{"id":41722,"date":"2023-09-13T21:53:30","date_gmt":"2023-09-13T21:53:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9715-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:30","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:30","slug":"stp9715-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9715-2018\/","title":{"rendered":"STP9715-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9715-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a099458 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0250 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de julio de dos mil \u00a0 dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Cristhian \u00a0Alexander Cantillo Uribe, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida \u00a0el 28 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, mediante la cual neg\u00f3 por improcedente la \u00a0tutela interpuesta contra los Juzgados Treinta y Cinco Penal del \u00a0Circuito y Sesenta Penal Municipal, ambos de esta ciudad, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de su derechos al debido proceso, al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a la defensa y a la \u00a0igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Se\u00f1ala el apoderado del actor, que a \u00e9ste el 20 de \u00a0octubre de 2016 se \u00a0le imput\u00f3 la conducta punible de homicidio agravado en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo, y se le impuso medida de \u00a0aseguramiento \u00a0intramural, \u00a0dentro de la noticia criminal n.\u00b0 11001600002820160228200. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0La Fiscal\u00eda 313 Seccional de esta ciudad, elev\u00f3 \u00a0solicitud de pr\u00f3rroga de la medida, la que fue concedida por \u00a0el Juzgado Sesenta Penal Municipal con funciones de control de \u00a0garant\u00edas de Bogot\u00e1, el 12 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Inconforme con la decisi\u00f3n, interpuso el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0y el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito tambi\u00e9n de \u00a0esta capital, el 18 de diciembre de 2018, la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0El \u00a0accionante acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela porque \u00a0considera que con la determinaci\u00f3n anterior se estar\u00edan \u00a0vulnerando sus derechos fundamentales, pues la misma tan solo se \u00a0dirigi\u00f3 en su contra y no sobre sus otros compa\u00f1eros de \u00a0causa. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 por improcedente \u00a0el amparo invocado por el demandante al considerar que la demanda no \u00a0cumple con los requisitos de subsidiaridad, en raz\u00f3n a que la \u00a0parte actora pretende censurar las actuaciones de los funcionarios \u00a0competentes por fuera de los mecanismos dispuestos por el legislador \u00a0y reabrir un debate que fue resuelto con fundamentos probatorios y \u00a0con base en criterios jurisprudenciales de esta Sala en sentencia CSJ \u00a0STP16906, 18 Oct. 2017, y la acci\u00f3n de tutela no configura una \u00a0instancia del proceso penal o adicional o complementaria del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante \u00a0al momento de la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n expres\u00f3 \u00a0su voluntad de impugnar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si \u00a0la autoridad accionada vulner\u00f3 los derechos al debido proceso, \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a la defensa y a la \u00a0igualdad del interesado, dentro del proceso penal que se adelanta en \u00a0su contra bajo el radicado n.\u00b0 11001600002820160228200. \u00a0<\/p>\n<p>Previamente \u00a0verificar\u00e1 si se satisface el principio de subsidiariedad que \u00a0rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si \u00a0la actuaci\u00f3n penal \u00a0no \u00a0ha finalizado, la tutela se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante \u00a0un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0all\u00ed, ante el juez natural, donde el peticionario puede \u00a0plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo \u00a0frente a las decisiones adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la informaci\u00f3n obrante en el expediente se conoce que contra \u00a0Cristhian \u00a0Alexander Cantillo Uribe \u00a0se adelanta investigaci\u00f3n penal por el delito de homicidio \u00a0agravado en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, \u00a0radicada bajo el n\u00b0. 11001600002820160228200. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha actuaci\u00f3n los despachos demandados accedieron a la \u00a0solicitud de pr\u00f3rroga de la medida de aseguramiento intramural \u00a0impuesta al accionante, elevada por la Fiscal\u00eda 313 Seccional \u00a0de Bogot\u00e1, situaci\u00f3n que considera el actor como \u00a0violatoria de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, se \u00a0evidencia que el proceso \u00a0a\u00fan est\u00e1 en curso, por tanto, no le est\u00e1 \u00a0permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que \u00a0en su interior existen los medios de defensa aptos para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos invocados por esta v\u00eda \u00a0excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que el accionante todav\u00eda tiene a su alcance dicho \u00a0mecanismo de defensa judicial, id\u00f3neo para preservar o \u00a0recuperar las garant\u00edas supuestamente amenazadas o \u00a0quebrantadas, con lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela solicitada pues se itera, el proceso a\u00fan no ha \u00a0culminado y el mismo al interior de \u00e9ste se puede elevar \u00a0directamente la solicitud de nulidad de la audiencia y en caso de no \u00a0accederse a su pedimento, tendr\u00eda la posibilidad de interponer \u00a0los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De \u00a0otra parte, no es posible conceder el amparo como mecanismo \u00a0transitorio para contrarrestar alg\u00fan perjuicio irremediable, \u00a0ya que \u00e9ste se configura cuando el peligro que se cierne sobre \u00a0el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta con inminencia y \u00a0de manera grave su subsistencia, requiriendo por lo tanto, de medidas \u00a0impostergables que lo neutralicen. Sobre las caracter\u00edsticas \u00a0del perjuicio irremediable la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0T-1316-2001, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0lugar, el perjuicio debe ser inminente o pr\u00f3ximo a suceder. \u00a0Este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos \u00a0f\u00e1cticos que as\u00ed lo demuestren, tomando en cuenta, \u00a0adem\u00e1s, la causa del da\u00f1o. En segundo lugar, el \u00a0perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre \u00a0un bien altamente significativo para la persona (moral o material), \u00a0pero que sea susceptible de determinaci\u00f3n jur\u00eddica. En \u00a0tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el da\u00f1o, \u00a0entendidas \u00e9stas desde una doble perspectiva: como una \u00a0respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como \u00a0respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por \u00faltimo, \u00a0las medidas de protecci\u00f3n deben ser impostergables, esto es, \u00a0que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar \u00a0la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico \u00a0irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no todo perjuicio puede ser considerado como \u00a0irremediable, sino solo aquel que por sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia y gravedad, requiera de medidas de protecci\u00f3n \u00a0urgentes e impostergables. \u00a0Con todo, esta previsi\u00f3n del art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0debe ser analizada en forma sistem\u00e1tica, pues no puede \u00a0olvidarse que existen ciertas personas que por sus condiciones \u00a0particulares, f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas, requieren \u00a0especial protecci\u00f3n del Estado, como ocurre, por ejemplo, en \u00a0el caso de los ni\u00f1os, las mujeres embarazadas, los \u00a0menesterosos o las personas de las tercera edad. \u00a0(Subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, se advierte que la \u00a0tutela de forma transitoria no est\u00e1 llamada a prosperar, ya \u00a0que el accionante no demostr\u00f3 los supuestos de hecho \u00a0necesarios con base en los cuales pueda inferirse razonablemente la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable, m\u00e1xime cuando, se \u00a0insiste, existen los mecanismos de defensa aptos para exigir el \u00a0respeto de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Finalmente, en \u00a0relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que el \u00a0accionante haya \u00a0sido discriminado, \u00a0en relaci\u00f3n con otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0se confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9715-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a099458 \u00a0 Acta \u00a0250 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de julio de dos mil \u00a0 dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Cristhian \u00a0Alexander Cantillo Uribe, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41722","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41722","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41722"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41722\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41722"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41722"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41722"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}