{"id":41767,"date":"2023-09-13T21:53:33","date_gmt":"2023-09-13T21:53:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9921-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:33","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:33","slug":"stp9921-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9921-2018\/","title":{"rendered":"STP9921-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9921-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 99664 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0252 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta \u00a0y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por MAR\u00cdA JULIA CORREA ECHAVARR\u00cdA contra la \u00a0Fiscal\u00edas 17 y 44 de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas \u00a0Especializada de Justicia Transicional de Medell\u00edn, por el \u00a0presunto desconocimiento de su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0MAR\u00cdA JULIA CORREA ECHAVARR\u00cdA al presente reclamo \u00a0constitucional para lograr el amparo de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso, al considerarlo vulnerado por la Fiscal\u00eda 44 \u00a0de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas Especializada de \u00a0Justicia Transicional de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento, aduce que el 12 de junio de 2018 \u00a0radic\u00f3 ante el precitado despacho petici\u00f3n en la que \u00a0solicit\u00f3 \u00abla \u00a0reparaci\u00f3n directa con car\u00e1cter \u201curgente\u201d \u00a0de conformidad con el art\u00edculo de la ley de justicia y paz \u00a0atendiendo criterios de priorizaci\u00f3n y en condici\u00f3n de \u00a0\u201csupervivencia\u201d\u00bb, \u00a0as\u00ed como que se le cancelara todos los da\u00f1os y \u00a0perjuicios ocasionados por la muerte de su progenitor &#8211; \u00a0Germ\u00e1n Dar\u00edo Correa Gil y \u00a0la expedici\u00f3n de copias del \u00a0\u00abreconocimiento \u00a0e inclusi\u00f3n como v\u00edctima del conflicto armado interno\u00bb, \u00a0sin \u00a0que a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se le haya \u00a0dado respuesta al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita se le conceda el amparo reclamado y en \u00a0consecuencia se ordene contestar sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0su conocimiento, se orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0Fiscal\u00edas accionadas para que ejercieran el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n y aportaran la informaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Fiscal 89 de apoyo del Despacho 17 de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas Especializada de Justicia Transicional, \u00a0adem\u00e1s de indicar que bajo los registros SIJYP 476346 y \u00a0476368, la accionante report\u00f3 el hecho relacionado con el \u00a0homicidio de Germ\u00e1n Dar\u00edo Correa Gil, que al parecer \u00a0tuvo ocurrencia el 5 de mayo de 1995 en el Municipio de Ituango, \u00a0precis\u00f3 que no es viable acceder a la petici\u00f3n de la \u00a0actora de \u00abacreditaci\u00f3n \u00a0en audiencia de incidente de reparaci\u00f3n para acreditaci\u00f3n \u00a0de perjuicios por Homicidio\u00bb, porque, \u00a0de un lado, no ha sido objeto de versi\u00f3n, por consiguiente de \u00a0imputaci\u00f3n y finalmente de formulaci\u00f3n de cargos, y de \u00a0otro, los postulados cuyos nombres se han enlistado y que hicieron \u00a0parte del Bloque Noroccidental de las FARC, frentes 5, 9 y 47 no \u00a0tuvieron influencia en el municipio de Ituango, por lo que no han \u00a0rendido versi\u00f3n por el hecho cometido el 5 de mayo de 1995, de \u00a0que fue v\u00edctima Germ\u00e1n Dar\u00edo Correa Gil, por lo \u00a0que no hay lugar, bajo el articulado de la Ley 975 de 2005 a iniciar \u00a0audiencia de incidente de reparaci\u00f3n y afectaciones. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada por MAR\u00cdA JULIA CORREA ECHAVARR\u00cdA \u00a0al involucrar presuntas omisiones de la Fiscal\u00eda 44 \u00a0de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas Especializada de \u00a0Justicia Transicional de Medell\u00edn, \u00a0quien ejerce sus funciones ante la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de dicha ciudad, del que la \u00a0Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, de acuerdo con los hechos que soportan la \u00a0acci\u00f3n, se advierte que la queja radica en la falta de \u00a0respuesta a la petici\u00f3n que la demandante elev\u00f3 el 12 \u00a0de junio de 2018 ante la Fiscal\u00eda 44 \u00a0de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas Especializada de \u00a0Justicia