{"id":41745,"date":"2023-09-13T21:53:32","date_gmt":"2023-09-13T21:53:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9779-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:32","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:32","slug":"stp9779-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9779-2018\/","title":{"rendered":"STP9779-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9779-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99340 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0250. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is \u00a0(26) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por N\u00e9stor Ra\u00fal \u00a0Ocoro Monta\u00f1o, frente al fallo proferido el 31 de mayo de \u00a02018, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Buga, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 el amparo del derecho fundamental a la igualdad, \u00a0presuntamente vulnerado por la Presidencia de la Rep\u00fablica y \u00a0el Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0supuestos f\u00e1cticos que motivaron la petici\u00f3n de amparo \u00a0constitucional, fueron rese\u00f1ados por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Se extrae de \u00a0los hechos narrados por el actor, que con la expedici\u00f3n de la \u00a0Ley 1820 de 2016, muchos excombatientes de las Farc EP que se \u00a0encontraban bajo el marco jur\u00eddico de la Ley 975 de 2005 \u00a0(Justicia y Paz), pudieron acceder a los beneficios jur\u00eddicos \u00a0y econ\u00f3micos de la norma ulterior, por virtud de lo regulado \u00a0en el art\u00edculo 63 de la Ley de Justicia y Paz, atinente a la \u00a0favorabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se duele que el \u00a0Gobierno Nacional no presentara un proyecto de ley o expidiera un \u00a0decreto, para mejorar la Ley 975 de 2005, bajo similares condiciones \u00a0de la Ley 1820 de 2016, toda vez que de esta \u00faltima fueron \u00a0excluidos los miembros de la AUC, lo cual afrenta el derecho a la \u00a0igualdad y a la favorabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que se les \u00a0ordene a las autoridades accionadas, que le concedan el mismo \u00a0tratamiento que a los miembros de las Farc que se encontraban \u00a0privados de la libertad en el Pabell\u00f3n de Justicia y Paz bajo \u00a0el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A \u00a0quo, neg\u00f3 \u00a0el amparo reclamado al estimar, puntualmente, que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La \u00a0interpretaci\u00f3n que hace el accionante, en torno a la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del aludido derecho fundamental es equivocada, \u00a0pues, la Ley 1820 de 2016 fue creada de manera exclusiva para dar fin \u00a0al conflicto armado con el grupo guerrillero de las FARC-EP, y si \u00a0bien dicha normatividad tiene ciertas prerrogativas econ\u00f3micas, \u00a0tambi\u00e9n lo es que trae consecuencias jur\u00eddicas frente a \u00a0los actos ilegales que como grupo al margen de la ley ejecutaron. En \u00a0igual sentido las prev\u00e9 la Ley 975 de 2005, implementada para \u00a0el proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia, conforme a \u00a0sus decretos reglamentarios, a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0establecieron mecanismos especiales de acogimiento a la justicia, as\u00ed \u00a0como ayudas econ\u00f3micas a quienes se desmovilizaron dentro de \u00a0ese proceso de reinserci\u00f3n social; por ende, no se puede \u00a0se\u00f1alar la existencia de mejores beneficios entre unos y \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La acci\u00f3n de tutela est\u00e1 consagrada para resarcir la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, y no para \u00a0cuestionar la validez de las leyes de la Rep\u00fablica, porque, \u00a0para ello, se debe acudir a la demanda de inconstitucionalidad \u00a0contemplada en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 40 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, en armon\u00eda con su art\u00edculo 241 numeral \u00a04 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Si el accionante considera que los delitos por los cuales fue \u00a0procesado los cometi\u00f3 por causa o con ocasi\u00f3n del \u00a0conflicto armado y, por tal motivo, puede acceder a los beneficios \u00a0contemplados en la Ley 1820 de 2016, debe formular la respectiva \u00a0solicitud ante la autoridad que conoce su proceso, tal como lo se\u00f1ala \u00a0los art\u00edculos 19 y 37 de la misma normatividad, y no acudir a \u00a0la tutela para modificar una legislaci\u00f3n que considera menos \u00a0favorable a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el accionante al momento de la notificaci\u00f3n \u00a0personal de la sentencia de tutela proferida en primera instancia, \u00a0sin exponer los argumentos que motivan su censura. