{"id":41788,"date":"2023-09-13T21:53:35","date_gmt":"2023-09-13T21:53:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9948-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:35","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:35","slug":"stp9948-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9948-2018\/","title":{"rendered":"STP9948-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9948-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 99282 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en Acta \u00a0n\u00b0 252) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el accionante \u00a0ALIRIO LOAIZA JIM\u00c9NEZ proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Manizales, por medio del cual le fue negado el amparo de \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de \u00a0esa ciudad y el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control \u00a0de Garant\u00edas de Filadelfia (Caldas), dentro del proceso penal \u00a0que se adelant\u00f3 en su contra por el delito de tentativa \u00a0de hurto calificado \u00a0y agravado, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia ilegal de armas de fuego, accesorios partes o \u00a0municiones y lesiones personales. \u00a0<\/p>\n<p>A la actuaci\u00f3n \u00a0fue vinculada la Fiscal\u00eda Local de Neira (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Aduce el \u00a0accionante ALIRIO LOAIZA JIM\u00c9NEZ que en su contra fue \u00a0tramitado proceso penal por las conductas de tentativa \u00a0de hurto calificado \u00a0y agravado, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia ilegal de armas de fuego, accesorios partes o \u00a0municiones y lesiones personales. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0el 25 de agosto de 2009 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Filadelfia Caldas fue adelantada audiencia preliminar de declaratoria \u00a0de persona ausente y luego presentado escrito de acusaci\u00f3n en \u00a0su contra por los citados reatos, por los que result\u00f3 \u00a0condenado el 4 de diciembre de ese a\u00f1o por el Juzgado 5 Penal \u00a0del Circuito de Manizales, que le impuso la pena de 11 a\u00f1os y \u00a04 meses de prisi\u00f3n. Diligenciamiento que ejecutoriado fue \u00a0remitido a jueces de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que en \u00a0momento alguno fue enterado de la actuaci\u00f3n en su contra, \u00a0cuando siempre ha permanecido en su sitio de residencia ubicado en el \u00a0corregimiento de Irra, sin que haya sido contactado por las \u00a0autoridades judiciales, impidi\u00e9ndole el ejercicio de su \u00a0derecho de defensa material, lo cual le repercuti\u00f3 en desfavor \u00a0con la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, solicita \u00a0que se amparen sus derechos fundamentales y se deje sin efecto la \u00a0sentencia condenatoria o en su defecto se archive el proceso en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE EN \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n, se orden\u00f3 correr traslado de \u00a0la demanda a las autoridades judiciales accionadas, as\u00ed como a \u00a0los involucrados, para que ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n \u00a0que les asiste, obteniendo las siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Filadelfia adujo que el 9 de junio de 2009 se \u00a0celebr\u00f3 audicencia preliminar de persona ausente, tras haber \u00a0sido prorrogada en dos oportunidades la orden de captura que figuraba \u00a0contra el actor, sin que haya podido ubic\u00e1rsele, la fiscal\u00eda \u00a0solicit\u00f3 el emplazamiento y luego de varias \u00f3rdenes a \u00a0Polic\u00eda Judicial con el fin de ubicar al implicado no se logr\u00f3 \u00a0la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que se \u00a0acogi\u00f3 la petici\u00f3n de emplazamiento y el 25 de agosto \u00a0de 2009 se declar\u00f3 persona ausente a ALIRIO LOAIZA JIM\u00c9NEZ \u00a0y se le nombr\u00f3 defensor p\u00fablico, con respeto a todas \u00a0las garant\u00edas procesales, sin que pueda aducirse una \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos, ce\u00f1ido a los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 127 de C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0el Juzgado 5 Penal del Circuito de Manizales indic\u00f3 que el \u00a0proceso penal adelantado contra el actor no lesion\u00f3 ning\u00fan \u00a0derecho fundamental, cuando se sigui\u00f3 el debido proceso \u00a0finalizando con sentencia condenatoria en su contra, siempre \u00a0representado por defensor p\u00fablico tras la declaratoria de \u00a0persona ausente. \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo \u00a0sentido se pronunci\u00f3 la Fiscal\u00eda vinculada. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0proferida el 7 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Manizales, a trav\u00e9s de la cual se neg\u00f3 el \u00a0amparo pretendido por ALIRIO LOAIZA JIM\u00c9NEZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento, expuso que no se encontr\u00f3 configurada la afectaci\u00f3n \u00a0alegada por el actor, ya que revisada la actuaci\u00f3n penal, pudo \u00a0constatar las m\u00faltiples actuaciones judiciales para dar con su \u00a0paradero, siendo infructuosa su ubicaci\u00f3n, incluso, pudo \u00a0verificar que cont\u00f3 siempre con la asistencia de un \u00a0profesional del derecho en cada una de las actuaciones, sin que se \u00a0advierta alguna irregularidad en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso \u00a0destac\u00f3 que ya en etapa de juzgamiento uno de investigadores a \u00a0cuyo cargo estaba la captura del procesado, bajo la gravedad de \u00a0juramento indic\u00f3 que la orden de captura fue incluida en la \u00a0base de datos a nivel nacional, que el Comando del Departamento de \u00a0Polic\u00eda ofreci\u00f3 recompensa para lograr su captura, que \u00a0la fotograf\u00eda del implicado fue publicada como una de las \u00a0personas mas buscadas de Caldas, que los resultados de las labores \u00a0investigativas fueron negativas y que las pesquisas se concentraron \u00a0en todas las zonas cercanas a su lugar de residencia, sin ser \u00a0hallado, lo cual advierte de la gesti\u00f3n para su ubicaci\u00f3n, \u00a0contrario a lo expuesto por el actor, sin que pueda deducirse una \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos por parte de las autoridades \u00a0judiciales en el curso del proceso en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, neg\u00f3 el amparo pretendido en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo, el accionante manifest\u00f3 su voluntad \u00a0de impugnarlo, reiterando los argumentos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0acuerdo con la preceptiva del art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra la decisi\u00f3n adoptada por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Referente a la \u00a0acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse que el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por regla \u00a0general, la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales es \u00a0improcedente, pues as\u00ed lo impone la necesidad de preservar el \u00a0debido proceso, el principio de juez natural y el de seguridad \u00a0jur\u00eddica, a menos que se demuestre la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad por parte del funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el presente \u00a0asunto, el actor considera lesionados sus derechos fundamentales \u00a0dentro del proceso penal que se adelant\u00f3 en su contra y que \u00a0culmin\u00f3 con sentencia condenatoria por los delitos de \u00a0tentativa \u00a0de hurto calificado \u00a0y agravado, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia ilegal de armas de fuego, accesorios partes o \u00a0municiones y lesiones personales. \u00a0<\/p>\n<p>Estima el \u00a0accionante que en momento alguno fue notificado personalmente del \u00a0adelantamiento de la causa, por lo que no pudo acudir al proceso, sin \u00a0que haya tenido derecho a ejercer en debida forma su defensa, lo cual \u00a0le resulta en desfavor. Por ello, reclama intervenci\u00f3n \u00a0constitucional y la nulidad de lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Del material \u00a0probatorio arrimado y del mismo escrito de la demanda, se tiene que \u00a0ALIRIO LOAIZA JIM\u00c9NEZ fue declarado persona ausente el 25 de \u00a0agosto de 2009 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Filadelfia \u00a0Caldas, luego de haber sido negativos los resultados de emplazamiento \u00a0y de ordenes a Polic\u00eda Judicial para dar con su ubicaci\u00f3n, \u00a0contando con la representaci\u00f3n de una defensora de oficio para \u00a0la agencia de sus derechos ante la renuencia de \u00e9ste de acudir \u00a0al tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las \u00a0actuaciones que logr\u00f3 verificar el A quo en la revisi\u00f3n \u00a0del proceso penal contra el actor, encontr\u00f3 que contra el \u00a0actor fue expedida orden de captura el 26 de marzo de 2008, \u00a0reactivada el 2 de diciembre de ese a\u00f1o, siendo comunicado de \u00a0ello, el DAS, CTI, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Nacional. As\u00ed mismo, que \u00a0dentro de las solicitudes de pr\u00f3rroga de la orden de captura \u00a0se evidenciaron las actividades de investigaci\u00f3n para dar con \u00a0su paradero, sin logro alguno. Luego, se dispusieron los debidos \u00a0emplazamientos, debidamente cumplidos, con infrutuosos resultados, \u00a0todo esto siendo material del juez de garant\u00edas para la \u00a0declaratoria de persona ausente, en cuya audiencia le design\u00f3 \u00a0como defensor p\u00fablico al doctor Ariel Naranjo Garc\u00eda \u00a0(Cf. Folio 76 cuaderno Tribunal), continuando la actuaci\u00f3n \u00a0penal en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed, que \u00a0se puede deducir que las autoridades judiciales s\u00ed realizaron \u00a0las labores para lograr la asistencia del procesado a las \u00a0diligencias, pero \u00e9ste no acudi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, no \u00a0se puede deducir el desconocimiento de las diligencias que se le \u00a0adelantaron a ALIRIO LOAIZA JIM\u00c9NEZ cuando las autoridades \u00a0realizaron las labores propias para su enteramiento, pero sin \u00a0embargo, \u00e9ste no acudi\u00f3, dejando en manos de la defensa \u00a0de oficio la totalidad de su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, no \u00a0se observa \u00a0alguna irregularidad en la declaratoria de contumacia que hizo el \u00a0Juzgado con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, pues su \u00a0actuar obedeci\u00f3 al contenido del art\u00edculo 291 de la Ley \u00a0906 de 20041, \u00a0como qued\u00f3 anotado. \u00a0<\/p>\n<p>7. Diferente \u00a0situaci\u00f3n ser\u00eda, sino no se le hubiera comunicado de \u00a0ninguna forma sobre la causa, o no se hubiera garantizado su defensa \u00a0t\u00e9cnica, pero contrario a ello, se aprecia que fue asignada \u00a0por la Defensor\u00eda P\u00fablica un