{"id":41740,"date":"2023-09-13T21:53:31","date_gmt":"2023-09-13T21:53:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9734-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:31","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:31","slug":"stp9734-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9734-2018\/","title":{"rendered":"STP9734-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9734-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99408 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0250 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por Jimmy Alberto Fory Gonz\u00e1lez \u00a0respecto del fallo proferido el 13 de junio del a\u00f1o 2018 por \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Valledupar, por medio del cual neg\u00f3 por \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta en contra de los \u00a0Juzgados Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Cali, Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar, y el Centro de Servicios de los juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho al debido proceso, tr\u00e1mite al que fueron vinculados \u00a0oficiosamente las Fiscal\u00edas 33 y 74 Seccional de Cali, y el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que soportan la petici\u00f3n de amparo los compendi\u00f3 \u00a0el A quo en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se \u00a0transcriben: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abManifiesta \u00a0el accionante que present\u00f3 solicitud al Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, con \u00a0el fin de que se le env\u00ede copia del expediente seguido en su \u00a0contra, las cuales adem\u00e1s requiere que sean gratuitas por \u00a0sufrir de una calamidad econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0un recuento de la actuaci\u00f3n procesal y de los medios de prueba \u00a0aportados dentro de la causa en que result\u00f3 condenado el se\u00f1or \u00a0Fory Gonz\u00e1lez, para luego concluir que en la misma se \u00a0presentaron irregularidades procesales, ante la indebida valoraci\u00f3n \u00a0del aporte probatorio producto de la inducci\u00f3n en error del \u00a0juez de conocimiento, se\u00f1alando que la v\u00edctima fatal de \u00a0los hechos por los cuales se le conden\u00f3, se encontraba \u00a0indefensa, cuando en realidad estaba armado con un pico de botella.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Valledupar luego del estudio al libelo y las respuestas \u00a0de los funcionarios judiciales accionados, resolvi\u00f3 denegar \u00a0por improcedente la acci\u00f3n de tutela respecto del ataque \u00a0dirigido contra la sentencia proferida en contra del accionante, y \u00a0por ausencia de vulneraci\u00f3n acerca de las postulaciones hechas \u00a0frente al despacho que vigila su pena. \u00a0<\/p>\n<p>Las razones en que \u00a0se soporta la citada decisi\u00f3n fueron: \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo \u00a0pertinente para alcanzar la pretensi\u00f3n de derruir los efectos \u00a0de la sentencia dictada en su contra, dado que refiere contar con \u00a0pruebas que demostrar\u00edan su ausencia de responsabilidad, no es \u00a0la tutela sino la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta del \u00a0centro de servicios de los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0del juzgado que vigila la condena de Fory Gonz\u00e1lez, da cuenta \u00a0que fue atendida la solicitud de copias, y resuelto el requerimiento \u00a0relacionado con el beneficio administrativo de las 72 horas de \u00a0permiso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0libelista en el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del fallo, \u00a0cumplido mediante comisi\u00f3n, \u00a0se\u00f1al\u00f3 expresamente \u201cimpugno\u201d, y el \u00a018 de junio alleg\u00f3 memorial en el cual cita \u00a0en apoyo de su disenso los mismos argumentos del libelo relacionados \u00a0frente a la sentencia proferida en su contra, y reitera la solicitud \u00a0de amparo deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no \u00a0exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como \u00a0mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto sub \u00a0examine \u00a0advierte la Sala que se proceder\u00e1 a confirmar el fallo \u00a0impugnado, en tanto no se advierte la alegada vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales, por parte de los entes judiciales \u00a0accionados. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En efecto, la queja constitucional propuesta por la parte actora se \u00a0contrae a se\u00f1alar (i) que el centro de servicios judiciales de \u00a0los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas de Valledupar y el juzgado \u00a04\u00ba de ese circuito, han omitido el env\u00edo de las copias de \u00a0toda la actuaci\u00f3n, la cual les solicit\u00f3, y (ii) que en \u00a0el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n penal seguida en su contra la \u00a0cual termin\u00f3 con sentencia condenatoria, se presentaron \u00a0irregularidades procesales por indebida valoraci\u00f3n del soporte \u00a0probatorio, consecuencia de la inducci\u00f3n en error del Juez de \u00a0conocimiento, todo lo cual desconoce sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese escenario y de acuerdo con la pretensi\u00f3n del tutelante, \u00a0escrutada \u00a0la actuaci\u00f3n hasta ahora surtida dentro del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, imperioso resulta confirmar el fallo impugnado. Estas \u00a0las razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Acreditado est\u00e1 que el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar por autos del 18 de abril \u00a0y 8 de mayo de esta anualidad \u00a0autoriz\u00f3 la expedici\u00f3n \u00a0de copias solicitadas por el accionante, las cuales seg\u00fan \u00a0constancia de recibido1 \u00a0firmada por Fory Gonz\u00e1lez le fueron entregadas el 10 de mayo \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Concurre en \u00a0apoyo a demostrar la diligencia del Juzgado que vigila la pena del \u00a0accionante, respecto de los requerimientos que \u00e9ste ha hecho a \u00a0la judicatura, el auto del 25 de mayo de 2018, por medio del cual se \u00a0concede la aprobaci\u00f3n del beneficio administrativo hasta de 72 \u00a0horas en favor de Jimmy Alberto Fory Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0La Sala advierte acertados los \u00a0argumentos que adujo el Tribunal para denegar el amparo deprecado \u00a0respecto de la pretensi\u00f3n que persigue el demandante \u00a0relacionada con dejar sin efectos la sentencia proferida en su contra \u00a0por el Juzgado de conocimiento, pues si bien alega contar con \u00a0elementos probatorios que no fueron tenidos en cuenta dentro del \u00a0proceso y por los cuales se podr\u00eda demostrar una causal \u00a0excluyente de responsabilidad como lo ser\u00eda la legitima \u00a0defensa, y que al Juez de la causa le fueron ofrecidas pruebas \u00a0falsas, las mismas deben ser expuestas por el demandante a trav\u00e9s \u00a0del mecanismo dispensado por el legislador, concretamente por v\u00eda \u00a0de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n que no por el mecanismo \u00a0excepcional de s\u00faplica constitucional aqu\u00ed activado, \u00a0dado su car\u00e1cter residual y subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente y en cuanto a las censuras formuladas por el censor contra \u00a0las pruebas, menester es se\u00f1alar que le est\u00e1 vedado a \u00a0esta Sala, mientras act\u00faa como Juez de Tutela inmiscuirse en \u00a0asuntos del resorte exclusivo del juez de la causa, pues lo contrario \u00a0ser\u00eda desconocer los principios que disciplinan la actividad \u00a0de los jueces ordinarios de independencia y sujeci\u00f3n exclusiva \u00a0a la ley previstos en los art\u00edculos 228 y 230 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, as\u00ed como los del juez natural y las formas \u00a0propias del juicio contenidos en el art\u00edculo 29 de la Norma \u00a0Superior. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u00a0consiguiente, el fallo impugnado ser\u00e1 confirmado al no existir \u00a0razones que ameriten derruirlo. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo recurrido \u00a0por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 136 cdno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9734-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99408 \u00a0 Acta \u00a0250 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por Jimmy Alberto Fory Gonz\u00e1lez \u00a0respecto del fallo proferido el 13 de junio del a\u00f1o 2018 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41740","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41740","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41740"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41740\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41740"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41740"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41740"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}