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n, por ser superior funcional del Tribunal \u00a0Superior de Buga, \u00a0en cuanto emiti\u00f3 la sentencia de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, el ciudadano N\u00e9stor Ra\u00fal Ocoro \u00a0Monta\u00f1o, en condici\u00f3n de postulado a la Ley 975 de 2005 \u00a0 \u00a0\u2013Justicia \u00a0y Paz-, a \u00a0trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela solicita que las \u00a0autoridades accionadas le ofrezcan el mismo tratamiento dado a los \u00a0integrantes de \u00a0las FARC \u2013Fuerza \u00a0Alternativa Revolucionaria del Com\u00fan-, \u00a0con fundamento en la Ley 1820 de 2016, pues, en su criterio, la \u00a0concesi\u00f3n de prerrogativas especiales a \u00e9sta \u00a0agrupaci\u00f3n, lesiona el derecho a la igualdad, consagrado en el \u00a0art\u00edculo 13 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sabido es que \u00a0entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de \u00a0Colombia \u2013Ej\u00e9rcito del Pueblo- FARC EP-, se suscribi\u00f3 \u00a0el acuerdo para la culminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n \u00a0de una paz estable y duradera, el cual fue debidamente refrendado por \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal fin, se expidi\u00f3 la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, \u00a0que contempla disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y \u00a0tratamientos penales especiales, as\u00ed como beneficios \u00a0aplicables a todos aquellos condenados, procesados o se\u00f1alados \u00a0de cometer delitos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado, cuyo reglamento qued\u00f3 \u00a0precisado a trav\u00e9s del Decreto 277 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de ese marco conceptual, la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 899 de 2017, con el objetivo de \u00abdefinir \u00a0y establecer los criterios, medidas e instrumentos del Programa de \u00a0Reincorporaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social, colectiva e \u00a0individual, a la vida civil de los integrantes de las FARC-EP, \u00a0conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, suscrito entre el \u00a0Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016\u00bb, \u00a0cuyos \u00a0beneficiarios ser\u00edan \u00ab\u2026los \u00a0miembros de las FARC &#8211; EP acreditados por la oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz, que hayan surtido su tr\u00e1nsito a la \u00a0legalidad, de acuerdo al listado entregado por las FARC-EP. Este \u00a0listado ser\u00e1 entregado por la oficina del Alto Comisionado \u00a0para la Paz a la Agencia de Normalizaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de los beneficios socio-econ\u00f3micos, se requiere la \u00a0incorporaci\u00f3n en el listado que allegue el representante de \u00a0las FARC EP, con la debida acreditaci\u00f3n como miembro del grupo \u00a0insurgente por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, \u00a0presupuesto que se echa de menos en el asunto bajo estudio, pues \u00a0N\u00e9stor Ra\u00fal Ocoro Monta\u00f1o fue miembro activo de \u00a0las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y se desmoviliz\u00f3 \u00a0bajo el marco de la Ley de Justicia y Paz, no de la norma en cita. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0derecho a la igualdad, contemplado en el art\u00edculo 13 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha sido desarrollado ampliamente \u00a0por la jurisprudencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, expuso la Corte Constitucional que tal garant\u00eda \u00a0presenta varias dimensiones: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0una \u00a0formal \u00abque \u00a0implica que la legalidad debe ser aplicada en condiciones de igualdad \u00a0a todos los sujetos contra quienes se dirige\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0una \u00a0material \u00aben \u00a0el sentido de garantizar la paridad de oportunidades entre los \u00a0individuos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0otra, \u00a0que proh\u00edbe \u00a0toda forma de discriminaci\u00f3n e implica \u00abque \u00a0el Estado y los particulares no puedan aplicar un trato diferente a \u00a0partir de criterios sospechosos construidos con fundamento en razones \u00a0de sexo, raza, origen \u00e9tnico, identidad de g\u00e9nero, \u00a0religi\u00f3n y opini\u00f3n pol\u00edtica, entre otras\u00bb \u00a0(T-030\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0ha expresado el Alto Tribunal que el examen de validez de un trato \u00a0diferenciado entre dos sujetos o situaciones, se basa en determinar \u00a0si el criterio de distinci\u00f3n utilizado por la autoridad \u00a0p\u00fablica o el particular fue usado con estricta observancia del \u00a0principio de igualdad \u00aba \u00a0trav\u00e9s de un juicio simple compuesto por distintos niveles de \u00a0intensidad (d\u00e9bil, intermedio o estricto) que permiten el \u00a0escrutinio constitucional de la medida\u00bb. \u00a0 Tales escalas fueron explicadas como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0test \u00a0de igualdad es d\u00e9bil: \u00a0cuando el examen de constitucionalidad tiene como finalidad \u00a0establecer si el trato diferente que se enjuicia, cre\u00f3 una \u00a0medida potencialmente adecuada para alcanzar un prop\u00f3sito que \u00a0no est\u00e9 prohibido por el ordenamiento. Como resultado de lo \u00a0anterior, la intensidad leve del test requiere: i) que la medida \u00a0persiga un objetivo leg\u00edtimo; ii) el trato debe ser \u00a0potencialmente adecuado; y iii) no debe estar prohibido por la \u00a0Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0requiere la aplicaci\u00f3n de un test \u00a0intermedio de igualdad \u00a0cuando: \u00a0i) la