{"id":41731,"date":"2023-09-13T21:53:31","date_gmt":"2023-09-13T21:53:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9725-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:31","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:31","slug":"stp9725-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9725-2018\/","title":{"rendered":"STP9725-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9725-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99618 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0250. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por JUAN \u00a0DAVID ARTEAGA FL\u00d3REZ, \u00a0representante legal de la entidad SAVIA SALUD EPS-S, por conducto de \u00a0apoderada, contra el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia), \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y la defensa, tr\u00e1mite al que fueron \u00a0vinculados la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Antioquia \u00a0y las dem\u00e1s partes e intervinientes dentro del tr\u00e1mite \u00a0incidental de desacato que se cuestiona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. HECHOS Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Mediante \u00a0fallo de tutela del 4 de octubre de 2017, el Juzgado Segundo Penal \u00a0del Circuito de Rionegro (Antioquia), concedi\u00f3 el amparo del \u00a0derecho a la salud de Ruby \u00a0Vargas G\u00f3mez. \u00a0En tal virtud, orden\u00f3 a SAVIA SALUD EPS-S, autorizar la cita \u00a0con el especialista de \u00abotolog\u00eda\u00bb y brindar el \u00a0tratamiento integral \u00abpara tratar la patolog\u00eda Otitis \u00a0cr\u00f3nica \u2013 Otitis supurativa cr\u00f3nica \u00a0anticoantral\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ante el \u00a0cumplimiento, la se\u00f1ora Vargas \u00a0G\u00f3mez promovi\u00f3 \u00a0incidente de desacato, tr\u00e1mite que culmin\u00f3 con prove\u00eddo \u00a0del 31 de octubre de 2017, donde impuso a JUAN \u00a0DAVID ARTEAGA FL\u00d3REZ, \u00a0en su calidad de representante legal de la entidad en menci\u00f3n, \u00a0sanci\u00f3n de arresto de cinco (5) d\u00edas y multa \u00a0equivalente a cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El 20 de \u00a0noviembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia, en sede de consulta, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El 4 de enero \u00a0del a\u00f1o en curso, el hoy accionante, solicit\u00f3 \u00a0\u00abinaplicar \u00a0la sanci\u00f3n\u00bb, \u00a0con fundamento en que a la paciente se le hab\u00eda asignado cita \u00a0con el especialista de \u00abotolog\u00eda\u00bb, \u00a0para el 21 de diciembre de 2017; y que, por tanto, se hab\u00eda \u00a0dado cumplimiento al fallo. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. En auto del \u00a017 de enero de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de Rionegro \u00a0(Antioquia), no accedi\u00f3 a la petici\u00f3n, con fundamento \u00a0en que la amonestaci\u00f3n se encontraba en firme, adem\u00e1s \u00a0que la EPS-S hab\u00eda contado con tiempo suficiente para cumplir \u00a0la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Inconforme \u00a0con lo resuelto en torno a la inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, \u00a0la parte accionante acude a este mecanismo preferente, sobre la base \u00a0de que el incidente de desacato propende por la observancia de la \u00a0sentencia de tutela, m\u00e1s no tiene una vocaci\u00f3n \u00a0castigadora y, por tanto, acreditado su cumplimiento, no puede \u00a0hacerse efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El gestor \u00a0constitucional solicita \u00abdeclarar \u00a0la nulidad y dejar sin efectos la sanci\u00f3n impuesta por el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro y confirmada por el \u00a0Tribunal Superior de Antioquia Sala Penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>La Magistrada \u00a0Ponente indica que esa Corporaci\u00f3n, mediante decisi\u00f3n \u00a0del 20 de noviembre de 2017, confirm\u00f3 la sanci\u00f3n por \u00a0desacato impuesta contra el actor por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Rionegro (Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>Del Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia) \u00a0<\/p>\n<p>La titular del \u00a0despacho, refiere que con posterioridad a la expedici\u00f3n del \u00a0auto que se ataca -17 de enero de 2018-, la EPS SAVIA SALUD present\u00f3 \u00a0nuevamente solicitud de \u00abinaplicaci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n\u00bb, \u00a0que fue resuelta a trav\u00e9s del prove\u00eddo del 20 de junio \u00a0del a\u00f1o en curso, en el sentido de estarse a lo resulto en \u00a0aquella. