{"id":41651,"date":"2023-09-13T21:53:25","date_gmt":"2023-09-13T21:53:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9585-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:25","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:25","slug":"stp9585-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp9585-2018\/","title":{"rendered":"STP9585-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9585-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99396 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 245 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por la \u00a0FISCAL\u00cdA \u00a063 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BOGOT\u00c1, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 21 de junio del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR del \u00a0mismo distrito judicial, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0tutela formulada por JORGE \u00a0HERMES ALVARADO REDONDO contra \u00a0la FISCAL\u00cdA \u00a0238 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO y \u00a0la DIRECCI\u00d3N \u00a0SECCIONAL DE FISCAL\u00cdAS, \u00a0ambos \u00a0de la ciudad en menci\u00f3n, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la \u00a0PROCURADUR\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0a la FISCAL\u00cdA \u00a0381 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO, \u00a0a la autoridad recurrente y a las partes e intervinientes en el \u00a0proceso radicado 2014-17719. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0JORGE HERMES ALVARADO REDONDO acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de \u00a0tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, contemplados \u00a0en los art\u00edculos 29 y 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto argument\u00f3 que el 13 de noviembre de 2014, present\u00f3 \u00a0denuncia contra Yahaira Guti\u00e9rrez Monroy, por la presunta \u00a0comisi\u00f3n del delito de estafa agravada; actuaci\u00f3n que \u00a0fue asignada a la Fiscal\u00eda 238 demandada, bajo el radicado \u00a02014-17719. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0el 19 de abril de 2016, present\u00f3 una solicitud ante dicha \u00a0Fiscal\u00eda, la cual, a la fecha de interposici\u00f3n de la \u00a0demanda de tutela no ha sido contestada. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el 17 de marzo de 2015, radic\u00f3 una nueva denuncia contra \u00a0la mencionada ciudadana e Ildemaro Olivella Romero, por las conductas \u00a0punibles de captaci\u00f3n masiva y habitual de dinero y concierto \u00a0para delinquir agravado, la cual fue radicada bajo el n\u00famero \u00a0\u00ab2015-02321\u00bb \u00a0(sic)1 \u00a0y repartida a la Fiscal\u00eda 63 Delegada ante los Jueces Penales \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que desde la presentaci\u00f3n de las aludidas denuncias han \u00a0transcurrido m\u00e1s de tres (3) a\u00f1os, sin que las \u00a0Fiscal\u00edas hubiesen realizado ning\u00fan tipo de diligencia \u00a0tendiente a esclarecer los hechos puestos en conocimiento, pese a que \u00a0se puede presentar el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que \u00a0Guti\u00e9rrez Monroy fue condenada por el Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Valledupar, por hechos similares a los \u00a0denunciados por \u00e9l y se encuentra privada de la libertad en la \u00a0Reclusi\u00f3n de Mujeres \u00abEl Buen Pastor\u00bb, sin que en \u00a0los procesos en menci\u00f3n, se hubiesen tomado los correctivos \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, pidi\u00f3 la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos antes relacionados y en consecuencia, que se ordenara a la \u00a0Fiscal\u00eda 238 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 que iniciara \u00abla \u00a0investigaci\u00f3n integral, concentrada e inmediata\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A \u00a0quo resolvi\u00f3 \u00a0conceder el amparo invocado, al considerar que la Fiscal\u00eda ha \u00a0superado el t\u00e9rmino establecido en el par\u00e1grafo primero \u00a0del art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004, pues las denuncias \u00a0presentadas por el actor datan de noviembre de 2014 y marzo de 2015, \u00a0sin que se hubiera formulado imputaci\u00f3n, archivado la \u00a0actuaci\u00f3n o solicitado la preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que aunque a la actuaci\u00f3n radicada 2014-17719 se le asociaron \u00a025 indagaciones m\u00e1s, por hechos similares a los denunciados \u00a0por ALVARADO REDONDO, el t\u00e9rmino ha sido excesivo, a lo que se \u00a0suma que pese a que la Fiscal\u00eda 238 demandada consider\u00f3 \u00a0compleja la instrucci\u00f3n 2014-17719, solo se han emitido 3 \u00a0\u00f3rdenes a