{"id":41783,"date":"2023-09-13T21:53:34","date_gmt":"2023-09-13T21:53:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9943-2019\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:34","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:34","slug":"stp9943-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9943-2019\/","title":{"rendered":"STP9943-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9943-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 105529 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 179 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de julio dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por EDGARDO \u00a0JOS\u00c9 DUNCAN CARROL, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra el fallo proferido el \u00a030 de mayo del presente a\u00f1o por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla, mediante el cual neg\u00f3 el amparo \u00a0constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra la \u00a0Fiscal\u00eda 58 Seccional de esa ciudad por la supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia e igualdad. Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0del Atl\u00e1ntico, la Sociedad Procecon S.A., Empresa Inform\u00e1tica \u00a0y Tributos S.A.S. y los ciudadanos Roc\u00edo del Socorro G\u00f3mez \u00a0Carvajal, Elkin Dar\u00edo Durango D\u00eda y Edgardo Duncan \u00a0Carroll. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la parte \u00a0actora, por la presunta mora judicial dentro de la investigaci\u00f3n \u00a0asignada a la Fiscal\u00eda 58 Seccional de esa ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 16 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda de tutela \u00a0instaurada por el ciudadano y orden\u00f3 correr traslado de la \u00a0misma a las autoridades demandadas y vinculadas, a fin de garantizar \u00a0el derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal 58 Seccional de Barranquilla-Unidad de delitos contra el \u00a0patrimonio econ\u00f3mico y fe p\u00fablica, manifest\u00f3 que \u00a0desde finales de junio de 2018, tiene a su cargo 1350 procesos \u00a0vigentes y en etapa de indagaci\u00f3n, los que datan del a\u00f1o \u00a02009 y se encuentran atrasados, d\u00e1ndosele mayor prioridad a la \u00a0descongesti\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0expediente en relaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que se libr\u00f3 \u00a0una orden a polic\u00eda judicial el 5 de julio de 2018, por un \u00a0t\u00e9rmino de 90 d\u00edas para presentar el respectivo \u00a0informe. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0precis\u00f3 que ha desarrollado lo pertinente dentro del proceso \u00a0en etapa de indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director Seccional de Fiscal\u00edas del Atl\u00e1ntico, \u00a0reiter\u00f3 las manifestaciones de la Fiscal encargada y solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Representante Legal de la Sociedad Inform\u00e1tica y Tributos \u00a0S.A.S., inform\u00f3 que solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda el \u00a0archivo de la indagaci\u00f3n ante la inexistencia del hecho \u00a0investigado, explicando las razones de su petici\u00f3n ante esa \u00a0autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, neg\u00f3 el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, atendiendo la fecha de la denuncia, se puede evidenciar que se \u00a0han superado los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 175 \u00a0de la Ley 906 de 2004, no obstante es deber de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n recaudar los elementos materiales \u00a0probatorios, a efectos de formular imputaci\u00f3n o archivar la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que en el asunto, la Fiscal\u00eda accionada emiti\u00f3 una \u00a0orden a polic\u00eda judicial el 16 de junio de 2018, lo que es \u00a0indicativo de que se encuentra adelantando las correspondientes \u00a0pesquisas. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que el actor cuenta con otros medios de defensa \u00a0judicial frente a la mora que pueda incurrir un funcionario judicial, \u00a0por lo que la acci\u00f3n de tutela se torne improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el apoderado judicial del accionante, quien indica que \u00a0no est\u00e1 conforme con lo resuelto pues desde la \u00faltima \u00a0orden a polic\u00eda judicial han pasado m\u00e1s de 10 meses, \u00a0adem\u00e1s de ello, explic\u00f3 que si bien cit\u00f3 a la \u00a0v\u00edctima y a su apoderado fue para notificar una diligencia de \u00a0entrevista, que no se realiz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0el recurrente que la Fiscal\u00eda accionada desbord\u00f3 los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la norma, en tanto la denuncia data \u00a0del a\u00f1o 2013 y si bien no se