Transicional de Medell\u00edn, solicitando \u00abla \u00a0reparaci\u00f3n directa con car\u00e1cter \u201curgente\u201d \u00a0de conformidad con el art\u00edculo de la ley de justicia y paz \u00a0atendiendo criterios de priorizaci\u00f3n y en condici\u00f3n de \u00a0\u201csupervivencia\u201d\u00bb, \u00a0as\u00ed como que se le cancelara todos los da\u00f1os y \u00a0perjuicios ocasionados por la muerte de su progenitor &#8211; \u00a0Germ\u00e1n Dar\u00edo Correa Gil \u00a0y se le expidan copias del \u00a0\u00abreconocimiento \u00a0e inclusi\u00f3n como v\u00edctima del conflicto armado interno\u00bb, \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al \u00a0respecto, lo primero que tendr\u00e1 que se\u00f1alarse es que \u00a0esta Sala ha sido insistente en precisar que los servidores p\u00fablicos \u00a0de todo orden tienen la obligaci\u00f3n de responder de manera \u00a0oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan, \u00a0pues \u00a0la omisi\u00f3n \u00a0de respuesta constituye una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0imperante en toda actuaci\u00f3n judicial y\/o administrativa, por \u00a0lo que es deber del funcionario judicial ante el cual se ejerce ese \u00a0derecho emitir un pronunciamiento, claro, oportuno, motivado, \u00a0ilustrativo, completo, que vaya al n\u00facleo del asunto sometido \u00a0a su consideraci\u00f3n, aunque la esencia material de la respuesta \u00a0no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del interesado1 \u00a0y que el mismo le sea debidamente notificado. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0respecto de \u00e9ste \u00faltimo aspecto, esta Sala en \u00a0decisi\u00f3n CSJ STP 7999-2014, reiterada en el prove\u00eddo \u00a0CSJ STP 12750 de 15 de septiembre de 2015, entre otras, ha precisado: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0principio de publicidad constituye, por consiguiente, una garant\u00eda \u00a0m\u00ednima del debido proceso en las actuaciones p\u00fablicas y \u00a0especialmente en las judiciales, cuando categ\u00f3ricamente afirma \u00a0que toda persona tiene derecho a \u201cun \u00a0debido proceso p\u00fablico\u201d, \u00a0precepto constitucional que se encuentra \u00edntimamente ligado \u00a0con el derecho de defensa porque si las actuaciones o decisiones no \u00a0son conocidas por los interesados dif\u00edcilmente \u00e9stos \u00a0tendr\u00e1n la posibilidad de ejercer la contradicci\u00f3n al \u00a0interior del respectivo proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, las decisiones que se profieran dentro de las actuaciones \u00a0judiciales o administrativas -sean favorables o desfavorables- deben \u00a0notificarse a todos los sujetos procesales que pudieren verse \u00a0afectados para que se enteren de la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en eventos en los cuales se desconozcan tales principios, \u00a0el juez de tutela es competente para proteger el derecho al debido \u00a0proceso mediante una orden orientada a que la autoridad que lo \u00a0vulnera produzca la respuesta y que \u00e9sta sea debidamente \u00a0notificada, cuyo sentido, no puede serle impuesto, pues de hacerlo, \u00a0estar\u00eda reemplazando a la administraci\u00f3n y de contera, \u00a0desconocer\u00eda la discrecionalidad que le es propia al \u00a0funcionario competente para resolver de fondo el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De otra parte, es necesario reiterar que, los hechos afirmados en el \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela, deben ser probados \u00a0siquiera sumariamente, a fin de que el juez pueda inferir con plena \u00a0certeza la verdad material que subyace con la solicitud de amparo \u00a0constitucional, \u00a0por \u00a0lo que cada \u00a0parte o extremo tiene una carga probatoria necesaria para que el juez \u00a0adopte la decisi\u00f3n adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Descendiendo \u00a0al caso en concreto y confrontada la situaci\u00f3n expuesta por el \u00a0recurrente con las pruebas que se allegaron al expediente, pronto se \u00a0advierte la transgresi\u00f3n al derecho fundamental al debido \u00a0proceso, en su manifestaci\u00f3n concreta de postulaci\u00f3n, \u00a0pues aunque la Fiscal 89 Apoyo del Despacho 17 de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas Especializada de Justicia Transicional \u00a0de Medell\u00edn, precis\u00f3 y se\u00f1al\u00f3 las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas, procesales y jur\u00eddicas por las \u00a0cuales no hay lugar, bajo el articulado de la Ley 975 de 2005 a \u00a0iniciar audiencia de incidente de reparaci\u00f3n y afectaciones, \u00a0esto es, por cuanto el hecho relacionado por la accionante, muerte de \u00a0su progenitor, no ha sido objeto de versi\u00f3n por ninguno de los \u00a0exintegrantes del bloque Noroccidental de las FARC, tambi\u00e9n lo \u00a0es que no se acredit\u00f3 que la petici\u00f3n elevada por la \u00a0accionante el 12 de junio de 2018 haya sido contestada y por ende, \u00a0debidamente notificada a la petente. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, ni siquiera demostr\u00f3 que le hubiese informado a la \u00a0accionante, las circunstancias que puso de presente ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n, que no era procedente iniciar audiencia de \u00a0incidente de reparaci\u00f3n y afectaciones, como quiera que \u00abno \u00a0hay desmovilizados de las FARC, que hayan adquirido la calidad de \u00a0postulados, de quienes se pueda predicar autor\u00eda o \u00a0responsabilidad en la comisi\u00f3n del homicidio de GERM\u00c1N \u00a0DAR\u00cdO CORREA GIL\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, se \u00a0acredita la vulneraci\u00f3n al derecho fundamental alegado, toda \u00a0vez que, la Fiscal\u00eda demandada ha \u00a0omitido resolver \u00a0la solicitud que MAR\u00cdA JULIA CORREA ECHAVARR\u00cdA radicara \u00a0en esas dependencias el 12 de junio de 2018 y a la cual se hizo \u00a0referencia p\u00e1rrafos atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Advertida la anterior situaci\u00f3n, y con el fin de restablecer \u00a0el derecho al debido proceso a la accionante, se \u00a0ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda 17 de \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas Especializada de \u00a0Justicia Transicional de Medell\u00edn o \u00a0a quien haga sus veces, que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta \u00a0(48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente \u00a0fallo, suministre respuesta a la tutelante respecto a la solicitud \u00a0radicada en esas dependencias el 12 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Debe aclarar la Sala que la orden de amparo no conlleva que la \u00a0Fiscal\u00eda 17 de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas \u00a0Especializada de Justicia Transicional de Medell\u00edn \u00a0deba \u00a0acceder \u00a0a las pretensiones invocadas en la ya tantas veces petici\u00f3n, \u00a0simplemente a que se d\u00e9 una respuesta a la misma, pues se \u00a0reitera, no \u00a0le est\u00e1 dado al juez constitucional exigir de la entidad \u00a0demandada una respuesta favorable a lo solicitado \u00a0por el accionante, ni menos desconocer los procedimientos y t\u00e9rminos \u00a0que se\u00f1ala la normatividad que regula el asunto objeto de la \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0AMPARAR \u00a0el derecho fundamental al debido proceso del que es titular MAR\u00cdA \u00a0JULIA CORREA ECHAVARR\u00cdA, conforme las razones expuestas en la \u00a0parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR \u00a0a la \u00a0Fiscal\u00eda 17 de \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas Especializada de \u00a0Justicia Transicional de Medell\u00edn o \u00a0quien haga sus veces, que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta (48) \u00a0horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0suministre respuesta a la tutelante respecto a la solicitud radicada \u00a0en esas dependencias el 12 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0precitada orden en manera alguna conlleva a que la \u00a0precitada Fiscal\u00eda acceda \u00a0a las pretensiones invocadas, simplemente que d\u00e9 respuesta a \u00a0la petici\u00f3n elevada, la que debe ser debidamente notificada a \u00a0la actora. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual \u00a0revisi\u00f3n de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. T-713 de 2005. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9921-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 99664 \u00a0 Acta \u00a0252 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta \u00a0y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por MAR\u00cdA JULIA CORREA ECHAVARR\u00cdA contra la \u00a0Fiscal\u00edas 17 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41767","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41767","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41767"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41767\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41767"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41767"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41767"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}