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que si bien \u00a0no desconoce que el fin del incidente de desacato, m\u00e1s que \u00a0imponer un castigo, es que se cumpla la orden, este escenario es \u00a0posible hasta antes que la consulta cobre firmeza, so pena de afectar \u00a0los principios de seguridad jur\u00eddica y cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0inaceptable la pr\u00e1ctica recurrente por parte de la EPS SAVIA \u00a0SALUD, de esperar hasta que se confirme el correctivo en sede de \u00a0consulta, para dar cumplimiento y no cuando los pacientes lo \u00a0requieren o dentro del t\u00e9rmino concedido en la sentencia de \u00a0tutela, como era su obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1 del Decreto \u00a01983 de 2017, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia, cuyo superior funcional lo es esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Procedencia \u00a0excepcional de la tutela contra incidentes de desacato \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de amparo tiene por objeto proteger de \u00a0manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando \u00a0resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades y\/o de los particulares, \u00e9stos en los casos \u00a0en que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros \u00a0medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la \u00a0acci\u00f3n contra decisiones judiciales presupone la concurrencia \u00a0de unos requisitos de procedibilidad para ser propuesta -gen\u00e9ricos \u00a0y espec\u00edficos-, con la finalidad de evitar que la misma se \u00a0convierta en un instrumento para discutir la discrepancia de \u00a0criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, lo \u00a0que contrar\u00eda su esencia, que no es distinta a proteger los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Cuando se \u00a0trata de determinaciones \u00a0que resuelven desacatos, la jurisprudencia constitucional ha sometido \u00a0la viabilidad del amparo a la convergencia de estos presupuestos: \u00a0(i) \u00a0los \u00a0argumentos del accionante en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato y en la acci\u00f3n de tutela sean consistentes; (ii) no \u00a0deben existir alegaciones distintas a las que debieron ser \u00a0argumentadas en el incidente de desacato; y (iii) no se puede \u00a0recurrir a la solicitud de nuevas pruebas que no fueron originalmente \u00a0solicitadas y que el juez no ten\u00eda que practicar de oficio.1 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0ha limitado su estudio al tr\u00e1mite y decisi\u00f3n adoptada \u00a0en el incidente, en cuanto no es posible analizar los fundamentos de \u00a0la determinaci\u00f3n de tutela, pues es claro que el debate \u00a0propuesto por tal v\u00eda ya fue debidamente concluido. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, permitir \u00a0la excepcional intervenci\u00f3n del juez de tutela en estos casos, \u00a0cuando los funcionarios judiciales encargados de resolver incurren en \u00a0alguno de los defectos \u00a0de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. En el \u00a0presente asunto, JUAN \u00a0DAVID ARTEAGA FL\u00d3REZ, \u00a0representante legal de la entidad SAVIA SALUD EPS, acude a la acci\u00f3n \u00a0de tutela con fundamento en que el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0de Rionegro (Antioquia), quebrant\u00f3 sus derechos al debido \u00a0proceso y la defensa, porque mediante auto del 17 de enero de 2018, \u00a0neg\u00f3 la solicitud de \u00abinaplicaci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n\u00bb \u00a0por desacato, que se le impuso en providencia del 31 de octubre de \u00a02017, confirmada en sede de consulta, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que tal \u00a0petici\u00f3n era viable, pues la naturaleza del tr\u00e1mite \u00a0incidental, no es la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n, sino el \u00a0cumplimiento del fallo de tutela, y, por tanto, acreditado \u00e9ste, \u00a0el castigo pierde su raz\u00f3n de ser. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. En el \u00a0anterior contexto, no se advierte que el Juzgado accionado haya \u00a0incurrido en una causal de procedibilidad, pues es evidente que la \u00a0orden de tutela que deb\u00eda cumplir el hoy accionante, en su \u00a0calidad de representante legal de la EPS SAVIA SALUD, no fue \u00a0debidamente acatada; precisamente, por ello, se inici\u00f3 el \u00a0respectivo tr\u00e1mite incidental, que termin\u00f3 con una \u00a0sanci\u00f3n, sin que hubiese demostrado el acatamiento de la orden \u00a0constitucional durante el referido tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien el \u00a0gestor constitucional, con posterioridad a que la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia confirm\u00f3 la sanci\u00f3n, \u00a0solicit\u00f3 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Rionegro (Antioquia) la inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, \u00a0porque ya hab\u00eda cumplido el fallo, de forma acertada dicho \u00a0pedimento fue negado por esta autoridad en prove\u00eddo del 17 de \u00a0enero siguiente, pues el aparente acatamiento ocurri\u00f3 luego de \u00a0haberse dispuesto la materializaci\u00f3n de las sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, durante el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n, se conoci\u00f3 \u00a0que la EPS SAVIA SALUD, present\u00f3 una segunda petici\u00f3n \u00a0de inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, que fue resuelta por el \u00a0Juzgado en cita, mediante prove\u00eddo del 20 de junio, donde \u00a0adem\u00e1s de las razones antes expuestas, se puntualiz\u00f3 \u00a0que esa entidad calificaba como \u00ablitigante \u00a0frecuente\u00bb, \u00a0pues eran varias las acciones de tutela hab\u00eda adoptado la \u00a0costumbre de cumplir el fallo, cuando se confirmaba la sanci\u00f3n \u00a0por desacato y luego pedir su inaplicaci\u00f3n; y que, finalmente \u00a0de acuerdo con comunicaci\u00f3n sostenida con el agente oficioso \u00a0de Ruby \u00a0Vargas G\u00f3mez, \u00a0la sentencia no hab\u00eda sido cumplido, pues la cita de control \u00a0con el especialista de \u00abotolog\u00eda\u00bb, \u00a0que deb\u00eda llevarse a cabo en el mes de junio de la presente \u00a0anualidad, a\u00fan no hab\u00eda sido siquiera agendada. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. Tales \u00a0determinaciones resultan concordantes con lo se\u00f1alado por la \u00a0Corte Constitucional en auto CC A-206-2017, cuando verific\u00f3 \u00a0\u00abla \u00a0posibilidad de levantar las sanciones cuando medie un hecho superado, \u00a0carencia actual de objeto o inexistencia de responsabilidad subjetiva \u00a0del sancionado en el incumplimiento de la orden\u00bb, \u00a0concluyendo que eso no era dable cuando se trata de \u00ablitigantes \u00a0frecuentes\u00bb, \u00a0esto es, personas involucradas de forma peri\u00f3dica y constante \u00a0en tr\u00e1mites constitucionales, como es el caso del demandante, \u00a0quien funge como representante legal de la EPS SAVIA SALUD. Al \u00a0respecto, dicha Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que \u00a0la Corte Constitucional sostuvo que el tr\u00e1mite del incidente \u00a0de desacato no se inspira, en primera instancia, en una racionalidad \u00a0retributiva, orientada a la adopci\u00f3n de una sanci\u00f3n en \u00a0y por s\u00ed misma, sino que sigue una l\u00f3gica correctiva, \u00a0que busca enderezar una situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos, para persuadir al obligado a que acate la orden proferida. \u00a0Por lo tanto, el hecho de iniciar un incidente de desacato no exime \u00a0al obligado de cumplir con la sentencia de tutela sino que, por el \u00a0contrario, su tr\u00e1mite est\u00e1 concebido para promover su \u00a0efectivo cumplimiento. Bajo esta l\u00f3gica, en casos en los que \u00a0se haya adelantado todo el procedimiento disciplinario y decidido \u00a0sancionar al responsable, este Tribunal sostuvo que el obligado \u00a0siempre podr\u00e1 \u201cevitar que se imponga la multa o el \u00a0arresto, cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos \u00a0fundamentales del actor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien este \u00a0precedente es \u00fatil para el caso de \u201clitigantes \u00a0ocasionales\u201d, en tanto el