{"id":41723,"date":"2023-09-13T21:53:30","date_gmt":"2023-09-13T21:53:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9716-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:30","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:30","slug":"stp9716-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9716-2018\/","title":{"rendered":"STP9716-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9716-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a099438 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0250 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el Mary \u00a0Luz Acu\u00f1a Pacheco \u00a0frente \u00a0al \u00a0fallo emitido el 23 de abril de 2018, por Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante \u00a0la cual neg\u00f3 la tutela interpuesta contra las \u00a0Salas de Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n, Laboral \u00a0del Tribunal Superior y el Juzgado Primero Civil del Circuito del \u00a0Circuito, ambos de Sincelejo, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y a \u00a0la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculados las partes y terceros involucrados en la acci\u00f3n de \u00a0tutela n\u00b0.70001221400020160009701. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0present\u00f3 queja constitucional en contra de las autoridades \u00a0cuestionadas, al considerar que le vulneraron sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y a la defensa dentro de la acci\u00f3n \u00a0de radicado n. 70001-22-14-000-2016-00097-01. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, \u00a0manifiesto que la se\u00f1ora Olimpia Acu\u00f1a Arrieta instaur\u00f3 \u00a0proceso de pertenencia en contra la accionante y otros sobre el \u00a0predio ubicado en Sampu\u00e9s (sucre); Que cuyo conocimiento le \u00a0correspondi\u00f3 al juzgado encartado, quien mediante sentencia \u00a0del 9 de abril de 2007, accedi\u00f3 a sus pretensiones, sin \u00a0embargo, no indic\u00f3 el folio de matr\u00edcula en el que \u00a0habr\u00eda que inscribirse. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que \u00a0como resultado de lo anterior, la se\u00f1ora Acu\u00f1a Arrieta \u00a0elev\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el juzgado enjuiciado con \u00a0el fin de que se ordenara la inscripci\u00f3n del bien inmueble en \u00a0el n\u00famero de serial 340-13271, por cuanto de forma equivocada \u00a0se realiz\u00f3 en uno diferente. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en primera instancia constitucional, la Sala Civil Familia \u00a0Laboral del tribunal accionado resolvi\u00f3 negar dicha solicitud, \u00a0la cual fue impugnada y la Sala Civil de esta Corporaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de sentencia calendada el 21 de septiembre de 2016 \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>REVOCA[R] la \u00a0sentencia impugnada y, en su lugar, CONCEDE[R] el auxilio, para lo \u00a0cual, se ordena al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo \u00a0que dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n, \u00a0se pronuncie sobre la viabilidad de ordenar la inscripci\u00f3n del \u00a0fallo de pertenencia en el folio de matr\u00edcula No. 340-13271. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona la \u00a0anterior decisi\u00f3n por cuanto no tuvo en cuenta que contra la \u00a0decisi\u00f3n judicial de instancia se inici\u00f3 proceso de \u00a0control de nulidad y restablecimiento del derecho, y de otra parte, \u00a0hubo falso juramento al momento de presentar la acci\u00f3n de \u00a0tutela objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0indic\u00f3 que no le fue notificado el fallo vulnerando de esta \u00a0manera los derechos fundamentales ac\u00e1 perseguidos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, el accionante solicita se ampare sus \u00a0derechos fundamentales y en consecuencia \u00abdej[ar] sin efecto el \u00a0fallo, proferido por la Honorable Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0Suprema Corte de Justicia (sic), de fecha 20 de septiembre de 2016, \u00a0radicado bajo el No. 70001-22-14-000-2016-00097-01, (STC13403-2016)\u00bb. \u00a01. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de \u00a0Casaci\u00f3n laboral declar\u00f3 improcedente el amparo al \u00a0se\u00f1alar que la acci\u00f3n no puede utilizarse para \u00a0reexaminar un asunto que ya fue decidido a trav\u00e9s de otra \u00a0acci\u00f3n de tutela, como lo pretende la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0por otro lado, que en cuanto al se\u00f1alamiento realizado sobre \u00a0la falta de notificaci\u00f3n dela decisi\u00f3n de tutela objeto \u00a0de censura, indic\u00f3 que mediante telegrama n\u00b0. 104452 de \u00a0fecha 22 de septiembre de 2016, la secretar\u00eda de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, enter\u00f3 a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte \u00a0accionante reiter\u00f3 los argumentos consignados en el escrito \u00a0tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si los \u00a0accionados vulneraron \u00a0los derechos al \u00a0debido proceso y a la defensa de la parte actora, al conceder el \u00a0amparo incoado por \u00a0Olimpia \u00a0Acu\u00f1a Arrieta, y \u00a0ordenarse al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, \u00a0pronunciarse sobre la viabilidad de ordenar la inscripci\u00f3n del \u00a0fallo de pertenencia en el folio de matr\u00edcula n\u00b0. \u00a0340-13271. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de \u00e9sta acci\u00f3n frente a otra de la misma \u00a0naturaleza \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la \u00a0providencia que ha fallado otra acci\u00f3n similar, pues ello \u00a0alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo y \u00a0frustrar\u00eda su objeto funcional, de tal forma que no podr\u00eda \u00a0operar para definir los conflictos planteados y prodigar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados, adem\u00e1s \u00a0del grave perjuicio para la seguridad jur\u00eddica y el goce \u00a0efectivo del orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Como es l\u00f3gico, \u00a0si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisi\u00f3n por \u00a0la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa \u00a0juzgada y seguridad jur\u00eddica, que la hacen intangible. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de \u00a0manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0SU-627-2015, se\u00f1al\u00f3 que es posible estudiar asuntos de \u00a0esa \u00edndole cuando se cumplan los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a) \u00a0La acci\u00f3n de tutela presentada no comparte identidad procesal \u00a0con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se est\u00e1 \u00a0en presencia del fen\u00f3meno de cosa juzgada.\u00a0b) Debe \u00a0probarse de manera clara y suficiente, que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en una anterior acci\u00f3n de tutela fue producto de una \u00a0situaci\u00f3n de fraude, que atenta contra el ideal de justicia \u00a0presente en el derecho\u00a0(Fraus omnia corrumpit).\u00a0c) No \u00a0existe otro mecanismo legal para resolver tal situaci\u00f3n, esto \u00a0es, que tiene un car\u00e1cter residual. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En \u00a0este caso, la parte actora controvierte el fallo de segunda instancia \u00a0adoptado dentro del tr\u00e1mite constitucional (rad. \u00a070001221400020160009701) adelantado por la Sala Civil Familia Laboral \u00a0del Tribunal Superior de Sincelejo, \u00a0emitido el 21 de Septiembre de 2016, a trav\u00e9s del cual revoc\u00f3 \u00a0la sentencia impugnada y, en su lugar, concedi\u00f3 el amparo a \u00a0los derechos invocados por Olimpia \u00a0Acu\u00f1a Arrieta. \u00a0En \u00a0esa oportunidad se dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026, \u00a0se ordena al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo que \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n, \u00a0se pronuncie sobre la viabilidad de ordenar la inscripci\u00f3n del \u00a0fallo de pertenencia en el folio de matr\u00edcula N\u00b0. \u00a0340-13271\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Luego de haberse efectuado un \u00a0an\u00e1lisis detenido al fallo de tutela proferido dentro de la \u00a0acci\u00f3n incoada por Acu\u00f1a \u00a0Arrieta \u00a0en \u00a0contra el \u00a0Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, \u00a0la Sala observa que al interior del mismo no existe alguna \u00a0irregularidad que habilite la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, no \u00a0es la tutela el medio adecuado para controvertir las decisiones \u00a0proferidas en similar tr\u00e1mite, toda vez que el accionante tuvo \u00a0la posibilidad de acudir a la encargada de la guarda y supremac\u00eda \u00a0de la Carta Magna para insistir en la revisi\u00f3n de aquel asunto \u00a0y alegar sobre los fundamentos tenidos en cuenta al momento de tomar \u00a0dichas determinaciones, pero no lo hizo3. \u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0punto, no menos importante, es que para \u00a0el cumplimiento de los requisitos que posibilitan la demanda de \u00a0tutela contra actuaciones de id\u00e9ntica esencia no es \u00a0insuficiente con que \u00a0el criterio asumido por el fallador cuestionado no sea compartido por \u00a0quien formula el nuevo reproche, \u00a0sino que el interesado debe acreditar en qu\u00e9 consisti\u00f3 \u00a0el acto enga\u00f1oso, \u00a0ilegal \u00a0y falaz \u00a0del que supuestamente fue producto el fallo atacado, aspecto de vital \u00a0importancia que no fue satisfecho por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Ahora bien, en cuanto a la supuesta irregularidad en la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo de tutela cuestionado, al igual a como lo hizo el A quo, \u00a0debe \u00a0se\u00f1alarse que ello no fue acreditado, por el contrario se \u00a0observa que la misma se produjo mediante telegrama n\u00b0. 104452 del \u00a022 de septiembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la \u00a0decisi\u00f3n impugnada se confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a062, respaldo y 63, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite Constitucional fue excluido de revisi\u00f3n el 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2017. Ver: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/[radicado T6462913]  \">www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/[radicado T6462913]  <\/a><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9716-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a099438 \u00a0 Acta \u00a0250 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el Mary \u00a0Luz Acu\u00f1a Pacheco \u00a0frente \u00a0al \u00a0fallo emitido el 23 de abril [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41723","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41723","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41723"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41723\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41723"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41723"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41723"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}