasta su \u00a0recuperaci\u00f3n, el traslado a los Hospitales y Cl\u00ednicas \u00a0adscritos al sistema de salud del INPEC para citas con especialistas \u00a0y controles\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Una Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali, avoc\u00f3 conocimiento y dispuso comunicar lo \u00a0pertinente a las autoridades a que hizo menci\u00f3n el accionante \u00a0y vincul\u00f3 a los terceros que pudieran verse afectados con la \u00a0decisi\u00f3n que pusiera fin al amparo solicitado por el interno \u00a0DIEGO FERNANDO PADILLA OVIEDO. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013 USPEC, puso de presente que la asistencia en \u00a0salud que est\u00e1 solicitando el accionante correspond\u00eda \u00a0prestarla al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, el \u00a0cual est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de adoptar todas las medidas \u00a0tendientes a velar por pronta prestaci\u00f3n del servicio de salud \u00a0a la poblaci\u00f3n carcelaria y, en el marco de sus funciones \u00a0\u201cnunca se le ha \u00a0asignado competencia para prestar servicios de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad a cargo del INPEC\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0el 27 de diciembre de 2016, suscribi\u00f3 el Contrato de Fiducia \u00a0Mercantil 331-2016, con el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL-2017, el cual se encarga de administrar los dineros y \u00a0garantizar los pagos dispuestos para la atenci\u00f3n integral en \u00a0salud y la prevenci\u00f3n en enfermedad de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, con lo que se garantiza la continuidad de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos a los internos, \u00a0\u201cigualmente el \u00a0fideicomiso tiene la facultad de suscribir contratos con las IPS y \u00a0EPS, los cuales colaboran con la prestaci\u00f3n eficaz de los \u00a0servicios de salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con base el \u00a0expuesto consider\u00f3 que no vulner\u00f3 ninguna garant\u00eda \u00a0constitucional a la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Quien represent\u00f3 los intereses del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, se\u00f1al\u00f3 que el 07 de \u00a0julio de 2016 se evalu\u00f3 el estado de salud del accionante y, \u00a0posteriormente, a petici\u00f3n del Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el 23 de febrero de 2018 \u00a0nuevamente se valor\u00f3, emiti\u00e9ndose en este \u00faltimo \u00a0procedimiento, el Dictamen M\u00e9dico Forense de Estado de Salud \u00a0No. UBACALI-DSVALLC-03731-2018, donde se concluy\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026presenta \u00a0historia de ASMA BRONQUIAL que en el momento no se evidencia signos \u00a0cl\u00ednicos que sugieran dificultad respiratoria aguda, sin \u00a0reunir par\u00e1metros para calificar un estado grave por \u00a0enfermedad. Al detenido se le deber\u00e1 garantizar el suministro \u00a0de todos los medicamentos (broncodilatadores inhalados) indicados por \u00a0su m\u00e9dico tratante, como tambi\u00e9n garantizarle atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica de urgencias con posibilidad de traslado a un nivel \u00a0tres en caso de que se presente una crisis asm\u00e1tica severa\u2026A \u00a0sanidad carcelaria corresponde velar por vigilar factores de riesgo \u00a0(ambiental locativo) que pudieran a desarrollar o desencadenar los \u00a0s\u00edntomas de asma. Tambi\u00e9n al detenido se le debe \u00a0garantizar todos los ex\u00e1menes que el m\u00e9dico de sanidad \u00a0carcelaria estime pertinentes (radiograf\u00eda de t\u00f3rax, \u00a0baciloscopia seriada, hermograma, etc.), lo cuales se podr\u00e1n \u00a0realizar de manera ambulatoria. El detenido podr\u00e1 ser remitido \u00a0a esta Instituci\u00f3n en cualquier momento si se produce alg\u00fan \u00a0cambio en sus condiciones de salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo expuesto consider\u00f3 que no le hab\u00eda vulnerado \u00a0ning\u00fan derecho fundamental al libelista, en la medida en que \u00a0se atendi\u00f3 el requerimiento efectuado por el juez de penas, lo \u00a0que no era obst\u00e1culo para que en caso de ser necesaria otra \u00a0valoraci\u00f3n, el interno la solicite por intermedio de la \u00a0autoridad judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El titular del Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Cali, solicit\u00f3 se declarara improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela porque en lo que a la salud del condenado se \u00a0refer\u00eda, esa situaci\u00f3n correspond\u00eda atenderla al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, en \u00a0conjunto con las Entidades Prestadoras de Salud encargadas de la \u00a0asistencia de los servicios de salud para el condenado. Y, \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la solicitud de sustituci\u00f3n de prisi\u00f3n \u00a0intramural por domiciliaria elevada por el demandante, precis\u00f3 \u00a0que con base en el dictamen m\u00e9dico forense de estado de salud \u00a0No. UBACALI-DSVALLC-03731-2018, en prove\u00eddo fechado 11 de \u00a0abril de 2018 la despach\u00f3 desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, debido a que los galenos realizaron una serie de \u00a0recomendaciones a tener en cuenta para cuidar el estado de salud del \u00a0accionante, \u00a0\u201cremiti\u00f3 copia de la valoraci\u00f3n m\u00e9dica en \u00a0aras que la autoridad carcelaria atienda las recomendaciones \u00a0efectuadas, por cuanto es su obligaci\u00f3n garantizar que el \u00a0estado de salud del interno sea estable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A la respuesta \u00a0anex\u00f3 copia de los documentos que soportan lo dicho. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Director del EPMSC Cali, mediante escrito fechado 13 de junio de \u00a02018, solicit\u00f3 fuera desvinculado del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional porque hab\u00eda adelantado las actuaciones \u00a0administrativas y operativas pertinentes para garantizarle el \u00a0servicio integral de salud que el interno requer\u00eda, si se \u00a0ten\u00eda en cuenta que al verificar en el \u00e1rea de sanidad \u00a0el estado actual de salud del afectado, los tr\u00e1mites m\u00e9dicos \u00a0y administrativos en favor del mismo, le informaron que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPaciente \u00a0fue valorado el d\u00eda 22 de mayo de 2018, por medicina general, \u00a0motivo de consulta: \u2018He perdido mucho peso, me siento enfermo\u2019, \u00a0estado actual, paciente de 31 a\u00f1os con antecedente de asma, ha \u00a0presentado crisis en varias ocasiones, adem\u00e1s, manifiesta el \u00a0paciente p\u00e9rdida de peso, tos nocturna, sudoraci\u00f3n \u00a0excesiva y sensaci\u00f3n de dificultad respiratoria, cuadro de \u00a0diarrea y episodios no disent\u00e9ricos. En este sentido, se \u00a0considera como plan de manejo: Paracl\u00ednicos basiloscopia, \u00a0radiograf\u00eda de t\u00f3rax, espir\u00f3metro. Impresi\u00f3n \u00a0Diagn\u00f3stica Asma Bronquial, se anexa evoluci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0En vista de lo anterior, como el paciente no expectoraba se remiti\u00f3 \u00a0al HSJD para que le realizaran un examen de tomas de jugos g\u00e1stricos. \u00a0Por lo cual estuvo 4 d\u00edas hospitalizado, sin embargo, no le \u00a0hicieron tal procedimiento porque era un proceso de primer nivel\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que para en la fecha referenciada ya se hab\u00edan tomado los \u00a0paracl\u00ednicos ordenados por el m\u00e9dico, y el 06 de junio \u00a0de los corrientes al llegar los resultados al penal por parte del \u00a0laboratorio de ese centro, en el reporte del cuadro hem\u00e1tico, \u00a0serolog\u00eda, PCR y basiloscopia no se observa que sea positivo \u00a0para tuberculosis. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que era igualmente relevante expresar que la enfermedad base del \u00a0interno es un cuadro de asma, la cual no tiene cura y se agudiza \u00a0dependiendo los cambios de clima. Por tal raz\u00f3n, se le orden\u00f3 \u00a0una espirometr\u00eda, con el fin de evaluar el estado pulmonar \u00a0actual del paciente. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que mediante plataforma CRM implementada por el Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL, se solicit\u00f3 la generaci\u00f3n \u00a0de la autorizaci\u00f3n para la RX de T\u00f3rax y la \u00a0espirometr\u00eda, las cuales una vez sean generadas se realizar\u00e1n \u00a0los tr\u00e1mites administrativos de referencia y contra referencia \u00a0para la solicitud de la cita ante la IPS que disponga la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0precis\u00f3 que ese establecimiento carcelario no era aut\u00f3nomo \u00a0ni contaba con facultad legal, como tampoco de un rubro presupuestal \u00a0suficiente para aligerar y priorizar la gesti\u00f3n de los \u00a0servicios integrales de salud de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad (PPL), sino que siempre estaba supeditado a la potestad de \u00a0las entidades comisionadas por el Estado para que promovieran y \u00a0autorizaran los servicios m\u00e9dicos, de igual forma queda \u00a0condicionado a la agenda de los Centros Asistenciales que prestan los \u00a0servicios de consulta, hospitalarios, cl\u00ednicos y de cuidados \u00a0intensivos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 El apoderado del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u00a02017 (integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria \u00a0S.A.), consider\u00f3 que se deb\u00eda declarar la falta de \u00a0legitimidad en la causa por pasiva si se ten\u00eda en cuenta que \u00a0como administrador fiduciario de los recursos del Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0del Fondo de Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n \u00a0Privada de la Libertad, en desarrollo de sus obligaciones \u00a0contractuales \u201cNO \u00a0funge en este