desconoce la realidad jur\u00eddica \u00a0del pa\u00eds y la excesiva carga laboral, ello no se constituye \u00a0como motivo para trasgredir derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, consider\u00f3 que debe revocarse la decisi\u00f3n y \u00a0amparar sus derechos ordenando a la Fiscal\u00eda impulse el \u00a0proceso y se presente escrito de acusaci\u00f3n contra las \u00a0denunciadas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n propuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado, que versa \u00a0sobre la presunta mora judicial de la Fiscal\u00eda 58 Seccional de \u00a0Barranquilla, frente a la denuncia radicada por el accionante, debe \u00a0indicarse que tanto \u00a0la \u00a0congesti\u00f3n y la mora \u00a0en \u00a0la resoluci\u00f3n de los procesos son fen\u00f3menos \u00a0multicausales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, regulado en los \u00a0art\u00edculos 29, 228 y 229 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que todos los funcionarios judiciales tienen el deber de \u00a0adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y \u00a0oportuna. Ello, porque una dilaci\u00f3n injustificada \u00a0en la actividad de la administraci\u00f3n o la inobservancia de los \u00a0t\u00e9rminos judiciales, lesionan los derechos fundamentales del \u00a0debido proceso o acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que no toda dilaci\u00f3n dentro de un proceso es \u00a0vulneratoria de derechos fundamentales y en consecuencia, la tutela \u00a0no procede autom\u00e1ticamente solo porque el funcionario judicial \u00a0incumpla los plazos legales. \u00a0Es preciso que se acredite \u00a0la falta de diligencia \u00a0del servidor y, adem\u00e1s, que con la mora se produzca un \u00a0perjuicio irremediable que haga imperiosa la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela en el asunto en particular (En ese sentido, CSJ \u00a0STP5707 \u2013 2014, CSJ STP, 19 mar. 2013, Rad. 65770 y CSJ STP, 9 \u00a0jul. 2013, Rad. 67.797, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, EDGARDO \u00a0JOS\u00c9 DUNCAN CARROLL, \u00a0solicita la protecci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia que, dice, le han sido \u00a0vulnerados por la Fiscal\u00eda 58 Seccional de Barranquilla, por \u00a0la demora en el adelantamiento de la investigaci\u00f3n penal bajo \u00a0el SPOA No.080016001257201302339, en la que act\u00faa como \u00a0denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del tr\u00e1mite de tutela, el Tribunal a \u00a0quo neg\u00f3 \u00a0el amparo con la justificaci\u00f3n que para constituir una \u00a0violaci\u00f3n del debido proceso, la mora o dilaci\u00f3n debe \u00a0ser injustificada y en el caso bajo examen, la omisi\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda no se muestra como un mero capricho \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, contrario a los argumentos del juez de primera instancia, de \u00a0los elementos materiales probatorios allegados a la demanda de \u00a0tutela, esta Corte concluye lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La denuncia se instaur\u00f3 por el accionante el 20 de mayo de \u00a02013, es decir hace m\u00e1s de 6 a\u00f1os, \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0De las labores investigativas hechas por la Fiscal\u00eda, solo \u00a0destaca la autoridad accionada una Orden a Polic\u00eda Judicial, \u00a0con el prop\u00f3sito de escuchar en diligencia de entrevista a \u00a0unos testigos, para lo que se otorg\u00f3 un t\u00e9rmino de \u00a0noventa d\u00edas, sin embargo, ello se realiz\u00f3 el 5 de \u00a0julio de 2018, es decir hace m\u00e1s de 1 a\u00f1o, sin que \u00a0explicara la Fiscal 58 Seccional, los resultados de la misma, ni \u00a0allegara documento alguno que lo confirme. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0No se desconoce la congesti\u00f3n que se presenta en los \u00a0organismos estatales, debido a la gran cantidad de trabajo, como lo \u00a0trajo a colaci\u00f3n la demandada, sin embargo, en este caso \u00a0EDGARDO \u00a0DUNCAN CARROLL \u00a0demostr\u00f3 haber presentado 19 escritos desde el a\u00f1o \u00a02013, de los que se aprecia, alleg\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0accionada elementos materiales probatorios, as\u00ed como brind\u00f3 \u00a0sugerencias para llevar a cabo diferentes testimonios que podr\u00edan \u00a0ayudar a definir la investigaci\u00f3n, no obstante no se vislumbra \u00a0la actividad de la Fiscal\u00eda frente a la denuncia en concreto, \u00a0pues como se dijo solo emiti\u00f3 una orden a Polic\u00eda \u00a0Judicial hace un a\u00f1o, la que allega al plenario sin siquiera \u00a0fecha y hora de recibo de la misma2 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que precisamente, el art\u00edculo 175 del estatuto procesal, \u00a0delimita a 2 