abogado de oficio, quien \u00a0represent\u00f3 los derechos del procesado, como se deduce de la \u00a0lectura de la inspecci\u00f3n judicial que realiz\u00f3 el A quo, \u00a0visible a folio 92 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Esto es suficiente \u00a0para entender que no hubo inactividad en la defensa t\u00e9cnica \u00a0que represent\u00f3 a ALIRIO LOAIZA JIM\u00c9NEZ, quien decidi\u00f3 \u00a0no acudir al tr\u00e1mite para el ejercicio de su derecho de \u00a0defensa material o para designar un abogado de confianza, solo le \u00a0bast\u00f3 al libelista con criticar la gesti\u00f3n del abogado \u00a0que oficiosamente represent\u00f3 sus intereses, pero omiti\u00f3 \u00a0demostrar c\u00f3mo, otra hubiese sido su suerte de haberse variado \u00a0la estrategia defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0formulaci\u00f3n de este tipo de planteamientos en sede de tutela, \u00a0ha dicho esta Sala de decisi\u00f3n en fallos CSJ SP, 27 May. 2008, \u00a0Rad. 36.903 y CSJ SP, 5 Feb. 2013, Rad. 65.038 que: \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso el fallo objeto de impugnaci\u00f3n merece ser confirmado, \u00a0pues como ah\u00ed se dijo, la demanda se qued\u00f3 corta en la \u00a0prueba de trascendencia \u00a0de \u00a0la supuesta falta de defensa t\u00e9cnica que en ella se plante\u00f3. \u00a0Recuerda la Sala que cuando se habla de probar la trascendencia \u00a0de \u00a0este vicio, lo que se propone es la observancia objetiva del proceso \u00a0penal, las pruebas practicadas, las providencias que en su curso se \u00a0dictaron, para, a partir de tales elementos \u00f3nticos y \u00a0concretos, establecer que mediante la ejecuci\u00f3n de un acto de \u00a0defensa especial o una estrategia defensiva diferente, otra hubiese \u00a0sido la suerte del encartado. Ahora bien, esa tarea est\u00e1 a \u00a0cargo del demandante. Recordemos que la decisi\u00f3n judicial en \u00a0firme, constituye una expresi\u00f3n de la judicatura que se \u00a0presume legal \u00a0y \u00a0acertada, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual, quien denuncia lo contrario, debe probarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0conclusi\u00f3n, el demandante incurri\u00f3 en profundas \u00a0deficiencias al momento de plantear su demanda, pues se conform\u00f3 \u00a0s\u00f3lo con denunciar la falta de defensa t\u00e9cnica desde \u00a0una \u00f3ptica pasiva, omitiendo demostrar qu\u00e9 \u00a0consecuencias tendr\u00eda otra estrategia defensiva ejecutada \u00a0activamente. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces el hecho \u00a0que no se haya agotado un determinado recurso o no se realizara tal \u00a0acto procesal por parte de la defensa, ser\u00edan aspectos \u00a0trascendentes si con ello se afectara de manera contundente la \u00a0totalidad de la estructura procesal o de la decisi\u00f3n que deba \u00a0proferirse, pero ello no aparece acreditado con la presente demanda, \u00a0como tampoco se evidencia de una lectura integral de la gesti\u00f3n \u00a0defensiva, para lograr demostrar que la misma en realidad fue \u00a0deficiente, como se sostiene en el escrito de demanda. \u00a0<\/p>\n<p>8. En conclusi\u00f3n, \u00a0considera la Sala que las decisiones judiciales ahora cuestionadas no \u00a0configuraron alguna causal espec\u00edfica de procedibilidad o v\u00eda \u00a0de hecho que habilite la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>9. As\u00ed las \u00a0cosas, raz\u00f3n le asiste al Tribunal A quo en negar el amparo \u00a0deprecado por ALIRIO LOAIZA JIM\u00c9NEZ, ante la improcedencia del \u00a0mismo de conformidad con lo que antecede, raz\u00f3n por la cual \u00a0ser\u00e1 confirmado el fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Confirmar el \u00a0fallo de tutela impugnado de conformidad con la motivaci\u00f3n que \u00a0antecede. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 291. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONTUMACIA. \u00a0Si el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indiciado, habiendo sido citado en los t\u00e9rminos ordenados por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este c\u00f3digo, sin causa justificada as\u00ed sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se realizar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el defensor que haya designado para su representaci\u00f3n. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este \u00faltimo tampoco concurriere a la audiencia, sin que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justifique su inasistencia, el juez proceder\u00e1 a designarle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacional de defensor\u00eda p\u00fablica, en cuya presencia se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formular\u00e1 la imputaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9948-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 99282 \u00a0 (Aprobado en Acta \u00a0n\u00b0 252) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el accionante \u00a0ALIRIO LOAIZA JIM\u00c9NEZ proferido por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41788","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41788","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41788"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41788\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41788"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41788"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41788"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}