{"id":41694,"date":"2023-09-13T21:53:28","date_gmt":"2023-09-13T21:53:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9655-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:28","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:28","slug":"stp9655-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9655-2018\/","title":{"rendered":"STP9655-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9655-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No 99196 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.237) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta por ADALBERTO \u00a0PEINADO ACU\u00d1A, \u00a0contra el fallo proferido el 17 \u00a0de abril de 2018, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Valledupar, mediante el cual se concedi\u00f3 el amparo solicitado \u00a0por el accionante por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales invocados, por parte del Juzgado Primero Promiscuo del \u00a0Circuito de Aguachica. Tr\u00e1mite al cual se vincularon las \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed fueron \u00a0sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el accionante que el d\u00eda 4 de octubre de 2017 fue condenado a \u00a0una pena de 244 meses de prisi\u00f3n por los delitos de Homicidio \u00a0Agravado, Porte y Fabricaci\u00f3n de Armas de Fuego y Hurto, \u00a0dentro del radicado 2008-80113. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de exponer circunstancias relacionadas con el extrav\u00edo del \u00a0proceso y posterior audiencia de vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0se\u00f1ala que el Juzgado Primero Promiscuo de Aguachica, lo \u00a0conden\u00f3 a 244 meses de prisi\u00f3n por Homicidio Simple \u00a0dentro de otro radicado N\u00b0 2011-00001, del cual solicit\u00f3 a \u00a0trav\u00e9s de derecho de petici\u00f3n que le informaran a qu\u00e9 \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad le hab\u00eda \u00a0correspondido la vigilancia de la pena, sin embargo en oficio N\u00b0 \u00a0241 el Juzgado le informa que fue condenado como autor del delito de \u00a0Acceso \u00a0Carnal Abusivo con Menor de 14 a\u00f1os, \u00a0a la pena de 244 meses de prisi\u00f3n, circunstancia que se \u00a0evidencia en el respectiva acta, lo que considera vulneratorio a su \u00a0derecho fundamental a la informaci\u00f3n oportuna y Debido \u00a0Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Valledupar tutel\u00f3 el amparo solicitado, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0TUTELAR el \u00a0Derecho fundamental al Debido Proceso sin dilaciones injustificadas \u00a0(art. 29) y el acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0(art. 229) del ciudadano ADALBERTO PEINADO ACU\u00d1A, vulnerados \u00a0por la Juez Primera Promiscua del Circuito de Aguachica -Cesar, a \u00a0qui\u00e9n se concede un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, contados \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, para que remita \u00a0con destino al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander, el proceso \u00a0donde aparece como condenado el se\u00f1or ADALBERTO PEINADO ACU\u00d1A, \u00a0y una vez realice lo anterior, comunique al interesado acerca de la \u00a0remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n y la fecha del env\u00edo.- \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ORDENAR \u00a0a la Juez Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica &#8211; Cesar que \u00a0dentro del plazo antes se\u00f1alado, corrija el tipo penal que \u00a0encabeza el acta de lectura de sentencia obrante a folio 40 del \u00a0expediente; esto es, suprima las circunstancias de agravaci\u00f3n \u00a0que \u00a0all\u00ed aparecen respecto a las conductas de Homicidio y \u00a0Fabricaci\u00f3n, Tr\u00e1fico y Porte o Tenencia de Armas de \u00a0Fuego o Municiones, lo cual ri\u00f1e con lo plasmado en la parte \u00a0resolutiva de la sentencia comunicada al accionante a trav\u00e9s \u00a0de la misma acta y adicionalmente comunique tal correcci\u00f3n al \u00a0tutelante en el mismo plazo.- \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal hizo \u00a0las siguientes consideraciones para la procedencia del amparo \u00a0solicitado: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. advierte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corporaci\u00f3n a folio 40 el acta de lectura de sentencia en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la que si bien es cierto, se podr\u00eda pensar en un Inicio que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se corrigi\u00f3 el tipo penal que figuraba anteriormente; es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, el relacionado con la conducta de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MENOR DE CATORCE A\u00d1OS; no lo es menos, que el plasmado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conlleva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los delitos de Homicidio y Fabricaci\u00f3n, Tr\u00e1fico y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Porte de Armas de Fuego o Municiones, las circunstancias de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravaci\u00f3n que la titular del Juzgado Primero Promiscuo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Aguachica &#8211; Cesar, indic\u00f3 en el informe que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00edan sido suprimidas por cuanto el ente acusador no prob\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en las audiencias de juicio oral, las causales por las cuales se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0configuraban dichos agravantes, lo que en efecto se corrobora cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se le comunica al actor la parte resolutiva de la providencia y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le indica su condena por las conductas de HOMICIDIO EN CONCURSO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HETEROG\u00c9NEO CON FABRICACI\u00d3N, TR\u00c1FICO Y PORTE O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y HURTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CALIFICADO AGRAVADO; es decir, respecto al homicidio y porte ilegal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de armas de fuego, sin los agravantes correspondientes, lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que requiere entonces una nueva correcci\u00f3n por parte del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0De otro lado, y de conformidad a los informes rendidos por los \u00a0Secretarios del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y \u00a0Bucaramanga, respectivamente, se