negocio fiduciario como entidad prestadora de servicios \u00a0(EPS) ni como instituci\u00f3n prestadora de servicios (IPS), sino \u00a0como administrador de los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo de \u00a0conformidad con la ley mercantil y sus obligaciones se limitan a la \u00a0contrataci\u00f3n de los servicios y pago de los mismos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que ese Consorcio no hab\u00eda sido ajeno a la situaci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica del accionante, pues por el contrario actu\u00f3 \u00a0diligentemente dentro de sus competencias, agilizando las \u00a0autorizaciones de los procedimientos ordenados por los m\u00e9dicos \u00a0tratantes de los centros penitenciarios, tanto as\u00ed que expidi\u00f3 \u00a0las n\u00fameros CFSU 6706155 y CFSU 670161 de fechas 07 de junio \u00a0de 2018 para Radiograf\u00eda de T\u00f3rax y Espirometr\u00eda \u00a0o curva de flujo volumen pre y post broncodilatadores. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali, previo el estudio del acervo probatorio, la \u00a0normatividad y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que \u00a0consider\u00f3 aplicable al caso, si bien no advirti\u00f3 acto \u00a0arbitrario o injusto de parte del Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, tambi\u00e9n lo es \u00a0que resolvi\u00f3 tutelar a favor del ciudadano DIEGO FERNANDO \u00a0PADILLA ACEVEDO el derecho fundamental a la salud, vulnerado por el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, el Director del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario con sede en esa ciudad y a \u00a0la USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0soporta la decisi\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que frente a las \u00a0pretensiones del accionante, si bien demostrado estaba que al interno \u00a0demandante el 22 de mayo de 2018 se le \u00a0practicaron los ex\u00e1menes \u00a0de Basiloscopia, cuadro hem\u00e1tico, serolog\u00eda y PCR, \u00a0tambi\u00e9n lo era que respecto a la Espirometr\u00eda y \u00a0Radiograf\u00eda de T\u00f3rax, cuya orden fue expedida el pasado \u00a018 de abril, para el 21 de junio no se los hab\u00edan realizado \u00a0\u201cpues \u00a0el EPMSC inform\u00f3 que ya radic\u00f3 la solicitud ante el \u00a0Consorcio y tan pronto reciba las autorizaciones de servicios \u00a0tramitar\u00e1 las citas, y por su parte, el CONSORCIO remiti\u00f3 \u00a0con su respuesta copia de las autorizaciones No. CFSU 6706155 y CFSU \u00a0670161 del 7 de junio de 2018, sin prueba de haberlas enviado al \u00a0Centro Carcelario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 al Gerente del Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, que dentro de las 48 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo enviara al centro de \u00a0reclusi\u00f3n donde est\u00e1 detenido el accionante las \u00a0autorizaciones para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0Espirometr\u00eda y RX de T\u00f3rax, y al Director del EPMSC de \u00a0Cali que tan pronto reciba esos documentos, procediera a tramitar las \u00a0citas con las correspondientes IPS, debiendo realizar el traslado del \u00a0interno en las fechas que se le asignen. Y. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOrdenar \u00a0al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, USPEC y \u00a0EPMSC VILLAHERMOSA de Cali, la prestaci\u00f3n INTEGRAL de los \u00a0servicios de salud que requiera el accionante, en virtud de la \u00a0patolog\u00eda diagnosticada ASMA BRONQUIAL, de acuerdo con lo que \u00a0determine el m\u00e9dico tratante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0representan los intereses del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2017 (integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y \u00a0Fiduagraria S.A.) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios -USPEC-, \u00a0recurrieron el fallo de primera instancia y \u00a0solicitaron la revocatoria en lo que a esas entidades se refer\u00eda, \u00a0para lo cual: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero aleg\u00f3 que se equivoc\u00f3 el Tribunal al ordenar \u00a0tratamiento integral \u201cdado \u00a0que no se estipula de manera clara y precisa cu\u00e1l es la \u00a0patolog\u00eda diagnosticada al accionante por el m\u00e9dico \u00a0tratante\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, reiter\u00f3 que \u201cel \u00a0Consorcio no presta servicios m\u00e9dicos-asistenciales \u00a0directamente en cuanto no corresponde a su objeto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo, insisti\u00f3 en que dentro \u00a0del marco de las funciones de esa Unidad no se le ha asignado \u00a0competencia para suministrar el servicio de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, el cual corresponde prestarlo directamente al \u00a0Consorcio Fondo Nacional de Salud PPL 2017, conforme al contrato de \u00a0Fiducia Mercantil No. 331 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el asunto sub-ex\u00e1mine, los apoderados del Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 (integrado por las Sociedades \u00a0Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.) y de la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, pretenden se revoque en lo que \u00a0a esas entidades se refiere el fallo de tutela dictado por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Cali, a trav\u00e9s \u00a0del cual resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental a la salud a \u00a0favor del interno DIEGO FERNANDO PADILLA OVIEDO, pues, en \u00faltimas, \u00a0consideran que dentro de sus competencias no est\u00e1 la de \u00a0prestar los servicios m\u00e9dicos asistenciales a las personas \u00a0privadas de la libertad en los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Inicialmente, buen es precisar que la jurisprudencia nacional tiene \u00a0sentado que el derecho a la salud de las personas privadas de la \u00a0libertad debe ser garantizado en condiciones de igualdad, no solo \u00a0porque se encuentra estrechamente vinculado con los derechos a la \u00a0vida y a la dignidad humana, sino tambi\u00e9n\u00a0por \u00a0la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n del interno con el \u00a0Estado\u00a0y \u00a0la ausencia de justificaci\u00f3n para su limitaci\u00f3n dentro \u00a0del marco general del derecho punitivo. \u00a0De \u00a0igual forma, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de utilizar todos \u00a0los medios necesarios para garantizar el acceso a los servicios de \u00a0salud\u00a0en \u00a0condiciones oportunas, adecuadas, eficientes y continuas, la cual se \u00a0genera por ser el encargado de la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n \u00a0y reglamentaci\u00f3n de la salud y como consecuencia de que los \u00a0internos \u00fanicamente cuentan con los servicios m\u00e9dicos \u00a0que ofrece el establecimiento carcelario en el cual se encuentran \u00a0recluidos a trav\u00e9s de la EPS contratada. (C.C. T-127 de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed \u00a0pues, desde ya ha de \u00a0se\u00f1alar la Sala que el fallo recurrido ser\u00e1 confirmado \u00a0en lo que objeto de impugnaci\u00f3n, habida cuenta sobre el \u00a0reproche puesto de presente por las entidades recurrentes, este \u00a0Cuerpo Decisorio en pasada decisi\u00f3n (CSJ STP 11217\/2016. Rad. \u00a085671), resolvi\u00f3 el asunto, y a ella se remite, hab\u00eda \u00a0cuenta que all\u00ed se concluy\u00f3 que el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 (integrado por \u00a0las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.) y la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, son las encargadas de \u00a0procurar que se contrate la prestaci\u00f3n integral de los \u00a0servicios de salud a la poblaci\u00f3n reclusa del pa\u00eds, \u00a0toda vez que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 1709 de 2014 dispuso \u00a0que la USPEC y el Ministerio \u00a0de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social crear\u00edan \u00a0un nuevo modelo de atenci\u00f3n en salud para la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, el \u00a0cual ser\u00eda financiado con recursos del presupuesto general de \u00a0la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo \u00a0de lo anterior, la USPEC suscribi\u00f3 el contrato de fiducia \u00a0mercantil 363 de 2015 con el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2015, cuyo objeto es la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos para la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa a cargo del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 2245 del \u00a024 de noviembre de 2015 establece que corresponde \u00a0a la USPEC elaborar \u00a0un esquema de auditor\u00eda para el control, seguimiento, \u00a0monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los \u00a0prestadores, as\u00ed como realizar las actividades necesarias para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, la Resoluci\u00f3n \u00a05159 del 30 de noviembre de 2015, mediante la cual se \u00a0adopt\u00f3 \u00a0el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, establece que la implementaci\u00f3n de ese \u00a0sistema corresponder\u00e1 a la USPEC en coordinaci\u00f3n con el \u00a0INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la obligaci\u00f3n en cabeza de la USPEC de asegurar \u00a0la provisi\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n integral en salud \u00a0a la PPL no se agota con la firma del contrato \u00a0fiduciario con \u00a0el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2015. Si bien este \u00a0\u00faltimo es el encargado de \u00a0contratar a los prestadores de servicios de salud para la PPL, la \u00a0USPEC no pierde la condici\u00f3n de principal obligada de velar \u00a0por la prestaci\u00f3n integral y oportuna de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad. Esa es la raz\u00f3n por la que conserva la \u00a0facultad de supervisar que el agente fiduciario est\u00e9 \u00a0cumpliendo sus obligaciones. As\u00ed \u00a0lo ha considerado la jurisprudencia especializada (Cfr. CC T- 127 de \u00a02016). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, resulta ajustada a derecho la orden dirigida a la \u00a0USPEC de realizar las acciones necesarias para que el demandante \u00a0reciba el servicio de salud que requiere, pues tiene fundamento en su \u00a0facultad y obligaci\u00f3n de supervisar el cumplimiento del \u00a0encargo fiduciario celebrado con el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2015\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed pues, al existir un contrato de fiducia mercantil entre \u00a0las entidades aqu\u00ed recurrentes, cuyo objeto es garantizar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios en salud a las \u00a0personas que se encuentren privadas de la libertad, es una \u00a0circunstancia que hace inferir a la Sala que las hace participes \u00a0mutuamente de las obligaciones que derivan de \u00e9ste, por tanto, \u00a0concurren en todos los tr\u00e1mites que resultan necesarios para \u00a0conjurar la situaci\u00f3n denunciada por el ciudadano DIEGO \u00a0FERNANDO PADILLA OVIEDO. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Lo anterior adquiere relevancia si se tiene en cuenta que de la \u00a0informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n, el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses puso de \u00a0presente que el interno DIEGO FERNANDO PADILLA OVIEDO fue valorado el \u00a007 de julio de 2016 y 12 de marzo de 2018, donde los especialistas le \u00a0diagnosticaron \u201cASMA BRONQUIAL\u201d y en el \u00faltimo \u00a0dictamen m\u00e9dico legal se indic\u00f3 que \u201cal \u00a0detenido se le deber\u00e1 garantizar todos los ex\u00e1menes que \u00a0el m\u00e9dico de sanidad carcelaria estime pertinentes\u201d, \u00a0ordenando el 18 de abril de 2018 el galeno respectivo los \u00a0procedimientos de \u201cRx de T\u00f3rqax\u201d y \u201cEspirometr\u00eda\u201d \u00a0(fl. 19 c. Tribunal), \u00a0sin que a pesar del tiempo transcurrido se hubieren materializado \u00a0esas \u00f3rdenes. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0esta \u00faltima que le sirve a este Cuerpo Decisorio para se\u00f1alar \u00a0que con la omisi\u00f3n advertida, las autoridades accionadas \u00a0desconocieron que las personas privadas de a libertad en centros de \u00a0reclusi\u00f3n se encuentran en una condici\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0y vulnerabilidad en relaci\u00f3n con la dificultad que tienen para \u00a0satisfacer sus propias necesidades, lo que amerita en este la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Finalmente, respecto a lo alegado por el representante del Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 (integrado por las \u00a0Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.), en el sentido que \u00a0el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0se equivoc\u00f3 al ordenar tratamiento integral \u201cdado \u00a0que no se estipula de manera clara y precisa cu\u00e1l es la \u00a0patolog\u00eda diagnosticada al accionante por el m\u00e9dico \u00a0tratante\u201d, \u00a0tampoco le asisten raz\u00f3n en su reclam\u00f3 pues basta \u00a0remitirnos a los folios 60 vto. a 64 del cuaderno de primera \u00a0instancia para establecer que en los dict\u00e1menes m\u00e9dicos \u00a0atr\u00e1s referenciados se precis\u00f3 que el aqu\u00ed \u00a0accionante presentaba \u201chistoria \u00a0de ASMA BRONQUIAL\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0A lo anterior se suma que los art\u00edculos 104 y 105 de la Ley 65 \u00a0de 1993, modificados por la Ley 1709 de 2014, no solo determinan \u00a0qui\u00e9nes son los responsables de garantizar la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios m\u00e9dicos a la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad por orden judicial, sino que tambi\u00e9n precisa que esas \u00a0autoridades en representaci\u00f3n del Estado deben velar por una \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica digna y una prestaci\u00f3n integral \u00a0del servicio de salud a los privados de la libertad, con el fin de \u00a0que no hagan m\u00e1s precaria la situaci\u00f3n de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 21 de junio de 2018 por una Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Y, \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 STP9953-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 99488 \u00a0 Acta \u00a0No. 254 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., agosto dos (02) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por quienes representan los \u00a0intereses del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41792","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41792","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41792"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41792\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41792"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41792"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41792"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}