miedo a la sanci\u00f3n puede \u00a0incentivar al cumplimiento del fallo, para \u00a0esta Sala Especial debe matizarse cuando los destinatarios de las \u00a0\u00f3rdenes de tutela son \u201clitigantes frecuentes\u201d. \u00a0Ante este tipo de destinatarios, autorizar el levantamiento de las \u00a0sanciones ocasionadas por incidentes de desacato cuando el obligado \u00a0cumpla con lo ordenado con posterioridad a los t\u00e9rminos \u00a0fijados en la sentencia, puede convertirse en un est\u00edmulo \u00a0negativo para postergar consistentemente el cumplimiento de las \u00a0\u00f3rdenes de tutela. Como el \u201clitigante frecuente\u201d \u00a0puede prever y anticipar el sentido de los fallos, tiene la capacidad \u00a0para acoplar su respuesta institucional para responder a las tutelas \u00a0tard\u00edamente, hasta la notificaci\u00f3n del incidente de \u00a0desacato, si eso le representa mayores beneficios administrativos, \u00a0institucionales o econ\u00f3micos; o incluso puede asumir el riesgo \u00a0de postergar su cumplimiento justo antes de que se impongan o \u00a0materialicen las sanciones, ya que tiene un amplio margen de maniobra \u00a0para asumir riesgos en los casos individuales. Ante este tipo de \u00a0litigantes frecuentes, por lo tanto, se corre el riesgo de \u00a0desnaturalizar el esp\u00edritu correctivo que inspira el incidente \u00a0de desacato, al crearse incentivos para dejar de cumplir la orden de \u00a0tutela en los t\u00e9rminos definidos judicialmente y, con ello, \u00a0postergar la adopci\u00f3n de las medidas que permitan conjurar el \u00a0riesgo o la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0[Negrillas fuera \u00a0del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n \u00a0que, valga la pena resaltar, ha sido adoptada por esta Sala \u00a0(STP1748-2018, 8 feb.2018, rad. 96726), en el sentido que, en \u00a0trat\u00e1ndose de \u00ablitigantes frecuentes\u00bb, no es \u00a0viable la inaplicaci\u00f3n de las sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. \u00a0Sumado a lo anterior, conviene resaltar que de acuerdo con la \u00a0consulta efectuada por la Secretar\u00eda de esta Sala de Casaci\u00f3n, \u00a0el hoy accionante, en su calidad de representante legal de SAVIA \u00a0SALUD EPS, en lo corrido de este a\u00f1o, ha presentado ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n dos acciones de tutela m\u00e1s, tambi\u00e9n \u00a0contra autos que han negado la inaplicaci\u00f3n de sanciones \u00a0(STP6170-2018, 8 may. 2018, rad. 98016 y STP6878-2018, 22 may.2018, \u00a0rad. 96638). \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0dentro del fallo emito en la STP6170-2018, 8 may. 2018, rad. 98016, \u00a0se se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0para el caso concreto, se v\u00e1lido calificar a la EPS Savia \u00a0Salud, como un \u00ablitigante frecuente\u00bb, habida \u00a0consideraci\u00f3n del elevado n\u00famero de acciones de tutela \u00a0que se formulan en su contra, relacionadas con la protecci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental a la salud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5. En \u00a0conclusi\u00f3n, al no evidenciarse que el Juzgado Segundo Penal \u00a0del Circuito de Rionegro (Antioquia) haya vulnerado garant\u00eda \u00a0fundamental del actor, con la posici\u00f3n de no levantar la \u00a0sanci\u00f3n por desacato, se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo deprecado por JUAN \u00a0DAVID ARTEAGA FL\u00d3REZ, \u00a0representante legal de la entidad SAVIA SALUD EPS-S, \u00a0por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-1113\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9725-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99618 \u00a0 Acta \u00a0250. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. VISTOS \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por JUAN \u00a0DAVID ARTEAGA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41731","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41731","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41731"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41731\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41731"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41731"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41731"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}