a\u00f1os, el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de duraci\u00f3n \u00a0de la fase de indagaci\u00f3n desde la recepci\u00f3n de la \u00a0noticia criminal, salvo se trate de concurso de delitos o de \u00a0personas, puesto que se incrementar\u00e1 a 3 a\u00f1os, o en \u00a0caso de delitos cuya competencia corresponde a los jueces del \u00a0circuito especializado, ser\u00e1 de 5 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, una vez transcurrido el t\u00e9rmino general o alguno \u00a0de los especiales, la \u00a0agencia fiscal deber\u00e1 adoptar una decisi\u00f3n; formular \u00a0imputaci\u00f3n, ordenar motivadamente el archivo o solicitar la \u00a0preclusi\u00f3n ante \u00a0el juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se trata entonces de desconocer el excesivo trabajo de las entidades \u00a0estatales, que dificultan a los despachos evacuar de manera c\u00e9lere \u00a0los procesos asignados, no obstante, en el asunto la denuncia lleva \u00a0m\u00e1s de seis a\u00f1os, sin que se corrobore o justifique esa \u00a0quietud por parte de la accionada, quien si bien manifiesta una \u00a0congesti\u00f3n judicial no alleg\u00f3 prueba al plenario de su \u00a0dicho siquiera. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, el respeto al l\u00edmite temporal establecido por \u00a0el legislador para la ejecuci\u00f3n de determinadas actuaciones \u00a0procesales implica el deber en cabeza de los funcionarios judiciales \u00a0de permitir el acceso a la administraci\u00f3n de justicia en \u00a0condiciones de celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0justificaci\u00f3n encuentra la Corte para que la fiscal\u00eda \u00a0accionada haya dejado pasar m\u00e1s de 6 a\u00f1os sin realizar \u00a0los actos necesarios para darle impulso a la actuaci\u00f3n. \u00a0Tal \u00a0inacci\u00f3n constituye una dilaci\u00f3n infundada del tr\u00e1mite \u00a0a seguir para la culminaci\u00f3n de la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de recordar la Sala que el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia es un derecho fundamental que implica la resoluci\u00f3n \u00a0pronta y oportuna de los asuntos puestos a consideraci\u00f3n de \u00a0los \u00f3rganos jurisdiccionales incluida la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, en armon\u00eda con los principios de \u00a0celeridad y eficiencia consagrados en los art\u00edculos 29 y 228 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como en los art\u00edculos \u00a04\u00ba y 7\u00ba de la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se proceder\u00e1 a revocar el fallo emitido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 30 de mayo de \u00a02019, para en su lugar, amparar los derechos fundamentales del actor \u00a0y ordenar as\u00ed a la Fiscal\u00eda 58 Seccional de \u00a0Barranquilla- Unidad de Delitos contra el Patrimonio Econ\u00f3mico \u00a0y Fe P\u00fablica, que dentro de los tres (3) meses siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, de impulso a la \u00a0actuaci\u00f3n procesal dentro de la investigaci\u00f3n en la que \u00a0figura como denunciante EDGARDO \u00a0JOS\u00c9 DUNCAN CARROLL, \u00a0con miras a que adopte una determinaci\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar \u00a0el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla el 30 de mayo de 2019, conforme a lo expuesto en el \u00a0proveido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Amparar \u00a0los \u00a0derechos fundamentales del actor y en consecuencia, ordenar \u00a0a la Fiscal\u00eda 58 Seccional de Barranquilla- Unidad de Delitos \u00a0contra el Patrimonio Econ\u00f3mico y Fe P\u00fablica, que dentro \u00a0de los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de este \u00a0prove\u00eddo, de impulso a la actuaci\u00f3n procesal dentro de \u00a0la investigaci\u00f3n en la que figura como denunciante EDGARDO \u00a0JOS\u00c9 DUNCAN CARROLL, \u00a0con miras a que adopte una determinaci\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Enviar \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 144, rev\u00e9s, cuaderno Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9943-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 105529 \u00a0 Acta \u00a0No. 179 \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de julio dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por EDGARDO \u00a0JOS\u00c9 DUNCAN CARROL, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41783","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41783","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41783"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41783\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41783"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41783"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41783"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}