polic\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0an\u00e1lisis lo realiz\u00f3 igualmente frente a la Fiscal\u00eda \u00a063 Seccional, respecto del proceso radicado 2015-23021, frente al \u00a0cual indic\u00f3 que dicha autoridad no justific\u00f3 la mora en \u00a0que ha incurrido al tramitar tal actuaci\u00f3n, por lo que \u00a0consider\u00f3 procedente otorgar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que mediante escrito del 18 de abril de \u00a02016, el actor solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 238 Seccional que \u00a0se le garantizaran los derechos que le asist\u00edan como v\u00edctima, \u00a0sin que dicha autoridad hubiera emitido alg\u00fan pronunciamiento \u00a0sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0AMPARAR los derechos constitucionales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia a favor de JORGE HERMES ALVARADO \u00a0REDONDO, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva \u00a0de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR a la Fiscal\u00eda 238 Seccional de la Unidad de Fe \u00a0P\u00fablica, Patrimonio y Orden Econ\u00f3mico de la ciudad que, \u00a0en ejercicio de sus competencias, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de ocho meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este \u00a0fallo, adelante los actos de investigaci\u00f3n que, conforme a la \u00a0ley procesal penal sean necesarios, para que con fundamento en ellos \u00a0adopte las decisiones de fondo que correspondan dentro del proceso de \u00a0la radicaci\u00f3n 110016000013201417719, promovido por JORGE \u00a0HERMES ALVARADO REDONDO. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0ORDENAR a la Fiscal 238 Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica, \u00a0Patrimonio y Orden Econ\u00f3mico de la ciudad que, en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de 48 horas a partir de la notificaci\u00f3n de este \u00a0fallo, emita un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud del \u00a0demandante presentada el 18 de abril de 2016, en los t\u00e9rminos \u00a0precisados en los considerandos de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0ORDENAR a la Fiscal 63 Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica, \u00a0Patrimonio y Orden Econ\u00f3mico de la ciudad que, en el ejercicio \u00a0de sus competencias, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro \u00a0meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, \u00a0adelante los actos de investigaci\u00f3n que, conforme a la ley \u00a0procesal penal sean necesarios, para que con fundamento en ellos \u00a0adopte las decisiones de fondo que correspondan, dentro del proceso \u00a0de la radicaci\u00f3n 110016000050201523021, iniciado por el \u00a0demandante2. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la Fiscal 63 Delegada ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, quien solicit\u00f3 la revocatoria del \u00a0numeral cuarto del fallo de primera instancia, en raz\u00f3n a que \u00a0revisado el sistema SPOA, aparece que el hoy accionante ha radicado \u00a0dos denuncias, el 13 de noviembre de 2014 y 17 de marzo de 2015, a \u00a0las que se les asignaron los c\u00f3digos \u00fanicos de \u00a0identificaci\u00f3n 2014-17719 y 2015-23021, respectivamente3. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que la noticia criminal presentada en el a\u00f1o 2015, fue \u00a0repartida inicialmente a la Fiscal\u00eda 381 de la misma \u00a0categor\u00eda, autoridad que atendiendo el \u00abdestacamento \u00a0de las fiscal\u00edas para conocer exclusivamente del delito de \u00a0captaci\u00f3n masiva y habitual de dinero\u00bb, remiti\u00f3 \u00a0las diligencias a la Fiscal\u00eda 63 que representa y le \u00a0correspondi\u00f3 por reparto del 22 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que mediante orden del 1\u00b0 de octubre de 2017, envi\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n por \u00abcompetencia \u00a0funcional y conexidad procesal\u00bb a \u00a0la Fiscal\u00eda 238 Seccional, para que hiciera parte del proceso \u00a0matriz 2014-17719. Por lo tanto, no podr\u00eda dar cumplimiento a \u00a0la orden constitucional, pues la actuaci\u00f3n 2015-23021 no se \u00a0encuentra a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la impugnaci\u00f3n presentada por la Fiscal\u00eda 63 \u00a0Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, por v\u00eda de impugnaci\u00f3n, la Fiscal 63 \u00a0Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0solicit\u00f3 la revocatoria del numeral cuarto del fallo de tutela \u00a0emitido el 21 de junio del presente a\u00f1o, en el que se dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0a la Fiscal 63 Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica, \u00a0Patrimonio y Orden Econ\u00f3mico de la ciudad que, en el ejercicio \u00a0de sus competencias, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro \u00a0meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, \u00a0adelante los actos de investigaci\u00f3n que, conforme a la ley \u00a0procesal penal sean necesarios, para que con fundamento en ellos \u00a0adopte las decisiones de fondo que correspondan, dentro del proceso \u00a0de la radicaci\u00f3n 110016000050201523021, iniciado por el \u00a0demandante4. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se tiene de acuerdo con las respuestas allegadas al \u00a0presente tr\u00e1mite y la impugnaci\u00f3n, que el 17 de marzo \u00a0de 2015, JORGE HERMES ALVARADO REDONDO instaur\u00f3 denuncia \u00a0contra Yahaira Guti\u00e9rrez Monroy e Idelmaro Olivella Romero, \u00a0por el presunto delito de captaci\u00f3n masiva y habitual de \u00a0dinero; noticia criminal a la que se le asign\u00f3 el radicado \u00a02015-230215. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0actuaci\u00f3n fue repartida inicialmente a la Fiscal\u00eda 381 \u00a0Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, autoridad que \u00a0atendiendo que exist\u00edan Fiscal\u00edas destacadas para \u00a0conocer ese tipo de delitos, la remiti\u00f3 a la Oficina de \u00a0Asignaciones y por reparto del 22 de septiembre de 2017, correspondi\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda 63 de dicha categor\u00eda y ciudad6. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se tiene que mediante orden del 1\u00b0 de octubre de 2017, la \u00a0Fiscal\u00eda 63 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, dispuso el env\u00edo del expediente en menci\u00f3n, \u00a0a la Fiscal\u00eda 238 Delegada ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito de la misma ciudad, atendiendo que no se encontraban \u00a0acreditados los elementos del tipo penal de captaci\u00f3n masiva y \u00a0habitual de dinero y que dicha Fiscal\u00eda adelantaba la \u00a0indagaci\u00f3n 2014-17719, en la que aparec\u00eda como \u00a0denunciante ALVARADO REDONDO por hechos similares a los relacionados \u00a0en el radicado 2015-230217. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a la solicitud de amparo, la Fiscal\u00eda 238 en cita, \u00a0inform\u00f3 que en relaci\u00f3n con la denunciada Yahaira \u00a0Guti\u00e9rrez, el 15 de octubre de 2015 se realiz\u00f3 un \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico Jur\u00eddico, en el que se determin\u00f3 \u00a0acumular al radicado 2014-17719, varias actuaciones, entre las que se \u00a0encuentra la 2015-23021, en la que aparece como denunciante JORGE \u00a0HERMES ALVARADO REDONDO8. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, considera la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a \u00a0la impugnante al solicitar la revocatoria del numeral cuarto del \u00a0fallo proferido el 21 de junio de 2018, pues no tiene a cargo la \u00a0indagaci\u00f3n radicada 2015-23021. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente en este evento es revocar el numeral en cita \u00a0y en su lugar, negar el amparo invocado por ALVARADO REDONDO frente a \u00a0la Fiscal\u00eda 63 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0atendiendo la anterior determinaci\u00f3n, la Sala entrar\u00e1 a \u00a0analizar la presunta mora judicial en que ha incurrido la Fiscal\u00eda \u00a0en el tr\u00e1mite del proceso 2015-23021, aspecto que fue objeto \u00a0de pronunciamiento por la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la congesti\u00f3n y la mora judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9stos, son \u00a0fen\u00f3menos multicausales y estructurales que afectan el \u00a0ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 29, 228 y \u00a0229 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es \u00a0claro, y tanto esta Corporaci\u00f3n como la Corte Constitucional, \u00a0han se\u00f1alado el deber que tienen todas las autoridades \u00a0p\u00fablicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de \u00a0forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en la actividad de la administraci\u00f3n o la \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos judiciales, podr\u00edan \u00a0afectarse los derechos fundamentales del debido proceso o acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales \u00a0es evidente una dilaci\u00f3n injustificada \u00a0en el proceso y siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de \u00a0un perjuicio irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela para proteger los derechos fundamentales que puedan ser \u00a0vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, ese Tribunal se\u00f1al\u00f3 en decisi\u00f3n CC \u00a0T-1154\/04 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026a \u00a0fin de que proceda la acci\u00f3n de tutela, es indispensable que \u00a0determinada dilaci\u00f3n o mora judicial sean injustificadas, pues \u00a0el \u00a0mero incumplimiento de los t\u00e9rminos dentro de un proceso, no \u00a0constituye per se una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio \u00a0irremediable. As\u00ed entonces, la \u00a0mora judicial s\u00f3lo se justifica si la autoridad \u00a0correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se \u00a0encuentra ante situaciones &#8220;imprevisibles e ineludibles&#8221;, \u00a0tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley. \u00a0De lo expuesto se concluye que constituye una violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, aquella denegaci\u00f3n o \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos procesales que se presenten sin \u00a0causa que las justifiquen o raz\u00f3n que las fundamenten \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, debe resaltar la Sala que no toda dilaci\u00f3n dentro \u00a0del proceso judicial es vulneratoria de derechos fundamentales. \u00a0Entonces, la tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el \u00a0incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario \u00a0judicial, sino que debe \u00a0acreditarse la falta de diligencia \u00a0de la autoridad p\u00fablica. Adem\u00e1s de lo anterior, es \u00a0preciso acreditar que con la mora, se produzca un perjuicio \u00a0irremediable que haga procedente la tutela en el asunto en particular \u00a0(En ese sentido, CSJ STP5707 \u2013 2014, CSJ STP, 19 mar. 2013, \u00a0Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el presente caso, indic\u00f3 el demandante que desde el 17 de \u00a0marzo de 2015, present\u00f3 denuncia contra Yahaira Guti\u00e9rrez \u00a0Monroy e Ildemaro Olivella, sin que desde dicha fecha se hubiera \u00a0impartido el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicha situaci\u00f3n, debe indicar la Sala que de acuerdo con las \u00a0respuestas allegadas a la actuaci\u00f3n, las diligencias en \u00a0menci\u00f3n han sido conocidas por varias Fiscal\u00edas, vale \u00a0decir, la 381 Seccional respecto de la cual se desconoce el tr\u00e1mite \u00a0que imparti\u00f39. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0a la Fiscal\u00eda 63 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0por reparto del 22 de septiembre de 2017, autoridad que el 1\u00b0 de \u00a0octubre siguiente la remiti\u00f3 a la Fiscal\u00eda 238 de la \u00a0misma categor\u00eda10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima \u00a0autoridad en cita, que frente al tr\u00e1mite impartido a dicha \u00a0actuaci\u00f3n se limit\u00f3 a indicar que hab\u00eda sido \u00a0acumulada a la 2014-17719, pero que deb\u00eda \u00abemitir \u00a0\u00f3rdenes de polic\u00eda judicial en cada caso, para probar \u00a0cada hecho\u00bb11, \u00a0sin \u00a0referir que actividades se hab\u00edan desplegado en el radicado \u00a02015-23021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, estima la Sala, acorde con lo se\u00f1alado por la \u00a0primera instancia, que el t\u00e9rmino establecido en el par\u00e1grafo \u00a01 del art\u00edculo 175 de la ley 906 de 200412, \u00a0de tres (3) a\u00f1os, se ha superado, pues frente al proceso \u00a02015-23021 feneci\u00f3 el 15 de marzo de 2018 y aunque no se \u00a0desconoce que la actuaci\u00f3n ha sido conocida por tres \u00a0fiscal\u00edas, lo cierto es que dicha dilaci\u00f3n ha afectado \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de ALVARADO REDONDO. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se advierte una mora injustificada en el tr\u00e1mite de \u00a0la indagaci\u00f3n 2015-23021, la cual, actualmente es conocida por \u00a0la Fiscal\u00eda 238 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0atendiendo que la primera instancia otorg\u00f3 el amparo invocado \u00a0por ALVARADO REDONDO y emiti\u00f3 \u00f3rdenes a la Fiscal\u00eda \u00a0238 en menci\u00f3n, frente al proceso 2014-17719, la Sala \u00a0modificar\u00e1 lo all\u00ed dispuesto, atendiendo que tal \u00a0despacho tambi\u00e9n conoce del proceso 2015-23021. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0frente al plazo otorgado por la primera instancia, se debe reiterar \u00a0lo dicho en reciente pronunciamiento por esta Sala de Decisi\u00f3n, \u00a0en cuanto indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de reiterar la Sala que \u00a0en los casos en que sea necesario proteger los \u00a0derechos \u00a0a un debido proceso sin dilaciones, a causa de una mora injustificada \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0orden constitucional no debe imponer plazos perentorios o acciones \u00a0concretas que obliguen al ente investigador adoptar decisiones \u00a0prematuras por ausencia de elementos probatorios, pues tal \u00a0determinaci\u00f3n devendr\u00eda en la inconsecuente vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos del amparado o de otros sujetos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Orientaci\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala en sentencia de tutela CSJ STP, 25 Ag. 2015, \u00a0Rad. 81038, en la cual se confirm\u00f3 un amparo concedido, pero \u00a0modific\u00f3 la orden constitucional porque el juez \u00a0de tutela no debe invadir los escenarios funcionales de competencia \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00abso \u00a0pena de hacerlo incurrir en falencias que lo lleven a dictar un acto \u00a0\u2013 de imputaci\u00f3n o archivo \u2013, sin el suficiente \u00a0respaldo probatorio\u00bb13. \u00a0(Negrilla \u00a0incluido en el texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el numeral segundo del fallo proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el 21 de junio de 2018, quedar\u00e1 \u00a0del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0a la Fiscal\u00eda 238 Delegada ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0en un plazo \u00a0razonable proceda a adoptar decisi\u00f3n de definici\u00f3n de \u00a0las indagaciones con radicaci\u00f3n 110016000013201417719 y \u00a0110016000050201523021, en las que aparece como denunciante JORGE \u00a0HERMES ALVARADO REDONDO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0MODIFICAR el \u00a0numeral segundo del fallo emitido el 21 de junio de 2018, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en el sentido de \u00a0ORDENAR \u00a0a la Fiscal\u00eda 238 Delegada ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0en un plazo razonable \u00a0proceda \u00a0a adoptar decisi\u00f3n de definici\u00f3n de las indagaciones \u00a0con radicaci\u00f3n 110016000013201417719 y 110016000050201523021, \u00a0en las que aparece como denunciante JORGE HERMES ALVARADO REDONDO. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0REVOCAR el \u00a0numeral cuarto de la sentencia recurrida y en su lugar, NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado frente a la Fiscal\u00eda 63 Delegada ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0CONFIRMAR en \u00a0lo dem\u00e1s el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado correcto es 110016000050201523021. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 199 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0221 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 199 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Noticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal obrante a folio 229 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0221 reverso ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 233 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 y 56 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0221 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0233 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056, 57 y 58 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt\u00edculo 175. Duraci\u00f3n de los procedimientos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) Par\u00e1grafo.\u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os contados a partir de la recepci\u00f3n de la noticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminis para formular imputaci\u00f3n u ordenar motivadamente el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo de la indagaci\u00f3n. Este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo ser\u00e1 de tres a\u00f1os cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se presente concurso de delitos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o cuando sean tres o m\u00e1s los imputados. Cuando se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penales del circuito especializado el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 de cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJSTP5072 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 17 Ab. 2018. Rad. 97884. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP9585-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99396 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 245 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por la \u00a0FISCAL\u00cdA \u00a063 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-41651","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41651","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41651"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41651\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41651"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41651"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41651"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}