medida puede afectar el goce de un derecho constitucional no \u00a0fundamental; o ii) cuando existe un indicio de arbitrariedad que se \u00a0refleja en la afectaci\u00f3n grave de la libre competencia. En \u00a0estos eventos, el an\u00e1lisis del acto jur\u00eddico es m\u00e1s \u00a0exigente que el estudio realizado en el nivel leve, puesto que \u00a0requiere acreditar que: i) el fin no solo sea leg\u00edtimo, sino \u00a0que tambi\u00e9n sea constitucionalmente \u00a0importante. \u00a0Adem\u00e1s: ii) debe demostrarse que el medio no solo sea \u00a0adecuado, sino efectivamente \u00a0conducente \u00a0para alcanzar el fin buscado con la norma u actuaci\u00f3n objeto \u00a0de control constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el test \u00a0estricto de igualdad: \u00a0surge cuando las clasificaciones efectuadas se fundan en criterios \u00a0\u201cpotencialmente \u00a0discriminatorios\u201d, \u00a0como son la raza o el origen familiar, entre otros (art\u00edculo \u00a013 C.P.), desconocen mandatos espec\u00edficos de igualdad \u00a0consagrados por la Carta (art\u00edculos 19, 42, 43 y 53 C.P.), \u00a0restringen derechos a ciertos grupos de la poblaci\u00f3n o afectan \u00a0de manera desfavorable a minor\u00edas o grupos sociales que se \u00a0encuentran en condiciones de debilidad manifiesta (art\u00edculos \u00a07\u00ba y 13 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0escenario, el an\u00e1lisis del acto jur\u00eddico objeto de \u00a0censura por desconocimiento del principio de igualdad debe abarcar \u00a0los siguientes elementos: i) la medida utilizada debe perseguir ya no \u00a0solo un objetivo no prohibido, sino que debe buscar la realizaci\u00f3n \u00a0de un fin constitucionalmente imperioso; y ii) el medio utilizado \u00a0debe ser necesario, es decir no basta con que sea potencialmente \u00a0adecuado, sino que debe ser id\u00f3neo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0robustez del control que realiza la Corte al utilizar el test \u00a0estricto es de aplicaci\u00f3n excepcional, pues se limita a \u00a0aquellas situaciones que est\u00e1n relacionadas con materias como \u00a0son: i) las prohibiciones no taxativas contenidas en inciso 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n; ii) medidas \u00a0normativas sobre personas en condiciones de debilidad manifiesta, \u00a0grupos marginados o discriminados, sectores sin acceso efectivo a la \u00a0toma de decisiones o minor\u00edas insulares o discretas; iii) \u00a0medidas diferenciales entre personas o grupos que prima \u00a0facie, \u00a0afectan gravemente el goce de un derecho fundamental; o iv) cuando se \u00a0examina una medida que crea un privilegio para un grupo social y \u00a0excluye a otros en t\u00e9rminos del ejercicio de derechos \u00a0fundamentales\u00bb (CC \u00a0T-030-2017). \u00a0[Subrayas y negrillas fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Lo anterior resulta relevante para la resoluci\u00f3n del caso \u00a0concreto, pues la Ley 1820 de 2016, regula \u00ablas \u00a0amnist\u00edas e indultos por los delitos pol\u00edticos y los \u00a0delitos conexos con estos, as\u00ed como adoptar tratamientos \u00a0penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado \u00a0que hayan sido condenados, procesados o se\u00f1alados de cometer \u00a0conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado\u00bb \u00a0(art. \u00a02\u00ba), \u00a0y de conformidad con el art\u00edculo 3\u00ba ejusdem, \u00a0su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se concreta en el siguiente \u00a0sentido: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente ley aplicar\u00e1 \u00a0de forma diferenciada e inescindible \u00a0a \u00a0todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en \u00a0el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o se\u00f1alados \u00a0de cometer conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado \u00a0cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. \u00a0Tambi\u00e9n cobijar\u00e1 conductas amnistiables estrechamente \u00a0vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0se aplicar\u00e1 a las conductas cometidas en el marco de \u00a0disturbios p\u00fablicos o el ejercicio de la protesta social en \u00a0los t\u00e9rminos que en esta ley se indica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los miembros de un grupo armado en rebeli\u00f3n solo se \u00a0aplicar\u00e1 a los integrantes del grupo que haya firmado un \u00a0acuerdo de paz con el Gobierno, en los t\u00e9rminos que en esta \u00a0ley se indica\u00bb. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al alcance de la citada Ley 1820, el art\u00edculo 4\u00ba \u00a0de ese texto legal, prev\u00e9 que en el mismo: \u00a0<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 \u00a0la totalidad de los principios contenidos en el acuerdo de creaci\u00f3n \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en el marco del fin \u00a0del conflicto, respecto de la amnist\u00eda, el indulto y otros \u00a0mecanismos penales especiales diferenciados de extinci\u00f3n de \u00a0responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del \u00a0mismo modo, se aplicar\u00e1n respecto de todas las sanciones \u00a0administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n penal. Los principios deber\u00e1n \u00a0ser aplicados de manera oportuna\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, el cuerpo legal con el cual el demandante no est\u00e1 de \u00a0acuerdo porque, en su criterio, contempla un trato discriminatorio en \u00a0contra de los miembros de las AUC, de la cual \u00e9l forma parte, \u00a0es una manifestaci\u00f3n de la denominada justicia transicional, \u00a0que la jurisprudencia constitucional ha definido como: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0un conjunto de procesos de transformaci\u00f3n social y pol\u00edtica \u00a0profunda en los cuales es \u00a0necesario utilizar gran variedad de mecanismos para resolver los \u00a0problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, \u00a0a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, \u00a0servir a la justicia y lograr la reconciliaci\u00f3n. Esos \u00a0mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, tienen distintos \u00a0niveles de participaci\u00f3n internacional y comprenden \u201cel \u00a0enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la b\u00fasqueda de \u00a0la verdad, la reforma institucional, la investigaci\u00f3n de \u00a0antecedentes, la remoci\u00f3n del cargo o combinaciones de todos \u00a0ellos\u201d [CC \u00a0C-579-2013]. \u00a0<\/p>\n<p>Y en el marco de \u00a0la cual, la aplicaci\u00f3n del derecho penal: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0tiene \u00a0caracter\u00edsticas especiales que pueden implicar un tratamiento \u00a0punitivo m\u00e1s benigno que el ordinario, \u00a0sea mediante la imposici\u00f3n de penas comparativamente m\u00e1s \u00a0bajas, la adopci\u00f3n de medidas que sin eximir al reo de su \u00a0responsabilidad penal y civil, hacen posible su libertad condicional, \u00a0o al menos el m\u00e1s r\u00e1pido descuento de las penas \u00a0impuestas\u00bb [CC \u00a0C-579-2013] \u00a0\u2013Negrillas fuera de texto original-. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendido, no puede concluirse la afectaci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda fundamental de igualdad del demandante por v\u00eda \u00a0de un presunto trato discriminatorio, pues la Ley 1820 \u00a0de 2016 persigue un fin v\u00e1lido y leg\u00edtimo, desde el \u00a0punto de vista constitucional, que consiste en crear instrumentos \u00a0jur\u00eddicos que permitan la implementaci\u00f3n progresiva del \u00a0Acuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0de una Paz Estable y Duradera, \u00a0que como se indic\u00f3 en precedencia, tiene como destinatario a \u00a0un grupo social espec\u00edfico y diferenciado, es decir, incluye a \u00a0\u00abtodos \u00a0quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el \u00a0conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o se\u00f1alados \u00a0de cometer conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado cometidas \u00a0con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final\u00bb, \u00a0condici\u00f3n que el aqu\u00ed accionante no cumple. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De otro lado, como acertadamente lo expuso el A \u00a0quo, la \u00a0acci\u00f3n de tutela est\u00e1 prevista para enervar la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de un \u00a0derecho fundamental, sin que pueda ser utilizada como mecanismo apto \u00a0para cuestionar la validez de las leyes de la Rep\u00fablica, para \u00a0lo cual se debe acudir a la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, \u00a0contemplada en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 40 de la \u00a0Carta1, \u00a0concordante con el canon 241-4 ib\u00eddem2. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior se suma que el accionante no ha solicitado \u00a0directamente ante el juzgado que vigila la sanci\u00f3n que le fue \u00a0impuesta por la justicia ordinaria estudie la eventual procedencia de \u00a0los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, lo que implica el \u00a0desconocimiento del principio de subsidiariedad de la tutela, ante la \u00a0existencia de mecanismos \u00a0ordinarios de defensa que tiene a su disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 40.\u00a0Todo ciudadano tiene derecho a participar en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para hacer efectivo este derecho puede: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Interponer acciones p\u00fablicas en defensa de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 241.\u00a0A la Corte Constitucional se le conf\u00eda la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decidir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9779-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99340 \u00a0 Acta \u00a0250. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is \u00a0(26) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por N\u00e9stor Ra\u00fal \u00a0Ocoro Monta\u00f1o, frente al fallo proferido el 31 de mayo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41745","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41745","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41745"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41745\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41745"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41745"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41745"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}