observa que estos manifiestan que en \u00a0sus dependencias y\/o en los Juzgados de E.P.M.S. correspondientes a \u00a0sus distritos judiciales, no figura registro alguno de proceso penal \u00a0fallado en contra del accionante que sea vigilado por alguno de los \u00a0Juzgados encargados de esa especialidad; en tal circunstancia, se \u00a0infiere que a\u00fan el proceso penal en el que fue condenado el \u00a0accionante, se encuentra en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito \u00a0de Aguachica &#8211; Cesar, aspecto que sin duda alguna vulnera sin \u00a0atenuantes el derecho fundamental al Debido Proceso sin dilaciones \u00a0injustificadas (art. 29 C.N.) y el acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (art. 229 C.N.) del accionante \u00a0ADALBERTO PEINADO ACU\u00d1A, pues es deber del funcionario titular \u00a0remitir sin demora la actuaci\u00f3n al Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (turno), para que esta \u00a0autoridad vigile la pena impuesta y as\u00ed el actor pueda \u00a0solicitar ante el Juez competente la redenci\u00f3n de penas y \u00a0dem\u00e1s beneficios a los que considera pueda tener derecho, a \u00a0fin de que no se le vulneren sus derechos fundamentales.- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, se tutelar\u00e1 el Derecho fundamental al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Debido Proceso sin dilaciones injustificadas (art. 29) y el acceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo a la administraci\u00f3n de justicia (art. 229) del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadano ADALBERTO PEINADO ACU\u00d1A, vulnerados por la Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica &#8211; Cesar, a qui\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se concede un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, contados a partir de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la notificaci\u00f3n de esta sentencia, para que remita con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0destino al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Segundad de Bucaramanga &#8211; Santander, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso donde aparece como condenado el se\u00f1or ADALBERTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PEINADO ACU\u00d1A, y una vez realice lo anterior, comunique al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interesado acerca de la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha del env\u00edo.- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De igual forma, se ordenar\u00e1 a la Juez Primero Promiscuo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Aguachica &#8211; Cesar para que corrija el tipo penal que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encabeza el acta de lectura de sentencia obrante a folio 40 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente; esto es, suprima las circunstancias de agravaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0all\u00ed aparecen respecto a las conductas de Homicidio y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fabricaci\u00f3n, Tr\u00e1fico y Porte o Tenencia de Armas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuego o Municiones, que ri\u00f1en con lo plasmado en la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolutiva de la sentencia comunicada al accionante a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la misma acta y comunique tal correcci\u00f3n al tutelante.- \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante present\u00f3 impugnaci\u00f3n para solicitar la \u00a0correcci\u00f3n del radicado 200116109544200880113, toda vez que no \u00a0corresponde con el n\u00famero bajo el cual se adelant\u00f3 el \u00a0proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala comparte las consideraciones del Tribunal para tutelar los \u00a0derechos fundamentales del actor, toda vez que se evidencian errores \u00a0en la digitaci\u00f3n en \u00a0los agravantes del tipo penal por el cual se investig\u00f3 y \u00a0conden\u00f3 al se\u00f1or Peinado Acu\u00f1a, as\u00ed \u00a0mismo, porque no se hab\u00eda remitido el proceso a los Jueces de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el fallo de primera instancia no se analiza el cambio de radicado \u00a0aludido por el actor y por ello, en la impugnaci\u00f3n contin\u00faa \u00a0solicitando la eliminaci\u00f3n del radicado 200116109544200880113, \u00a0debido a que en el fallo de tutela se aclara, por las manifestaciones \u00a0del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica2, \u00a0que la investigaci\u00f3n seguida contra el se\u00f1or Peinado \u00a0Acu\u00f1a tiene el radicado 200116100000201100001. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anterior, en la cartilla biogr\u00e1fica del interno se se\u00f1ala \u00a0que el n\u00famero del proceso corresponde a 2001161095442008801133 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se ordenar\u00e1 al \u00a0Juzgado Primero \u00a0Promiscuo del Circuito de Aguachica que verifique \u00a0el n\u00famero del radicado del expediente seguido en contra del \u00a0se\u00f1or Peinado Acu\u00f1a y de ser el caso, solicite la \u00a0correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n que se encuentra en la \u00a0cartilla biogr\u00e1fica, para que concuerde con el radicado que se \u00a0se\u00f1ala en las dem\u00e1s actuaciones del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0ADICIONAR la decisi\u00f3n de primer grado en el sentido de \u00a0\u00ab\u2026ORDENAR \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a0Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica, que verifique el \u00a0n\u00famero del radicado del expediente seguido en contra del se\u00f1or \u00a0Peinado Acu\u00f1a y de ser el caso, que corresponda al n\u00famero \u00a0200116100000201100001, \u00a0que se se\u00f1ala en las actuaciones y no el n\u00famero \u00a0200116109544200880113 que se registra en la cartilla biogr\u00e1fica, \u00a0se solicite la correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n a quien \u00a0corresponda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0CONFIRMAR \u00a0en \u00a0todo lo dem\u00e1s el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 32 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9655-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No 99196 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.237) \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta por ADALBERTO \u00a0PEINADO ACU\u00d1A, \u00a0contra el fallo proferido el 17 \u00a0de abril de 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