{"id":41675,"date":"2023-09-13T21:53:27","date_gmt":"2023-09-13T21:53:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9634-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:27","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:27","slug":"stp9634-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9634-2018\/","title":{"rendered":"STP9634-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP9634-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 98660 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 250 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., julio veintis\u00e9is (26) de dos mil dieciocho \u00a0 \u00a0(2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia respecto a la acci\u00f3n de tutela instaurada \u00a0por el apoderado del ciudadano ANGELMIRO CU\u00c9LLAR VARGAS, \u00a0contra \u00a0una Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Neiva, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0la informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n se \u00a0pudo establecer que el 12 de marzo de 2012, ante el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Neiva, se adelant\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n contra el se\u00f1or JES\u00daS ANDR\u00c9S \u00a0SAMBON\u00cd M\u00c9NDEZ por el presunto delito de homicidio \u00a0culposo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentado el \u00a0respectivo escrito de acusaci\u00f3n, el asunto fue asignado por \u00a0reparto al Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de esa ciudad, autoridad que el 18 de julio de esa misma \u00a0anualidad llev\u00f3 a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0despu\u00e9s de agotar el procedimiento establecido en la Ley 906 \u00a0de 2004, en fallo dictado el 14 de diciembre de 2017, resolvi\u00f3 \u00a0absolver al procesado de la conducta punible endilgada por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra la anterior decisi\u00f3n el apoderado del se\u00f1or \u00a0ANGELMIRO CU\u00c9LLAR VARGAS -reconocido como v\u00edctima- y la \u00a0Procuradora 137 Judicial Penal del Huila, interpusieron y sustentaron \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En audiencia de segunda instancia adelantada el 07 de marzo de 2018, \u00a0a la que asistieron los recurrentes y el defensor el procesado, una \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Neiva, previo \u00a0el estudio del acervo probatorio y lo estatuido en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico patrio, decidi\u00f3 declarar prescrita la acci\u00f3n \u00a0penal a favor del se\u00f1or JES\u00daS ANDR\u00c9S SAMBON\u00cd \u00a0M\u00c9NDEZ por el delito de homicidio culposo y dispuso declarar \u00a0la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se\u00f1al\u00f3 que \u201cContra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El ciudadano ANGELMIRO CU\u00c9LLAR VARGAS por intermedio del mismo \u00a0profesional del derecho que lo present\u00f3 como v\u00edctima en \u00a0la actuaci\u00f3n penal atr\u00e1s referenciada, acudi\u00f3 al \u00a0juez de tutela en procura de amparo para el derecho fundamental al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0soportar la pretensi\u00f3n el abogado hizo referencia al memorial \u00a0suscrito el 07 de marzo de 2018 por la Procuradora 137 Judicial Penal \u00a0del Huila, por medio de la cual solicit\u00f3 a la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Neiva que dentro del proceso que curs\u00f3 \u00a0contra JES\u00daS ANDR\u00c9S SAMBON\u00cd M\u00c9NDEZ \u201cse \u00a0permita a esta Procuradora interponer y sustentar el recurso de \u00a0reposici\u00f3n a la decisi\u00f3n dada a conocer el d\u00eda \u00a0de hoy, y sobre la cual la Sala indic\u00f3 no proceder recurso \u00a0alguno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que como el recurso \u201cle \u00a0fuera negado\u201d, \u00a0era una situaci\u00f3n que \u201clesiona \u00a0gravemente los derechos e intereses de las v\u00edctimas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0expuesto, pretende se ordene a la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de Neiva, diera tr\u00e1mite el recurso de \u00a0reposici\u00f3n interpuesto por la Delegada del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. Una Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal de Tutelas de esta Corporaci\u00f3n asumi\u00f3 \u00a0el conocimiento del asunto, comunic\u00f3 lo pertinente a la \u00a0Corporaci\u00f3n Judicial accionada y vincul\u00f3 a los terceros \u00a0que pudieran verse afectados con la decisi\u00f3n que ponga fin al \u00a0amparo solicitado por el apoderado del se\u00f1or ANGELMIRO CU\u00c9LLAR \u00a0VARGAS. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Magistrado \u00a0Ponente de la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0Neiva, solicit\u00f3 se declarara improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela especialmente porque: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cseg\u00fan \u00a0consta en los audios de audiencia celebrada el 05 de abril hoga\u00f1o, \u00a0si bien en la audiencia inicial se dijo que contra la decisi\u00f3n \u00a0de preclusi\u00f3n tomada el 22 de febrero aludido no proced\u00eda \u00a0recurso alguno, ante la solicitud de la Delegada del Ministerio \u00a0P\u00fablico\u2026, Procuradora Judicial 137 Penal, para recurrir \u00a0en reposici\u00f3n, se le concedi\u00f3 el uso de la palabra para \u00a0sustentar y la Sala se mantuvo en lo que hab\u00eda dispuesto, de \u00a0\u2018no reponer el auto proferido el 22 de febrero \u00a0que resolvi\u00f3 \u00a0declarar la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal en este \u00a0asunto\u2019, se inform\u00f3 no proced\u00eda recurso alguno, \u00a0las partes de notificaron en estrados y jam\u00e1s manifestaron \u00a0oposici\u00f3n, quedando en firme la providencia que cuestiona el \u00a0accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A la repuesta \u00a0anex\u00f3 copia del acta de la audiencia referenciada en la que se \u00a0dej\u00f3 constancia que a la misma asisti\u00f3 el profesional \u00a0del derecho quien represent\u00f3 los intereses del se\u00f1or \u00a0ANGELMIRO CU\u00c9LLAR VARGAS. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, \u00a0subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0autoridades p\u00fablicas o a los particulares, en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El apoderado del ciudadano ANGELMIRO CU\u00c9LLAR VARGAS acudi\u00f3 \u00a0al juez de tutela en procura de amparo para el derecho fundamental al \u00a0debido proceso con el excusa de que la Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, se negaba a dar \u00a0tr\u00e1mite al recurso de reposici\u00f3n interpuesto por la \u00a0Delegada del Ministerio P\u00fablico contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 22 de febrero del a\u00f1o en curso, en el proceso \u00a0penal que curs\u00f3 contra JES\u00daS ANDR\u00c9S SAMBON\u00cd \u00a0M\u00c9NDEZ por el delito de homicidio culposo, pues considera que \u00a0esa actuaci\u00f3n \u201clesiona \u00a0gravemente los derechos e intereses de las v\u00edctimas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Hecha \u00a0la anterior precisi\u00f3n, reitera \u00a0la Sala que este tr\u00e1mite constitucional es una instituci\u00f3n \u00a0que consagr\u00f3 la Constituci\u00f3n de 1991 para proteger los \u00a0derechos fundamentales de las personas, de lesiones o amenazas de \u00a0vulneraci\u00f3n por parte de una autoridad p\u00fablica y, bajo \u00a0ciertos supuestos, por un particular; se trata de un procedimiento \u00a0judicial espec\u00edfico, aut\u00f3nomo, directo y sumario, que \u00a0en ning\u00fan caso puede sustituir los procesos judiciales que \u00a0establece la ley y en ese sentido la acci\u00f3n de tutela no es \u00a0una instituci\u00f3n procesal alternativa o supletoria. \u00a0<\/p>\n<p>4. Para su \u00a0procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo \u00a0uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s elemental, la \u00a0existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a uno o varios \u00a0derechos fundamentales que demande la inmediata intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la \u00a0solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n \u00a0en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta los derechos que se \u00a0quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de \u00a0sentido hablar de la necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio \u00a0igualmente sostenido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0(ST-864 de 1999), al se\u00f1alar que \u00a0<\/p>\n<p>\u2026es \u00a0indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte \u00a0que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o \u00a0en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Si bien, el \u00a0ciudadano ANGELMIRO CU\u00c9LLAR VARGAS por intermedio de apoderado \u00a0acudi\u00f3 al juez de tutela en procura de amparo para del derecho \u00a0fundamental al debido proceso, lo cierto es que no logra demostrar de \u00a0qu\u00e9 manera la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Neiva, le haya vulnerado la \u00a0garant\u00eda constitucional de la cual reclamada protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Lo anterior si \u00a0se tiene en cuenta que de la informaci\u00f3n que reposa en la \u00a0presente actuaci\u00f3n demostrado est\u00e1 que en el proceso \u00a0que curs\u00f3 contra el se\u00f1or JES\u00daS ANDR\u00c9S \u00a0SAMBON\u00cd M\u00c9NEZ por el delito de homicidio culposo, el \u00a0aqu\u00ed accionante en su calidad de v\u00edctima, por \u00a0intermedio del mismo profesional que lo representa en esta sede \u00a0constitucional, no s\u00f3lo intervino en la audiencia llevada a \u00a0cabo el 07 de marzo de 2018, en la que se declar\u00f3 la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y la preclusi\u00f3n \u00a0a favor del procesado, sino en la diligencia adelantada el 05 de \u00a0abril del a\u00f1o en curso, a trav\u00e9s de la cual la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Neiva se pronunci\u00f3 frente al recurso de reposici\u00f3n \u00a0interpuesto por la Procuradora 137 Judicial Penal del Huila. \u00a0<\/p>\n<p>7. En este punto, \u00a0no sobra reiterar que el \u00a0debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de \u00a0los ciudadanos, su noci\u00f3n se determina a partir del principio \u00a0universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la \u00a0realizaci\u00f3n del derecho material y que \u00e9stos deben \u00a0estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a \u00a0las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas y al agotamiento \u00a0de las etapas determinadas de manera inequ\u00edvoca en el \u00a0ordenamiento legal. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0se exige que todo tr\u00e1mite, judicial o administrativo se ci\u00f1a \u00a0a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a \u00a0plenitud las formas propias de cada juicio, que es precisamente lo \u00a0que se le garantiz\u00f3 al se\u00f1or ANGELMIRO CU\u00c9LLAR \u00a0VARGAS en la actuaci\u00f3n penal que se adelant\u00f3 contra \u00a0JES\u00daS ANDR\u00c9S SAMBON\u00cd M\u00c9NDEZ por el delito \u00a0de homicidio culposo, m\u00e1xime cuando se abstuvo de allegar \u00a0elemento de juicio alguno que le sirva a la Sala para inferir que se \u00a0le haya impedido el ejercicio de sus derechos en calidad de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0A lo anterior se suma que la parte actora tampoco demostr\u00f3, \u00a0a pesar del tiempo transcurrido, haber presentado solicitud alguna \u00a0que acredite que la Corporaci\u00f3n Judicial accionada se haya \u00a0negado a resolver sus peticiones, es decir, \u00a0no existe el presupuesto \u00a0del cual se deduzca que la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Neiva, est\u00e9 \u00a0en la obligaci\u00f3n constitucional de atender alguna s\u00faplica \u00a0elevada por el ciudadano ANGELMIRO CU\u00c9LLAR VARGAS, m\u00e1xime \u00a0cuando cada parte o extremo tiene su carga probatoria necesaria para \u00a0que el juez adopte la decisi\u00f3n adecuada porque si ante el \u00a0funcionario competente no ha sido debidamente soportada la \u00a0presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n, mal puede ser condenada la \u00a0autoridad destinataria de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio nada \u00a0novedoso si se tiene en cuenta que al respecto la jurisprudencia \u00a0nacional (CC. T-010\/98), ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>La carga de la \u00a0prueba en uno y otro momento del an\u00e1lisis corresponde a las \u00a0partes enfrentadas: debe el solicitante aportar prueba en el sentido \u00a0de que elev\u00f3 la petici\u00f3n y de la fecha en la cual lo \u00a0hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar que respondi\u00f3 \u00a0oportunamente. La prueba de la petici\u00f3n y de su fecha traslada \u00a0a la entidad demandada la carga procesal de demostrar, para \u00a0defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el actor, la \u00a0petici\u00f3n s\u00ed fue contestada, resolviendo de fondo y \u00a0oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, mal puede ser condenada la \u00a0autoridad destinataria de la misma, pues procesalmente no existe el \u00a0presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la \u00a0obligaci\u00f3n constitucional de responder. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por otro lado, precisa la Sala que solamente las actuaciones y \u00a0decisiones judiciales que realmente contengan una decisi\u00f3n \u00a0arbitraria, con evidente, directa e importante repercusi\u00f3n \u00a0perjudicial en los derechos fundamentales, pueden ser susceptibles de \u00a0cuestionamiento en sede constitucional pero no aquellas que est\u00e9n \u00a0sustentadas en un determinado criterio jur\u00eddico admisible a la \u00a0luz del ordenamiento o en una interpretaci\u00f3n razonable de las \u00a0normas aplicables, a riesgo de atentar contra el principio de la \u00a0autonom\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0por improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por el \u00a0apoderado del se\u00f1or ANGELMIRO CU\u00c9LLAR VARGAS. \u00a0Y, \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0las \u00a0diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0en caso de no ser impugnada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 STP9634-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 98660 \u00a0 Acta \u00a0No. 250 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., julio veintis\u00e9is (26) de dos mil dieciocho \u00a0 \u00a0(2018). \u00a0 I. \u00a0VISTOS: \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia respecto a la acci\u00f3n de tutela instaurada \u00a0por el apoderado del ciudadano ANGELMIRO CU\u00c9LLAR [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41675","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41675","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41675"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41675\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41675"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41675"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41675"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}