{"id":41791,"date":"2023-09-13T21:53:35","date_gmt":"2023-09-13T21:53:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9952-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:35","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:35","slug":"stp9952-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9952-2018\/","title":{"rendered":"STP9952-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9952-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 99446 \u00a0<\/p>\n<p>Acta (252) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el accionante \u00a0NELSON ENRIQUE AR\u00c9VALO CARRASCAL, en calidad de Defensor \u00a0Regional del Pueblo de Oca\u00f1a, contra el fallo de 4 de abril de \u00a02018, a trav\u00e9s del cual la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0la Corte Suprema de Justicia neg\u00f3 el \u00a0amparo de su derecho fundamental al debido proceso, igualdad y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron delimitados \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante presenta queja constitucional en contra de las autoridades \u00a0cuestionadas, al considerar que le est\u00e1n vulnerando sus \u00a0derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, defensa, liberta, petici\u00f3n y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, por cuanto no se prorrogaron las \u00a0medidas de descongesti\u00f3n \u00aben especial la relativa a la \u00a0continuidad del JUZGADO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE \u00a0SEGURIDAD DE OCA\u00d1A\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que a \u00a0este tr\u00e1mite interesa, manifiesta que el Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Oca\u00f1a en Descongesti\u00f3n, \u00a0estuvo funcionando hasta el 30 de diciembre de 2017 \u00abpues hasta \u00a0esa fecha fue mantenida la medida de descongesti\u00f3n ordenada \u00a0por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura\u00bb, de \u00a0conformidad con el Acuerdo n.\u00ba \u00a0PCSJA17-10700 de 4 de julio de \u00a02017, art\u00edculo 11. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que seg\u00fan reuni\u00f3n de 8 de febrero de 2018, las \u00a0solicitudes de los internos del Establecimiento Penitenciario \u00a0de Mediana Seguridad y Carcelario de Oca\u00f1a, se atendieron \u00a0oportunamente mientras dur\u00f3 la medida de descongesti\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que actualmente hay m\u00e1s de 33 solicitudes de internos del \u00a0mencionado establecimiento, pendientes de ser resueltas por los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que las \u00a0anteriores peticiones fueron puestas en conocimiento de los juzgados \u00a0de C\u00facuta, por direccionamiento de la presidenta del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, sin que estos \u00a0puedan dar resoluci\u00f3n de sus solicitudes en t\u00e9rminos \u00a0oportunos. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que, \u00a0para el 8 de febrero de 2018, la poblaci\u00f3n carcelaria del \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario \u00a0de Mediana Seguridad y Carcelario de Oca\u00f1a, estaba en 385 \u00a0personas \u00ablo cual indica que registraba un hacinamiento del \u00a0203% pues su capacidad est\u00e1 en 190 personas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0manifiesta que el 6 de diciembre de 2017, los internos de \u00a0Establecimiento Carcelario de Oca\u00f1a presentaron un derecho de \u00a0petici\u00f3n al Consejo Seccional de la Judicatura de C\u00facuta, \u00a0solicitando que no se trasladara el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de la ciudad de Oca\u00f1a, sin que a la fecha hayan recibido \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados y \u00a0como consecuencia de ello, se requiera a la Presidencia del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y a la Presidencia del Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura de Norte Santander, C\u00facuta \u00abcon el fin de \u00a0instarlos para que prontamente, adopten las medidas administrativas y \u00a0de todo orden, que consideren necesarias y que sean efectivas para \u00a0superar la problem\u00e1tica que se presenta para los internos\u00bb, \u00a0por la no resoluci\u00f3n oportuna de sus casos. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo \u00a0modo, solicita se requiera a la Presidencia del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura y a la Presidencia del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Norte Santander, C\u00facuta \u00abpara que tomen \u00a0las medidas que estimen necesarias, inclusive la decisi\u00f3n de \u00a0volver permanente la creaci\u00f3n del Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Oca\u00f1a, tal como en su \u00a0momento se hab\u00eda dispuesto mediante el Acuerdo No. \u00a0PCSJA17-10700 de julio 4 de 2017\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado el \u00a0conocimiento del asunto, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral orden\u00f3 \u00a0correr traslado a los accionados e involucrados para que ejercieran \u00a0el derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Oca\u00f1a, coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0tutela \u00abpor \u00a0la imperiosa necesidad de la existencia de un juzgado de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad en el municipio de Oca\u00f1a, \u00a0teniendo en cuenta que a partir de la falta de funcionamiento del \u00a0juzgado de ejecuci\u00f3n de penas que preexisti\u00f3, se ha \u00a0generado una congesti\u00f3n y una tard\u00eda irrazonable en las \u00a0respuestas de las peticiones elevadas por los internos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Directora de la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura expuso que en el Acuerdo \u00a0PCSJA17-10700 se cre\u00f3 transitoriamente un juzgado de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad de Oca\u00f1a, cumpliendo con su \u00a0finalidad, sin que al culminar su objetivo se pueda derivar una \u00a0afectaci\u00f3n de derechos de los internos, sin que sea ajeno al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura las necesidades que existen en la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y que los juzgados de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad de C\u00facuta tienen prioridad. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de ello, \u00a0no se cuenta con los recursos presupuestales para la creaci\u00f3n \u00a0transitoria del juzgado de Oca\u00f1a, situaci\u00f3n que fue \u00a0informada mediante \u00abOficios \u00a0UDAEO18-194 y UDAEO18-209 de 14 de febrero de 2018 y UDAEO18-326 de \u00a01\u00ba de marzo de 2018, al atender solicitudes de pr\u00f3rroga \u00a0de la medida elevada por la delegados de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y autoridades administrativas del \u00a0municipio de Oca\u00f1a\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura seguir\u00e1 insistiendo para \u00a0que sean asignadas nuevas partidas presupuestales que permitan \u00a0atender las diferentes necesidades de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, igualmente, puso de presente que mediante Acuerdo \u00a0PCSJA18-10894 del 26 de febrero de 2018 \u00abse \u00a0cre\u00f3 de manera transitoria para el circuito de C\u00facuta \u00a0dos cargos de escribiente de circuito y un cargo de asistente \u00a0administrativo grado 6, en el Centro de Servicios Administrativo de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0solicit\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n por \u00a0incumplimiento del requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, ya que \u00abpor \u00a0esta v\u00eda no se puede solicitar la creaci\u00f3n de cargos en \u00a0la Rama Judicial, por tanto estas actuaciones inciden de manera \u00a0directa en el presupuesto de la Rama Judicial, requieren de estudios \u00a0previos y debe ser avaladas por la Comisi\u00f3n Interinstitucional \u00a0de la Rama Judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Fue proferida el 4 \u00a0de abril de 2018, por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, a trav\u00e9s de la cual neg\u00f3 por \u00a0improcedente el reclamo, indicando que la \u00a0creaci\u00f3n de cargos en la Rama Judicial como lo solicita el \u00a0actor, corresponde a la citada entidad y no puede el juez de tutela \u00a0invadir esa competencia o imponer un criterio de conveniencia para \u00a0establecer la planta de personal en un despacho judicial por muy \u00a0justificadas las razones que se aduzcan para tal efecto, pero adem\u00e1s \u00a0porque no se puede disponer una medida de esa naturaleza sin contar \u00a0con la correspondiente disponibilidad presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado del \u00a0contenido del fallo el accionante manifest\u00f3 su voluntad de \u00a0impugnarlo, sin presentar mayor argumentaci\u00f3n de la censura. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 y 52 del \u00a0Reglamento Interno de la Corte, la Sala es competente para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por la Corte Suprema de Justicia Sala \u00a0Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>2. Referente a la \u00a0acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse que el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En este asunto, \u00a0 la pretensi\u00f3n del accionante en calidad de Defensor del \u00a0Pueblo de Norte de Santander se dirige a lograr la pr\u00f3rroga \u00a0de la medida transitoria de descongesti\u00f3n judicial contenida \u00a0en el Acuerdo PCSJA17-10700 de 4 de julio de 2017, mediante el cual \u00a0se cre\u00f3 el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Oca\u00f1a, porque vulnera los derechos fundamentales \u00a0de los internos del Establecimiento penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de ese municipio, al presentarse una mora \u00a0judicial en relaci\u00f3n con las peticiones de libertad elevadas \u00a0por estos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, raz\u00f3n le asiste al A quo al indicar que el car\u00e1cter \u00a0subsidiario de la acci\u00f3n de tutela le impide al juez \u00a0constitucional intervenir en asuntos administrativos propios de la \u00a0entidad accionada, \u00a0quien detenta legal y constitucionalmente la obligaci\u00f3n de dar \u00a0soluci\u00f3n a aspectos puntuales de creaci\u00f3n y supresi\u00f3n \u00a0de los cargos de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Comparte \u00a0la Sala la postura de la Sala hom\u00f3loga al se\u00f1alar que \u00a0por \u00a0mandato constitucional hasta antes de la expedici\u00f3n del Acto \u00a0Legislativo 2 de 2015 (1\u00ba de julio de 2015)1, \u00a0la administraci\u00f3n de la Rama Judicial correspond\u00eda al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura de conformidad con el derogado \u00a0art\u00edculo 257 de la Constituci\u00f3n, que facultaba a esa \u00a0entidad para \u00ab2. \u00a0Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. En ejercicio de esta atribuci\u00f3n, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura no podr\u00e1 establecer a cargo del \u00a0Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el \u00a0respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0ello es as\u00ed, porque no puede el juez de tutela entrar a \u00a0ordenar actos administrativos de creaci\u00f3n de despachos \u00a0judiciales de competencia del Consejo Superior de la Judicatura, y \u00a0menos aun cuando se advierte sobre una falta de disponibilidad \u00a0presupuestal para ello, pues de acceder a ello no solo se \u00a0quebrantar\u00edan competencias que legalmente le han sido \u00a0asignadas a otras autoridades, sino que tambi\u00e9n podr\u00edan \u00a0incurrirse en la atribuci\u00f3n de facultades impropias de la \u00a0naturaleza constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste la Sala, \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no se orienta a disponer actuaciones \u00a0de contenido administrativo de creaci\u00f3n o pr\u00f3rroga de \u00a0despachos judiciales para dar soluci\u00f3n a los problemas que \u00a0enfrenta la congesti\u00f3n judicial, y menos cuando los reclusos \u00a0cuentan con los medios jur\u00eddicos para alegar la figura de la \u00a0mora judicial al interior de las actuaciones que contra ellos se \u00a0adelantan seg\u00fan sea el caso, as\u00ed por ejemplo, en caso \u00a0de eventuales privaciones ilegales de la libertad se cuenta con el \u00a0medio constitucionalmente expedito para su verificaci\u00f3n, \u00a0mediante \u00a0la figura de h\u00e1beas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0resulta suficiente para negar el amparo promovido por el actor, por \u00a0lo que esta sede impera confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo recurrido, conforme las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acto Legislativo 2 de 2015, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 transitorio literal e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Comisi\u00f3n Interinstitucional de la Rama Judicial y la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, continuar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejerciendo sus funciones hasta que sea integrado el Consejo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobierno Judicial y sea elegido el Gerente de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estos \u00f3rganos deber\u00e1n realizar una rendici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuentas sobre el ejercicio de sus funciones contempladas en la ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente Acto Legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9952-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 99446 \u00a0 Acta (252) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de julio de dos 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