{"id":41688,"date":"2023-09-13T21:53:27","date_gmt":"2023-09-13T21:53:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9649-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:27","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:27","slug":"stp9649-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9649-2018\/","title":{"rendered":"STP9649-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9649-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99240 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0242 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) \u00a0de julio de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n impetrada por HERN\u00c1N \u00a0DAR\u00cdO ESTRADA CORREA, respecto \u00a0del fallo proferido el 31 de mayo del presente a\u00f1o por la Sala \u00a0Penal del Tribunal de Bucaramanga, por medio del cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta en contra del \u00a0Director Seccional de Fiscal\u00edas de Santander, tr\u00e1mite \u00a0que se extendi\u00f3 al Juzgado Sexto Penal del Circuito, Fiscal\u00edas \u00a09\u00aa, 40 Seccionales y 6\u00aa de Estructura de Apoyo, todas de la \u00a0ciudad de Bucaramanga y fiscal 3\u00ba Local de Gir\u00f3n, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos fundamento de la petici\u00f3n de amparo los sintetiz\u00f3 \u00a0la Sala Penal del Tribunal a quo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.- \u00a0Hern\u00e1n Dar\u00edo Estrada Correa \u2013 privado de la \u00a0libertad en el EPMSC de Bucaramanga \u2013 expuso que formul\u00f3 \u00a0varias denuncias penales contra funcionarios p\u00fablicos de \u00a0Bucaramanga y C\u00facuta, por no adoptar decisiones de fondo luego \u00a0de transcurridos m\u00e1s de tres a\u00f1os, sin que los \u00a0Directores Seccionales ni el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0ejercieran control, por lo cual solicit\u00f3 un informe sobre la \u00a0etapa en que estaba cada proceso y las pruebas recaudadas, a la par \u00a0que se ordenara tramitarlos e investigar a los fiscales \u00a0encargados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n constitucional, ya que el demandante \u00a0expuso de forma gen\u00e9rica la existencia de varias denuncias \u00a0instauradas por \u00e9l, sin mencionar, ni anexar petici\u00f3n \u00a0que hubiera efectuado, por lo tanto se descarta la vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho de petici\u00f3n, de otra parte, seg\u00fan lo \u00a0informado por el Director Seccional de Fiscal\u00edas de Santander \u00a0el demandante formul\u00f3 14 denuncias, de las cuales 9 ya se han \u00a0resuelto de fondo, la mayor\u00eda archivadas por atipicidad de la \u00a0conducta o desistimiento, lo que denota que paulatinamente se le ha \u00a0dado tr\u00e1mite a las distintas noticias criminales; igualmente, \u00a05 procesos activos en poder de diferentes representantes del ente \u00a0acusador, en los cuales se elaboraron los diferentes planes \u00a0metodol\u00f3gicos, emitieron \u00f3rdenes a polic\u00eda \u00a0judicial \u00a0y en una de ellas se pedir\u00e1 preclusi\u00f3n, \u00a0concluyendo que en los casos activos se est\u00e1 procurando \u00a0esclarecer los hechos denunciados, a pesar que la Fiscal\u00eda \u00a0Cuarenta Seccional de Bucaramanga s\u00f3lo fue creada en el a\u00f1o \u00a02017, precisamente con el fin de atender de la mejor forma los \u00a0sucesos que pudieran estructurar los delitos de prevaricato por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, el demandante tiene a su alcance la figura jur\u00eddica \u00a0de la recusaci\u00f3n, si cree que las Fiscal\u00edas no est\u00e1n \u00a0cumpliendo con sus funciones, o tambi\u00e9n puede acudir al juez \u00a0de control de garant\u00edas, medios alternativos que impide la \u00a0prosperidad del amparo deprecado, igualmente no se vislumbra un \u00a0perjuicio irremediable, ni que se haya proferido una decisi\u00f3n \u00a0arbitraria o injusta, por lo que el accionante puede acudir \u00a0directamente a las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante impugn\u00f3 \u00a0el fallo sin indicar los motivos de su inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por el \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. Conforme lo \u00a0establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona ostenta la facultad para \u00a0promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, \u00a0la queja constitucional del libelista se concreta a la falta de \u00a0definici\u00f3n de las denuncias que instaur\u00f3 ante la \u00a0Fiscal\u00eda contra diferentes funcionarios p\u00fablicos y \u00a0habiendo transcurrido m\u00e1s de 3 a\u00f1os no se han resuelto \u00a0de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sobre \u00a0el particular, conviene recordar que la Carta Pol\u00edtica ha \u00a0conferido singular importancia al cumplimiento de los t\u00e9rminos \u00a0procesales y es por ello que en su art\u00edculo 228 establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda \u00a0con lo anterior, el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley Estatutaria de \u00a0la Administraci\u00f3n de Justicia, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0administraci\u00f3n de justicia debe ser pronta y cumplida. Los \u00a0t\u00e9rminos procesales ser\u00e1n perentorios y de estricto \u00a0cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violaci\u00f3n \u00a0constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones \u00a0penales a que haya lugar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En ese orden \u00a0de ideas, una de las manifestaciones del derecho al debido proceso \u00a0efectivamente se materializa a trav\u00e9s del adelantamiento sin \u00a0dilaciones injustificadas de las actuaciones judiciales y \u00a0administrativas, bajo el entendido que el derecho a una pronta y \u00a0cumplida administraci\u00f3n de justicia es propio de un estado \u00a0social de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de la realidad judicial que se vive en algunos despachos \u00a0donde la carga laboral supera cualquier posibilidad de respetar \u00a0cabalmente los t\u00e9rminos, raz\u00f3n por la cual constituye \u00a0un problema de naturaleza administrativa que de ninguna manera puede \u00a0imput\u00e1rsele al funcionario judicial y que hace necesario que \u00a0se examine cada caso en particular, como que tampoco su carga la debe \u00a0soportar el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Con fundamento en ello, se \u00a0ha de precisar que si bien el actor no est\u00e1 obligado a \u00a0permanecer en un estado de indefinici\u00f3n con respecto a la \u00a0actuaci\u00f3n de su inter\u00e9s, dicha situaci\u00f3n no lo \u00a0faculta para que por la v\u00eda de la acci\u00f3n constitucional \u00a0intente que se le ordene al ente investigador adelantar su actuaci\u00f3n \u00a0de manera preferente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En este sentido, no es la acci\u00f3n de tutela la llamada a \u00a0corregir las supuestas deficiencias que se presenten al interior de \u00a0un proceso de car\u00e1cter penal, tal como lo es la queja del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En ese contexto, rep\u00e1rese en el art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica cuando se\u00f1ala que \u00ab(&#8230;) \u00a0Esta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (&#8230;)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por ende, ha de decirse que ciertamente, la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0no procede porque existen medios ordinarios que resultan expeditos \u00a0para resolver la hipot\u00e9tica mora en que pueden haber incurrido \u00a0las diferentes Delegadas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0accionadas, por manera que la presencia de esas rutas concretas \u00a0elimina la viabilidad del amparo, pues, como se sabe, el presente \u00a0diligenciamiento s\u00f3lo puede ser utilizado ante la carencia de \u00a0otros mecanismos. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En efecto, atendiendo que las diligencias reprobadas, seg\u00fan el \u00a0informe rendido por el Director Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Santander, se encuentran bajo la \u00e9gida de la Ley 906 de 2004, \u00a0esta normatividad ofrece a la v\u00edctima en la causa rotulada con \u00a0los n\u00fameros: 2011-00009, 2013-00689, 2014-00058, 2015-00009, \u00a020180701, el instrumento al cual acudir, al instante de considerar \u00a0que la no resoluci\u00f3n del caso o sus pedimentos por la entidad \u00a0competente pone en grave riesgo sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Justamente, el numeral 7 del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo en \u00a0cita prev\u00e9 como causal de impedimento el hecho consistente en \u00a0\u00abQue \u00a0el funcionario judicial haya dejado vencer, sin actuar, los t\u00e9rminos \u00a0que la ley se\u00f1ale al efecto, a menos que la demora sea \u00a0debidamente justificada\u00bb. \u00a0A su \u00a0turno, el canon 60 del mismo Estatuto se\u00f1ala que \u00abSi \u00a0el funcionario en quien se d\u00e9 una causal de impedimento no la \u00a0declarare, cualquiera de las partes podr\u00e1 recusarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De esa manera, es claro que si Hern\u00e1n Dar\u00edo Estrada \u00a0Correa estima que las Fiscal\u00edas 3\u00aa Local de Gir\u00f3n, \u00a040 Seccional y 6\u00aa de Estructura de Apoyo de Bucaramanga \u00a0encargadas \u00a0de adelantar las investigaciones cuestionadas, \u00a0han superado los l\u00edmites temporales establecidos en la ley \u00a0para que defina la misma, bien puede acudir a la legislaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alada, provocando el incidente correspondiente, con la \u00a0consecuencia, entre otras posibles, que si prospera la recusaci\u00f3n \u00a0el asunto ingrese al despacho de otro agente para que se ocupe del \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Igualmente, se \u00a0tiene que el actor cuenta con la posibilidad de acudir a la Direcci\u00f3n \u00a0de Control Interno de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y presentar su queja, con la finalidad de superar ese presunto \u00a0retraso (numeral 5\u00ba del canon 13 del Decreto \u2013 Ley 0016 de \u00a020141). \u00a0<\/p>\n<p>12. Como se puede \u00a0observar, la ley otorga varios mecanismos a los sujetos procesales \u00a0para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0penal, con la finalidad de amparar el derecho a un debido proceso sin \u00a0dilaciones injustificadas, de ah\u00ed que es n\u00edtida la \u00a0imposibilidad de tomar la v\u00eda de la tutela para eventos como \u00a0el que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Lo considerado impone a la Sala negar el amparo deprecado, m\u00e1xime \u00a0cuando no est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T SU-617-2013 y CC \u00a0T-030-2015), que permita la intromisi\u00f3n del juez \u00a0constitucional en este evento, pues seg\u00fan lo inform\u00f3 el \u00a0Director \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Santander \u00a0los entes investigadores encargados \u00a0de adelantar el tr\u00e1mite cuestionado han cumplido de forma \u00a0diligente con el mismo, ya que en los procesos que est\u00e1n \u00a0activos se elaboraron los programas metodol\u00f3gicos y emitieron \u00a0las \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial, igualmente, 9 de las \u00a0denuncias formuladas fueron resueltas de fondo, la mayor\u00eda \u00a0archivadas por atipicidad de la conducta y desistimiento, lo cual \u00a0explica la situaci\u00f3n de la que se duele el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que, la ley otorga mecanismos al peticionario para que pueda \u00a0hacer cumplir los plazos dentro de la actuaci\u00f3n, con la \u00a0finalidad de resguardar el derecho a un debido proceso sin dilaciones \u00a0injustificadas, de manera que surge di\u00e1fana la imposibilidad \u00a0de tomar la v\u00eda de la tutela para eventos como el que ahora \u00a0ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, al no satisfacerse el \u00a0presupuesto de subsidiariedad que le es propio. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0As\u00ed las anteriores consideraciones bastan pues para confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0CONFIRMAR el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0Rem\u00edtase \u00a0el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013. DIRECCI\u00d3N DE CONTROL INTERNO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Control Interno cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones: (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Velar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el cumplimiento de las leyes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyectos y metas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y recomendar los ajustes necesarios. (\u00c9nfasis fuera de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9649-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99240 \u00a0 Acta \u00a0242 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) \u00a0de julio de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n impetrada por HERN\u00c1N \u00a0DAR\u00cdO ESTRADA CORREA, respecto \u00a0del fallo proferido el 31 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41688","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41688","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41688"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41688\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41688"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41688"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41688"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}